Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

Democracy and Citizenship from a Feminist Studies Perspective

Ileana Belen Correa ¹

Recibido: 16/04/2024

Aceptado: 23/09/2025

Resumen

En este trabajo se propone como objetivo identificar revisiones y propuestas de los estudios feministas sobre la ciudadanía de las mujeres hacia la construcción de un concepto de democracia feminista. Para ello, el centro se sitúa en la categoría de ciudadanía como una dimensión específica del concepto de democracia.

Se trata de una investigación de tipo exploratoria, la metodología utilizada es predominantemente cualitativa cuya técnica de producción de datos es la investigación documental de un conjunto de obras y autoras consideradas importantes dentro de la teoría política feminista desde fines de la década del 80 a la contemporaneidad. El punto de partida es la categoría conceptual de Contrato Sexual de Carole Pateman, presentada en la obra homónima publicada en 1988.

Como aproximaciones a anticipaciones de sentido podemos decir que las propuestas de ciudadanía de las mujeres y democracia feminista no son homogéneas. Si bien en las revisiones feministas del pensamiento moderno sobre democracia y ciudadanía pueden haber puntos de encuentro entre las autoras —como la dicotomía público-privado, la reivindicación de la politización del espacio privado, el trabajo invisibilizado de las mujeres, la interpelación a los principios de ciudadanía universal y la igualdad jurídica—, en las propuestas teóricas políticas feministas también podemos encontrar puntos de tensión dados por las referencias de lecturas entre ellas, momentos históricos y geografías desde la que se sitúan.

Palabras clave: Democracia feminista - Ciudadanía de las mujeres - Teoría política

¹ Lic. Ciencias Políticas- UnCuyo/UCES- ORCID: 0009-0001-0826-2457 correo electrónico: ileanacorrea93@gmail.com

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

Artículos Libres

pp. 146 - 160

Abstract

This paper aims to identify revisions and proposals from feminist studies on women's citizenship for the construction of a concept of feminist democracy. To this end, the focus is placed on the category of citizenship as a specific dimension of the concept of democracy.

It is an exploratory type of research, the methodology used is predominantly qualitative whose data production technique is documentary research of a set of works and authors considered important within feminist political theory from the late 1980s to the present day. The starting point is the conceptual category of Sexual Contract by Carole Pateman, presented in the homonymous work published in 1988.

As approximations to anticipations of meaning we can say that the proposals for women's citizenship and feminist democracy are not homogeneous. Although in the feminist reviews of modern thought on democracy and citizenship there may be points of meeting between the authors - such as the public-private dichotomy, the vindication of the politicization of the private space, the invisible work of women, the interpellation of the principles of universal citizenship and legal equality - in the feminist political theoretical proposals we can also find points of tension given by the references of readings between them, historical moments and geographies from which they are situated.

Keywords: Feminist democracy - Women's citizenship - Political theory

I. Presentación

En América Latina, en las décadas del 80 y 90, se desarrollaron en el campo de la ciencia política estudios de género vinculados a la participación de las mujeres en partidos políticos y en órganos de representación política. Este desarrollo teórico fue acompañado de avances normativos en distintos países de la región durante la década 90. El primero de ellos fue en Argentina, que sancionó la ley de cuotas de género para acceso a cargos de representación política.

En este contexto, se suscitaron debates en el campo académico de la ciencia política y en los activismos sobre los principios fundamentales de la democracia moderna. Igualdad política, ciudadanía universal, distinción público-privado, fueron interpelados por la mirada teórica de los feminismos. Señalaron que tales principios ocultan las desigualdades sociales existentes y las relaciones de subordinación entre los géneros. Desde esta perspectiva, surgieron una serie de estudios e interpretaciones sobre la participación y representación de las mujeres en la política y en el proceso de toma de decisiones. Ello forma parte de lo que se llama teoría política feminista, en la cual se encuentran autoras, categorías y obras presentadas en este trabajo —aunque cabe aclarar que son muchas más de las aquí señaladas—.

En relación a lo dicho, se pregunta cuáles son las principales revisiones y propuestas de los estudios feministas sobre la democracia —y específicamente sobre la ciudadanía—, tal como fueron definidas por el pensamiento político moderno, así como también, cuáles son los conceptos construidos por la teoría política feminista.

Para iniciar un camino orientado a encontrar respuestas sobre esos interrogantes, se propone considerar una serie de obras y autoras de la teoría feminista que contienen revisiones, relecturas y observaciones sobre la teoría de la democracia moderna y la ciudadanía de las mujeres, y conceptos y formas de definir la democracia desde estas miradas.

En el estudio se toma como punto de partida la obra El Contrato Sexual de Pateman, escrita en 1988, en el que se expone el carácter patriarcal del contractualismo y la teoría política moderna sobre los cuales se fundamentan los conceptos de democracia y ciudadanía.

El Contrato Sexual forma parte del acto de génesis del Estado moderno y la democracia, a través este “las mujeres fueron pactadas por los varones” (Martin, 2013, p. 37). Sin embargo, ese acuerdo se encuentra oculto en las teorías que versan sobre un Contrato Social. Relacionado con ello, en el prefacio de la obra referida, podemos leer el objetivo que Pateman (1995) se propone, “comenzar a abrir la censura en los estratos teóricos sobre la que descansa” ( p. 5) el contrato originario, el cual es solo una parte del acto de génesis política, la otra parte —no contada— es el Contrato Sexual, el cual la autora pretende mostrar y describir en su obra.

Es posible ver algunos consensos y puntos de encuentros entre las autoras feministas que escriben sobre la democracia y la ciudadanía de las mujeres, aunque no necesariamente sean explícitos. Podemos señalar, por ejemplo, el reconocimiento del carácter patriarcal y androcéntrico de los principios fundantes del pensamiento moderno sobre la democracia y la ciudadanía. Desde este consenso, es posible ver distintas propuestas teóricas para la construcción de una ciudadanía plena para las mujeres y de una democracia feminista.

En este trabajo se destacan dos líneas. Por un lado, aquellas propuestas teóricas cuyas preocupaciones se centran en mecanismos institucionales de acceso y ejercicio de las mujeres en cargos de representación política. Por otro lado, aquellas que —sin restar importancia al estudio del aspecto anterior— incorporan nuevas dimensiones de estudio a la construcción de la ciudadanía de las mujeres y a la democracia feminista. Cabe añadir que esta distinción no es mutuamente excluyente ni exhaustiva.

Antes de hacer referencia al Contrato Sexual como categoría conceptual, es preciso presentar una breve referencia a la ciudadanía para enmarcar las propuestas y revisiones de las autoras señaladas en este trabajo.

II. Ciudadanía

Para referir a esta categoría se toma el trabajo de la politóloga Martin (2016) quien realiza un breve repaso por las miradas críticas de la ciudadanía hacia su conceptualización moderna. Si bien esta formó parte del pensamiento político y filosófico de la antigüedad, la autora señala que es Marshall quien ofrece un concepto de ciudadanía en su sentido moderno, definida en la segunda mitad del siglo XX, en el contexto del auge del Estado de bienestar.

Martin (2016) señala “la concepción evolutiva del concepto de ciudadanía de Marshall” (p. 8), en el sentido que los derechos civiles, políticos y sociales son conquistados progresivamente por los ciudadanos de una comunidad. Esta noción —desarrollada por Marshall— fue objeto de críticas, revisiones y relecturas desde distintas propuestas teóricas como los estudios feministas.

Podemos observar en el concepto de Marshall el supuesto de los ciudadanos como parte de una comunidad. En este sentido, las miradas feministas interpelan sobre la ciudadanía de las mujeres y observan que —en esa comunidad de ciudadanos de la propuesta marshalliana— no es considerada la esfera privada relacionada con la división sexual del trabajo, según la cual las mujeres actúan predominantemente en la esfera privada y los varones en la esfera pública.

Si bien en la segunda mitad del siglo XX, las mujeres se incorporaron masivamente al mundo laboral, en el ámbito público la división sexual del trabajo sigue vigente. Las mujeres en el ámbito público ejercen su ciudadanía de forma desigual con los varones. Pateman (1995) señala que ello implica una desatención teórica de la relación de la división sexual del trabajo con la economía capitalista y la ciudadanía.

En el Estado de bienestar, la ciudadanía se asocia al empleo y la independencia. En este esquema los varones son los trabajadores remunerados y los independientes, y las mujeres son quienes realizan el trabajo no remunerado, aun aquellas incorporadas al mundo laboral.

Este concepto de división sexual del trabajo se inscribe en un marco más amplio que es la dicotomía de las esferas pública-privada. En palabras de Pateman (1995) la división entre lo público y lo privado es una división sexual. Lo privado es la familia, y lo público es el ámbito de la ciudadanía universal, en el cual los ciudadanos libres e iguales son los hombres. Estos temas son abordados por la autora predominantemente en la obra El Contrato Sexual.

III. Punto de partida: el Contrato Sexual de Carole Pateman

Antes de referir específicamente al contrato sexual, resulta pertinente destacar que este concepto forma parte de una serie de contribuciones desarrolladas por la autora a lo largo de su carrera académica, en la cual se destacan diversos trabajos y libros. Carole Pateman fue formada en filosofía, política y economía en la Universidad de Oxford, además se desempeñó como profesora en distintas universidades de Estados Unidos y Europa. Si bien su desarrollo teórico es vasto, en él es posible reconocer “una línea que vertebra su reflexión: el cuestionamiento al que somete aspectos nodales de la teoría liberal, como son la democracia representativa, la idea de autonomía y el contrato social” (Jiménez Valdez, 2021, p. 87).

Si bien en este trabajo se considera a su obra El Contrato Sexual (1995), su postura crítica y revisionista sobre la democracia y la filosofía liberal, se destacan también en sus dos libros anteriores: Participación y Teoría Democrática (1970) y El Problema de la Obligación Política (1985). En ambos la autora cuestiona la teoría del Contrato Social y el estudio de la democracia desde dicha perspectiva teórica.

El contrato social que supone el origen de la sociedad política a través de un pacto de hombres libres e iguales, según Pateman (1970), significa en realidad una relación de subordinación de la ciudadanía. En este sentido, “el papel de la teoría política ha sido, justificar la continua aceptación de la ciudadanía a dicho pacto” (Jiménez Valdez, 2021, p. 88). La idea de contrato como medio para una igualdad ficticia y justificación de subordinación, se desarrolla en El Contrato Sexual. Pateman (1995) se refiere a él como aquel no reconocido en las teorías contractualistas de los siglos XVII y XVIII.

La referida autora realiza una revisión crítica del liberalismo y del contractualismo, principalmente del pensamiento de John Locke y de Jean Jacques Rousseau, quienes en sus teorías sobre la democracia, el individuo y el Estado se refirieron a los ciudadanos varones, por lo tanto, a la comunidad política hecha por varones y para varones.

En El Contrato Sexual Pateman (1995) denuncia la invisibilización de las relaciones desiguales entre varones y mujeres existentes en la sociedad. Los varones han creado el mundo de lo público entre varones y mantuvieron excluidas a las mujeres.

El contrato es sexual en el sentido de que es patriarcal, es decir, el contrato establece el derecho político de los varones sobre las mujeres- y también es sexual en el sentido de que establece un orden de acceso de los varones al cuerpo de las mujeres. (p. 11)

En la sociedad patriarcal, fundada por este contrato, el derecho político de los varones es el poder que ejercen sobre las mujeres. La autora relaciona el patriarcado con la sociedad civil y la sociedad política moderna: el contrato sexual es el medio a través del cual se constituye el patriarcado.

Otro aspecto que se destaca es la separación de dos ámbitos: el público y el privado; ambos estructurados en el contrato sexual separados uno del otro.

Los varones crean la sociedad civil patriarcal y el nuevo orden social está estructurado en dos esferas. La esfera privada está separada de la vida pública civil; la esfera privada es y no es parte de la sociedad civil, y las mujeres son y no son parte del orden civil. (Pateman, 1995, p. 250)

En otras palabras, a través del contrato sexual los varones actúan en la esfera pública civil en tanto ciudadanos y las mujeres actúan en la esfera privada en tanto cónyuges. Esto implica que la posición de las mujeres en ambas esferas es de subordinación respecto a los varones. Por lo tanto, la ciudadanía y sus principios inherentes, la igualdad y la libertad, son atributos masculinos. Esto se relaciona con la división entre vida privada y vida política, es la oposición entre hombres y mujeres (Pateman, 2018).

Según Pateman (1995) referir al contrato sexual es mostrar cómo —en la construcción de la sociedad civil moderna— la diferencia natural entre varones y mujeres fue convertida en diferencia política ya que las mujeres no tuvieron los mismos derechos que los varones.

En este orden de ideas, la pregunta en la democracia moderna originada es: ¿quiénes son los pactantes del contrato social? El contractualismo implicó el reconocimiento de derechos a los pactantes: individuos libres e iguales, los varones. Las mujeres no son reconocidas. No obstante, el contrato sexual sí les otorga la capacidad de establecer un contrato: el matrimonial, el cual no es entre iguales (Martin, 2013).

En la misma línea, Rosa Cobo (1995) —en una lectura feminista sobre la obra de Rousseau— parte de la hipótesis de la imposibilidad de un Contrato Social sin la previa sujeción de las mujeres a través del matrimonio, en un espacio constituido como doméstico y separado del espacio público.

Cobo (2002) sostiene que en la democracia moderna se construye una “epistemología basada en una razón universal y accesible a todos los individuos y una ética basada en principios y derechos universales” (p. 31). Para excluir a las mujeres del principio de universalidad de la ilustración, les fue negada la definición de sujeto de razón, por tanto, no fueron consideradas sujetos políticos. Denomina a este proceso como la “construcción de una ontología femenina inferior, diferente o complementaria a la masculina” (p. 34).

Desde los cuestionamientos teóricos feministas sobre la diferencia sexual —devenida en una diferencia política entre varones y mujeres, en cuanto a la elección y participación en una democracia— citamos las palabras de Pateman (2018) “para las feministas la democracia jamás ha existido, las mujeres nunca han sido admitidas y siguen sin ser admitidas como miembros y ciudadanas plenas e igualitarias de ningún país conocido como democracia” (p. 277).

En el marco del presente trabajo, se propone una serie de autoras cuyos aportes teóricos —a partir de revisiones y relecturas de la democracia en el pensamiento moderno— buscan fortalecer la ciudadanía de las mujeres para la construcción de una democracia feminista.

IV. Democracia: ¿universalidad e igualdad? Ciudadanía: ¿para quienes?

Desde las objeciones de las teorías feministas a los supuestos de la universalidad y la igualdad de la ciudadanía de la democracia moderna y liberal, se formaron una serie de propuestas teóricas acerca de la urgente necesidad y las demandas feministas de participación en el ámbito de lo público.

Iris Young (1996) hace énfasis en el postulado de la democracia moderna de la ciudadanía universal. En este sentido, reconoce la exclusión de las mujeres de tal ideal, señalando que, a finales del siglo XX, a pesar de la sanción del voto femenino, las mujeres como grupo oprimido son consideradas ciudadanas de segunda. El ideal de ciudadanía universal vinculado a lo público implica una contraposición con la particularidad de la vida privada. Esta oposición público-privado se relaciona a otras oposiciones: razón y pasión, masculino y femenino.

Así, ante esta ciudadanía universal que tiene como requisito la homogeneidad y opresión de los distintos y múltiples colectivos, Young (1996) propone el concepto de ciudadanía diferenciada de grupo —que refiere a un ámbito público heterogéneo en el cual las diferencias sean reconocidas y aceptadas públicamente— y el de representación de grupo como mecanismos institucionales de reconocimiento de las demandas y necesidades de aquellos colectivos oprimidos, incluido el de las mujeres. Sostiene que estos deben contar con recursos públicos, como la autoorganización de los miembros de los grupos, análisis de las decisiones sobre cómo son afectados por las políticas, y el poder de veto para las políticas que les afecte directamente.

Podemos observar que la autora tiene la mirada puesta sobre aquellas especificidades del grupo de las mujeres que las diferencian de otros colectivos por sus demandas, condiciones y necesidades. Desde este lugar, interpela el principio de la universalidad de la democracia moderna. Cada grupo debe ser representado en el ámbito público como tal, con sus especificidades y diferencias.

En esta línea de pensamiento podemos destacar a Anne Phillips, quien propone el concepto de política de la presencia, el cual consiste en la representación de los intereses de las mujeres como grupo social con intereses distintivos (Lois y Diz, 2006). No refiere a una identidad esencialista de las mujeres —ya que reconoce su diversidad— sino a las cuestiones comunes a todas ellas, como son: los derechos sexuales y reproductivos, las tareas de cuidado no remunerado y las desigualdades laborales (Lois y Diz, 2006). Así, propone que los intereses de las mujeres sean representados a través de su presencia en los espacios de decisión política. Para esto las mujeres deben tener la garantía de una representación política propia de sus intereses y sus particularidades en los espacios formales de toma de decisiones (Martin, 2016).

Young (1996) y Phillips (1995), escribieron en la década de 1990, desde otras geografías. En esos años se encontraban en auge los debates sobre la incorporación de cuotas de género en los organismos representativos en cual Latinoamérica, y Argentina en particular, fueron pioneras.

En este marco, podemos ubicar las políticas de acción afirmativa tendientes a incrementar el acceso de las mujeres a cargos políticos representativos, las leyes de cuotas de género y, más recientemente, la paridad. Este tipo de políticas cristalizadas en normativas en los países de Latinoamérica, así como también sus efectos, han sido objeto de numerosos estudios sobre la representación política de las mujeres de la región (Archenti y Tula, 2008; Archenti, 2011, Archenti y Tula, 2014; Freidenberg y Caminotti, 2016; Freidenberg, 2020; Freidenberg, 2022) por mencionar sólo algunos de ellos.

En este orden de ideas destacamos a Freidenberg (2020) quien nos propone el concepto de régimen electoral de género. Así es llamado el conjunto de reglas —cuotas y, más recientemente, el principio de paridad de género— dirigidas a aumentar el número de mujeres en los cargos de representación electivos. La autora señala una relación positiva entre el régimen electoral de género y la representación de las mujeres en la política, cuanto más fuerte sea el régimen electoral de género, mayor será el número de mujeres electas para los cargos de representación política.

Sin embargo, Freidenberg (2020) reconoce resistencias y válvulas de escape a las reglas del régimen electoral de género. Por ello, propone nuevos pactos políticos entre los países de la región que incluyan estrategias para el efectivo cumplimiento de las normativas de acción afirmativa y de paridad.

En el marco de estos nuevos acuerdos políticos, Freidenberg (2022) amplía su propuesta al señalar la necesidad de la redistribución de las tareas de cuidado y corresponsabilidad familiar entre varones y mujeres en el espacio privado para generar los cambios necesarios en la participación femenina en el espacio público.

En la misma línea, Pateman (2018) ante la oposición entre vida privada-mujeres y vida política-varones ofrece como propuesta práctica la participación igualitaria entre hombres y mujeres en el ámbito doméstico o privado. Considera que ello implicaría una oportunidad de participación igualitaria para las mujeres en la política.

Podemos decir que las autoras consideradas hasta aquí proponen consolidar la ciudadanía de las mujeres desde sus diferencias y especificidades como grupo subrepresentado desde el punto de vista electoral —u oprimido en términos de Young (1996)— Así, proponen su inclusión y representación en virtud de aquellas especificidades que la diferencian de otros grupos e interpelan los principios de universalidad e igualdad de la democracia moderna: universales para varones e iguales entre varones.

Desde otra perspectiva, se expone el pensamiento de Valcárcel (1997) y Miyares (2003) quien fue su alumna, sobre la igualdad entre varones y mujeres.

Para hablar del pensamiento de Valcárcel (1997) es pertinente referirnos a su consideración de la democracia como la conjugación de dos ideas: libertad e igualdad, una no es posible sin la otra, aunque pueden aparecer como contradictorias. Si bien, la autora presenta reflexiones desde la filosofía sobre estas ideas, se destaca su referencia específica al feminismo, definido como tradición de pensamiento político de la igualdad.

Las vindicaciones del feminismo de igualdad entre mujeres y varones se manifestaron en el siglo de la ilustración, más adelante con el sufragismo se reclamó la categoría de ciudadanía para el colectivo de las mujeres (Valcárcel, 1997). La autora refiere a las demandas feministas en relación a la participación política desde el interrogante: ¿podemos hablar de democracia mientras varones y mujeres no están representados en el mismo nivel? Esto se relaciona con la lucha por la paridad en el acceso de las mujeres al poder político.

A partir de las demandas por la paridad política, se plantea el interrogante; ¿si en cualquier actividad de poder, los varones ocupan los lugares jerárquicos, y el poder es de predominio masculino, podemos hablar de una democracia? (Valcárcel, 1997). Tal interrogante puede ser respondido desde el concepto de techo de cristal, según el cual en las jerarquías más altas se ubican mayoritariamente los varones y en los lugares de menor jerarquía las mujeres.

Hasta aquí la autora no pareciera decir nada nuevo, el aporte que se pretende destacar es que ofrece una respuesta al fenómeno del techo de cristal a través de la concepción sobre el poder. Se pregunta: ¿cómo se concibe el poder político? ¿Cómo acceden las mujeres y los varones al poder? ¿Cómo detentan poder las mujeres? En la búsqueda de aquellas respuestas, nos ofrece una distinción sobre la forma de acceder al poder de varones y mujeres.

Estas formas de acceso al poder —llamadas concurrencia meritocrática libre y cooptación— evidencia que las mujeres acceden mayoritariamente a los puestos a través de la concurrencia meritocrática libre en la cual se exige una formación necesaria, mientras que los varones, en cambio, acceden mayoritariamente a través de la cooptación, que implica un conjunto de prácticas de la red, no sólo formal sino también informal, que decide quienes tienen el perfil para determinados puestos (Valcárcel, 1997).

La desigualdad radica en que los cargos de las altas jerarquías en la política se designan a través de la cooptación. En este entramado, Valcárcel (1997) se pregunta ¿qué es lo que se opone a que el poder sea dual y comprometa a varones y mujeres? Afirma que el desafío del feminismo radica en introducir controles a los sistemas de cooptación en el poder político y desmasculinizarlos.

Para Valcárcel (1997) desmasculinizar la concepción del poder político y sus formas de acceso implica la posibilidad de que las mujeres accedan a cargos jerárquicos en la misma medida que los varones y que el techo de cristal empiece a quebrarse. En efecto, propone como forma de alcanzar la dualidad del poder entre varones y mujeres al sistema de cuotas, al cual llama el Novum de los 90.

En este marco, el feminismo es definido por la autora como uno de los núcleos principales de la masa crítica de los sistemas políticos democráticos (Valcárcel, 1997).

Alicia Miyares (2003)— quien dedica su obra a Valcárcel— ha señalado las limitaciones del liberalismo y la socialdemocracia como teorías políticas para incluir a las mujeres en la democracia. Propone el feminismo político como una teoría política y nos ofrece un esquema de comparación entre los modelos de Democracia liberal, Socialdemocracia y Democracia feminista.

En dicho esquema señala que la democracia feminista tiene una concepción del Estado amplia en la cual considera a todas las instituciones en las que se inscriben las relaciones entre los sexos. No sólo las instituciones formales, sino también las socializadoras como la familia —considerada por la teoría democrática moderna como del ámbito privado—. Siguiendo esto, señala que es necesario un proceso de doble democratización en el Estado y en la sociedad civil (Miyares, 2003). Tanto en uno como en el otro, las mujeres tienen dificultades para acceder a los niveles altos donde se dirime el poder económico y donde se toman las decisiones políticas. Por tanto, la autora propone un modelo de democracia feminista en el cual las políticas de distribución y de reconocimiento se deben extender a las esferas privadas.

En este sentido, señala como limitación —tanto de la tradición liberal como de la tradición igualitarista— la no consideración de las políticas de reconocimiento como característico de la ciudadanía. En el liberalismo se contempló a la participación y elección del gobierno, y en el igualitarismo a la distribución de la riqueza. La limitación de ambos modelos es que las mujeres son excluidas de aquellas características que implica ser ciudadano. Esto es denominado por la autora como ciudadanía defectiva de las mujeres y ciudadanía activa de los varones (Miyares, 2003).

En esta línea, propone —como rasgos para una plena ciudadanía de las mujeres— la elección y la participación de los sujetos en el gobierno del Estado; y la igualdad, no sólo en la distribución de la riqueza sino también en el reconocimiento. Su noción de ciudadanía plena incorpora rasgos del liberalismo y del igualitarismo pero añade el reconocimiento, definido como la erradicación de normas y estereotipos sexuales sobre los cuales considera que se sostienen tanto el liberalismo como el igualitarismo (Miyares, 2003).

Para Miyares (2003) la ciudadanía plena —basada en derechos civiles, sociales y sexuales para garantizar la igualdad entre varones y mujeres— solo puede construirse bajo el modelo de la democracia feminista.

De esta manera, se pueden destacar propuestas teóricas que amplían la reflexión sobre la ciudadanía de las mujeres, aportando otras dimensiones de estudio distintas a los mecanismos institucionales formales de representación política de las mujeres.

V. Más allá de la representación política formal

Se presenta una mirada disruptiva respecto a las autoras hasta aquí señaladas: Chantal Mouffe (1993)— posicionada desde un antiesencialismo y crítica a la idea de una identidad femenina común— nos ofrece una concepción que llama democrática radical de ciudadanía. Esto implica una definición amplia del concepto en cuestión en la cual la diferencia sexual no debe ser una distinción pertinente. En este sentido, comparte con Pateman (1995) y Young (1996) la idea de que las categorías de ciudadanía y la separación público-privado de la modernidad implican una subordinación para las mujeres, pero difiere en la importancia dada a la diferencia sexual y a la idea de una identidad de las mujeres. En este sentido, considera al concepto de ciudadanía diferenciada de Young como esencialista.

Su concepción de la ciudadanía democrática radical, refiere a la búsqueda de una igualdad entre mujeres a partir de una reflexión sobre las múltiples formas de subordinación y, por lo tanto, múltiples feminismos y formas de lucha (Mouffe, 1993).

Desde una mirada feminista latinoamericana, Julieta Kirkwood (1986) ofrece una periodización histórica revisionista de su país, centralizando su atención en la relación de las mujeres con la política.

En la misma línea que Pateman (1988), Young (1996), Cobo (2002) y Miyares (2003), considera que la tajante separación del ámbito público-privado implica la marginalidad política para las mujeres, y el ámbito de lo privado como su lugar de trabajo exclusivo. En relación a esto afirma: no hay democracia sin feminismo, ya que las mujeres, aún en el ámbito privado, el interior de su familia y su lugar de trabajo, viven el autoritarismo desde la figura de autoridad de familia. En este sentido, para las mujeres los valores de igualdad, fraternidad, democracia de la modernidad son vividos como desigualdad, opresión y discriminación, tanto en el ámbito público como privado (Kirkwood, 1986).

Si bien advierte sobre las desigualdades entre varones y mujeres en la representación formal de la política, la preocupación de Kirkwood (1986) radica en preguntarse cuál es el quehacer político de las mujeres. Esto es ¿cómo expresan sus carencias? ¿Cómo se concretiza en fuerza? ¿Cuáles son los obstáculos de la expresión política de las mujeres? De esta manera, incorpora una nueva dimensión a la política, que denomina como quehacer político de las mujeres.

Marcela Lagarde (1996) —también desde una mirada feminista latinoamericana— nos ofrece una nueva dimensión en el estudio de la democracia feminista en la cual considera al Desarrollo Humano Sustentable como un paradigma necesario en la crítica a la democracia moderna patriarcal y en la formulación de un nuevo paradigma llamado por ella Democracia Genérica.

Este paradigma surge de una concepción amplia y holística sobre lo que se considera desarrollo, caracterizado por la construcción y ampliación de la democracia. En este enfoque, se añade al desarrollo humano sustentable la perspectiva de género, esto significa incluir —en cada asunto de interés de la vida social humana— a las mujeres y sus problemáticas, pero también revisar las relaciones con los hombres y las instituciones (Lagarde, 1996).

En línea con las autoras consideradas hasta aquí, Lagarde (1996) señala que este paradigma debe incluir un pacto social abarcador de lo público y lo privado, sin admitir opresiones en ningún ámbito. Afirma que “las mujeres precisan poderes privados y públicos” (p. 231). Mientras las desigualdades sexogenéricas perduren en el llamado ámbito privado, la igualdad formal ante la ley o el derecho a voto, son insuficientes para garantizar la igualdad entre varones y mujeres en una democracia.

Lagarde (1996) utiliza la expresión ciudadanía maltrecha para referir a la participación de las mujeres en lo político —que solo consiste en votar en procesos electorales que resultan ajenos y distantes— principalmente en aquellas para quienes la modernidad aparece en aspectos mermados. En este sentido, reconoce que las experiencias entre las mujeres son diferentes en relación a escolarización, trabajo asalariado, participación en la actividad económica, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

En línea con lo anterior, introduce la relación de la ciudadanía de las mujeres con las nociones de derecho y deberes. Así, explica, que para algunas este concepto implica sólo el cumplimiento de deberes, sin embargo, una democracia es un espacio de derechos (Lagarde, 1996). Para ello, nos ofrece el concepto de Democracia Genérica en la cual la ciudadanía implica la construcción de derechos, a través de la participación social y política. Si bien durante décadas se ha ido acrecentando la lucha de los grupos de mujeres por su inclusión en las organizaciones políticas y sociales, es preciso reconocer sus experiencias diversas en relación a aspectos como: acceso a la educación, trabajo asalariado y recursos en general.

Ciriza (2001) afirma que es preciso indagar teóricamente en la multiplicidad de las dimensiones de la ciudadanía, destacando la socioeconómica. En este sentido, afirma que la figura del ciudadano requiere de condiciones socioeconómicas, no sólo simbólicas, esto quiere decir que en su ejercicio no es suficiente el reconocimiento formal de derechos, sino condiciones materiales para su realización. Así, la autora señala al contractualismo como una teoría incapaz de discutir a fondo las condiciones materiales de los procesos de ciudadanización o de ingreso al orden del contrato. Para tratar ese proceso de las mujeres señala como necesaria la indagación teórica de la articulación economía-política y también sobre la bipolaridad naturaleza-cultura.

Por un lado, sobre la articulación economía-política, refiere a que el proceso de ciudadanización fue para ciertas mujeres: para aquellas quienes pueden ingresar al mercado y reclamar los derechos que portan, quedando otras excluidas (Ciriza, 2001).

Por otro lado, sobre naturaleza-cultura la autora recupera el lema de la segunda ola del feminismo “lo personal es político” y las críticas feministas en torno a la distinción público-privado. En este sentido, incorpora al debate de la ciudadanía de las mujeres los derechos sobre el propio cuerpo considerado históricamente como asunto del ámbito privado. Señala al derecho ciudadano de las mujeres a decidir sobre sí, como un “punto estratégico para la conmoción del orden patriarcal” (Ciriza, 2001, p. 171).

En esta línea, Brown (2007) ofrece un estudio sobre los debates teóricos de la ciudadanía de las mujeres desde la filosofía, la teoría política y las perspectivas feministas, donde sitúa a los derechos sexuales y no reproductivos en un lugar estratégico para construir una ciudadanía plena de las mujeres. Además, señala que constituye un punto bisagra entre la distinción de lo público-privado y otras dicotomías propias del pensamiento moderno racionalista en el cual se ubican teorías como el contractualismo, como son: universal-particular, razón-cuerpo, abstracto-concreto.

La autora ofrece en su tesis un recorrido histórico del concepto de derechos sexuales y no reproductivos y señala que éstos son considerados como derechos ciudadanos —por parte de los movimientos feministas y de mujeres— y un cuestionamiento a la estructura de división ente público-privado, dado que cuestiones del ámbito personal son puestos en discusión en el ámbito público (Brown, 2007). Así, podemos destacar este estudio como el desarrollo de una dimensión necesaria para el debate teórico sobre el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres en una democracia: el ejercicio de los derechos sexuales y no reproductivos.

VI. Reflexiones a modo de cierre

La construcción de la democracia feminista desde el estudio de la ciudadanía de las mujeres tiene múltiples dimensiones para considerar, principalmente, los mecanismos institucionales de representación política de las mujeres y la necesidad de fortalecer el sistema electoral de género (Freidenberg, 2020).

Pero más allá de la dimensión formal, se destaca la organización de las mujeres en movimiento —propuesto por Kirkwood (1986)— la mirada situada desde una región del mundo —esbozada por Lagarde (1996)— el ejercicio de la ciudadanía en relación a las condiciones materiales de las mujeres —sobre el que puntualiza Ciriza (2001)— y la referencia a los derechos no reproductivos y sexuales como derechos ciudadanos —que describe Brown (2007)—.

Se considera a esas propuestas como revisiones y relecturas del pensamiento moderno sobre las nociones de ciudadanía y democracia. Si bien éstas se presentan como críticas, no son opuestas ni contradictorias a los principios fundantes de la ciudadanía y la democracia moderna. Pueden ser apreciadas, entonces, como ampliaciones complementarias que permiten observar y analizar dimensiones no estudiadas en otros contextos temporales o geográficos.

Las autoras consideradas tienen puntos de encuentro en la revisión de los principios fundantes de la democracia en su sentido moderno y contractual —como ciudadanía universal, igualdad formal y dicotomía público-privado— al sostener que éstos se encuentran fundamentados en presupuestos patriarcales. Sin embargo, entre las propuestas de estudios feministas podemos observar diferencias.

Hay autoras cuyas preocupaciones se centran en la representación institucional de las mujeres (Young, 1996; Phillips, 1996; Freidenberg, 2020) mientras que otras enfatizan en la igualdad de las mujeres respecto de los varones (Valcárcel, 1997; Miyares, 2003). Encontramos la mirada disruptiva de Mouffe (1993) y académicas feministas que otorgan importancia a las condiciones de la región desde la cual escriben para referir a ciudadanía y democracia (Kirkwood, 1986; Lagarde 1996; Ciriza 2001).

La democracia y la ciudadanía —desde los estudios aquí considerados— son conceptos en permanente tensión y aún en construcción, que aportan nuevas dimensiones no contempladas por el pensamiento moderno y contractual. En este sentido, estas categorías pueden contribuir de manera significativa a complejizar el estudio en la ciencia política y en la praxis política, aportando cambios para el desarrollo de una democracia de construcción colectiva.

Las distintas dimensiones propuestas por las autoras señaladas en este trabajo, no se encuentran desvinculadas de las experiencias de las mujeres. En efecto, una mujer puede ser funcionaria pública, trabajadora, madre, ama de casa, y miembro de una organización social en simultáneo. Se trata de politizar dichas experiencias e instalar estos debates en las discusiones de la teoría política para la construcción de la ciudadanía plena de las mujeres y una democracia feminista.

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

Artículos Libres

pp. 146 - 160

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

Artículos Libres

pp. 146 - 160

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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pp. 146 - 160

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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pp. 146 - 160

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Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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Referencias

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Archenti, N., & Tula, M. I. (Coords.). (2014). La representación imperfecta: Logros y desafíos de las mujeres políticas. Eudeba.

Brown, J. (2007). Ciudadanía de mujeres en Argentina: los derechos - no - reproductivos y sexuales como bisagra, lo público y lo privado puesto en cuestión [Tesis de maestría]. Repositorio Digital FLACSO. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/1019

Caminotti, M., & Freidenberg, F. (2016). Federalismo electoral, fortaleza de las cuotas de género y representación política de las mujeres en los ámbitos subnacionales en Argentina y México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 61(228), 121–144. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42149082006

Cobo, R. (1995). Los fundamentos del patriarcado moderno. Ediciones Cátedra.

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Ciriza, A. (2001). Democracia y ciudadanía de mujeres: Encrucijadas teóricas y políticas. En A. Boron, J. Amadeo y S. González Bombal (Comps.), Teoría y filosofía política: La recuperación de los clásicos en el debate latinoamericano (pp. 159–174). CLACSO. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/se/20100613045003/12ciriza.pdf

Freidenberg, F. (2020). Reformas al régimen electoral de género en América Latina. En F. Freidenberg y F. Cárdenas (Coords.), Las reformas a la representación política en América Latina (pp. 263–280). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6983/22.pdf

Freidenberg, F., & Gilas, K. (Eds.). (2022). La construcción de democracias paritarias en América Latina: Régimen electoral de género, actores críticos y representación descriptiva de las mujeres (1990–2022). Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

Jiménez Valdez, E. (2021). Aportes y debates feministas en la teoría política: Carole Pateman y su crítica al contractualismo. En A. Tapia González (Coord.), Tras las huellas de Antígona: Voces de filósofas más allá de las fronteras disciplinares (pp. 84–126). Universidad de Colima.

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Martin, M. E. (2016). El desafío de la complejidad ciudadana: el sujeto planetario y la perspectiva de género. Complejidad, 29, 6–21. https://www.academia.edu/40147135/El_desafi_o_de_la_complejidad_ciudadana_El_sujeto_planetario_y_la_perspectiva_de_ge_nero

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Pateman, C. (1970). Participación y teoría democrática. Tecnos.

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Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

Artículos Libres

pp. 146 - 160

Correa, I. B.

Democracia y Ciudadanía desde los estudios feministas

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pp. 146 - 160