Sentidos de la guerra en la Argentina del siglo XXI. Un problema epistemológico para su estudio

Meanings of war in 21st Century Argentina: An epistemological problem for its study

Germán Soprano¹

Gerardo Tripolone²

Recibido: 02/02/2026

Aceptado:10/03/2026

Resumen

El objetivo de este trabajo es abordar los debates de especialistas civiles y militares argentinos en torno a las mutaciones en la guerra en el siglo XXI. Para ello, nos proponemos indagar en los sentidos y los usos de la guerra en relación con las principales categorías que definen los posicionamientos en torno a la política de defensa nacional en el país, tales como seguridad, defensa, amenazas, agresiones, riesgos, conflictos, entre otras. El trabajo nos permitirá plantearnos si es posible construir categorías analíticas genuinamente comprehensivas que permitan interpretar más amplia y diversamente el universo de categorías, actores y sentidos relativos a la guerra. La propuesta es dialogar con la historia de los conceptos políticos fundamentales, ya que en ese marco se comprenden mejor las mutaciones conceptuales, en este caso, de la guerra. De modo más general, este trabajo reflexiona acerca del problema epistemológico de comprender un objeto de estudio del cual formamos parte como objeto y sujeto de conocimiento.

Palabras clave: Guerra – Defensa nacional – Seguridad – Argentina – Mutaciones conceptuales

¹ Doctor en Antropología Social. Investigador del CONICET con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4028-4207. Email: gsoprano69@gmail.com

² Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Investigador del CONICET con sede en el Instituto de Investigaciones Socioeconómicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6969-9847. Email: gerardotripolone@unsj-cuim.edu.ar

Soprano G.

Tripolone G.

Sentidos de la guerra en la Argentina del siglo XXI. Un problema epistemológico para su estudio

Artículos de Dossier

pp. 138 - 155

Abstract

The aim of this article is to examine the debates among Argentine civilian and military specialists regarding transformations in warfare in the 21st century. To this end, it seeks to explore the meanings and uses of war in relation to the main categories that shape positions on national defense policy in the country, such as security, defense, threats, aggressions, risks, and conflicts, among others. This analysis allows us to consider whether it is possible to construct genuinely comprehensive analytical categories capable of interpreting, in a broader and more diverse manner, the universe of categories, actors, and meanings related to war. The proposal is to engage in dialogue with the history of fundamental political concepts, as this framework provides a better understanding of conceptual transformations—in this case, those concerning war. More generally, this article reflects on the epistemological problem of understanding an object of study of which we are simultaneously both object and subject of knowledge.

Keywords: War – National Defense – Security – Argentina – Conceptual change

I. Introducción

En la literatura y en el debate público sobre la defensa nacional en la democracia argentina contemporánea hay dos acuerdos que parecen transversales a las posiciones políticas fundamentales en torno a las amenazas sobre el país: primero, la inexistencia de hipótesis de conflicto con los países vecinos, especialmente, con Brasil y Chile. Segundo, que el conflicto por la ocupación de las Islas Malvinas por el Reino Unido no se resolverá por medios militares. En el lenguaje común, los diferendos con los vecinos y la disputa en el Atlántico Sur no se procesarán mediante una guerra.

Ahora bien, en este debate sobre defensa nacional también podemos apreciar divergencias importantes entre gobiernos y especialistas civiles y militares en torno al aspecto legal de esta política pública (Soprano & Tripolone, 2025a; 2025b). Éstas se remontan a la década de 1980 y se profundizaron en el siglo XXI. A partir de las discusiones sobre la definición de agresión de origen externo del Artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 o la distinción entre defensa nacional y seguridad interior explicitada en su artículo 4, existe una controversia fundamental sobre el rol de las Fuerzas Armadas Argentinas en el combate contra el narcotráfico, el terrorismo y otras de las llamadas nuevas amenazas. Para un grupo, estos fenómenos son abarcados por la noción de seguridad y, por tanto, englobados en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, mientras que hay quienes consideran que deberían formar parte de la defensa nacional. Si este debate se lo aborda en el lenguaje utilizado por medios de comunicación, sectores políticos y de asociaciones civiles, la pregunta sería si las Fuerzas Armadas deben actuar en la guerra contra el narcotráfico o en la guerra contra el terrorismo o sólo deben limitarse a la preparación para una guerra contra otro Estado.

Esta polémica se enmarca en un tiempo de postdictadura en, al menos, dos sentidos: por un lado, porque, algunos autores consideran que el país (y, en general, la región) vive todavía una situación de transición a la democracia y, en parte, esta transición permanente se debe a no haber logrado una relación adecuada entre civiles y militares (García Gallegos & Ugarte, 2024); por el otro, porque, se esté o no todavía en transición, la dictadura militar de 1976-1983 todavía actúa en la Argentina como factor determinante en la toma de decisiones sobre política militar, de defensa nacional y sobre las concepciones acerca de la guerra. Es lo que Sabina Frederic (2013) ha denominado las trampas del pasado. En este sentido, la última dictadura constituye un fenómeno de un pasado relativamente lejano, pero que continúa siendo fundamental para definir la política de defensa y las relaciones civiles-militares.

El presente artículo parte de este contexto de acuerdos y desacuerdos sobre la guerra y otras categorías centrales de la política de defensa nacional en nuestro país. El objetivo es indagar específicamente en los sentidos y apropiaciones del concepto de guerra para resaltar un problema epistemológico fundamental de los estudios sobre la materia: la posibilidad de construir categorías analíticas genuinamente comprensivas que permitan interpretar más amplia y diversamente el universo de categorías, actores y sentidos relativos a la guerra en Argentina. Por la trascendencia que tiene este debate en el escenario de la democracia contemporánea en nuestro país, también se tendrá en cuenta la producción historiográfica y sociológica del siglo XXI sobre el uso de la categoría guerra para analizar la violencia política durante el siglo XX, especialmente durante la década de 1970.

Existen indagaciones que han analizado las producciones académicas de actores civiles y militares sobre los conceptos de amenazas, agresiones y los sentidos de la guerra en sus producciones (Soprano & Tripolone, 2025c, 2026). Por lo tanto, en estas páginas no buscamos relevar este debate, sino utilizar los abordajes previos para tratar nuestra pregunta. La indagación se vincula con la discusión sobre las mutaciones de la guerra en Argentina en relación con la legislación en defensa nacional y, más en general, sobre las mutaciones en la guerra desde el siglo XX hasta el presente. Desde hace más de un siglo, los cambios en la guerra han conmovido los conceptos de seguridad, defensa, amenazas, agresiones, riesgos, conflictos, enemigo, criminal, guerra, entre otras.

Toda la indagación se enmarca en una pregunta más amplia, que no alcanzaremos a tratar acabadamente aquí: el problema epistemológico de comprender un objeto de estudio del cual formamos parte como objeto y sujeto de conocimiento. Como parte del campo académico dedicado a los estudios de la defensa nacional y la guerra, este concepto constituye un desafío epistemológico para nuestras investigaciones. Estas páginas se hallan en la senda de la propuesta de Hernán Cornut (2020), quien, como historiador militar, analiza el desafío epistemológico para su disciplina del concepto de guerra. El autor entiende que, especialmente desde la historia militar hecha por académicos (esto es, aquella que no está orientada a la formación profesional de los militares), se ha producido una ampliación de la denotación del concepto de guerra que ha llevado a que prácticamente cualquier fenómeno violento pase a estar englobado bajo el mismo rótulo. Esto genera un problema:

El hecho de englobar bajo un mismo rótulo de violencia a los fanatismos religiosos, el crimen organizado, los reclamos sociales, los desplazamientos forzados, las disputas étnicas, la guerra entre Estados y al terrorismo no ya como vector ofensivo sino como actor estratégico tiende a diluir las diferencias y omite las singularidades que cada caso demanda para ser cabalmente comprendido e historiado. (Cornut, 2020, p. 21)

Según nuestra hipótesis, este problema epistemológico es producto de las mutaciones en el concepto de la guerra, el cual, al ser un concepto político fundamental en términos de Koselleck (1989; 2012), diversos actores disputan su uso. Lo que quisiéramos pensar es si, en este contexto, la guerra constituye una categoría comprensiva de los fenómenos que se tratan en los debates sobre la defensa nacional en el país o bien habría que construir nuevos conceptos para investigar sobre esta política pública.

II. ¿El fin de la guerra?

A fines de la década de 1930, Carl Schmitt (2005) se abocó a pensar los cambios en la guerra. Esta tesis puede relacionarse con sus indagaciones en el marco de lo que llamó sociología de los conceptos políticos y sus mutaciones (Schmitt, 2009a, 2009b). El jurista alemán indagó en la disolución de los conceptos fundamentales de la política y el derecho público. La idea de interior y exterior y amigo y enemigo, que son estructurantes de su noción de lo político, para el jurista, se habían disuelto (Schmitt, 1979, 2009c, 2005). Los medios de comunicación y militares difuminaron las fronteras de los estados, lo que rompió con los límites del interior y el exterior estatal. A la par, las nociones de amigo y enemigo fueron reemplazadas, en el imaginario liberal, por las de competidores económico y político o por la de criminal. Esto implicó, por caso, que un partido comunista o fascista sea considerado un competidor más de la democracia, habilitando los medios para acceder por vías legales al poder, a la par que se consideraba al Imperio Alemán como un criminal al que, luego de la Primera Guerra Mundial, debía juzgarse.

Estas mutaciones impactaron en la guerra, como es evidente. Por un lado, porque la imposibilidad de distinguir entre interior y exterior anula los límites espaciales de la guerra. La guerra no tiene un espacio delimitado en un teatro de operaciones, por lo que no sólo se ataca a combatientes. El bombardeo aéreo de ciudades es la imagen más evidente de este cambio en la primera mitad del siglo XX. Los civiles de esas ciudades pasaron a ser objetivos militares de la misma forma que un soldado uniformado, ya que aquéllos son también fundamentales para el esfuerzo bélico. Como apreció prontamente Ernst Jünger (1995), los trabajadores de las industrias son tan necesarios como los soldados.

A la par, el enemigo se transforma en criminal y la guerra en acción policial. Schmitt (1979) identificó esta mutación con el ingreso de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial. Su intervención, según las argumentaciones de su presidente Woodrow Wilson, no era por razones políticas, sino morales y jurídicas.

Los criterios morales y jurídicos, como señala Schmitt (2009c) en El concepto de lo político, radicalizan las oposiciones y transforman el conflicto en total. Según Wilson, Estados Unidos combatía para terminar con las guerras y lo hacía contra criminales que atentaban contra la humanidad. Alemania era un Estado criminal y su líder, el káiser Guillermo II, lo era personalmente. Se les atribuyó la responsabilidad de la guerra, que ahora se entendía como crimen, y el antídoto era también una guerra, pero entendida como acción policial.

Este cambio en la guerra volvió obsoleto el concepto de neutralidad (Lauterpacht, 1968; Tripolone, 2022). Antes de 1914, la guerra era un medio más de resolver disputas políticas, una de las acepciones que puede derivarse de la famosa idea de Clausewitz (1984) de la guerra como la continuación de la política por otros medios. Siendo esto así, los estados que no tenían esa disputa, podían mantenerse neutrales frente al conflicto bélico, ya que no se juzgaba moralmente a los contendientes. Los neutrales, aclara Schmitt (1979), cumplían un papel fundamental en el sostenimiento del derecho internacional y en la contención de la guerra. Eran ellos los que evitaban que el conflicto deviniera en total.

Al contrario, frente al crimen nadie puede mantenerse neutral, ni tampoco existen las contenciones que solo aplican si se considera que el enemigo posee un estatuto moral equivalente. La neutralidad fue una posición jurídica y moralmente posible mientras la guerra no fue un crimen. Sin embargo, desde el momento en que lo fue, ya no es posible la neutralidad, ya que no hay equivalencia moral entre los contendientes. Entre un estado criminal y un estado que está ejerciendo una acción policial para contrarrestarlo, la neutralidad será siempre vista como una posición favorable al criminal.

La disolución de espacios y la criminalización del enemigo provocó una transformación de la guerra hacia una guerra civil internacional, un concepto que se hizo conocido en la historia y las ciencias sociales a partir de la polémica planteada por Ernst Nolte (1996) y su idea de guerra civil europea para el periodo 1917-1945 y guerra civil mundial para la Guerra Fría (Nolte, 1995). Sin embargo, fue retomado por Enzo Traverso (2009) y Giorgio Agamben (2017), entre otros, además de poseer antecedentes en Hannah Arendt (2014) y, antes, en Ernst Jünger (1996) y, por supuesto, el propio Schmitt (Tripolone, 2021).

La guerra civil internacional supone una confrontación que no es predominantemente estatal, sino de grupos ideológicos. Esta confrontación se da en un espacio ampliado a los estados o, mejor, no reconoce fronteras.

El adjetivo internacional calificaría a la guerra justamente por esto, por no darse en el interior de un estado. El adjetivo civil, que antes calificaba a las guerras en el interior de las fronteras estatales, indica que ese combate se percibe como parte de un interior ampliado. Con esto queremos decir que una región o el mundo en su conjunto sería el interior de un espacio que no está limitado por las fronteras políticas del estado. Por eso es que, por ejemplo, la guerra contra el comunismo se la consideraba como una guerra civil internacional. Era internacional por exceder las fronteras estatales, pero era a la vez civil porque se la consideraba como parte de una unidad, el mundo entero o, al menos, el hemisferio occidental u Occidente en su conjunto. Lo mismo sucede con la global war on terror, una guerra internacional, pero que se pelea en el interior de cada estado, por lo que es civil y global a la vez³.

Las ideas de Schmitt se basaban tanto en la praxis de los estados como en la evolución del derecho internacional. Con la Carta de Naciones Unidas se proscribió la guerra de agresión y se la consideró un crimen en la Resolución 2625 de la Asamblea de la ONU. La guerra es, a partir de ese momento, una forma ilegítima de resolver controversias.

Lo que había advertido Schmitt en el periodo de entreguerras se convirtió en derecho positivo vigente a nivel internacional. Es cierto que, aunque hubo propuestas de eliminar el concepto de guerra de los documentos internacionales por su prohibición entre miembros de la comunidad internacional y por ser un término militar, pero no jurídico (Pezzano, 2021), no se dejó de hablar de guerra. De hecho, ciertas partes del derecho internacional de los conflictos armados y del derecho internacional humanitario siguen utilizando el concepto. Sin embargo, lo cierto es que el derecho internacional proscribió la guerra. Esto produjo un quiebre conceptual fundamental. Mientras que los conflictos armados siguieron calificándose como guerra en la historiografía, los medios de prensa, los análisis militares y de política internacional, jurídicamente su uso fue siendo cada vez más irrelevante.

Por caso, la Guerra de Corea no fue declarada formalmente por Estados Unidos. De hecho, ni siquiera se autorizó el uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sino por la Asamblea General en la Resolución 377 de 1950, conocida como Unidos por la Paz. Por supuesto, en su texto no se habla de guerra, sino que autoriza medidas ante el incumplimiento del Consejo de Seguridad de su responsabilidad con el mantenimiento de la paz producto de la falta de unanimidad entre sus miembros permanentes.

Lo central es que el uso de la fuerza no era una guerra para el derecho internacional de Naciones Unidas. Aunque los libros de historia se titulen Guerra de Corea y los monumentos honran a los veteranos de este enfrentamiento, para el derecho internacional no podría calificarse como tal o, como se verá en el apartado siguiente, esa calificación es jurídicamente irrelevante.

Lo que quisiéramos hacer en las páginas siguientes es tratar este cambio conceptual en la Argentina del siglo XXI. Partiremos de un corpus de ideas que ha sido analizado en trabajos previos, el cual está compuesto por: 1) textos académicos de especialistas civiles en defensa nacional y temas militares; 2) publicaciones de revistas especializadas de instituciones castrenses; e 3) historiografía y sociología argentina producida en el siglo XXI sobre guerras en Argentina de la segunda mitad del siglo XX, especialmente durante la década de 1970.

III. La guerra como categoría normativa

Como dijimos en el apartado anterior, el derecho internacional ha proscripto la guerra de agresión desde 1945 con la sanción de la Carta de Naciones Unidas. Esto llevó a que ciertos actores políticos y juristas del derecho internacional consideraran que el concepto de guerra, en general, debe ser desterrado como categoría analítica, tal como analiza Pezzano (2021). Puede, en todo caso, aceptarse un uso material de guerra, pero no técnico-jurídico. Esto podría explicar por qué su uso con posterioridad a la Carta de Naciones Unidas es muy limitado, más allá de que el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg y de Tokio sí hablaran constantemente de la idea de guerra de agresión, guerra que constituya violación de un tratado y, por supuesto, los crímenes de guerra. Frente a esto es que se postuló la distinción de un sentido material y uno técnico-jurídico de la guerra.

Luego de analizar las distintas posiciones y las consecuencias jurídicas del derecho internacional contemporáneo, Luciano Pezzano (2021) —profesor de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales— entiende que, a partir del artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, no puede sostenerse válidamente que la guerra siga constituyendo un concepto jurídico relevante: si el derecho internacional contemporáneo considera la guerra para algo, lo hace para prohibirla.

La consideración usual de los especialistas y las delegaciones en distintos tratados y foros internacionales habría sido que la idea de guerra de agresión era demasiado restrictiva frente al concepto de agresión explicitado en la resolución 3.314 de la Asamblea de Naciones Unidas (Pezzano, 2021). La conclusión del autor es que:

La guerra no existe más en cuanto condición técnica, ni las normas refieren a ella en cuanto concepto material. Es decir, la guerra como concepto no tiene ninguna relevancia jurídica para el derecho internacional y, siendo la guerra de agresión una de sus especies, tampoco será un concepto relevante.

Por lo tanto, el concepto de guerra de agresión es una noción histórica, sin contenido alguno en el derecho internacional contemporáneo. Pretender una interpretación distinta es negar la evolución en las normas relativas al uso de la fuerza ocurrida a partir de 1945 y forzar el sentido de los conceptos involucrados. (Pezzano, 2021, p. 321)

El análisis jurídico-internacional de Pezzano es una muestra muy interesante de la idea de que no habría guerras para las fuerzas armadas desde el punto de vista del derecho internacional. No sucede lo mismo desde el plano del derecho interno argentino, ya que la Constitución Nacional y la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional de 1988 mantienen el lenguaje de la guerra. Sin embargo, para el orden jurídico internacional, las fuerzas armadas podrían verse involucradas en distintos tipos de operaciones militares, pero no en una guerra. Desde el punto de vista jurídico-internacional, el concepto de guerra no poseería la relevancia que tuvo en otro momento y, por tanto, no debería utilizarse como categoría analítica para los fenómenos que debe afrontar la política de defensa nacional del país. Esta es una conclusión eminentemente normativa, en el sentido en que se basa en un análisis que aprecia un fenómeno a la luz de un sistema jurídico particular, en este caso, el derecho internacional relativo a los conflictos armados.

Aunque también es una visión normativa, otras son las razones por las que el concepto de guerra tampoco es empleado por parte de los cultores de la denominada historia reciente para abordar la violencia política de la década de 1970 en el país y, por tanto, por el rol desempeñado por las fuerzas armadas en ese contexto. En un libro publicado recientemente sobre la historia de la última dictadura militar, Gabriela Águila (2023) decide explícitamente no considerar.

Los discursos ni las explicaciones provistas por los militares desde los años de la dictadura y aún hoy en los estrados judiciales donde están siendo juzgados por violaciones a los derechos humanos, que plantean que hubo una guerra desatada por las organizaciones de la izquierda armada, en la que las Fuerzas Armadas se vieron ‘obligadas’ a intervenir. Y esto porque lo sucedido antes y después del golpe no fue ni un enfrentamiento entre ejércitos beligerantes ni una guerra civil, sino que se trató del despliegue de una brutal represión implementada por las Fuerzas Armadas del Estado. (pp. 16-17)

La autora toma una decisión metodológica fundamental: no considerar siquiera la perspectiva de los militares que sostienen haber combatido una guerra. Tampoco de las organizaciones guerrilleras, que sostuvieron lo propio. Sin embargo, a lo largo del libro sí puede apreciarse cómo políticos o artistas aceptaban esta idea para describir lo que estaban viviendo (Águila, 2023). En cualquier caso, esta decisión, como se aprecia en la cita, parte de entender que no hubo una guerra, lo que implica aceptar alguna noción de guerra para, luego, evaluar si eso se da en la realidad, con independencia de las valoraciones de los actores del tiempo.

A diferencia de Águila, otro libro reciente aborda de manera directa el problema de la percepción militar y de las organizaciones guerrilleras de haber peleado, según el título del capítulo respectivo, una guerra que no fue. Los autores reconocen que, durante la década de 1970, las fuerzas armadas y las organizaciones político-militares creyeron estar librando una guerra. Sin embargo, estos autores afirman que esa guerra no existió (Confino & González Tizón, 2024). Es decir, las percepciones de los actores de ese momento estaban viciadas, ya que pensaban estar haciendo algo que, en realidad, no hacían.

Esta percepción putativa habría generado consecuencias nefastas. Para Confino y González Tizón, entre los factores de corto plazo que explican el terrorismo de Estado se halla el diagnóstico compartido por militares y civiles —incluidas las organizaciones guerrilleras— de que en Argentina se estaba librando una guerra interna. Esta creencia abrigó el accionar de la Triple A, el Comando Libertadores de América y el marco normativo que justificaría la posterior toma de control por parte de las fuerzas armadas (Confino & González Tizón, 2024). Como se ve, no sólo la creencia de militares, sino también de las organizaciones guerrilleras, para los autores, constituyen factores de corto plazo que explican el terrorismo de Estado.

Esto es controvertible para el caso de los agentes militares y civiles del estado, pero lo es mucho más para las organizaciones guerrilleras: ellas pensaban que combatían una guerra, pero es difícil apreciar cómo esa percepción puede ser considerada como un factor de corto plazo que explica el terrorismo de Estado. Confino y González Tizón (2024) explícitamente niegan que el golpe de 1976 y la represión en general puedan explicarse como una reacción o respuesta de las fuerzas armadas a las acciones de la guerrilla en los años previos. Sin embargo, sostener que un factor de corto plazo que explica el terrorismo de Estado fue la creencia de las organizaciones guerrilleras de estar peleando una guerra — además de la de los militares y civiles— obligaría a considerar una co-responsabilidad de ellas con los métodos terroristas por parte del Estado, los cuales se presentaron como respuesta a su accionar. Esta consecuencia (seguramente no buscada) es el resultado de postular un concepto normativo de guerra y juzgar que su uso para explicar la violencia de la década de 1970 constituye, en el mejor de los casos, un error o, en el peor, una búsqueda de negar o justificar crímenes de lesa humanidad.

En conclusión, en este apartado hemos visto dos abordajes normativos sobre el uso de la guerra o, más bien, sobre por qué no debe usarse. El primero es normativo en sentido jurídico, ya que se basa en lo que establece el derecho internacional. Desde este punto de vista, el concepto de guerra no tendría consecuencias jurídicas relevantes, por lo que bien puede descartarse como categoría analítica para pensar, desde esta rama jurídica, el fenómeno que se designa en el lenguaje común como guerra.

El segundo es un abordaje historiográfico que también supone una concepción normativa, aun cuando no sea estrictamente jurídica: guerra es un concepto que posee una definición que permitiría medir si, en el pasado, se dio o no una guerra con independencia del juicio de los actores. En otras palabras, aunque los actores hayan pensado que combatían una guerra, es posible señalar el error o las intenciones ocultas que tendrían a partir de la aplicación de un concepto general a casos particulares (una labor que, en definitiva, puede entenderse como análoga a la de aplicar una norma jurídica).

A pesar de estas visiones normativas, ciertas indagaciones han mostrado que, en Argentina, tanto especialistas civiles como militares se valen de la idea de guerra para el análisis del fenómeno (Soprano & Tripolone, 2025c; 2026). En el apartado siguiente veremos la permanencia del concepto tanto para el estudio de la política de defensa nacional, como de la sociología. En ambos casos se da cuenta de las mutaciones conceptuales de las categorías políticas fundamentales, entre las que se halla la de guerra.

IV. Las mutaciones de guerras

Como se ha mostrado en otro lugar (Soprano & Tripolone, 2025c), en la producción castrense publicada en la revista Visión Conjunta de la Escuela Superior de Guerra Conjunta, los oficiales de las fuerzas armadas de nuestro país continúan debatiendo sobre la guerra en esos términos. Sin embargo, los militares no coinciden en el uso del concepto guerra.

Para un grupo —ciertamente mayoritario—, la guerra ha cambiado de manera fundamental luego de la Guerra Fría. Este grupo de militares adapta la tesis de William Lind, sobre las guerras de cuarta generación (Lind et. al., 1989), y/o la de Frank Hoffman (2007), sobre las guerras híbridas, para pensar las misiones que deberían tener las Fuerzas Armadas Argentinas. Como señalaba Koselleck (1989) para la mutación conceptual de los conceptos políticos en general, la disputa por los conceptos obliga a adosarles adjetivos que los especifiquen. Por tanto, se le llama guerra de cuarta generación, asimétrica, híbrida, molecular o de alguna otra forma que permite diferenciarla de las guerras convencionales, trinitarias (por la trinidad de Clausewitz) o interestatales.

Soprano G.

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³ Esto puede relacionarse con la idea de Koselleck (1993) según la cual el concepto de revolución deriva en el de guerra civil, para concluir que, en definitiva, toda guerra es, en la actualidad, una guerra civil.

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Para el problema de la vinculación entre derecho internacional y constitucional en relación a la declaración de guerra, véase Tripolone (2023). Este análisis puede servir como punto de partida para ampliar las indagaciones en torno a los vínculos del derecho interno con el internacional en la materia.

Sobre la historia reciente y su vínculo con el rol de las Fuerzas Armadas, véase Soprano (2022). Como se señala allí, las discusiones en torno a qué abarca la historia reciente incluyen tanto la supervivencia de actores que todavía pueden testimoniar de los hechos investigados, como a ciertos procesos históricos que mantienen efectos traumáticos en el presente, como es el caso de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura o la violencia y radicalización política en la década de 1970.

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Esta idea puede hallarse también en autores que, como veremos en el apartado siguiente, no descartan el concepto de guerra. Por caso, Hugo Vezzetti sostiene que las cúpulas guerrilleras hicieron exactamente lo que la dictadura necesitaba para implantarse y cumplir con su faena de exterminio e incluso contribuyeron a otorgarle un grado no desdeñable de adhesión inicial en la sociedad (Vezzetti, 2012,). Esto es interesante, ya que páginas antes el autor había señalado que países como Italia habían tenido amenazas terroristas similares, pero las habían desactivado sin necesidad de recurrir al exterminio (Vezzetti, 2012). Es decir, el terrorismo italiano había hecho exactamente lo que se requería para una respuesta de exterminio como en Argentina, pero la reacción había sido otra. Frente a esto, cabe decir que el Terrorismo de Estado pudo haber existido sin la idea de guerra interna, a la par que la idea de guerra interna puede darse sin Terrorismo de Estado. Muchos estados tuvieron que enfrentar guerras internas y no por eso su accionar puede caracterizarse como terrorista. De hecho, Juan D. Perón declaró el estado de guerra interno en 1951 (declaración que estuvo en vigencia hasta el golpe de estado que lo depuso en 1955) sin recurrir a métodos terroristas de estado. Por lo demás, bajo la idea de que esto les evitaba aplicar el derecho internacional humanitario, la dictadura militar de 1976-1983 no reconoció formalmente la existencia de un conflicto armado interno, más allá de que esto no es un requisito para la aplicación o no del derecho de los conflictos armados (Bucetto, 2022). Sea como fuere, lo importante es que no hay implicancia necesaria entre la idea de estar combatiendo una guerra con la de terrorismo de Estado.

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También el libro de Martin Van Creveld (2007), La transformación de la guerra, ha tenido influencia entre los militares argentinos. Publicado en inglés en 1991, traducido al castellano por el coronel (R) Carlos Alberto Pissolito y publicado en Argentina en 2007, circuló en los institutos de educación superior castrense. Van Creveld sostuvo una radical crítica a la concepción trinitaria clausewitziana de la guerra, considerando que esta interpretación estaba unilateralmente asociada con el desarrollo de la guerra convencional interestatal librada por Fuerzas Armadas de Estados entre la paz de Westafalia (1648) y el fin de la Guerra Fría (1991). Desde entonces, decía el analista israelí, la guerra se había transformado radicalmente dando protagonismo a actores no estatales como organizaciones terroristas, guerrillas, bandidos, compañías de seguridad y corporaciones privadas. Para una evaluación crítica de la perspectiva de este autor, véase Soprano (2021).

Soprano G.

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Para otro grupo, la guerra permanece en su naturaleza imperturbable. Lo que ahora se aprecia como guerras híbridas, de cuarta generación, asimétricas, o cualquier otra denominación que se haya creado para describir la novedad, constituyen, en realidad, prácticas de la guerra que utilizan medios militares y no militares, algo que es tan antiguo como la guerra misma. Para estos militares, el problema no es que ahora la guerra convencional no sea la única forma de guerra, sino no tomar consciencia de que nunca lo fue.

Lo importante para nuestra discusión es notar que ambos grupos discuten sobre la guerra. Para los oficiales argentinos autores de estos textos, el concepto de guerra como categoría analítica se da por descontado. No acuerdan en el adjetivo que debe adosarse al concepto fundamental de guerra. En otras palabras, las fuerzas armadas están para la guerra, pero no hay acuerdo sobre qué implica la guerra. A diferencia de las visiones normativas vistas en el apartado anterior, aquí el análisis puede entenderse como descriptivo. Los autores constatan que la guerra habría mutado o bien que ha permanecido en sus características básicas inmutables. En ningún caso ofrecen un concepto abstracto que deba ser llenado por la realidad que someten a escrutinio. Es justamente esa realidad la que muestra la mutación de la guerra.

Una disyuntiva en parte semejante se expresa también entre especialistas civiles en defensa nacional en Argentina. El análisis de la producción en la materia muestra la controversia sobre la determinación acerca de para qué y por qué debe tener una política de defensa nacional y fuerzas militares el país. Parte de la controversia se debe a un diferendo en torno a cómo concebir o definir las ideas de agresión de origen externo, amenaza, actores estratégicos y, por supuesto, guerra. Mientras que una posición entiende que debe limitarse a la idea convencional de guerra entre fuerzas armadas de estados, otra piensa que fenómenos como el narcotráfico, el terrorismo u otros asuntos asociados a la seguridad deben ser tratados por las fuerzas armadas y por la política de defensa nacional, ya que pueden configurar una agresión de origen externo y, por tanto, una guerra en sentido literal (Soprano & Tripolone, 2026).

Este segundo grupo se inserta en un campo de discusión que proviene del siglo XX, pero que se profundizó en el siglo XXI en el contexto de la guerra global contra el terrorismo y la guerra contra el narcotráfico en América Latina. Estas ideas configuraron una verdadera mutación conceptual de la categoría guerra, lo que trastocó el entendimiento y la praxis de la política de defensa nacional y los ordenamientos jurídicos de cada país, como así también la interpretación del derecho internacional humanitario y de los conflictos armados (Tripolone, 2024).

A la par de militares y especialistas civiles argentinos que mantienen un entendimiento amplio del concepto de guerra como categoría analítica para pensar el fenómeno, una vertiente de la sociología muestra perspectivas diversas a las reseñadas en el apartado anterior sobre la violencia en la década de 1970. Por caso, la obra coordinada por Inés Izaguirre (2012a) acepta el concepto de guerra civil para el conflicto político argentino vivido, no sólo en la década de 1970, sino desde 1955 hasta 1983. La directora de la obra sostiene que su trabajo aporta al esclarecimiento de un proceso de lucha de clases en el Cono Sur latinoamericano y en particular en Argentina, que transcurre durante la segunda mitad del siglo XX y que culmina en la guerra civil (Izaguirre, 2012a).

Desde una perspectiva marxista, la autora entiende que la guerra militar que inicia el conflicto son las acciones armadas de junio de 1955 y provocan el derrocamiento de Perón en septiembre de ese año. Para Izaguirre (2012a), esto dio lugar a una lucha de clases en Argentina que

se desenvuelve en condiciones de guerra civil, en el sentido clásico del término: un proceso de lucha de clases que se va desarrollando hasta alcanza su estadio político—militar, porque la alianza social que contiene a la mayoría de la clase obrera es excluida políticamente durante 18 años y ese es el motor que alimentará todas las confrontaciones del período hasta culminar en una guerra civil abierta, una vez que logre nuevamente su acceso al gobierno en mayo de 1973. (Izaguirre, 2012a, pp. 15-16)

El punto de inflexión es, para la autora, la masacre de Ezeiza de 1973. Allí se habría iniciado la guerra civil abierta que prosiguió hasta 1976. Izaguirre (2012b) caracteriza a esta guerra civil como asimétrica, difusa y/o de baja intensidad en donde un núcleo estratégico central fue buscar la destrucción moral y psicológica, lo que requiere de medios que no son exclusivamente militares.

En la misma obra colectiva, Flabián Nievas (2012) utiliza el concepto de guerra de posición para referirse a la “situación intermedia entre la guerra abierta y la política, situación de guerra irregular, larvada, que, si aún no ha desplegado sus formas de manera inequívoca, sí ha traspasado claramente los límites de la política, circunscripta a lo simbólico” (p. 121).

Este libro, publicado en 2012, tiene un antecedente explícito en la obra de Juan Carlos Marín (2007) titulada Los hechos armados. Argentina 1973—1976 que el autor publicó durante su exilio en México en 1979. La obra tuvo tres ediciones más: 1996, 2003 y 2007. Este libro es una fuente primaria de análisis fundamental, ya que Marín también propone el estudio de los hechos armados desde una óptica claramente militar: para su autor, Argentina vivió realmente una guerra.

En el fondo, esta visión posee dos puntos de apoyo, a veces no explicitados. El primero, no separar lo político de la guerra, algo que resalta Edgardo Manero en su análisis sobre los nacionalismos, la política y la guerra en la Argentina plebeya de 1945 a 1989. El autor cuestiona el mito fundacional del proceso democrático abierto en 1983, el cual se basaría en una sociedad inocente y víctima de una violencia que le era ajena. Para tratar la experiencia violenta en Argentina, sostiene Manero (2014):

se debe superar, por un lado, el relato despolitizador de la guerra. Por otro, cuestionar una interpretación dualista, tendiente a afirmar política y guerra no como dos órdenes esencialmente distintas, sino como principios supremos irreductibles y antagónicos. Pretendemos mostrar el carácter ilusorio de ese antagonismo. Desmitificar el acto arbitrario de separación. (p. 31)

Sobre los devenires jurídicos de este debate, pueden consultarse también los trabajos recientes de Soprano y Tripolone (2025a; 2025b).

Soprano G.

Tripolone G.

Sentidos de la guerra en la Argentina del siglo XXI. Un problema epistemológico para su estudio

Artículos de Dossier

pp. 138 - 155

Soprano G.

Tripolone G.

Sentidos de la guerra en la Argentina del siglo XXI. Un problema epistemológico para su estudio

Artículos de Dossier

pp. 138 - 155

El rechazo al concepto guerra suele provenir de una concepción teórico política propia del imaginario democrático—liberal, el cual expulsa de lo político cualquier fenómeno violento, algo analizado por Eduardo Grüner (2007). Por su parte, la idea de sociedad inocente y víctima contrasta, al decir de Hugo Vezzetti (2012), con una constatación: que la significación general de una confrontación total, sin concesiones ni acuerdos posibles, no estaba sólo presente en el actor militar y en las vanguardias armadas, sino que era acompañada por una franja considerable de la sociedad. Las — en sus palabras— figuras de la guerra campeaban en los militares, organizaciones armadas y, también, en grandes porciones de la sociedad.

El segundo es la aceptación del uso nativo del concepto guerra tanto para militares, como para civiles y miembros de organizaciones armadas. Como ha señalado Soprano (2019), esta perspectiva de indagación contrasta con la negación de usar el concepto de guerra que existe en gran parte de la historiografía del siglo XXI sobre la violencia de la década de 1970, más allá de que haya sido empleada por los actores del tiempo. Las razones son variadas, entre las que se destaca una búsqueda de diferenciarse del discurso con el que los militares implicados en delitos de lesa humanidad quisieron defenderse de las acusaciones durante los procesos judiciales y frente a la opinión pública. Sin embargo, el autor entiende que el reconocimiento de la perspectiva de los actores permite, además de comprender el fenómeno sin convertirse en juez sobre los hechos, apreciar el carácter mutante de la guerra. Es decir, no verla como un fenómeno estático definido apriorísticamente y esperar que los hechos se adecuen a esa definición.

Esto se halla en línea con lo que planteó Federico Lorenz en 2015: la necesidad de terminar “con una omisión que es, a mi juicio, uno de los desafíos que plantea” la “guerra” como objeto de estudio: “un trabajo que aborde los hechos armados de la década de 1970 desde la perspectiva de la historia sociocultural de la guerra” (pp. 25-26). Al contrario de la visión normativa, el autor postulaba que las formas en las que los actores representan sus acciones son claves para analizar su experiencia histórica, las ideas y los valores a partir de los cuales vivieron su tiempo. El historiador entiende que este análisis no debe sucumbir a la extorsión conceptual de pensar que, por hacerlo, se le está dando argumentos a quienes impugnan los juicios por crímenes de lesa humanidad. Superar esta extorsión sería fundamental para avanzar en el conocimiento histórico de una época que aún nos atraviesa en sus consecuencias.

Los especialistas civiles y militares analizados en este apartado, así como la producción historiográfica y sociológica mencionada, entienden que guerra constituye una categoría que sigue funcionando en, al menos, dos sentidos: como reconocimiento de un concepto nativo que los actores utilizaron y experimentaron en la historia o como concepto analítico para entender una pluralidad de fenómenos violentos y que son objeto de la política de defensa nacional y de las misiones de las Fuerzas Armadas Argentinas.

V. Reflexiones finales

Este artículo ha mostrado dos formas de usar el concepto de guerra en Argentina en el marco de debates de especialistas civiles y militares sobre defensa nacional y en la historiografía y la sociología del siglo XXI sobre la violencia política de la segunda mitad del siglo pasado. Por un lado, una aproximación normativa a la guerra que incluye: 1) juristas del derecho internacional que aprecian que la categoría guerra ya no tiene consecuencias jurídicas en el derecho de los conflictos armados; 2) parte de la historiografía y de la sociología que ha analizado la violencia de la segunda mitad del siglo XX.

Esta forma de comprender y usar el concepto es normativa en dos sentidos diferentes. Para el primer grupo, es normativa porque se basa en el estudio de las normas jurídicas (en este caso sobre los conflictos armados) y busca identificar si los hechos satisfacen los requisitos del derecho positivo vigente. Lo que esta posición muestra es que el concepto de guerra no engloba ningún universo de casos jurídicamente relevantes y, por tanto, su uso en el derecho no es técnico. Para el segundo, porque se construye una idea de guerra que puede o no ser estrictamente jurídica o bien propia de alguna definición de las ciencias sociales y humanas con la cual se intenta evaluar la historia a través de ella. Para esta visión, guerra también es un concepto con el cual se evalúa o juzga la realidad.

Por el contrario, también existen especialistas civiles y militares en defensa nacional y producciones historiográficas y sociológicas que entienden que el concepto de guerra es relevante como categoría analítica para pensar los desafíos de la defensa nacional para el país o para la historia de la violencia del siglo XX. Cuanto menos, el concepto de guerra debe reconocerse como una categoría nativa de militares, civiles y organizaciones guerrilleras involucradas en la violencia del siglo XX y, por tanto, amerita ser tenida en cuenta para la comprensión de ese periodo de la historia. Es decir, no debe descartarse su análisis bajo el preconcepto de que, en verdad, no hubo tal guerra.

Esta polémica epistemológica tal vez puede abordarse desde la perspectiva de la historia conceptual de Koselleck (2012). Para el autor, los conceptos políticos fundamentales no se definen, sino que se interpretan. Como dijimos, ellos forman parte de la lucha política y, al resultar insustituibles, cada grupo en contienda reclama el monopolio de significado y uso. Es por esto que están sujetos a los sentidos que se le atribuyen en esa contienda. Guerra suele tener una carga valorativa positiva en relación a terrorismo o represión. Por tanto, las organizaciones armadas irregulares argentinas, por ejemplo, reclamaban estar combatiendo una guerra popular o una guerra revolucionaria y no ser terroristas, lo mismo que los militares, quienes sostuvieron combatir una guerra contrainsurgente o guerra sucia antes que ejerciendo represión o terrorismo de estado. Como dijimos y se ve en estos ejemplos, en la puja política, los conceptos necesitan de adjetivos que los especifiquen.

Esto no significa aceptar un relativismo absoluto sobre los conceptos. La historia conceptual permite apreciar las capas de significados que se asientan sobre él. Existe una trama semántica que, aunque no siga un curso estrictamente lógico, permite explicar los cambios (Palti, 2025). Los conceptos, para Koselleck, contienen o registran historia. Por tanto, aunque la polisemia sea consustancial al concepto, es posible interpretarlo mediante su estudio en el contexto de significados y experiencias político—sociales en que se usa y determinando situacionalmente para qué se usa. El concepto es un haz de experiencias y de expectativas (Abellán, 2007), lo que implica que no cualquier contenido puede ser atribuido al concepto. Es posible indagar en el haz de experiencias y de expectativa, en esa trama semántica que yace en el concepto, para ver si no se está haciendo un uso arbitrario del mismo. De hecho, el control semántico es una de las misiones de la historia conceptual (Aguirre & Morán, 2021).

Para terminar, es interesante mencionar una advertencia hecha en un trabajo reciente por Ricardo Laleff Ilieff (2025) que, aunque aborda una problemática distinta, aplica a nuestro problema:

El investigador perderá capacidad explicativa si busca imponer su mirada por sobre la de los actores y protagonistas, pero también si se vale de estas omitiendo su inscripción en un marco de sentidos mucho más amplio que –siempre– las rebasa. Rehuir la soberbia epistemológica, tanto como las supuestas certezas de la autopercepción, y procurar comprender los sentidos circulantes en una época, sus significantes nodales e imaginarios, es el camino del cual intentaremos no desviarnos aquí. (pp. 43-44)

En definitiva, fuera del ámbito del derecho y del juicio moral de los hechos históricos, es posible y, sobre todo, provechoso para la comprensión del fenómeno, usar el concepto de guerra más allá de una definición acotada en un momento particular de la historia. Lo central tal vez sea la identificación de las mutaciones conceptuales en la guerra, ya que eso nos permite apreciar cómo se tensiona el derecho internacional y nacional referido a los conflictos armados y la defensa nacional, a la par que nos permite identificar los desafíos de la política de seguridad internacional y de defensa nacional. Ahora bien, esto tal vez no implique necesariamente que esa categoría sea genuinamente comprehensiva, ya que, al ser un concepto político fundamental, siempre estará a merced de la lucha política del momento.

Soprano G.

Tripolone G.

Sentidos de la guerra en la Argentina del siglo XXI. Un problema epistemológico para su estudio

Artículos de Dossier

pp. 138 - 155

Soprano G.

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Soprano G.

Tripolone G.

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Soprano G.

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