Doctora en estudios sociales de América Latina. Docente e investigadora IISE-FACSO-UNSJ . ORCID: 000 9-0000-0 417 -6343. Correo electrónico: soniatort i@hotmail.com Abogado egresado de la UNC. Doctorando en el Doctorado en Ciencias Sociales UNSJ. Docente e Investigador IISE - FACSO- UNSJ. ORCID: 0009-000 0-72 87-3 44X. Correo electrónico: juanbautistasanchez96@gmail.com 12 Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigar Modulations of Punitive Power: Criminal Justice Reforms and the Expansion of the Power to Punish Sonia Silvana Torti Juan Bautista Sanchez Recibido: 30/03/2024Aceptado:01/10/2024 Resumen En este artículo nos proponemos analizar las transformaciones en la administración de justicia penal dentro del marco general del proceso de modernización del dispositivo de seguridad y control del delito de la provincia de San Juan. Nuestra provincia no fue ajena a las reformas judiciales impulsadas por organismos multilaterales de crédito para toda América Latina con el propósito declarado de fortalecer las democracias de estos países. Los argumentos esgrimidos para justicar estas reformas a nivel local, pierden peso y credibilidad al ser contrastados con las consecuencias inmediatas de su implementación. El análisis de los fundamentos explicitados a lo largo de tres décadas, deja al descubierto las lógicas instrumentales que guían este proceso. Este examen permite observar las mutaciones legales, institucionales, tanto internas como externas a los espacios de la justicia penal y observar las consecuencias de estas transformaciones en relación a una eventual vulneración de garantías constitucionales mínimas, que deben preservarse durante el desarrollo de un proceso penal. El modo en que se han instrumentado las reformas impacta en otros ámbitos de actuación externos a la propia justicia y se desplazan a espacios policiales y penitenciarios, provocando consecuencias directas sobre la vida y los derechos de las personas sometidas a control penal, de allí la importancia de su estudio. Palabras clave: Reforma Judicial  Justicia Penal  Sistema Punitivo  Dispositivo de Seguridad Abstract In this article, we aim to analyze the transformations in the administration of criminal justice within the general framework of the modernization process of the security and crime control apparatus in the province of San Juan. Our province was not immune to the judicial reforms driven 12 123 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
En este sentido, arma el Gobernador Uñac Necesitábamos dar respuesta a una necesidad de la comunidad y Flagrancia fue fruto de una Política de Estado, pero también un logro del trabajo conjunto entre los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para darle velocidad judicial a la resolución de causas de este tipo. Fuente Diario Página 12 del 10/08/20 22: Flagrancia: el sistema que cambió la justicia en San Juan Ultima consulta marzo de 202 4. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/448393-agrancia-el-sistema-que-cambio-la-justicia-en-san-juan 3 by multilateral credit organizations for all of Latin America with the declared purpose of strengthening the democracies of these countries. The arguments put forth to justify these reforms at the local level lose weight and credibility when contrasted with the immediate consequences of their implementation. The analysis of the reasons stated over three decades exposes the instrumental logics that guide this process. This examination allows us to observe the legal and institutional mutations, both internal and external to the spaces of criminal justice, and to observe the consequences of these transformations in relation to a potential violation of minimum constitutional guarantees that must be preserved during the development of a criminal process. The way in which the reforms have been implemented impacts other external areas of action beyond the justice system itself and shift to police and penitentiary spaces, causing direct consequences on the lives and rights of individuals subjected to penal control, hence the importance of its study. Key words: Judicial Reform  Criminal Justice  Punitive System - security apparatus I. Introducción Desde hace tres décadas se viene produciendo en San Juan un paulatino pero constante avance del sistema punitivo. Pasa inadvertido para la mayor parte de los ciudadanos, pero no por ello deja de ser una constante que se verica simplemente con observar algunas nuevas instituciones recientemente creadas en nuestra provincia. Uno de los lugares donde se evidencia con mayor claridad esta situación es en el ámbito de la administración de justicia. Lo que resulta llamativo es que autoridades de gobierno, políticos de distintos espacios, miembros de las fuerzas de seguridad, magistrados y funcionarios judiciales, periodistas de distintos medios de comunicación y algunos académicos, sostienen que estas transformaciones se anclan en una matriz garantista que, en el marco de normativas constitucionales especícas de respeto por las garantías procesales, permitirían brindar justicia con celeridad, ecacia y eciencia .Sin embargo, parece haber señales de que la implementación de estas reformas del modo en que se están instrumentando, podría comprometer ciertas protecciones constitucionales inherentes al proceso penal. La celeridad como lógica argumental de todo el proceso de reforma, no se condice con ciertos límites y resguardos que deben observarse en la aplicación del ius puniendi. Si bien la mayor parte de las reformas se ha vericado desde hace menos de una década resulta interesante revisar un poco más atrás en el tiempo, a n de comprender cuáles han sido y cómo han mutado, a lo largo de estos años, los argumentos ociales respecto de estas transformaciones punitivas. Para realizar este estudio expondremos, en primer lugar, algunas consideraciones metodológicas en relación a la construcción y análisis de los datos utilizados para abordar la problemática expuesta. Luego, 3 124 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
se revisan las características que adoptaron los procesos de reformas -vericados en la región en los que intervinieron organismos multilaterales de crédito- semejantes a los que atravesó nuestra provincia. En un tercer momento, nos referiremos a las características de los modelos procesales que han adoptado los códigos provinciales en distintas épocas. Dos apartados revisan las reformas implementadas en nuestra provincia que podrían considerarse reformas de primera y segunda generación. Por último, se explica la incidencia de las reformas de justicia en otros espacios punitivos que también conforman el dispositivo provincial de control del delito. II. Desafíos metodológicos. Algunas consideraciones sobre el tratamiento de los datos Este trabajo reúne los avances de una investigación en curso y de otra ya nalizada, ambos proyectos CICITCA - UNSJ, desarrollados en el periodo 2021-2024. El inicio del proceso de modernización del dispositivo de seguridad y control del delito en la provincia de San Juan puede situarse en el año 2011, momento en que se pone en marcha el Plan Estratégico de Seguridad 2011-2015, alineado con las transformaciones securitarias, operadas en el ámbito de la Nación al crearse el Ministerio de Seguridad en diciembre del año 2010. Si bien en la provincia las primeras reformas legislativas en el área procesal penal aparecen durante la década del 90 e inicios del año 2000, consideramos que el momento inicial del proceso de modernización se da a partir de la creación de este Plan Estratégico por las características que asumieron las transformaciones -integrales, sustantivas y articuladas- que afectaron todos los niveles del sistema punitivo sanjuanino. Seleccionar, organizar y sistematizar la información para el extenso periodo de tiempo en que se registran estos cambios en materia de seguridad constituyó un desafío teniendo en cuenta que existen diversos factores que condicionan el acceso a los datos. La provincia de San Juan no ha adherido a la Ley Nacional 27.275 sobre derecho de acceso a la información pública, lo que hace que los datos provistos por las agencias que conforman el dispositivo de seguridad y control del delito sean escasos y fragmentados. Debido a ello, apelamos a múltiples fuentes para contextualizar las transformaciones de la justicia penal y reconstruir los argumentos vertidos para justicarlas. Contar con un diseño exible facilitó la organización de la multiplicidad de datos obtenidos, segmentándolos por ejes temáticos y estructurándolos según características comunes, hasta que logramos denir tres momentos clave por similitud o identidad de argumentos.El escenario complejo en relación a la falta de publicidad de datos institucionales, nos obligó a ser creativos en la integración de diversos enfoques y requirió de un ejercicio analítico que permitiera contrastar, articular y comparar la totalidad de fuentes empleadas, apelando a la complementariedad metodológica para la mejor comprensión del objeto de estudio. En este sentido fue que empleamos diversas estrategias de metodología cualitativa para la construcción y análisis de datos -entre ellas el uso de fuentes documentales y las entrevistas semiestructuradas- como también de metodología cuantitativa (uso de software SPSS). El uso de fuentes documentales fue la estrategia metodológica que permitió la selección de las fuentes secundarias tales como las leyes de modicación de códigos procesales penales provinciales, la ley de creación del procedimiento especial de agrancia, leyes de implementación del código procesal penal, los registros taquigrácos del diario de sesiones de la Cámara de Diputados, los videos del 4to. Encuentro Nacional de Ocinas Judiciales, informes estadísticos 125 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
disponibles en sitios web nacionales y provinciales, noticias periodísticas de medios provinciales y nacionales, entre otras. Al momento de analizar las normas legales tuvimos en cuenta que el Derecho es un producto social, resultado de una pugna de intereses donde se ponen en juego determinados criterios de verdad. Por ello debimos observar con qué otras dinámicas presentes en la trama social aparecían vinculadas las normas y las producciones discursivas en torno a ellas (Torti y Sánchez, 2019). El análisis documental, como técnica de análisis de datos, nos permitió contextualizar las normas en el escenario social en el que la praxis política institucional posibilita su surgimiento, comprendiendo de qué manera se intenta dotarlas de un sentido especíco. En este orden de ideas, la interpretación del contenido de tales disposiciones normativas, no se limitó a un simple análisis gramatical sino a la comprensión de las intenciones del autor al elaborarlas, analizando su inserción en una trama social compleja que permitió que las normas en cuestión fueran re-signicadas (Torti y Sánchez, 2019). A través de la interpretación que facilita el análisis documental, se pudieron develar las intencionalidades que quedan atrapadas en las innovaciones propuestas, que obturan la comprensión de los objetivos reales de las políticas diseñadas por el gobierno. Esto es así, porque si bien desde los discursos ociales se expresan las ventajas de algunos de estos nuevos institutos, la plataforma fáctica sobre la que se asientan muestra el clivaje entre aquello que ocialmente se declara y los acontecimientos sociales que contradicen estas armaciones. La utilidad de la complementariedad en el uso de fuentes primarias estuvo dada por la necesidad de recuperar, por un lado, la perspectiva de las partes que intervienen en los nuevos sistemas procesales y por otro, de reconstruir datos imprecisos brindados por el propio Poder Judicial. Por ello, las voces de operadores jurídicos, entre ellos jueces, scales y defensores del procedimiento especial de agrancia se recuperaron a través de entrevistas semiestructuradas. Las experiencias y opiniones de los propios condenados por agrancia también se recogieron a través de este instrumento. Idéntica técnica se adoptó para conocer las consecuencias de la aplicación de los nuevos sistemas procesales en el ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Dado que los informes existentes en el sitio ocial del Poder Judicial, en relación con este procedimiento especial, no presentan los mínimos estándares de calidad en la producción de datos no pudieron ser tomados como una fuente rigurosa y exhaustiva de información. Para resolver esta dicultad y validar los datos obtenidos a través de las entrevistas, se aplicó un cuestionario integrado por preguntas abiertas, cerradas y escalares. El análisis estadístico descriptivo se realizó a través del software SPSS.Las elecciones metodológicas adoptadas a lo largo del proceso de investigación, especialmente el empleo articulado de diversas técnicas y estrategias para el tratamiento de los datos, posibilitó contrastar lo expresado ocialmente a través de diversas producciones discursivas en relación a las transformaciones de la administración de justicia penal con las consecuencias reales de su implementación, permitiendo cuestionar los argumentos ociales vertidos para justicarlas. III. Las reformas de la administración de justicia y organismos multilaterales de crédito: una continua trama de dominación. Tal como ha sido expresado por algunos autores (Torti y Sánchez, 2020, 2023) los organismos de crédito multilaterales han promovido las reformas judiciales en diversos países de la región, entre ellos el nuestro. 126 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
Las intervenciones de estos organismos, que pueden ser consideradas como verdaderas intromisiones en la vida institucional de los países más desaventajados, se vienen produciendo desde mediados del siglo pasado, han reformulado su modalidad pero no sus objetivos de fondo. A partir de las transformaciones en el contexto mundial, que comenzaron a evidenciarse durante los años setenta y ochenta, se estableció un nuevo escenario político y económico global. El abandono paulatino de un modelo de Estado interventor o welfare state por una propuesta neoliberal cristalizada en el Consenso de Washington, facilitó la conformación de un nuevo bloque hegemónico en que los países centrales, cuyos intereses eran representados por estos organismos crediticios, impusieron otras formas para las intromisiones en la vida de los Estados más débiles facilitando la expansión y transnacionalización del capital. Como citan algunos autores, (Guzmán, 2012; Lista, 2013), en el caso latinoamericano se trataba, además, de países que enfrentaban procesos de recuperación de sus democracias y evidenciaron debilidades en distintos ámbitos: en la solidez de sus estados de derecho y en aspectos económicos tales como: décit estatal, desequilibrios en las balanzas de pagos, corrupción, endeudamiento externo, etc. En el nuevo escenario político económico organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo jaron políticas de condicionalidad, esto es, establecieron condiciones para otorgar créditos de ayuda, entre ellas, las reformas estructurales que garantizaran la circulación de los ujos de capital trasnacional (Lista, 2013). Los motivos de esta nueva modalidad de intervención no constituyen un secreto: fue necesario adoptar medidas, entre ellas, reformas de la administración de justicia, reformas laborales, desregulaciones impositivas que facilitaran el mantenimiento de un orden que permitiera los juegos del mercado asegurando a su vez la gestión de la conictividad social producto de esas innovaciones estructurales. Estas instituciones crediticias se enfocaron además en la producción de sentido, la generación de discursos y la elaboración de teorías, no con la simple intención de producir conocimiento, sino orientada a generar cambios respecto de cómo debe conducirse la justicia poniendo como modelo los propios sistemas jurídicos de los países centrales. Al referirse a estos organismos, Lista (2013) expresa, más allá de su fortaleza nanciera no se debe desatender a su capacidad para desarrollar un soporte teórico y argumental desde el que se abordan, de manera directa e indirecta, temas jurídico-políticos tan fundamentales como estado de derecho, soberanía, ciudadanía, democracia y gobernabilidad (governance). (p. 2) Esa importación de prácticas no siempre tiene como resultado una mejor justicia en el marco de las previsiones establecidas por nuestra Constitución Nacional, especialmente aquellas del orden de las garantías procesales. Nuestra norma máxima sustenta una fuerte tradición de derecho penal liberal extraña a las formas de control penal posfordista de los países anglosajones. Por el contrario, estas modalidades importadas expresan una tendencia neoliberal que preere organizar 127 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
Desde el año 1993, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- han otorgado préstamos por una suma de 420 millones de dólares, para llevar adelante veinticuatro proyectos de reforma judici al en países latinoamericanos. Del total de proyectos, quince fueron aprobados en países de América del Sur y los nueve restantes en países de América Central. Algunos países como Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú y Venezuela fueron destinatarios de más de un proyecto. (Simone, 2005, p. 1). 4 los tribunales como si fueran una empresa y, por tanto, parametrizar los procesos estableciendo como éxito la eciencia de los procedimientos medida por la cantidad de casos culminados y, si estos llevan condena, se considera que el éxito es rotundo (Simone, 2005). De acuerdo con Simone (2005) diversos países de América Latina recibieron créditos por 420 millones de dólares para desarrollar las reformas de justicia. Por su parte Ganón (2008) advierte que estos organismos multilaterales, desde los años noventa, le brindaron préstamos a la Argentina por 2.000 millones de dólares para ser invertidos en estas reformas. Aunque estas cuestiones parecen alejadas de la realidad provincial, también marcan una tendencia en la vida institucional en la que encontramos estos avances reformistas. Las normas que consagran procesos acusatorios evidencian, desde los años noventa, un proceso de reformas mucho mayor y de alcance continental promovido por agencias y organismos internacionales, especícamente norteamericanos, tales como: el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés); la Comisión Nacional Bipartidaria sobre América Central o el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJAS); entre otros. Si bien los organismos citados manifestaban la intención de mejorar el sistema de justicia en América Latina desde la década de 1980, fue recién en 1998 que se presenta en Argentina el plan de reforma judicial por el ministro Granillo Ocampo, buscando inmediatez, eciencia, calidad, acceso a la justicia, etc. La incorporación de procesos especiales de juzgamiento exprés para determinados delitos estaban indudablemente comprendidos en ellos ya que el uso de estos términos despliega un posicionamiento especíco sobre el tema cuyo eje central es la eciencia.A ello se sumó la colaboración inestimable de una red de expertos activistas que son denidos por Langer (2007) como: los & entrepreneurs legales que invierten parte de sus recursos económicos, políticos, y/o simbólicos en sus esfuerzos por promover códigos acusatorios y se reconocen entre sí como reformadores de códigos (p. 36). Estos expertos son una suerte de emprendedores morales en términos de Becker (2009), especialistas en derecho que han recorrido diferentes países de América Latina promoviendo tales reformas. Pero lo más importante aún es que además han formado difusores de estas ideas a nivel nacional y subnacional, como el caso de San Juan, con conferencias y disertaciones promovidas a través de diversos encuentros o visitas institucionales penetrando con este accionar la suma de voluntades necesarias para llevar adelante el cambio normativo. Estas tareas de seducción se presentaron como lo nuevo, moderno, eciente con la capacidad de modicar las deplorables opiniones públicas existentes sobre los jueces y el sistema judicial (Ganón, 2008).Arma Vargas Viancos (2008) que en virtud del contenido de las reformas y del momento en que se produjeron, es posible hablar de reformas de primera y segunda generación. En las primeras se buscó enfatizar en los objetivos vinculados al Estado de Derecho y el debido proceso, mientras que con las segundas se pretendió disminuir la ineciencia de sus sistemas penales. En este mismo sentido se indica que mientras la primera generación de reformas consistió básicamente en la sanción de nuevas leyes de procedimiento penal, es decir, los cambios se redujeron a nuevos textos legales, las de segunda generación fueron más complejas en tanto se centraron en los mecanismos de implementación. 4 128 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
La primera ola de reformas inuyó en la instauración de la oralidad en algún momento del proceso buscando superar el expediente escrito, resorte fundamental del sistema inquisitivo. En estos casos, la oralidad fue un débil avance ya que aún persistían los procesos mayormente escritos en expedientes llevados por empleados con dirección del juez en la investigación y escasa participación del Ministerio Público Fiscal.Las de segunda generación buscaron una profunda transformación en las prácticas de los diferentes actores del proceso penal. Por ello, fundamentalmente se enfocaron en la incorporación de instituciones y en la capacitación adecuada de toda la gama de usuarios del sistema desde el personal hasta los magistrados de la justicia penal. IV. Dos modelos procesales contrapuestos Los sistemas procesales penales constituyen un conjunto de principios y reglas que orientan la aplicación del derecho penal durante la investigación y hasta la ejecución de la sentencia lo que permite garantizar los derechos de las partes y administrar justicia (Zaffaroni, 1998).Es óptimo que sean las propias Constituciones las que jen los principios más relevantes del derecho procesal a n de que -como en el caso de nuestra Constitución Nacional- se asegure la imperatividad de reglas mínimas que deben observarse en el proceso penal. Explica Clariá Olmedo (1998) que las bases constitucionales del proceso penal son el juicio previo; juez natural; inviolabilidad de la defensa en juicio; non bis in ídem & y otros más referidos a la institución judicial en lo penal, a la situación del imputado y a la actividad procesal penal (p. 60-61). Estas reglas resultan tan importantes para la vigencia del Estado de Derecho que Roxin (2003) armó que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución política de un Estado (p. 10). Entonces podemos armar que las garantías procesales se conguran como disposiciones constitucionales que aseguran los derechos de los imputados frente a la fuerza del poder estatal de castigar para brindar seguridad jurídica a las partes y garantizar un juicio justo, equitativo y respetuoso de los principios democráticos y del Estado de Derecho (Bacigalupo, 2017; Cafferata Nores, 2016).La provincia de San Juan hasta el año 1990 contaba con un código procesal de corte inquisitivo que databa del año 1911. En un modelo inquisitivo el papel del juez resulta preponderante ya que desarrolla las tareas investigativas y de juzgamiento por lo que no existe una atribución diferenciada de funciones, lo que puede impactar de manera negativa en la imparcialidad del juzgador. El procedimiento escrito y secreto constituye otra de las características de este modelo que recoge una antigua tradición que se remonta a la inquisitio de la edad media. Asimismo, la forma mixta comparte caracteres de ambos, una primera parte escrita (instrucción) y una segunda parte oral y pública (juicio oral y público), siendo en general la forma que adoptaron la mayoría de las provincias argentinas con diferentes matices en cada momento. Si bien como armamos la instrucción de todos nuestros códigos era escrita, existen muchas variantes en cuanto a la intervención que se da en ella al imputado y la defensa. En cuanto a la segunda fase legislan un juicio con debate oral ante tribunal técnico predominantemente colegiado que actúa en única instancia. En estos procedimientos mixtos, la instrucción (escrita) aporta fundamentalmente la prueba que dará base a la acusación y la recibida en el juicio es valorada por el sistema de la sana crítica o libre convicción. 129 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
Por su parte, en un proceso penal acusatorio las funciones de investigación y acusación por un lado y las de defensa y juzgamiento por otro, están atribuidas a órganos distintos a n de asegurar imparcialidad y equidad entre las partes intervinientes en el proceso. Arma Clariá Olmedo (1998) que esto distribuye poder a cada órgano diferente; acusador (público o privado), juez (técnico) e imputado y su defensor (de conanza u ocial), dándosele al imputado la calidad de sujeto procesal (p. 116). El principio contradictorio, a diferencia del inquisitorio, permite que las partes tengan iguales posibilidades para argumentar y ofrecer prueba, garantizando principalmente el derecho del acusado a una defensa competente y eciente. La contradicción es un elemento esencial de este modelo ya que permite que se escuchen todos los puntos de vista y se llegue a una decisión basada en un análisis completo de la evidencia y los argumentos presentados por ambas partes. La publicidad y la oralidad constituyen principios fundantes del acusatorio y, junto con el de concentración e inmediación, garantizan un proceso judicial justo, equitativo y transparente donde se respeten los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, asegurando al mismo tiempo que nadie sea privado de su libertad en un proceso judicial irregular, sin la defensa adecuada o con evidencias insucientes. La provincia de San Juan contó originalmente con un código procesal penal bajo el modelo inquisitivo el que sufrió diversas modicaciones que revisaremos a continuación. V. Sin prisa, pero sin pausa: el inicio de las transformaciones en materia de seguridad y control punitivo En nuestra provincia las tímidas reformas de las normas procesales penales comienzan a evidenciarse a nales del siglo pasado. La primera ola de reformas se inició en 1990 con la sanción del primer código procesal penal mixto (Ley N° 6140), luego sustituido en el año 2003 por un nuevo código mixto (Ley N° 7398) quedando cerrada en nuestra provincia lo que podría considerarse la primera ola de modicaciones exclusivamente legislativas. La sanción de un nuevo código procesal penal en el año 1990, que reemplazaría al viejo código procesal inquisitorio del año 1911, tuvo sus justicaciones en virtud de un creciente aumento de la tasa de delitos en nuestra provincia (Miguez e Islas, 2010). Se habían producido, además, dos hechos graves que conmocionaron y movilizaron a la población sanjuanina apurando la reforma legislativa. Los registros taquigrácos del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados dan cuenta de una creciente preocupación por la cuestión de la seguridad y lo que consideraron un alarmante crecimiento de la delincuencia. En ellos puede leerse argumentos a favor de las modicaciones a raíz del pavoroso incremento de la delincuencia que aige a nuestra provincia.; ... los medios de comunicación social dan cuenta diariamente sobre este fenómeno que está adquiriendo características atroces&impidiendo el desarrollo normal de nuestra sociedad... . 567 Estos autores arman que a partir de 1987 se había producido un importante incremento del delito en nuestro país. Durante la década de 1990, San Juan encabezaba la pirámide delictiva del país, registrando 2591 hechos cada 100.000 habitantes. (Miguez e Islas, 2010, p. 17) Uno de ellos fue el caso ocurrido en febrero de 1989, en que dos jóvenes fueron violadas en el camping El Pinar. El otro, fue el de un taxista asesi nado por su amante y dos cómpli ces. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre de 1989. 567 130 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141
Esta forma de concebir la seguridad y la naturaleza de las respuestas estatales para abordarla comienza a entreverse en las expresiones de nuestros legisladores y anticipa una forma de intervención estatal que más tarde será conocida como populismo punitivo y será la respuesta predominante frente a la conictividad que provoca el delito. Los argumentos estaban estrechamente vinculados a un enfoque particular de la seguridad basándose en la declaración de una emergencia permanente y una amenaza apocalíptica, medida que facilita la gestión del pánico social mediante la sanción de normativas más punitivas . Resulta además muy llamativo otro de los argumentos esgrimidos en aquella oportunidad, la imposibilidad de defender jurídicamente un principio escrituralista y mucho menos el inquisitivo porque han sido considerados contrarios a la letra y al espíritu que animaron, por ejemplo, el artículo 18 de la Constitución (Nacional) . Podemos asumir entonces que proponer cambios en virtud de una posible contradicción con principios constitucionales básicos, implicaba armar que el sistema acusatorio vendría a salvar esas inconsistencias legislativas. Años más tarde, como veremos más adelante, estos imperativos constitucionales en términos de resguardos y salvaguardas de derechos se desplazarán al plano de las lógicas instrumentales más cercanas al manejo de una empresa y ligadas a una gestión ecaz y eciente del poder. Durante el año 2003 se produce una nueva modicación de las normas procesales penales con la sanción de un nuevo código mixto (Ley Nº 7398, hoy 754-O). En los considerandos del decreto reglamentario se expresa la necesidad de proponer una verdadera política de Estado en materia de seguridad y justicia, citando la adhesión a un Pacto Democrático por el cual los ciudadanos le encomiendan al Estado que enfrente problemas comunes a todos con soluciones que no estén al alcance de los individuos, teniendo en cuenta que si la creatividad política no puede plantear más soluciones que las que el ciudadano común puede imaginar en su casa, ese pacto está en deuda. Nuevamente el fundamento principal gira en torno a la seguridad, pero también se agrega la justicia como una herramienta versátil para dar respuesta a lo que, a diez años de la primera reforma, seguía percibiéndose como una cuestión problemática. Ambos códigos procesales penales -el de 1990 y el de 2003- intentan aligerar la rigidez de las normas de 1911 proponiendo la oralidad para una parte del proceso (juicio) a n de remediar la lentitud que el modelo inquisitivo provocaba a lo largo de todo el procedimiento. Sin embargo, las modicaciones a las facultades policiales previstas en el duro código de principios del siglo pasado, no serán del orden de la restricción, sino de su ampliación. En efecto, en el código procesal de 1990 la policía tiene expresas facultades investigativas con una amplia gama de acciones permitidas, contenidas en el art.193, el que en sus 12 incisos consagró entre otras, la posibilidad de disponer allanamientos -sin orden- y requisas urgentes (art. 225, inc. 5), clausuras (inc. 6), interrogatorios a testigos (inc. 7), aprehensión a los culpables (inc. 8). 891011 Mediante ley provincial Nº 7013 de marzo del año 2.000 se declaró el Estado de Emergencia de los Servici os de Seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciarios Provincial, tal medida ha sido renovada anualmente hasta la fecha en que por ley Nº 2578-P se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024. Versión taquigráca de la HCD, fs. 9 Decreto del Poder Ejecutivo N.º 337/00 Del que no constan mayores referencias 891011 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 131 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
Por su parte, el código del año 2003 mantiene las potestades previstas en el código anterior y se le agregan mediante ley N° 7908 la gura de la extensión de allanamiento (art. 254 bis), la posibilidad de comunicar a la policía en forma informática las órdenes de allanamientos y requisas (art. 254 ter) autorizándose además la requisa y el registro sin orden judicial haciéndola extensiva incluso a los operativos públicos de prevención, sobre vehículos y personas (art. 260 bis), es decir, fuera de un proceso judicial. VI. No hay bien que por mal no venga: segunda generación de reformas y nuevo modelo acusatorio adversarial Este segundo momento del proceso de reformas se caracteriza por generalizar la oralidad y empoderar al Ministerio Público que de manera activa se encargará de impulsar la investigación penal preparatoria. Pero lo más importante será el énfasis dado a la modicación de las estructuras de gestión judicial y a la renovación del rol y funciones de todos los actores involucrados en el proceso. De hecho, algunos autores expresan que desde el inicio de este nuevo diseño se tuvo claro que la reforma era su implementación, para lo cual, los temas de gestión resultaban de suma importancia (Vargas Viancos, 2008, p. 37). En San Juan este segundo momento de reformas se pondrá en marcha a partir del decreto N° 631/04 dictado por el gobernador José Luis Gioja mediante el que dispone & la reorganización del Consejo Técnico Coordinador de la Reforma Legislativa en Materia de Seguridad y Justicia, creado en el año 2000, que en adelante se denominará Consejo Permanente para la Reforma de los Servicios de Justicia y Seguridad (COPERJUS) y cuya composición, cometidos y funcionamiento se regirán por las normas del decreto referido. En esta nueva etapa la reforma en materia procesal penal no se iniciará hasta diez años después, con la creación en 2014 de una comisión a la que se le encomendó la elaboración de un nuevo código procesal penal . Esta comisión  reorganizada durante el gobierno de Sergio Uñac iniciado en diciembre de 2015  reejaría nuevos acuerdos políticos y se nutriría de las tendencias reformistas imperantes en la región, centrándose en el estudio del modelo de justicia promovido por la OEA, esto es, el modelo judicial chileno (Bombini, 2008) para su posterior incorporación a la normativa local. Con esa intención todos sus miembros viajaron al país trasandino, en virtud del contacto con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJAS), para inspirarse en la experiencia chilena, El COPERJUS estaba ...presidido por el Vicegobernador de la Provincia, lo integraban además el Mi nistro de Gobierno y en su defecto el Jefe de Asesores del Sr. Gobernador, dos representantes de la Corte de Justicia, el Fiscal General de la Corte y tres diputados representantes de distintos bloques políticos del Poder Legislati vo a decisión de este (Art. 2 del Decreto 631/04). Por el Decreto N° 1616/14 conforma la comisión con los siguientes i ntegrantes: & Sres. Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Dr. Raúl José Iglesias y Dr. Eugenio Roberto Barbera, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Gustavo Enrique Manini, los Sres. Agentes Fiscales de Instrucción de Primera Instancia Dres. Fabio Daniel Guillen y Dr. Fabrizio Medici, el Sr. Prosecretario de la Corte de Justicia Dr. Mario Héctor Parisi Flores, el Sr. Secretario de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Luis Romero y el Sr. Jefe de Asesores del Ministerio de Gobierno Dr. Marcelo Salinas Weber. 12131213 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 132 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
iniciando un camino que destrabará cambios de suma importancia en 2017 con la puesta en marcha del procedimiento especial de agrancia.En efecto, la primera producción de esta amante comisión fue la elaboración del proyecto de procedimiento especial de agrancia (en adelante PEF) que se cristalizará con la sanción de la ley 1465-O. Su creación aparecerá como una tardo reforma a los viejos códigos inquisitivos o una regulación especial en los códigos acusatorios o adversariales más modernos, tratando así de dotar de mayor eciencia a los procesos judiciales (Ganón, 2008), constituyéndose en una respuesta estatal de política criminal frente a lo que ocialmente se consideraba un reclamo ciudadano por hechos de inseguridad. La nueva organización de la justicia -como característica esencial de la segunda ola de reformas- es evidente al momento de la creación del PEF puesto que no hubo reparos en los esfuerzos políticos y económicos realizados para implementarlo, tal es el caso de la modicación de la Ley Orgánica de Tribunales y la Ley de Ministerio Público que fueron reformadas en el mismo momento en que se sanciona el PEF. Además, se requirió una considerable inversión de recursos económicos no solo para asignar el personal necesario, sino también para llevar a cabo las reformas en las instalaciones. A este n se designaron cuatro Jueces, cuatro Fiscales, cuatro Defensores Ociales y veintiún Ayudantes de Fiscales, además de una veintena de funcionarios y empleados de soporte. Con la suma de $62.800.0001 se compró un edicio que en solo dos meses se refaccionó para la instalación de todo el sistema de juzgamiento especial. Este procedimiento se constituyó, en palabras de nuestros legisladores, en una vía judicial breve y ecaz para juzgar delitos agrantes, posibilitando la rápida reacción de la administración de justicia, dando así respuestas a las demandas de mayor seguridad de la ciudadanía. En esta etapa, el discurso ocial comienza a mutar desde la seguridad como política prioritaria de Estado para satisfacer a la ciudadanía, a la necesidad de mejorar el servicio de justicia para dotarla de celeridad y ecacia procesal, las que se constituirán en las nuevas lógicas del proceso de reforma . Apenas si hay espacio en los debates para sostener los argumentos que advierten evitar la criminalización de la pobreza y solicitan asegurar el respeto por los derechos y garantías procesales de los imputados . Los números del PEF comienzan a evidenciar que el sistema punitivo está expandiéndose rápidamente e intensica su control, especialmente sobre una franja de la población. Para el año 2022, cuando se cumplían cinco años desde su creación, el servicio informativo SI San Juan indicaba que en ese lapso se habían condenado a 4183 personas, de las cuales el 33% obtuvo una condena de prisión de cumplimiento efectivo. El monto actualizado a la fecha sería de $3.030.062 .499,5. Fuente: https://calculadoradeinacion.com/. Consulta marzo de 20 24. Versión taquigráca de la 8ª Sesió n Ordinaria de la Cámara de Diputados de San Juan, 11 de agosto de 2 016, pág. 19. Versión taquigráca de la 8° Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de San Juan, 11 de agosto de 2016. SI San Juan, 09/08/2022. Estas son las estadísticas tras cinco años de agrancia. Disponible en https://sisanjuan.gob.ar/seguridad/2022-08-09/42913-conoce-las-estadisticas-tras-cinco-anos-de-agrancia 1415161714161517 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 133 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
La celeridad, como un propósito de las reformas, se cumplió acabadamente. Por el medio citado se informaba que el 95% de las causas se resolvieron en un tiempo promedio de 72 hs desde la aprehensión de la persona, por lo cual el PEF fue considerado, además, un modelo para el país . Esto a primera vista podría comprometer el respeto al derecho de defensa, considerando que el 60% de los imputados hacen uso de la defensa ocial, teniendo en cuenta además que ésta sólo se integra por 4 abogados defensores, mientras existen 4 scales y 21 ayudantes de scales. Algunos de nuestros informantes indicaron también que sus abogados manifestaron no haber tenido tiempo ni de leer de qué se trataba la causa . Como hemos referido en otros trabajos, el foco de atención estatal está puesto en la persecución de determinados delitos, esto es, de los de carácter predatorios que son los que provocan mayor desasosiego en la población. De los datos recabados por el equipo de investigación surge que el 50% de las causas que ingresan al PEF están constituidas por delitos contra la propiedad (hurto, tentativa de hurto, robo, tentativa de robo). Los imputados pertenecientes a los estratos sociales que tienen mayores dicultades para ingresar al sistema productivo son los principalmente atrapados en delitos para los que no se requiere mayores habilidades ni organización: El 4% de los imputados no cuenta con ningún nivel educativo, 15% no ha concluido la escuela primaria y el 26% sólo cuenta con ese nivel de trayectoria educativa formal. Asimismo, el 70% de los aprehendidos se encuentran precarizados y realizan actividades marginales y el 85% es menor de 40 años. La exitosa experiencia de agrancia , en términos de ecacia punitiva y celeridad procesal, alentó el proceso de reformas. La Comisión ad hoc, luego de asesoramientos , viajes y debates presenta al Poder Ejecutivo su proyecto de Código Procesal Penal Acusatorio Adversarial a nes del año 2017. Este lo elevó el año siguiente a la Cámara de Diputados para su consideración, recibiendo sanción el ocho de noviembre de 2018 bajo Ley N° 1851-O. El discurso que circulará entre los legisladores al momento de tratar y aprobar esta nueva norma ha mutado: desde los fundamentos de las primeras reformas (1990 y 2003) en que se apelaba al clamor popular y a la necesidad de una política criminal que permitiera la lucha contra la delincuencia, pasando por los argumentos a favor de más y mejor justicia para abordar el delito -durante la creación del PEF- hasta alcanzar la 18192021222324 SI San Juan 09/08/2022 citado precedentemente. Fuente: Cuestionario aplicado por el equipo de investigación utilizando S oftware SPSS. Proyecto CICITCA  UNSJ 2020- 2022. Datos coincidentes con la información ocial vertida en SI San Juan citado precedentemente. Datos obtenidos de entrevistas semiestructuradas realiz adas por miembros del equipo de investigación en el proyecto citado precedentemente. Cuestionario aplicado por el equipo de investigación citado precedentemente. Sitio Ocial del Poder J udicial: Un diez para Flagrancia última consulta marzo 2024. Disponible en https://www.jussanjuan.gov.ar/informes-especiales/un-10-para-agrancia/ SI San Juan. Servicio Informativo. 10/04/2017 Cambio de Paradigma con el nuevo Código Procesal Penal. Última consulta marzo 2024.https://sisanjuan.gob.ar /ministerio-de-gobierno/2017-04-10/4245-cambio-de-paradigma-con-el-nuevo-codigo-procesal-penal Sitio Ocial del CEJAS: 15/09/2016 Encargados de la reforma procesal penal de San Juan visitan Chile para conocer el sistema acusatorio. Última consulta marzo 2024. Disponible en https://cejamerica s.org/2016/09/15/encarga dos-de-reforma-procesal-penal- de-san-ju an-visitan-chile-para- con ocer-sistema-acusatorio/ 18192021222324 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 134 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
Criminal, muestra la evolución de la tasa de delitos cada cien mil (100.000) habitantes entre 1991 y 2022 que acredita la armación que aquí efectuamos.Como venimos relatando,Las ideas matrices del nuevo modelo de gestión son dos. Por una parte, la de aprovechar economías de escala terminando con los juzgados entendidos como pequeñas unidades que cubren en forma exclusiva un determinado territorio judicial, cada una conformadas por un juez, un secretario y un conjunto de empleados. La segunda idea es de profesionalizar la gestión. (Vargas Viancos, 2008, p. 37-38) Esto signicó para nuestra provincia un nuevo diseño procesal con la desaparición del juzgado penal tradicional (correccional o de instrucción, Ley 754-O) y su reemplazo por la eciente ocina judicial penal, por un lado y el Colegio de Jueces y el Tribunal de Impugnación, por otro. Sumado a lo anterior, destacamos que este nuevo modelo es un proceso totalmente oral con plazos contados en horas: 72 hs, por ejemplo, es el plazo máximo que puede transcurrir entre la aprehensión y la intervención del juez . De esta forma, se produce la optimización respecto del anterior sistema en justicación de las transformaciones en la necesidad de acuerdos interagenciales entre los tres poderes del Estado. Asimismo, rapidez, eciencia y aún mayor celeridad, capacitaciones del personal, nuevas instituciones jurídicas y los nuevos roles de los actores del proceso penal, terminan por completar el catálogo de nuevas urgencias en el discurso ocial . Otro dato muy importante a tener en cuenta es el discurso transversal a todas las reformas, el conictivo problema de la seguridad/inseguridad como ya hemos referido. Los datos para San Juan indican que, después de los picos en la tasa de delitos ocurridos en los años 2001 y 2002 se produce un retroceso, lo que resta legitimidad y entidad empírica a estos argumentos. El siguiente gráco, de elaboración propia a partir de datos obtenidos del Sistema Nacional de Información 2526 Versión taquigráca de la 14° Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de San Juan, celebrada el día 08/ 11/2018. Código Procesal Penal, Ley N.º 1851-O, art. 121 inc. 1°, art. 294, art. 305. 2526 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 135 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
su capacidad de respuesta, así como la reducción signicativa de la duración de los procedimientos, satisfaciendo las demandas de justicia eciente destacadas en su aprobación. Es tal la lógica ecientista, que parametriza los tiempos de los distintos actos procesales, que la ocina de estadística utiliza como dato testigo la cantidad de personas que permanecen con autos de prisión preventiva, es decir, sin condenas. Actualmente, se presume una marcada reducción de éstas, las cuales se ven reemplazadas por sentencias efectivas dictadas en un período de tiempo breve. Se argumenta que, con esta práctica, se disipa la incertidumbre de las personas implicadas en un delito en cuanto a su situación procesal: ya no experimentan dudas ni inquietudes puesto que ahora se encuentran denitivamente condenadas. Otra evidencia del sesgo punitivista de la reforma es que en esta nueva organización institucional se han nombrado gran cantidad de funcionarios y magistrados judiciales. De esta forma, el cuerpo de scales se conforma con 30 integrantes mientras que el colegio de jueces está integrado por 19 jueces de garantías, mientras la Defensa Ocial cuenta sólo con 6 abogados defensores para la gran cantidad de causas tramitadas que los requieren. En oportunidad de realizarse el 4to Encuentro Nacional de Ocinas Judiciales en la provincia, durante el mes de octubre de 2022, llegaron a San Juan diversos expositores nacionales y extranjeros a n de resaltar las ventajas de esta nueva organización de la justicia. En sus conferencias puede advertirse que el espíritu reformista, propio de los organismos internacionales referidos anteriormente, atraviesa sus exposiciones y sus argumentos son reproducidos por intelectuales de nuestro país y de la región y por autoridades judiciales locales. La lógica ecientista que se pretende imprimir a la justicia, gestionándola como si fuera una empresa, puede observarse en que quienes implementan las reformas son contadores, administradores de empresa y especialistas en gestión empresarial. En efecto, conceptos tales como: liderazgo, idoneidad gerencial, celeridad, iniciativa, empowerment, etc., resaltan en las conferencias de los expositores, quienes además ponen en juego interrogantes tales como ¿Qué habilidades debe tener un administrador de gestión judicial? destacando que debe poseer habilidades gerenciales, gestión de procesos, competencias neurolingüísticas . Nunca se pone en duda si el gerenciamiento judicial con su pretensión ecientista podría acaso lesionar los derechos de los imputados. VII. Bienvenidos a Duloc el pueblo feliz, o la articulación de la justicia, la policía y la cárcel para el control de la población El nivel de imbricación evidenciado entre las transformaciones en materia de seguridad y la 272829 Uno de los disertantes invitados fue el Dr. Luis María Palma, que, entre otros títulos, ostenta el de Consultor de la Agencia de Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América (USAID). También estuvo presente, traída por el INECIP, la Dra. Paula Hannaford Agor, directora del Centro de Estudios de Jurados del NCSC (National Center for States Courts), especialista en juicios por jurados, quien recorre diversos países subdesarrollados, para alentar las reformas de la justicia, en este caso inaugurando las jornadas con una charla titulada Adoptar el cambio en el Poder Judicial. A ello debemos agregar la disertación del presidente de la Corte Suprema de la República de Chile Dr. Juan Eduardo Fuentes Belmar quien se explayó sobre los Desafíos en la consolidación de las Ocinas Judiciales / Hacia la segunda etapa. Los videos con las conferencias del 4to. Encuentro Nacional de ocinas Judiciales, están disponibles en el siguiente sitio: https://www.jussanjuan.gov.ar/4to-encuentro-nacional-ocinas-judiciales/videos/ Duloc es el pueblo feliz de la película animada de Shrek en el que se conmina a todos sus habitantes a llevarse bien mientras que el control se ejerce para imponer una paz forzosa. 272829 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 136 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
normativa procesal de forma, nos llevaron a adoptar la noción de dispositivo (Foucault, 2006) como categoría analítica imprescindible a n de comprender la conformación del poder punitivo en San Juan. La funcionalidad de esta herramienta teórica permitió entender el modo en que elementos heterogéneos se articulan entre sí y a su vez, interpretar las relaciones existentes entre estos en función de una necesidad o urgencia presente en un determinado momento (Castro, 2011). De esta manera, las modicaciones normativas, que comenzaron a desarrollarse desde hace más de treinta años, fueron articulándose con transformaciones generales de otros espacios del sistema punitivo referidos a lo territorial (policía y CISEM 911) y a lo custodial (encierro penitenciario). En cuanto a las funciones policiales, ya vimos cómo se amplió la discrecionalidad de la fuerza policial en el caso de la reforma del código procesal penal de 1990 (Ley Nº 6140) y esto se reiteró con la reforma de 2003 (Ley Nº 7398, hoy 754-O) al mantener las potestades previstas en la norma anterior y además agregar otras nuevas ya referidas anteriormente. Paradójicamente con la última reforma, en la que se merman las facultades policiales, es cuando creemos que podrían ocurrir mayores irregularidades procesales porque con la sanción del código procesal penal que ja un proceso acusatorio adversarial (Ley Nº 1851-O) todas las potestades policiales son recuperadas por el Ministerio Público Fiscal. Es este último quien dirige y ejecuta la investigación penal bajo el control directo del Juez de Garantías. Es tan fuerte la participación que los scales adquieren en el proceso, limitando el accionar policial, que incluso el Código Procesal soslaya la participación de la Policía Judicial , reemplazándola por la débil expresión policía en función judicial . Esta verdadera limitación a la intervención policial contrasta fuertemente con la realidad en atención a que la policía, que es el primer preventor que interviene en cualquier hecho delictivo, muchas veces debe esperar durante horas la llegada de los Ayudantes Fiscales sin recibir instrucciones sobre qué hacer en tanto les ha sido vedada la comunicación con los Jueces. Esto ocurre porque los ayudantes scales, ante la ocurrencia de un delito, deben constituirse en forma inmediata en el lugar del hecho, pero si la demora en su presencia obliga a la policía a adoptar algún tipo de diligencia, éstas quedan sin ningún contralor judicial a la espera de la eventual conrmación del Fiscal interviniente. Además del gran número de causas provistas mayormente por el sistema de video vigilancia CISEM 911 que controla selectivamente el territorio , la actividad de la defensa ocial se ve eclipsada frente a las amplias facultades scales, en términos de recursos humanos y materiales, puesto que una vez ocurrido el hecho delictivo la policía en función judicial obedece únicamente las 3031323334 La Policía Judicial es una creación prevista en el artículo 270 de la Constitución Provincial, pero nunca fue puesta en funcionamiento. Originalmente estaba previst o que tuviera a su cargo la investigación del delito Código Procesal Penal de la provincia, Título IV Cap. 4 Policía en función judicial art. 117 y siguientes Según expresa el artículo 111 inc. 9 LP Nº 1851-O La referencia al ejercicio selectivo del control a t ravés del sistema de video vigilancia reere a que, como un elemento más del sistema punitivo y de cont rol social formal estatal, su accionar elige de manera desigual qué delitos y a qué personas detecta el ojo del vigilante, contribuyendo así a gobernar a través del delito (Sequera, 201 5), (Arteaga Botello, 2010), (Torti - Mabres 2016 ) Fuente: Diario de Cuyo digital del 14/08/20 21 La mayor parte de las cámaras se encuentran en los depart amentos de Chimbas y Rawson Última consulta marzo 20 24. Disponible en https://www.diariodecuyo.com.ar/sanjuan/Agregan-camaras-en-Capital-Rawson-y-Chimbas-para-reforzar-la-seguridad-2 021 061 3-0051.html 3031323334 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 137 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
órdenes de los scales, dejando en clara desventaja a la defensa para recolectar pruebas en favor de sus defendidos. No contamos aún con datos ciertos sobre la cantidad de causas tramitadas bajo el nuevo modelo acusatorio -que desde febrero de 2024 incluyó bajo su jurisdicción a todos los delitos - puesto que la provincia de San Juan no ha adherido a la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública Nº 27.275, de allí el hermetismo en lo que reere a las modulaciones del sistema penal. Por su parte, la celeridad como lógica que impulsa al sistema acusatorio en general, incluyendo el PEF, ha dado sus frutos. No hace falta más que atender a la progresión del encarcelamiento en la provincia de San Juan desde la instauración del PEF como se destaca en el cuadro siguiente:Ambos espacios -el PEF y el sistema acusatorio- funcionan como una útil herramienta de secuestro institucional de un sector de la población que confronta con el sistema punitivo (Daroqui, 2012). El encarcelamiento masivo produce serios problemas en una cárcel ya colapsada no sólo agravando los problemas que trae aparejado la sobrepoblación, sino que también impide la aplicación de un régimen ya conictivo en el que la progresividad y la ideología rehabilitadora solo son eufemismos sin correlato con la realidad. La sobrepoblación es consecuencia inmediata de la política reformista pero no la única. Los profesionales de los equipos técnicos se ven en serias dicultades para proponer cualquier tipo de tratamiento frente a presos condenados con penas 353637 Conforme Ley N.º 2461-O, dejando en manos de la Corte de Justicia la fecha efectiva de inicio del sistema. Mediante Acuerdo General N° 06/2024 se dispuso como tal, el 26 de febrero de 2024 De acuerdo al último Informe SNEEP 2022, en el Servicio Penitenciario de San Juan hay 1804 presos, en un penal con 1000 plazas aproximadamente. Según la información de algunos medios locales, el Penal de Chimbas ya cuenta con 2000 presos. (Fuente: Diario digital Huarpe del 13/09/2023 Un 60% de los presos de San Juan no hizo la primaria. Última con sulta marzo de 2024. Disponible en https://www.diariohuarpe.com/nota/mas-de-la-mitad-de-los -presos-del-penal-no-fueron-nunca-a-la-escuela-2023913600 Datos obtenidos de entrevistas semiestructuradas realizadas por el equipo de investigación. Las dicultades derivan, como se indica en el texto, en la imposibilidad de cumplir con los plazos del régimen de progresividad de la pena impuestos por la ley 24.660 y modicatorias. 353637 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 138 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
muy cortas en meses o con penas muy largas por delitos graves que tienen reducido el otorgamiento de cualquier tipo de salida anticipada, por lo que sólo trabajan con condenados a penas de mediana duración. Esto constituye de por sí un reconocimiento tácito de que el tratamiento y los derechos de los presos sólo pueden considerarse como una ctio juris. A raíz del aumento de la tasa de encarcelamiento producto de estas nuevas formas procesales se han comenzado a utilizar los calabozos de comisarías como lugar de ejecución de la pena ante el desborde del antiguo penal de Chimbas, lo que acarrea serias vulneraciones en los derechos de los presos en el régimen de progresividad y en el imperativo de la rehabilitación, siempre inasible . VIII. Conclusiones Aún con la última reforma del proceso acusatorio adversarial desarrollándose podemos anticipar algunas conclusiones que, aunque no denitivas, permiten ordenar la mirada sobre el desarrollo del proceso reformista en nuestra provincia. Hemos advertido en primer lugar un desplazamiento en el discurso ocial sobre el problema de la seguridad como antes resaltamos. Se ha pasado de justicar las reformas procesales en acuciantes problemas de in-seguridad y el clamor popular por el delito y la violencia, a un discurso que se funda hoy en la necesidad de eciencia, rapidez y máxima velocidad en condenar a las personas captadas por el sistema penal en atención al mantenimiento del orden. En segundo lugar, debe reconocerse que la inuencia de diversos organismos internacionales ha dejado su impronta en las transformaciones de la justicia penal ordinaria en nuestra provincia. Los principios sustentados por éstos para la administración de justicia -tales como la celeridad, agilidad, ecacia y eciencia- dominaban los discursos de funcionarios políticos y magistrados judiciales y se reejaron en las reformas judiciales implementadas. Podemos observar que los datos ociales que hemos mencionado, que sirven para legitimar las políticas públicas, indican que el encarcelamiento continúa aumentando mientras que las tasas delictivas se mantienen estables reforma tras reforma del sistema procesal. Existe, por lo tanto, un solapado entusiasmo punitivo que puede advertirse en las reformas propuestas, anteponiendo justicaciones basadas en la seguridad, la celeridad, la eciencia, la necesidad de acuerdos entre poderes, en lugar de avanzar en dirección a una organización de la justicia que reformulara lo negativo, lo inadecuado, lo vetusto, proponiendo a su vez mejoras en el marco del mayor respeto por los derechos de las partes intervinientes y por el Estado de Derecho. Sin embargo, las innovaciones eran necesarias en términos de un mayor contralor en la designación de funcionarios y magistrados, en relación al uso racional de los recursos materiales, en la renovación de propuestas de medidas alternativas a la prisión, etc. El lema pareciera ser tramitar más rápidamente y condenar más asiduamente. Surge así, que toda vez que se pusieron en práctica iniciativas para terminar con el sistema inquisitivo adoptando uno acusatorio, los argumentos ociales no giraron en torno a las ventajas 38 Fuente: Diario digital Tiempo de San Juan del 24/11/2022 Las comisarías del Gran San Juan ya alojan a condenados porque no hay lugar en el Penal última cons ulta marzo 2024. Disponible en https://www.tiempodesanjuan.com/politica/las-comisarias-del-gran-san-juan-ya-aloj an-condenados-porque- no-hay-lugar-el- pen al-n339315 38 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 139 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
que permite una división de roles promoviendo el resguardo de los derechos de las partes, sino que con las iniciativas se amplió la gama de potestades punitivas del Estado. Con la creación del PEF y la implementación del nuevo modelo acusatorio adversarial se han producido cambios en las formas de comprender y aplicar justicia, así como en los modos en que se explica y habilita un discurso de justicia en que el encarcelamiento rápido es su eje. Ambos muestran al sistema punitivo como una máquina de retirar los indeseables del espacio social, funcionando como un mecanismo de circulación controlada de la población que es foco de persecución penal. Finalmente, armamos que en la defensa de la vida democrática y el Estado de Derecho resulta vital que el Estado vele por las garantías constitucionales de los imputados sin anteponer la ecacia y la celeridad como valores más importantes que los resguardos constitucionales para un proceso penal. Referencias Arteaga Botello, N. (2010). Video-vigilancia del espacio urbano: tránsito, seguridad y control social. Andamios, 7(14), 263-286. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632010000300011&lng=es&tlng=es.Bacigalupo, E. (2017). Derecho Penal. Parte General, Hammurabi. Becker, H. (2018). Outsiders  Hacia una Sociología de la Desviación. Siglo XXI Editores. Bombini, G. (2008). Transformaciones Recientes en las Políticas Penales en la Argentina en R. Bergalli, I. Rivera Beira y G. Bombini, Violencia y Sistema Penal. 1era Edición. Editores del Puerto. Cafferata Nores, J. (2016). Derecho Procesal Penal. Hammurabi. Castro, E. (2011). Diccionario de Michel Foucault. Temas, conceptos, autores. Siglo XXI Editores. Clariá Olmedo, J. (1998). Derecho Procesal Penal. Rubinzal-Culzoni Editores. Daroqui, A. (3 de abril de 2012). La cárcel del presente, su "sentido" como práctica de secuestro Institucional. Revista Pensamiento Penal. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/33679-carcel-del-presente-su-sentido -practica-secuestro-institucional Foucault, M. (2006). Seguridad, territorio y población. Curso en el Collège de France 1977-1978. Fondo de Cultura Económica. Ganón, G. (2008). ¿La Macdonalización del Sistema de Justicia Criminal? - La aceptación improvisada de los paquetes de Reforma Judicial para el Tercer Milenio en R. Bergalli, I. Rivera Beira y G. Bombini, Violencia y Sistema Penal. 1era Edición. Editores del Puerto.Guzmán Rincón, A. (2012). El rol de los organismos internacionales en los procesos de reforma a los sistemas judiciales en América latina: la agenda del Banco Interamericano de Desarrollo y las dinámicas de transformación institucional en Colombia. Universidad Nacional de San Martín. Centro Internacional de Estudios Políticos. https://ri.unsam.edu.ar/handle/123456789/243 Torti, S. S.Sanchez, J. B. Modulaciones del poder punitivo: reformas de la justicia penal y ampliación del poder de castigarArtículos Librespp. 123- 141 140 Universidad Nacional de San Juan - Estudios sobre el Poder. Revista de Ciencia Política / Abril 2025 / N°01. - ISSN 3008-7376
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