Muerte, terror y genocidio

Dispositivos genocidas en las dictaduras militares argentinas

Death, terror & genocide

Genocidal devices in the argentine military dictatorships

Gerardo Larreta | ORCID: orcid.org/0000-0003-1589-680X

gerardolarreta@gmail.com

Universidad Nacional de San Juan

Argentina

 

Recibido: 04/07/2019

Aceptado: 12/08/2019

Resumen

El artículo1 reflexiona sobre los conceptos de muerte, terrorismo y genocidio. El objetivo es reconocer y diferenciar la dimensión instrumental de los dispositivos genocidas contextualizados en las dictaduras militares del cono sur. La investigación tuvo por objeto de estudio los casos desarrollados en los juicios a los crímenes de lesa humanidad desarrollados en San Juan Argentina en el año 2014. Se utilizó metodologías de tipo cualitativas con análisis documental como principal técnica de recolección de información. La reflexión permitió superar de la de la dicotomía Fuerzas Armadas – Fuerzas Sociales hacia una posición capaz de interpretar el objetivo genocida desde efectos normalizadores.

 

 

Palabras clave: Genocidio, Terror, Dictadura, Ilegalidad, Dispositivos.

 

Abstract

The article reflects on the concepts of death, terrorism and genocide. The objective is to re­cognize and differentiate the instrumental dimen­sion of the genocidal devices contextualized in the military dictatorships of the southern cone. The investigation had the purpose of studying the cases developed in the trials of crimes against humanity developed in San Juan Argentina in 2014. We used qualitative methodologies with documentary analysis as the main information collection technique. The reflection made it possible to overcome the Armed Forces - Social Forces dichotomy towards a position capable of interpreting the genocidal objective from normalizing effects.

 

 

 

Keywords: Genocide, terror, dictatorship, illegality, devices.

 

Introducción

La última dictadura cívico-militar en la Argen­tina tuvo por objetivo la penetración y continuidad del proceso que culminaría con el neoliberalismo en los 90. Mediante prácticas genocidas, como tec­nologías de la muerte, se expresó la destrucción de los lazos de organicidad vigentes en el conjun­to social. En ese proceso de lucha desi­gual, las fuerzas sociales sufrieron el terroris­mo del Esta­do en hechos como el secuestro, tortura y asesinato. Las lógicas del terror se tradujeron en múltiples técnicas de poder capaces de articular la maqui­naria genocida en todas las dimensiones de los sujetos. En este contexto las expresiones genocidas de la dictadura implicaron prácticas dis­pares, diferentes y discontinuas.

Diferenciar el ejercicio de la dictadura del obje­tivo genocida no significa que las prácticas repre­sivas operadas se ejecutaron por fuera del plan genocida, sino que estas fueron contingentes y adecuadas a territorios locales de lucha. Recono­cer que la dictadura implicó el terror y aniquila­miento de las fuerzas sociales en pos de la imple­mentación del modelo de acumulación (neo)li­beral no es erróneo, pero implica el riesgo de clau­surar el reconocimiento de formas locales de poder represivo. La capacidad de adaptarse en mi­cropoderes admitió que el dispositivo geno­cida se tradujera a las múltiples dimensiones de resistencia que configuraban las identidades resistentes.

El accionar genocida no sólo implicó la des­truc­ción de los lazos de organicidad que com­po­nen las identidades resistentes, sino que también implicó el reemplazo por una identidad preexistente por una colonizadora. Desde esta perspectiva podemos concebir el proceso genocida en un intervalo que inició con la dictadura de 1976 y terminaría con el menemismo. Allí podemos diferenciar dos ejercicios -metalenguajes- de poder:

 

 

Su función no operó sólo en los grupos aniqui­lados, sino como intermediarios, en el modo en que dicho aniquilamiento accionó sobre el con­junto social.

El proceso genocida implicó una instancia su­perior a la materialidad en la que se manifestaron las dictaduras. Desde esta posición es posible desplazarse de la dicotomía Fuerzas Armadas/ Fuerzas Sociales, hacia una posición capaz de determinar el objetivo genocida en los efectos normalizadores sobre el conjunto social a través de las tecnologías represivas. El genocidio como proceso político operó sobre la población desde una función normalizadora al colonizar identi­dades desde la producción de saberes.

La finalidad del presente análisis es generar un cuerpo teórico de relaciones que permita recono­cer el ejercicio de procesos genocidas. Para ello es necesario responder inicialmente ¿qué diferencia las acciones genocidas de otros tipos de acciones criminales?

Este artículo de investigación analizó la catego­ría genocidio, las intersecciones que pudiese tener con crímenes de lesa humanidad y terrorismos de estados y las implicancias concretas que estos tuvieron en la última dictadura argentina. Como elementos observamos una identidad resistente, una colonizadora y los procesos que implican el choque entre quienes ambicionan destruir y quienes se resisten de ser destruidos. La última dictadura cívico-militar en la Argentina represen­tó un momento de transición, un cambio de eje en el poder, tuvo por objetivo la penetración y con­tinuidad del proceso neoliberal. Mediante prác­ticas genocidas, como tecnologías de la muerte, se expresó el aniquilamiento de fuerzas sociales.

Lógicas del Genocidio: muerte, terror y terrorismo

Desentramar el terror que implicó la última dic­tadura cívico militar en la Argentina supone el reconocimiento de elementos dispares y no siempre coherentes entre sí. Acuñamos la noción de dispositivo foucaultiana como herramienta para interpretar y describir las tecnologías que la dictadura militar utilizó en su ejercicio del poder concentracionario. Diferenciamos las prácticas que materializaron el accionar de los grupos de tareas del objetivo genocida, no significa que las tecnologías ejecutadas por las fuerzas arma­das existieron independientemente del plan genoci­da, por el contrario, cada tecnología encarnada en una práctica concreta sólo puede ser interpre­tada dentro de un proceso disgregado en diferen­tes territorios de lucha.

El trabajo se propone, siguiendo la línea de Crímenes de masa (Zaffaroni, 2012), romper con la tesis de que los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura fueron consecuencia de la brutalidad intrínseca a ciertos personajes o sectores de las Fuerzas Armadas y desplazarse a posiciones tendientes a reconocer las formas del ejercicio del poder concentracionario. No se trató de realizar un análisis ideológico sobre el poder de la dictadura, aunque represente un paso nece­sario, sino reconocer como se materializó sobre las poblaciones. Desde esta posición la noción de control social se desplazó de una visión esen­cialista y dejó entrever la singularidad y materia­lidad del poder. Como planteó Foucault, no es el consensus el que hace aparecer el cuerpo social, es la materialidad del poder sobre los cuerpos mismos de los individuos […] nada es más material, más físico, más corporal que el ejercicio del poder (Foucault, 2012: 112-113).

Arendt inició un análisis sobre la categoría mal como dimensión política donde el totalita­rismo se presentó como una forma de gobierno que utiliza el terror como medio. La intersección entre las formas totalitarias con las dictaduras del Cono Sur se materializó en el objetivo de la ordenación de las masas. El terror y la ilega­lidad se establecieron como acciones que vehicu­lizaron intervenciones en las poblaciones. Los cuerpos de los desaparecidos se encuentran fuera de la ley, no pueden alcanzarla: se puede decir así que el vencido absoluto es el fuera de la ley, el desaparecido (Garbian, 2013). Sobre esto Reato citó a Videla cuando expresó: cada desaparición puede ser en­tendida ciertamente como el enmascaramiento, el disimulo, de una muerte (Reato, 2012:26), lo que po­demos reinterpretar como: cada desaparición en­carna, no el enmascaramiento, sino la exposición de la ilegalidad como tecnología del terror.

La ilegalidad se establece como normativa y nor­malizadora, desafía la legitimidad y ejecuta la ley sin traducirla en normas de lo justo y lo in­justo. Si la legalidad es la esencia del gobierno no tiránico y la ilegalidad es la esencia de la tiranía, entonces el terror es la esencia de la dominación totalitaria (Arendt, 1974:564). La culpabilidad e ino­cencia pierden el sentido en la clave de la legalidad y se desplaza a la posibilidad de ser oposición. El propósito de la educación totalitaria nunca ha sido infundir convicciones, sino destruir la capa­cidad para formar alguna (Arendt, 1974:567). De esta manera la población entra en un proceso histórico de normalización donde es ejecutora o víctima de una “Ley Natural”.

La dimensión genocida se materializa en el ob­jetivo de controlar la masa, la destrucción de una identidad y su suplantación por otra, las formas totalitarias se objetivan en la normalización de la población. Esto trae como consecuencia la ne­cesidad de establecer una ficción negativa que admita establecer las condiciones para que eso no suceda. Se estableció la subversión como una alteridad, una ficción, un personaje capaz de en­carnar la negatividad de la norma anclada en sujetos concretos pero extensible a la totalidad de la población. No se trató de un plan orquestado en actos terroristas como único medio de elimi­nar ciertas identidades, la muerte es sólo una dimensión del plan genocida, el terror una tec­nología y el terrorismo de estado una ideología.

 

[…] el terrorismo se había convertido en una clase de filosofía a través de la cual se podía expresar el resentimiento, la frustración y el odio ciego, en un tipo de expresionismo político que recurría a las bombas para manifestarse. (Arendt, 1974:414)

 

Materialidad del genocidio:

el campo de concentración, la prisión y la sociedad civil

Bajo el punto de vista del derecho penal la defi­nición de crimen de lesa humanidad se refiere a toda población civil, mientras que la definición de genocidio implica el grupo víctima del crimen (Fournet, 2013). La Convención sobre Genocidio de Naciones Unidas (1948) definió genocidio en su artículo II como:

 

cualquiera de los actos mencionados a conti­nuación, perpetrados con la intención de des­truir, total o parcialmente, a un grupo na­cional, étnico, racial, o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo, (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, (c) Sometimiento inten­cional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, (d) Medidas destinadas a im­pedir los nacimientos en el seno del grupo, (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

El concepto de genocidio permitió explicar el proceso represivo y disciplinario sufrido en Ar­gentina durante la última dictadura. Primera­mente, dio respuestas a lo que Casas define como la práctica política de eliminación física y simbólica de grupos considerados negativamente por grupos con poder para cambiar las relaciones sociales (Casas, 2011:49). Demarcó las características particulares de las matanzas masivas de población y el uso instrumental de las mismas, sin embargo, como señala Feierstein, el genocidio trasciende la defi­nición clásica de las matanzas masivas incorpo­rando la dimensión disciplinaria, además de la represiva, sobre el conjunto social (2015).

Por genocidio nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico, agregando que tiene dos fases: una, la destrucción de la iden­tidad nacional del grupo oprimido y la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor (Feierstein, 2015:136). Los actos genocidas se ma­te­rializaron sobre cuerpos singulares que inter­mediaron con el conjunto social, tanto con el grupo aniquilado como con el conjunto discipli­nado: cada acto específico de genocidio es dirigido en contra de los individuos como miembros de un grupo nacional (Lemkin, 1946). El genocidio, como crimen, es reconocido como maquinación para el exterminio de grupos. La formulación del crimen podría ser (Lemkin, 1946):

 

Cualquiera que, a través de la partici­pación en una conspiración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, tome parte en un ataque contra la vida, la libertad o la propie­dad de los miembros de tales grupos es cul­pable del crimen de genocidio.

 

El genocidio como “procesos de destrucción de la identidad de grupos nacionales” instituye una di­mensión diacrónica y por otro lado una dimen­sión de sentido al establecer la noción de grupos (Feierstein , 2009). El accionar genocida -como categoría analítica- no sólo implica la destrucción de los lazos de organicidad que compo­nen la iden­tidad de un grupo -identidad resis­ten­te, colonizada- sino que también implica el reemplazo por otra -identidad colonizante-. Este segundo momento no se ejerce sobre el grupo aniquilado -sobre el que se expresa- sino sobre el conjunto social -identidad colonizada-. La herra­mienta de opresión radicó en el control del apara­to de seguridad estatal: las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, y su utilización para generar terror en el conjunto de la población (Feierstein, 2015).

Según la definición de Lemkin el genocidio pro­pone fundamentalmente la destrucción de identidades del conjunto social y no sólo en el grupo en que se materializa el poder punitivo. En lo concreto no tendría sentido operar sobre identidades a la vez que se las destruye físicamen­te. La posición de Lemkin define el objetivo de los crímenes de masa modernos, por oposición a las masacres antiguas, no se posiciona sobre los su­jetos a los que se aniquila sino sobre estos como intermediarios ante los efectos que la experiencia genocida produce en toda la sociedad, se objetiva en los efectos de la muerte en los sobrevivientes.

Zaffaroni (2012) describe la transformación del poder punitivo a través del surgimiento del apa­rato inquisitorial, como una invención en el ejercicio de las técnicas de saber, las técnicas de poder y la articulación entre estos sistemas. La particularidad que diferencia el genocidio de la modalidad matanza está en que este articula disciplina sobre el uso de la muerte. Mediante el “protocolo inquisitorial” [interrogación-delación-confesión] se configura la instancia del saber ge­nocida, materializada en los crímenes de masa modernos.

El poder concentracionario instaura un mode­lo de interrogación colectiva a la sociedad, una persecución que constituye una segura de peli­gro­­sidad cada vez más ambigua y laxa. La pecu­liar ambigüedad de la “figura perseguida” vuelve sospechosas a capas cada vez más amplias de la población (Feierstein, 2012:97). Busca construir un modelo de relaciones sociales en el cual el otro es aquel que me puede delatar o aquel al que voy a delatar. “En ese mundo hobbesiano donde el otro es mi enemigo, el único aliado posible es el poder punitivo, a quien se debe seguir alimentando con más y más delaciones” (Feierstein, 2012:99-100).

La dictadura argentina, comenzada en el año 76, aplicó una forma represiva inédita caracterizada por su extensión y nivel de violencia. Según Casas (2011), comprendió tres dimensiones:

 

 

La coexistencia de múltiples procesos expresa la capacidad polimorfa de los dispositivos de poder. La peculiaridad de la figura de genocidio radicó en que se propone la destrucción de un gru­po y no necesariamente a los individuos que lo conforman, su objetivo último fue suplan­tar la identidad de grupo. Su función no se aplicó en las poblaciones aniquiladas, sino como interme­diarios, en el modo en que dicho aniquilamiento operó sobre el conjunto social, en tanto la segunda permite restablecer la finalidad de la acción, diri­gida al conjunto de la población que ocupa el te­rritorio. Por lo tanto, permitió que el conjunto de la sociedad pueda interrogarse acerca de los efectos que el aniquilamiento ha generado en sus propias prácticas, quebrando los elementos de identificación y generando un desplazamiento acerca de lo que aparecería ini­cial­mente como un cuerpo ausente (Le Breton, 2012).

Desde la posición de Lemkin, se visibiliza la instrumentalidad disciplinaria del genocidio ma­te­rializado en los crímenes de masa [matanzas] modernos. La muerte es una instancia interme­diaria ante un fin disciplinario, el aniqui­lamiento físico no es el fin sino una herramienta ante el exterminio de identidades. De aquí, la potencia interpretativa del concepto que da cuenta de esta forma particular que los sistemas de poder adop­taron -entre otras- en la modernidad, a través de la constitución de “dictaduras militares”.

Los procesos dictatoriales ejecutados desde los ejércitos nacionales funcionaron como “ejércitos de ocupación” de sus propios territorios, reempla­zando a lo que antes fuera el sitio de ejércitos extranjeros en territorios colonizados. En este punto la colonización de identidades a través de un uso represivo del poder -expresado sobre una fuerza social pero ejercido sobre el conjunto social- adquiere un carácter disciplinario. La dictadura se expresa en la construcción de un enemigo interno a extirpar de la sociedad, sola­pando -y quizá hasta a los mismos ojos de los militares- el proceso disciplinario que sufrió La­tinoamérica ante la expansión del capital. La vigilancia se vuelve constante en sus efectos, aun­que sea discontinua en su ejercicio. Por este meca­nismo, que hace visible pero inverificable el poder, este se automatiza y, al mismo tiempo, de desindi­vidualiza. De este modo, “una sujeción real nace mecánicamente con una relación ficticia” (Castro, 2011:286).

Retomando lo postulado por Casas (2011) el pro­ceso genocida tuvo tres escenarios relativa­mente concretos de acción: el campo de concen­tración, la prisión y la sociedad civil. Estas a su vez pueden ser homologadas con tres formas de ejercicio del poder: la muerte, el encierro y el control. Desde esta perspectiva la dictadura, en su ejercicio del poder, representó un cuerpo ambiguo en su acción, pero coherente con su objetivo. El plan genocida opero desde la “desa­parición” de los cuerpos, como mayor expresión represiva, hacia el disciplinamiento del mismo. Este comportamiento esquizo que osciló entre lo represivo y disciplinario adquirió coherencia dentro del objetivo genocida.

Biopolítica del genocidio: cuerpos, población y normalización.

Siguiendo a Foucault nos encontramos con dos usos del término “disciplina”, uno corresponde al orden del saber y otro, al del poder. No se trata de dos conceptos sin relación, a pesar de que la cuestión de la disciplina desde el punto de vista del poder tiene por objeto los cuerpos y por ob­jetivo su normalización (Castro, 2011). Sobre esto Deleuze (2014) presentó una suerte de periodiza­ción respecto de las tesis de Foucault. A partir de Vigilar y castigar nos presenta dos formas jurídicas:

 

 

Describe una tercera etapa desde La voluntad del saber, donde las formaciones disciplinarias no consisten sólo en la disciplina de los cuerpos, sino que reconoce una fase superior “c.”: la biopolítica. Castro (2011) agrega que entre la disciplina y la biopolítica pueden establecerse varias diferencias:

 

 

[…] la disciplina, claro está, se ejerce sobre el cuerpo de los individuos, pero he tratado de mostrarles que, de hecho, el individuo no es en ella el dato primordial sobre el cual se ejerce. Sólo hay disciplina en la medida en que hay multiplicidad y un fin, o un objeti­vo, o un resultado por obtener a partir de esa multiplicidad. (Foucault, 2004:13)

 

Foucault rastrea la biopolítica de las poblacio­nes hasta nuestro periodo, en especial hace nume­rosas alusiones al fascismo y la importancia de una biopolítica de las poblaciones desde el punto de vista de la raza en el fascismo (Deleuze, 2014:364).

La biopolítica sólo fue posible a partir de los dispositivos de seguridad que integraron la pena legal y con formas de corrección y transformación de los culpables. Los dispositivos de seguridad de la época contemporánea inscribirán la conducta delictiva en un campo de acontecimientos proba­bles en el que se calcularán los costos de reprimir o tolerar determinadas conductas y establecerán una medida considerada óptima respecto de la represión y de la tolerancia (Castro, 2011:115). Foucault reconoció algunos rasgos generales en los dispositivos de seguridad. En primer lugar, los espacios de seguridad; segundo, la aletorialidad de las técnicas; tercero, la normalización y, por último, la correlación entre la técnica de seguri­dad y la población, como objeto y sujeto a la vez de esos mecanismos de seguridad, el surgimiento no sólo de la nación sino de la realidad de la población (2004).

Primero, respecto de las cuestiones de espacio: la soberanía se ejerce en los límites de un territo­rio, la disciplina se ejerce sobre el cuerpo de los individuos y la seguridad se ejerce sobre el con­junto de una población (Foucault, 2004). Deter­mina una relación poder y espacialidad en los límites que establecen el territorio, cuerpo de los individuos, conjunto de una población.

Segundo, el espacio propio de la seguridad remite entonces a una serie de acontecimientos posibles, remite a lo temporal y lo aleatorio, una temporalidad y una aleatoriedad que habrá que inscribir en un espacio dado (Foucault, 2004b).

Tercero, tenemos un sistema que es a la inversa del sistema que podíamos observar con referencia a las disciplinas. En éstas se partía de una norma y a continuación era posible distinguir lo normal de lo anormal. Ahora habrá un señalamiento de lo normal y lo anormal, un señalamiento de las diferentes curvas de normalidad, y la operación de normalización consistirá en hacer interactuar esas diferentes atribuciones de normalidad y pro­curar que las más desfavorables se asimilen a las más favorables. Vemos aparecer el conjunto de mecanismos que incorporarán a la jurisdicción del gobierno y de quienes gobiernan unos fenó­menos muy específicos que no son exactamente los fenómenos individuales, aunque los individuos figuren en ellos de cierta manera y los procesos de individualización sean uno de sus rasgos específi­cos. Es toda otra manera de poner en juego la relación colectiva/individuo, totalidad del cuerpo social/fragmentación elemental, otra manera que va a actuar en lo que llamamos población. (Foucault, 2004c)

Cuarto, la población como un personaje polí­tico totalmente nuevo. Se trata de un elemento a partir de cual se puede gobernar a la población [gubernamentalidad]. Conjunto constituido por las instituciones, los procedimientos, análisis y reflexiones, los cálculos y las tácticas que permi­ten ejercer esa forma específica de poder que tiene por objetivo la población. La tendencia, la línea de fuerza que no dejó de conducir hacia la preemi­nencia del tipo de poder que podemos llamar “gobierno” sobre todos los demás: soberanía, disci­plina, y que indujo el desarrollo de toda una serie de aparatos específicos de gobierno, [y por otro] el desarrollo de toda una serie de saberes (Foucault, 2004d).

Demarcamos la noción de dispositivo de Foucault a partir de su función como red de relaciones que se establecen entre elementos heterógenos. Esto no es resultado del azar, sino que se define a partir de una génesis, se trata de una formación que en un momento dado tiene que responder a una urgencia y que una vez constituido se sostiene tal en la medida en que tiene lugar un proceso de sobredeterminación funcional (Castro, 2011). Se observó el dispositivo genocida entre la red de relaciones que se esta­bleció para el disciplinamiento y represión del conjunto social como identidad imbricada en pos de una naturaleza terrorista que implemento un proceso de adecuación de la identidad nacio­nal a las corrientes neoliberales. Dentro del dispositivo genocida puede reconocercese elemen­tos fundamentales que son:

 

 

La noción de dispositivo genocida se plantea como una herramienta interpretativa de proce­sos históricos que adquieren materialidad en hechos diversos.

Existe cierta particularidad en la historia de los procesos genocidas latinoamericanos que hace posible su interpretación a partir de la noción de dispositivo foucaultiana. Consideramos que el pro­­ceso genocida implicó una instancia superior a la materialidad en la que se manifestaron las dictaduras. Esto permitió reinterpretar la dicoto­mía Fuerzas Armadas - Fuerzas Sociales, donde se centra el objeto disciplinario, hacia una posición capaz de determinar el objetivo geno­cida en efec­tos normalizadores en las identi­dades del conjun­to social a través de las prácticas genocidas. Fue posible homologar los procesos genocidas en su dimensión represiva con las instancias disci­plinarias de los dispositivos de seguridad y la producción de saberes [identidades] sobre el con­junto social con las instancias normalizadoras y biopolítica. El genocidio como proceso político opera sobre la población desde una función nor­malizadora sobre el conjunto social al colonizar identidades desde la producción de saberes.

Tanto la función de los dispositivos de segu­ri­dad como de los procesos genocidas es la nor­malización. Así podríamos pensar a los procesos genocidas como instancias particulares, y la vez distintas, dentro de los dispositivos de seguridad. Proponemos la definición Dispositivo Genocida [ya anticipada] para referirnos a la naturaleza particular que los dispositivos de seguridad adop­taron dentro del proceso histórico que significa­ron las dictaduras en América Latina. Los dis­positivos genocidas determinaron diversos gra­dos de “anormalidad” en la población y articuló tecnologías como la muerte el encierro y la delación. Tuvo por objeto el cuerpo de los secto­res más resistentes pero su objetivo siempre fue el conjunto social. La principal potencia interpre­tativa de la categoría analítica del dispositivo geno­cida para esta investigación es su capacidad de adaptabilidad, a partir de tecnolo­gías, a espa­cios locales de lucha.

 

Consideraciones finales: Dispositivos Genocidas

Consideramos que el proceso genocida implica una instancia superior a la materialidad en la que se manifestaron las dictaduras. Permite superar de la de la dicotomía Fuerzas Armadas - Fuerzas Sociales hacia una posición capaz de interpretar el objetivo genocida desde efectos nor­malizadores. El genocidio como proceso po­lítico operó sobre la población desde una fun­ción normalizadora, sobre el conjunto social al colonizar identidades desde la producción de saberes. Tanto la función de los dispositivos de seguridad como de los procesos genocidas es la normalización. Así podríamos pensar a los pro­cesos genocidas como instancias particulares, y la vez distintas, dentro de los dispositivos de seguridad.

Es necesario diferenciar las prácticas que eje­cutadas por los grupos de tareas de la dictadura cívico militar del objetivo genocida, no significa que posean naturalezas distintas, sino que repre­sentan niveles de análisis diferenciados. Las tec­nologías operadas por las fuerzas armadas deben ser interpretadas contingentes, adecuadas a terri­to­rios locales de lucha. En su objetivo el dis­positivo genocida se resignificó frente a las resistencias que configuraban la identidad “subversiva”. La dictadura tuvo la facultad de construir su antago­nismo, su capacidad poli­morfa determinó focos de resistencia y adaptó sus tecnologías a estos. Por último, reinterpretar las dictaduras militares desde la categoría genocidio, planteada desde sus efectos biopolíticos, admite el conjunto de la sociedad como “victima” -en términos legales- de un proceso que hasta ahora sólo se objetivó a partir de acciones particulares. Así podemos incorporar el conjunto de la sociedad como sujeto histórico dentro de procesos de reivindicación histórica y jurídica.

Bibliografía

Arendt, H. (1974). Los origenes del Totalitarismo. Madrid: Taurus.

Casas, J. (2011). “Control social, terroriosmo de Estado y genocidio”. En J. Casas, & V. Algañaraz, Memorias de otros Territorio. San Juan: Editorial UNSJ.

Castro, E. (2011). Diccionario de Fouacult. Temas, conceptos y autores. Buenos Aires: Siglo XXI.

Deleuze, G. (2014). “Clase 10: fuerza y formaciones jurídicas. Soberanía , disciplina y control”. En G. Deleuze, El poder. Curso sobre Foucault Tomo II (págs. 345-380). CABA: Cactus.

Feierstein , D. (2009). Los Juicios en Argentina, el concepto de grupo nacional y las enseñanzas para el derecho internacional. Recuperado de http://www.untref.edu.ar/documentos/ceg/17%20DANIEL%20Feierstein.pdf.

- - - - - - (2012). “Los crímenes de masa: ¿fin o herramienta?” En E. Zaffaroni, Crímenes de masa. CABA: Madres plaza de Mayo. Recuperado de https://www.academia.edu/1849399/Los_cr%C3%ADmenes_de_masa_fin_o_herramienta.

- - - - - - (2015). “La Convención sobre Genocidio: algunos datos histórico - sociológicos”. Derecho Penal y Criminología (1), pp. 135-144. Recuperado de https://www.academia.edu/11512598/La_Convenci%C3%B3n_sobre_Genocidio_algunos_datos_hist%C3%B3rico-sociol%C3%B3gicos_para_aportar_a_las_discusiones_jur%C3%ADdicas.

Foucault, M. (1992). “Poder - Cuerpo”. En Micro­física del poder. Madrid: La Piqueta.

- - - - - - (2002). La voluntad del Saber. Argentina: Siglo XXI.

Foucault, M. (2004). “Clase del 11 de enero de 1978”. En Seguridad, Territorio, Población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

- - - - - - (2004b). Clase del 18 de enero de 1978. En M. Foucault, Seguridad, Territorio, Población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

- - - - - - (2004c). “Clase del 25 de enero de 1978”. En M. Foucault, Seguridad, Territorio, Población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

- - - - - - (2004d). “Clase del 8 de febrero de 1978”. En Seguridad, Territorio, Población. Buenos Aires: Fonde de Cultura Económica.

- - - - - - (2012). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.

Fournet, C. (2013). “El cuerpo violentado: de la dignidad humana en el derecho penal inter­nacional”. En Cadáveres impensables, cadáveres impensados. Tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los genocidios. Buenos Aires: Miño y Dávila.

Garbian, S. (2013). “Buscar a los muertos entre los vivos: dar cuerpo a los desaparecidos de la dic­tadura argentina por el Derecho”. En Cadáveres impensables, cadáveres impensados. Tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los geno­cidios. Buenos Aires: Miño y Dávila.

Héctor F. Cortés, R. A. (2013). Fundamentos de la Sentencia Nº 1012. San Juan: Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Recuperado de https://goo.gl/7SyATA

Izaguirre, I. (2009). Lucha de clases, guerra civil y genocidio en Argentina 1973-1983 : antecedentes, desarrollo, complicidades. Buenos Aires: Eudeba.

Le Breton, D. (2012). Antropología del cuerpo y modernidad. Buenos Aires: Nueva Visión.

Naciones Unidas. (1948). Convención para la Pre­vención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Pollak, M. (2006). Moemoria, olvido, silencio: La producción social de identidades frente a situacio­nes límite. La plata: Al Margen.

Reato, C. (2012). Disposición final. Buenos Aires: Sudamericana.

Rodríguez, R. P. (2013). El poder del testimonio, Experiencias de mujeres. Estudios Feministas, 21(3), 1149-1169. Recuperado de http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0104-026X2013000300021&lng=es&nrm=iso.

Spivak, G. C. (Marzo de 1994). “El desplazamiento y el discurso de la mujer”. Debate Feminista, 9(5), 150-182. Recuperado el 22 de enero de 2016 de http://www.debatefeminista.com/PDF/Articulos/eldesp1161.pdf

Spivak, G. C. (1998). ¿Puede hablar el sujeto sub­alterno? Memoria Académica, 3(6), pp. 175-235. Recuperado de http://www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2732/p.

Vargas, J. (2011). “Los orígenes del totalitarismo de Hannah Arendt y la manipulación de la lega­lidad (El desafiío totalitario de la ley)”. Revis­ta boliviana de derecho, Nº 11, pp. 114-131. Recupe­rado de www.scielo.org.bo/pdf/rbd/n11/a06.pdf.

Zaffaroni, E. R. (2012). Crimenes de masa. CABA: Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

 

1 Este artículo se realizó en el marco del Grupo de trabajo CLACSO Pensamiento Crítico y Prácticas Emancipadoras.