“Hacer posesión”

Dispositivos y prácticas de gobierno de lo común

en una población rural de Santiago del Estero, Argentina

“Fazer posse”

Dispositivos e práticas de governo do comum

em uma população rural de Santiago del Estero, Argentina

Andrea Geanina Gómez Herrera | ORCID: orcid.org/0000-0003-2534-323X

andreagh90@gmail.com

CONICET

Argentina

 

Recibido: 16/06/2019

Aceptado: 18/09/2019

Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar los efec­tos de categorías jurídicas (poseedores y posesión) y referenciales de la política de la Subsecretaría de Agricultura familiar en la (re)producción y (re)definición de lo común y la comunidad en una población rural de Santiago del Estero (Ar­gentina). Para ello analizo las experiencias y re­laciones de pobladores rurales, técnicos y fun­cionarios de la Subsecretaría de Agricultura Familiar implicados en la conformación de un “encierro comunitario” en el marco de conflictos por la tenencia de la tierra. Con ese término re­ferencian a superficies de tierra y monte delimi­tadas con alambrado por familias rurales, que hacen un uso compartido de las mismas para el pastoreo del ganado y el aprovechamiento de las especies forestales en la elaboración de postes o carbón. Al etnografiar prácticas y sentidos agen­ciados en torno a la categoría hacer po­sesión pude advertir que la constitución del “encierro comunitario” implica el despliegue de una tecnología de poder que condensa y articula dispositivos de gobierno, que operan tanto en la producción de lo común y organización comu­nitaria, como de institucionalidades y sentidos en torno a lo estatal.

 

 

Palabras clave: Común, Posesión, Tecnología de poder.

Resumo

O objetivo deste trabalho é analisar os efeitos das categorias jurídicas (titulares e posse) e referenciais da política da Subsecretaria de agri­cultura familiar sobre a (re) produção e (re) definição do comum e da Comunidade em uma população rural de Santiago del Estero (Argentina). Por isso, analiso as experiências e relações de moradores rurais, técnicos e funcio­nários da Subsecretaria de Agricultura Fami­liar envolvidos na criação de um “recinto comuni­tário” no contexto de conflitos pela posse da terra. Com este termo, eles se referem as áreas de terra e floresta delimitadas com cercas de arame por famílias rurais, que fazem um uso com­partilhado delas para pastagem de gado e a aproveitamento de espécies florestais na produ­ção de postes ou carvão. Mediante o análise etno­gráfico das práticas e dos sentidos em torno da categoria “fazer possessão”, eu poderia alertar que a constituição do “recinto comunitário” implica o desenvolvimento de uma tecnologia de poder que condensa e articula dispositivos gover­namentais que operam tanto na produção do comum e das organizações comunitárias, como institucionalidades e sentidos sobre o “estado”.

 

 

 

Palavras clave: Comum, Possessão, tecnologias de poder

Introducción

Aquella mañana de septiembre, mientras to­má­bamos mate en su casa, Mimi1 me dijo que habían hecho los potreros2 para defender la tierra. Al escuchar aquel comentario, su esposo, Rodo, afirmó inmediatamente: “Sí, para hacer pose­sión hemos hecho nosotros los potreros”.

Se trata de dos habitantes del El Pozo3, un poblado rural localizado a unos 160 kilómetros de la capital provincial en Santiago del Estero (Argentina). Llegar al paraje desde esta ciudad, puede llevar en promedio tres horas. Para llegar, se transita el paisaje de un llano, cuya cobertura vegetal va mutando de pastizales y un monte bajo arbustivo, hacia otra de mayor densidad y altura. Para quienes no habitamos el lugar, la al­tura y la vigorosidad de la madera de algunas es­pecies nativas no nos permite salir del asombro. Sin embargo, en las conversaciones con sus resi­dentes habituales recibía la advertencia que “el monte no es lo que era”4, con el paso de tiempo y la obra humana, el manto verde ha menguado bastante. Intercalados con el monte es posible encontrase con manchones de tierra desnuda, salares o esteros pequeños e intermitentes.

Monte adentro está El Pozo. Debido a que está localizado en el límite de Figueroa y Moreno, dos departamentos al noreste de la provincia, los accesos se encuentran señalizados por escasos y modestos carteles, desde ambas jurisdicciones, a los márgenes de los caminos de tierra. Al ingresar por el departamento Moreno, a la derecha del camino principal se localiza la capilla católica, lugar de reuniones y asambleas para los pobla­dores del paraje. A unos treinta metros, la posta sanitaria y hacia el norte, la iglesia evangélica. Más adelante se encuentran varias bifurcaciones que conducen a las viviendas de las familias, a la escuela, a las canchas de fútbol de los clubs fundados por los vecinos. También forman par­te del paisaje, los hornos de carbón, que están en actividad durante gran parte del año y se en­cuentran próximos a las viviendas. Sólo algunos pobladores son propietarios de hornos. Aunque en invierno, cuando la demanda del carbón aumenta y la oferta de pastos naturales es escasa, gran parte de los hombres de la familia trabajan en la elaboración de carbón. Eventualmente “contratan” a vecinos, ya sea para la extraer leña o para cargar los hornos.

Algunas de esos senderos, conducen a los tres potreros destinados a la cría de ganado. Uno de ellos, ubicado al sur del paraje, al que los pobla­dores llaman el “potrero 1”, y se encuentra bajo la gestión de 13 familias, entre ellas, la de Mimi y Rodo. Al norte, el “potrero 2”, cuya gestión está a cargo de 9 familias. Ambos se construyeron si­multáneamente y tienen 750 hectáreas de su­per­ficie. Aunque en el “potrero 1”, disponen de instalaciones ganaderas (bebederos, mangas y bretes), reproductores Brangus y Braford, y una superficie mayor de pasturas implantadas para uso forrajero, adquiridas a partir de un proyecto financiado por Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios (PROINDER) y por PROCARNE, un programa provincial de fomento a la ganadería. El “potrero 3” se constituyó recien­temente, y su gestión está a cargo de 11 jóvenes del paraje, por eso habitualmente se refieren a él como el potrero “del grupo de los jóvenes”.

Todo ello se encuentra al interior del “encierro comunitario”. Bajo este término o eventualmente la de “cerramiento comunitario”, las personas con las que me encontré realizando trabajo de campo, designaban la delimitación (con alambrado o mo­jones), de tierra y monte de uso compartido por familias que residían en el paraje. Esas super­ficies eran aprovechadas principalmente para el pastoreo del ganado y la extracción de madera des­tinada a la elaboración de postes o carbón. Tam­bién, se encontraban dispersas en ese espa­cio, las viviendas de los pobladores.

Los primeros en oficiar como anfitriones, fue­ron Tumpa, un técnico de la Subsecretaría de Agri­cultura Familiar (SsAF), y Esther, su esposa, que residían en una localidad del departamento Figue­roa. En las primeras conversaciones que mantu­vi­mos, me advirtieron que gran parte de los 19 “encierros comunitarios” localizados en los departa­mentos Figueroa y Moreno, en los que habían intervenido los técnicos de la SsAF, se habían constituido mientras pobladores rurales estaban envueltos en alguna afrenta por la tenencia de la tierra con empresarios o quienes se presentaban como “dueños con papeles”.

Lo sucedido en El Pozo no era una excepción. Desde el año 2005, a partir de los vínculos esta­blecidos con Tumpa y otros técnicos del Pro­gra­ma Social Agropecuario (PSA), Mimi, Rodo, familiares y vecinos, comenzaron la construc­ción del “potrero 1” y hubo al menos dos intentos de desalojarlos. En una ocasión, se enfrentaron al encargado de una empresa de origen extrapro­vincial, quien acompañado de un oficial de jus­ticia, argumentaba que su patrón había compra­do tierras allí. Seis años más tarde sobrevino un conflicto con los custodios de un campo colindan­te al este del paraje. Desde entonces, gran parte de las familias de El Pozo, se embarcaron en la tarea de delimitar “el campo de la comunidad” alambrando 10.000 hectáreas y constituyendo un “encierro comunitario”.

Fueron múltiples las razones que me llevaron a poner los pies y los sentidos allí. Desde mis pri­meras estancias en el departamento Figueroa, oía con frecuencia la expresión “hacer posesión”, para dar cuenta de aquello que había despertado mi interés: los “encierros comunitarios”. Sumado a esto, las evidencias aportadas por la literatura académica en torno a la existencia de formas de apropiación comunal o indivisión de tierras en espacios rurales de Santiago del Estero, no sólo en tiempos pretéritos, sino en la conformación actual de la estructura agraria provincial.

Desde la historiografía, los trabajos realizados por Canedo (2015) y en particular Farberman (2016) han iluminado sobre la existencia del man­común durante el período colonial e incluso repu­blicano en provincias del noroeste Argentino, en­tre ellas Santiago del Estero. Con esta categoría denotaban la indivisión de la tierra entre los he­re­deros, que involucraba formas de gestión colec­tiva y reciprocitaria de los recursos y del trabajo, así como identidades forjadas por los lazos de pa­rentesco y con el arraigo local; pero que no anu­laban la posibilidad de dividir otros bienes.

Asimismo, investigaciones sobre la estructura agraria provincial a partir del análisis de los datos del Censo Nacional Agropecuario (CNA) en el período 1988-2002 y del Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) plantean una aso­ciación entre la persistencia de explotaciones agropecuarias (EPA) sin límites definidos (represen­taban el 48% de total de provincial) con dos ele­mentos. Por un lado, la fuerte pecuarización5 de la producción que exhiben esas explotaciones, como también la presencia de regímenes de tenencia de la tierra basados en la posesión comunitaria de la tierra, aunque sus ocupantes carecen del título de dominio (Paz, 2013; Paz y Jara, 2014). Desde el punto de vista de los expertos, estas situaciones de “inseguridad jurídica” en la tenencia de las tierras torna inteligible por qué esas tierras se han convertido en objetos de las diputas entre empresarios y “poseedores”, que se en­cuentran bajo la amenaza continua de desalojo bajo diversas modalidades (Percíncula et al., 2011; Paz et al., 2015).

Buena parte del argumento que desarrollo en este trabajo es el resultado de la investigación que realicé en el marco de mi tesis doctoral, motorizada por una pregunta: cómo se produce lo común en contextos rurales, en particular en la provincia argentina de Santiago del Estero. La búsqueda de posibles respuestas a ese interrogante, a medida que afianzaba los vínculos con mis interlocutores durante el trabajo de campo, me ha conducido al divorcio con aquellas formas de entender los co­munes como una especie de bienes económicos definidos por atributos de baja exclusión y alta rivalidad (Ostrom,1990/2015); como parte de un patrimonio ancestral, principalmente indígena (Patzi Paco, 2013); y manifestaciones de un anta­gonismo anti-capitalista, antiglobalizador y autó­nomo respecto de la hegemonía política estatal (Composto, 2012a y 2012b, y Navarro, 2013). Evité asumir la existencia per se de lo común y aposté a inquirir cómo se produce en el despliegue de un amplio espectro de prácticas sociales de los pobladores de El Pozo, y de personas que opera­ban en diferentes ámbitos institucionales, espe­cialmente estatal.

En efecto, el objetivo de este trabajo es analizar los efectos de categorías jurídicas (poseedores y po­sesión) y referenciales de la política de la Sub­secre­taría de Agricultura familiar en la (re)pro­ducción y (re)definición de “lo común” y la “co­munidad” en una población rural de Santia­go del Estero (Argentina), como el paraje El Pozo desde una perspectiva etnográfica. Desarrollo el argu­mento a partir de la categoría “hacer posesión”. Una expresión que aparecía de manera re­cursiva en los diálogos con técnicos del SsAF y de los pobla­dores de El Pozo, como de otros para­jes en el de­partamento Figueroa, y se presentaba como fun­damento de la opción por construir un “encierro comunitario”.

Aunque registraba con asiduidad prácticas y enunciados en torno al “poseer”, en principio mi concepción estrecha de lo jurídico circunscripto al derecho formal me impedía reconocer las prác­ticas legales y estatales en el gobierno de socia­bilidades y subjetividades comunales. Gobierno, no en el sentido accionado por Ostrom (2000/2015), es decir como arreglos institucionales que posi­bilitan la auto-organización y que regulan el apro­vechamiento sustentable de recursos de uso común. Sirviéndome de los aportes de Foucault (1999; 2006) y de la perspectiva de la gubernamen­tabilidad, abordar el gobierno implicó poner el lente en las técnicas y las prácticas por las que se dirige, administra y regula el comportamiento de los sujetos y sus relaciones.

En las páginas contiguas analizo situaciones de trabajo de campo donde se expresan las discrepancias y los acoplamientos de las prácti­cas y los sentidos agenciados en relación a la categoría “hacer posesión” entre los pobladores rurales de El Pozo, miembros de la Mesa de Tierra de Figueroa, de Pequeños Productores del Norte de Figueroa (PPNOF), funcionarios y técnicos de la SsAF. En torno a ella, algunos de mis interlo­cutores se aglu­ti­naban y se enfrentaban con otros. Seguir el rastro de una categoría nativa como “hacer pose­sión” ha sido reveladora de una cons­telación de ra­cio­nalidades, prácticas legales y estatales ge­ne­radoras de sociabilidades y subjetividades comunales.

“La posesión se demuestra con hechos”

Estábamos en la casa de Tumpa cuando entró Mingo, el presidente de una organización cam­pesina, PPNOF6. La puerta de la casa habitual­mente estaba abierta. Luego de oír tanto sobre él pude ver su rostro. Venía a rendir los fondos recaudados de la venta de la rifa del Festival Pro­vincial que organizaban los miembros de la PPNOF. Esther, la esposa de Tumpa, como una de las socias había asumido esa responsabilidad para ese evento. Nos saludó a cada uno y sin me­diar muchas presentaciones Tumpa le ofreció un mate. Cebé y se lo dí. Aquí estamos hablando de los conflictos de tierra, a ella le interesa lo de los encierros, le dijo Tumpa. Mingo mientras bebía su mate asintió moviendo su cabeza, pero sin emitir una palabra. Él también es “socio” de un “encierro comunitario”, al que pusieron de nombre El rejun­te, en un paraje cercano.

Previamente a la llegada de Mingo, Tumpa me contaba sobre las miradas divergentes dentro del “movimiento campesino” en la provincia en torno a la defensa de tierra. Tumpa continuó ex­playándose al respecto:

 

Había dos debates, que para mi punto de vista nos ha retrasado mucho, una postura era la de decir que el reclamo del campesinado era legí­timo, por lo tanto la ley se tiene que ade­cuar y no tengo que andar demostrando hasta donde es mi posesión, es la ley la que tiene que venir y reconocer un reclamo que es legítimo, pero la otra corriente era decir “miren muchachos pa­ra qué se va a adecuar la ley si está entongada con los empresarios y lo único que va a buscar es quererte sacar”, entonces nosotros si quere­mos defender la tierra, tenemos que sí o sí ade­cuarnos a lo que dice la ley, la ley dice que vos hoy para reclamar una posesión, tienes que tener bien clarito desde dónde y hasta dónde va tu posesión y poder demostrarlo, demos­trarlo no con palabras sino con hechos que hablen por vos.

 

 

Mingo es un poblador de un paraje del depar­tamento Figueroa, maestro de la escuela empla­zada ahí y miembro de la PPNOF. También reco­noce que ha heredado dos oficios; el manejo del hacha y la cría de la vaca. Algunos de los po­bladores de El Pozo me habían hablado de él, puesto que lo recordaban como uno de los prime­ros miembros de la Mesa de Tierras de Figueroa que se había acercado para hablarles sobre sus dere­chos. Luego de escuchar a Tumpa, me entrega el mate y agrega:

 

Nosotros como representantes de nuestras co­mu­nidades en la PPNOF veíamos lo que dice Tumpa, hay que trabajar en las bases y no ir a reunirnos tantos que nos vamos en el pala­brerío, los actos posesorios, el trabajo conjunto nos servía mucho más.

 

Otra vez, mis interlocutores ligaban los hechos al derecho. Una relación que Geertz (1994) se ha empeñado en analizar minuciosamente a par­tir de sensibilidades legales. Bajo la premisa que los hechos legales se crean socialmente, los comentarios arrojados por Tumpa y Mingo en torno al debate sobre el derecho posesorio, echaron luz sobre una dimensión que hasta en­tonces había subestimado: la “posesión” como hecho legal. El despertar de mi interés por la pro­ducción legal de la “posesión” se engarza a las sobradas ocasiones en que haciendo trabajo de campo mis interlocutores referenciaban a la legalidad del derecho posesorio para justificar por qué se empeñaban en alambrar las tierras que compartían tan pronto como fuera posible. Sobre todo cuando se encontraban envueltos en algún conflicto o lo veían en puerta. En otras palabras, para explicar por qué se embarcaban en la construcción de “encierros comunitarios”.

Asimismo, quedaba expuesto que el derecho posesorio, aunque es el paraguas legal al que ape­lan muchos campesinos para defenderse, no existía entre ellos y el ámbito de las “organiza­ciones” que asumen su representación, un con­senso en relación a las maneras de agenciarlo. Las posturas en debate sobre la defensa de la tierra a la que referían Tumpa y Mingo en esta situación (aunque también en otras circunstancias), expre­saban las distintas sensibilidades legales en torno la “posesión”. Con este concepto Geertz (1994) pro­pone rastrear imaginarios, caracterizaciones y relatos diversos sobre los hechos proyectados en metáforas sobre los principios (p.242).

En esta oportunidad, Tumpa y Mingo no titu­bearon al verbalizar su adhesión a la postura afe­rrada a los principios enunciados en normas escritas como el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Se trata de una interpre­tación del marco normativo oficial, en la medida que ha sido formalmente instituido y que se sin­tetizaba en la necesidad de “demostrar” con he­chos el provecho económico de la cosa, de buena fe y con ánimo de dueño. Así lo evidencia el uso ágil que hacen del vocabulario plasmado en esos códigos y empleado por los profesionales del derecho. Pero también el conocimiento de los procedimientos y de los criterios de aplicación de esas normas utilizados por los administradores de justicia en las agencias gubernamentales.

Respecto a esto último, el énfasis puesto en la importancia de delimitar la “posesión”, y en parti­cular mediante el alambrado de los cam­pos, reside en el conocimiento de su elevada pon­deración como prueba, si se llegase a la judicia­lización de los conflictos por la tenencia de la tie­rra. Cuando luego de haberlos escuchado pre­gunté cuál había sido su postura. Tumpa respondió:

 

Si viene un oficial de justicia viene y le muestro que tengo tres mil hectáreas de posesión, es de­mos­trar con aguadas y con divisiones, es demos­trar que a todas, las tres mil hectáreas las posees, hay algunas comunidades que han que­dado en esa discusión, por ejemplo tene­mos comunidades que nos dicen que son preexisten­tes al Estado, entonces no quieren aceptar que haya una ley a la cual adecuarse, todavía no sabemos quién tiene razón si ellos o nosotros.

 

Esta concepción del derecho posesorio coli­siona con la de otros campesinos y las “organiza­ciones” bajo la consigna de “no alambrar”, preci­samente porque implicaría la ruptura de una sociabilidad comunitaria regida por principios de reciprocidad. Algunos trabajos se han hecho eco de esta postura. Barbetta (2009) que ha inves­tigado sobre los conflictos por la tenencia legal de la tierra, señala que la decisión de no alambrar sus campos desde la “visión campesina” está fun­dada en una concepción de la tierra y la forma de vincularse del campesino con ella que se ex­presa en las prácticas cotidianas y al mismo tiempo distan de las formas empresariales. Refe­rir en términos de “visión campesina” puede con­ducirnos a esencializar puntos de vista y prác­ticas pasando por alto que están mediadas por el tejido de relaciones entre aquellas personas que se autorreferencian como campesinos con otras de trayectorias sociales y pertenencias institu­cionales diversas.

En efecto, la decisión de haber dedicado las páginas de esta sección a documentar cómo se fueron forjando relaciones de proximidad y hosti­lidad entre mis interlocutores descansa en varias razones. Por un lado, porque entiendo como lo señala Nader (1998), que los conflictos y las dis­putas en torno a las legalidades, son constitu­tivos de procesos sociales más extensos, pero al mismo tiempo en ellos se cristalizan valo­res y actitudes de los actores involucrados. En este sentido, pretendo tornar aprehensible la produc­ción social de la “posesión” como hecho legal re­gistrando situaciones de disputa entre los mis­mos campesinos y sus “organizaciones”, en las que se expresan las discontinuidades en los senti­dos del derecho posesorio y formas de obrar para efecti­vizarlo o legitimarlo, ya que se trata de un ámbito donde a simple vista parecía regir un consenso generalizado.

Por otro lado, porque esas disputas también iluminaban las relaciones de poder y su inciden­cia en la producción de legalidades en torno a “la posesión” y en las maneras de agenciarla. Observé que el recurrente uso entre mis interlocutores del lenguaje del derecho oficial, les ha permitido la construcción de la demanda del derecho a la tierra como legítima. Sin embargo, no ha impli­cado un impedimento para que lo hayan instru­mentado a su favor más allá de la arena jurídica estatal para contrarrestar los desalojos, aunque reconozcan, como lo expresó Tumpa, que la ley está “entongada” con los intereses de quienes los impulsan. Recordé que aquella vez en que reco­rríamos los “encierros comunitarios” en su paraje natal, él mismo que comentó que se trata de luchar con la ley, no con las manos.

En un esfuerzo por no dejarme encandilar por la notable fuerza represiva de la ley y por su concepción como instrumento de dominación, vislumbré no sólo en los discursos sino en el obrar, cómo las normas oficiales son accionadas y manipuladas para confrontar modos de domi­nación. Es decir, encontrar insumos para pensar el derecho posesorio además como un dispositivo para ejercer resistencias.

La producción de la “posesión”, como hecho legal, empieza antes de la instancia de judicia­lización de los conflictos. Así, se pone en eviden­cia cuando Tumpa señala que era necesario de­mostrar la posesión con hechos que hablen por las personas. También cuando Mingo, expresa que lo auténticamente útil eran los “actos posesorios” y el “trabajo en conjunto”. En ese “hasta tanto” o “por si acaso” se llegara al litigio, teniendo por escenario las oficinas del juzgado o tribunales, van produciendo hechos como la delimitación del campo, la construcción de aguadas, la siembra de pastos que puedan ser (re)presentados y juzgados bajo los criterios aplicados de los juristas, como pruebas del pleno ejercicio de la posesión. “Hacer posesión” era el descriptor utilizado para englobar esas acciones y sus consecuencias. Bajo esta consigna en el obrar y el discurso de mis informantes quedaba a la vista el carácter dual del derecho, como condición de existencia social y como producto de la agencia humana. En las palabras de Nader (1998), el derecho hace personas y las personas crean derechos.

“Hacer posesión produciendo”

Durante una de mis estancias en El Pozo, mien­tras nos dirigíamos en moto junto a Rodo a la casa de un vecino con mayor antigüedad de residencia en el paraje, me comentó que no ha­bía nacido allí y que se estableció cuando for­mó su familia con Mimi. Bromeando le dije: ¿Sos importado entonces?”. Ambos reímos. En su pue­blo natal, Las Tinajas, aun vivían sus padres y her­manos. Ellos también han tenido conflictos de tierra pero están con la Vía Campesina, aseguró.

De inmediato le pregunté si tenía contacto con ellos y prosiguió:

 

Yo tengo contacto con la mayoría de los chan­gos, porque mis hermanos están con Vía Cam­pe­si­na pero nunca hemos llegado a un acuerdo ni con mis hermanos ni con Vía Campesina digamos las ideas que ellos han tenido ha sido defender a lo libre, a monte abierto o a vaina como quien dice, sin hacer un cerramiento, yo les decía ¿pero por qué no un cerramiento? ¿por qué no un proyecto? si me dicen que ellos tam­bién bajan los proyectos de la Nación, ¿por qué no dicen bueno mira yo quiero hacer un potre­ro de 3 km, de 3 por 3 o lo que sea, no dicen bueno mira vamos a pedir los rollos de alam­bre, los postes, más varillas para hacer un ce­rra­mien­to completo, nunca han tenido esa, ellos han empezado antes que nosotros, hace unos 15 años y todavía están con ese tema.

 

Cuando Rodo me contó esto, no me hablaba sólo como un poblador de El Pozo y “beneficiario” de los proyectos financiados por el PSA y poste­riormente, por la SsAF, sino también como un técnico de terreno de este último. Llevaba aproxi­madamente seis años desempeñándose como tal, promovido por las recomendaciones del zoo­tecnista que trabajaba con él y sus vecinos y a quien lo unía lazos de amistad forjados durante esos años. Considerar la yuxtaposición de todas esas identidades sociales de mis interlocutores me llevaron a considerar cómo la definición de la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra como problema y de las soluciones maniobradas en torno a él están mediadas por los las nociones y procedimientos de los universos sociales en los que circulaban, en particular ámbitos estatales.

La cuestión de la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra en manos de “campesinos” no era un problema contemplado en la agenda oficial de gobierno del PSA. No obstante, los re­cur­sos en términos de financiamiento y de asis­tencia técnica emanados de aquél programa tam­bién eran canalizados a nivel local por los po­bla­dores de El Pozo y por los técnicos de terreno para lidiar con aquel problema.

Recién en el año 2009 se creó el Área de tierra en la órbita de la delegación provincial de la SsAF. Así me informó en la cafetería de la universidad durante una entrevista Hugo, un ingeniero agró­nomo que se había desempeñado como funciona­rio del PSA desde el año 2000 y durante dos períodos, no consecutivos, había ejercido el rol de coordinador de la delegación provincial de aquel programa. Cuando lo entrevisté, Hugo llevaba un año jubilado pero seguía muy involucrado con la SsAF, en particular en la actividad gremial tras el despido quienes habían sido sus compañeros de trabajo y denunciando el desmantelamiento de las “políticas” para la “agricultura familiar”.

Le pregunté si la creación de esa Área de Tie­rras sólo aconteció en la delegación provincial o a nivel nacional. Me aclaró que la magnitud del problema en Santiago del Estero lo ameritaba. Prosiguió su relato:

 

Siempre hay problemas de tierra en otras pro­vincias pero no tienen esa dimensión que tiene en Santiago del Estero y de la misma manera que uno plantea un enfoque de inte­gra­lidad y dice ahí adentro encuentra la asis­tencia técnica, la comercialización, la falta de educación, de pro­visión de agua, tam­bién encuentra en esa bolsa, los temas de tierra y lo que hicimos fue tratar de hacer que se organicen porque en ese tema nosotros teníamos limitaciones en la ca­pa­cidad de intervención por el hecho de que la cues­tión jurídica está en mano de la provincia desde la reforma de la constitución en el 1994.

 

Asistencia técnica en situaciones de conflicto por la tierra, articulación con agencias guberna­mentales competentes a nivel provincial y líneas de financiamiento mixtas (es decir combinación de subsidios y créditos) para efectuar la mensura de campos y gestionar la escrituración eran algu­nas de las principales actividades que se desple­gaban desde esa Área de tierra de la SsAF. Res­pecto a la última me comentó que sólo grupos y no individuos podían solicitar y acceder a dichos financiamientos, luego de la evaluación de un informe técnico elaborado por agentes del Registro de Poseedores7, sobre la situación de los pobladores rurales solicitantes.

¿Esas condiciones las definían en la delegación provincial?, le pregunté. Inmediatamente me respondió:

 

Sí, era algo de acá y era con fondos que habíamos recuperado de acá, porque la Nación ni sabía de eso, nosotros teníamos lo que se llamaba Unidad Provincial en la que participaban los productores y según el reglamento esa Unidad Provincial tenía poder decisión sobre los fondos de recupero8 que eran las cuotas que pagaban los productores, así que esas líneas las tirábamos para ese lado y los productores en la Unidad llegaron a tener mayoría de votos”.

 

En la Unidad Provincial (a partir de aquí UP) interactuaban delegados las organizaciones de la agricultura familiar, agencias gubernamentales provinciales y nacionales como INTA y SsAF. Ante la diversidad de interlocutores en ese ámbito con diferentes pertenencias institucionales y so­ciales no tardaron en cristalizarse aquello que Hugo significaba como “diferencias de enfoque”, en particular con miembros de la Pastoral Social Católica y con la Vía Campesina.

Durante toda la conversación Hugo aludía enfáticamente a la “integralidad” como principal premisa de intervención en cuestiones de “desa­rrollo rural”. Mientras se refería al debate sobre si se ponderaba la asistencia social o la asistencia técnica-productiva como estrategia de interven­ción en programas como el PSA, explicitó su postura:

 

 

Nosotros, y digo nosotros, porque lo que yo tengo como visión del desarrollo rural la com­parto con compañeros de otras provincias y de otras profesiones, siempre luchamos porque no fuera así, sino porque la asistencia fuera integral porque lo social está pegado a lo productivo como te decía hace rato pero siem­pre pensando que el campesino tenía que evolu­cionar para poder vivir de su trabajo y no tener que ser un simple semiproletario.

 

En las reflexiones de Hugo subyacía una definición del “desarrollo rural” como una cuestión de gobierno donde “lo social” y “lo productivo” son inextricables, en la medida que se concibe al mundo campesino como sistema de producción y de consumo. Estas definiciones de realidad, que en los términos de Muller (2002) constituyen el referencial de la política pública, es decir el conjunto de imágenes de la realidad y normas en la que se funda las prácticas de intervención, están dirigidas al tratamiento “integral” del aba­nico de situaciones problematizadas como cues­tiones de “desarrollo rural”.

No obstante, esos referenciales de la política de “desarrollo rural” no eran asimiladas y reprodu­cidas sin interferencias por los técnicos de te­rreno y los pobladores rurales. A partir de las prácticas y los discursos de mis interlocutores era posible entender cómo ese referencial de política pública no constituye un conjunto com­pacto de representaciones de la realidad o visio­nes de mundo, coherentes entre sí y perfecta­men­te arti­culadas. Por lo tanto, tampoco lo son las defini­ciones normativas esbozadas e instru­mentadas en concomitancia de manera unilateral.

Esta última observación sugiere poner el lente sobre los efectos del poder, en particular del ejercicio del poder estatal en la producción de subjetividades y sociabilidades comunitarias en las poblaciones rurales a partir de la formulación e implementación de las políticas estatales. Foucault y quienes han contribuido a la línea de estudios sobre gubernamentalidad tienen mucho para decir e iluminar el análisis de buena parte las observaciones y experiencias narradas en esta sección. A raíz de esto me propuse analizar las políticas por sus efectos, ya que como sostiene Shore (2010) estas políticas producen las relaciones sociales y están inscriptas en los sistemas de pensamiento más extensos.

“Hacer posesión” y “organizar la comunidad”

Pasando revista por documentos elaborados por la Coordinación Nacional del PSA advertí que bajo el enfoque socio-territorial las directrices de la “política pública” ya no giran en torno a “la reducción de la pobreza rural” y la “provisión de derechos por parte del Estado”. Su finalidad es enunciada como impulsar la democratización del control del espacio de vida local: de la tierra, del agua, de la infraestructura, de la educación, de la salud, lo que supone apoyar con la toda la capacidad de que dispone el Estado el ejercicio de los derechos por parte de las poblaciones rurales (Documentación de La Uni­dad de Coordinación Nacional Programa So­cial Agropecuario, Junio 2006:10).

Desde esta visión de intervención socioterri­torial, se insiste en la necesidad de una estrategia de trabajo con eje integral, un aspecto señalado con recurrencia y nitidez en el testimonio de Hugo, pero también traslucía en los relatos de Tumpa y Rodo al argumentar que no se puede defender la tierra si no se la produce.

En aquella ocasión de entrevista, Hugo me co­mentó que con la adopción en el PSA de un enfoque de intervención socio-territorial desde el año 2005, también viraron los modos de concebir y ejercer la asistencia técnica:

 

Se dejó de tomar la asistencia técnica en torno a la tecnología como técnica de producción o también lo que llamamos técnicas duras, sino también se incorporó el concepto de tecnologías blandas, por ejemplo se incorporó una línea que llamamos fortalecimiento institucional y den­tro de esa algunas tomaron vida propia como fue la comunicación.

 

Considerando la advertencia de Foucault (1999) de que el discurso es un mecanismo a partir del cual el poder se transmite y orienta, aquellos documentos oficiales, producidos por las agencias estatales se tornaban relevantes en tanto condensan buena parte las visiones sobre la realidad y en particular del mundo rural, como también modelos y modos de inter­venir que se proyectan sobre ellas. En pala­bras de los anglo­foucaultianos, reflejan gubernamentalidades, es decir, nociones y prácticas de gobierno de las con­ductas de las personas y sus relaciones.

Por esta razón, entiendo que merecen especial atención aquellas premisas de intervención don­de subyace “la comunidad”, como imperativo de organización social para las poblaciones rura­les objeto-sujeto de intervención. En la Documen­tación de La Unidad de Coordinación Nacional del PSA (2006:10) dice: para el enfoque socio-territorial el nudo se ubica en la promoción de la organización social de las comunidades rura­les, las energías se concentran en contribuir con la conformación de comunidades campesinas-indíge­nas organizadas. En efecto, no es casual que entre las líneas de acción se contemple desa­rrollo de servicios agro­pecuarios y no agrope­cuarios, infraestructura comunitaria, los derechos socia­les, formación y fortalecimiento socio organiza­tivos. Tampoco lo es, que la conforma­ción de “grupos de productores” fuera un requisito establecido para acceder a la asisten­cia técnica y financiera en el marco del PSA-PROINDER o bien que Hugo me contara que presentarse como “grupo” era la condición para solicitar financiamiento destinado a la mensura de campos.

Por lo dicho hasta aquí no pretendo identificar sólo las interferencias y mutaciones de las polí­ticas estatales desde donde se gestan esos docu­mentos en las oficinas del Ministerios hasta el momento en que “bajan” a un escenario local. Más bien, pretendo sensibilizar que esas trans­formaciones de las “políticas estatales” tienen que ver con el ejercicio de poderes que exceden la burocracia estatal y asumen diferentes orientaciones.

Comenté a Hugo que en varias circunstancias escuché que conformar “encierros comunitarios” era una estrategia para asegurar la tenencia de la tierra. Luego de permanecer por algunos segu­ndos en silencio calificó aquellos comentarios como “reduccionistas” y argumentó:

 

si vos mirás esto del encierro en términos de tener bien los papeles, pagar los impuestos, tener cercado la posesión, tener hecha la men­sura y eso después no se convierte en un medio de vida para aquellos que hicieron toda la orga­nización, ¿qué pasa en un sistema como este del capitalismo donde la tierra se incorpora al mercado? es una mercancía que termina com­prándose y vendiéndose y la contrapartida de eso es que la gente pueda vivir de su trabajo y de esa tierra y que no sea un bien de especulación sino que necesita que eso se ponga en producción y esa va a ser la mejor forma de defender la tierra.

 

Entonces le pregunté si los encierros comuni­tarios había sido una propuesta diseñada desde la delegación provincial de la Subsecretaría (SsAF).

 

Lo de los campos comuneros es preexistente a los encierros, no es del PSA ni de la Subsecreta­ría, es de historia campesina, del campo abier­to, pero los campos comuneros sin títulos ni papeles pone en peligro la producción del lu­gar, yo te hable de dos cosas, de tenencia de la tierra y de la producción pero te podría hablar de organización social, si vos no tienes una bue­na organización y que vaya creciendo en eso del trabajo en común en un ambiente ad­ver­so, individualista, que fomenta el sálvese quien pueda y eso no se cultiva, si eso no es apo­yado por el estado y si a eso el estado no le da facilidades, eso naufraga, y yo como polí­ti­ca pública tengo que tener esa visión para que pueda intervenir bien y te digo si vos no estás organizado yo a vos no te presto (dinero), es que el estado tienen que tener esa visión, es que la política pública es esto, esta es la orientación de la institución y eso no está mal, no es per­versión, ni un autoritarismo, es capacidad de intervención”.

 

Desde lo que Hugo llama la orientación de las políticas estatales es posible entender el derecho a la tierra como demanda legítima producida desde las poblaciones rurales y sus portavoces, y al mismo tiempo como una cuestión del gobierno estatal desde los técnicos de terreno y otros fun­cionarios de agencias estatales. También como los imperativos de intervención mejorar la pro­duc­ción agropecuaria y estar organizados, eran defini­dos y legitimados como los vehículos del “desarrollo rural”, pero también como formas de “hacer posesión”.

Esta última categoría nativa era agenciada por muchos de mis interlocutores para referenciar tác­ticas de defensa de la tierra compartida entre po­bladores rurales, pero también accionada para dar cuenta de una estrategia de intervención estatal.

Así en el afán de “desarrollar” a poblaciones rurales asentadas en campos comuneros, conce­bidos como territorios de carencias, definidos desde la falta de seguridad jurídica, de financia­miento, de infraestructura, de organización so­cial, se inculcan e instrumentan a partir de pro­­gramas estatales técnicas y principios de re­la­cionamiento social, de producción, de ges­tión. Al mismo tiempo, en el despliegue de todas estas tecnologías de gobierno se produ­cen subjetividades y se pro­pician formas de go­bierno de sí mismos que operan bajo la cate­goría de “poseedores”, “campe­sinos”, “comunidad organi­zada”, “agentes de desarro­llo” y de dispositivos de gobierno como los “encie­rros ganaderos comunitarios”.

Siguiendo el rastro a prácticas y discursos pro­ducidos en torno al “hacer posesión” pude advertir cómo la producción de sentidos sobre lo común y de subjetividades comunitarias se inscribe en el despliegue tecnologías de poder estatal y no-estatal. En buena medida, compenetrada en el oficio de aprehender el “estado” desde sus márgenes¸ que bajo la propuesta de Das y Poole (2008), supone explorar aquellos sitios de prácticas en los cuales las instituciones y las prác­ticas estatales son refundadas y moldeadas me­diante otras formas de regulación emergentes de las necesidades de las poblaciones, para garan­tizar su supervivencia política y económica.

Consideraciones finales

Al iniciar el trabajo de campo, me interesaba abordar cómo se gestiona “lo común” en el “encie­rro comunitario” de El Pozo. Aquella pregunta estaba ligada a la concepción de los comunes como un tipo de bienes o recursos definidos por la baja exclusión y la alta rivalidad. Munt (2013) señala que ambos atributos han servido en las teorías económicas para distinguir bienes privados, públicos y comunes. Los análisis que se inscriben en esta línea, han puesto énfasis en los problemas en torno a la gestión de bienes comunes, en términos de ciertos principios como la eficiencia, y la sostenibilidad. Entre ellas, la obra de mayor trascendencia, es la de Elinor Os­trom, que analiza casos de autorganización en la creación y supervisión de instituciones en torno al control de recursos de uso común (RUC). Estos últimos, definidos como un sistema de recursos naturales o hechos por el hombre que es lo suficientemente grande como para volver costoso (pero no imposible) excluir a destinatarios poten­ciales de los beneficios de su uso (Ostrom, 1990/2015:66). Esta concepción de los “comunes”, también supone que la “propiedad” se define a partir del costo de exclusión.

No obstante, desde la perspectiva antropológi­ca, Montensinos Linares y Campanera Reig (2017) sostienen que la “propiedad” es como un conjunto de derechos (y obligaciones) que se engendra en las relaciones entre las personas respecto a ciertos bienes. Además, buscan comprender la definición de la “exclusión” al uso de un acervo de bie­nes, a partir de las necesidades y capacidades de gobier­no por parte de los miembros de una “comunidad”.

En efecto, etnografiar la producción de los co­munes me llevó a abordar cómo las relaciones de apropiación comunal están mediadas por lega­lidades y prácticas no sólo forjadas entre los co-apropiadores, como los pobladores rurales de un paraje, sino también por aquellas instituidas desde agencias estatales. A lo largo de estas páginas he centrado la atención en la dimensiones jurídicas y políticas de esas relaciones de apropiación, en las que un bien de la naturaleza como la tierra, es reivindicada como ámbito de la “comunidad” en el marco de disputas, en las que están involu­crados los pobladores de El Pozo, miembros de “organizaciones campesinas”, empresarios, fun­cionarios y técnicos de organismos estatales.

Su recurrente evocación al “hacer posesión” re­velaba las formas de gobierno, en la producción de lo “común” y la “comunidad”. El “gobierno” en­tendido como modo de ejercer poder guiado por ciertos razonamientos, que dirige, administra y regula el comportamiento de las personas y sus relaciones (Foucault, 2006). Uno de los hallazgos etnográficos más significativos en este aspecto, reside en cómo los pobladores de El Pozo, son producidos y se producen así mismos, como “sujetos de derecho”, en particular a partir de la categoría jurídica de “poseedores” al resignificar los preceptos jurídicos del Código Civil y Comer­cial de la República Argentina.

A partir de aquella legislación instituida esta­talmente, los pobladores rurales pueden ser definidos y juzgados por sus actos. La norma esta­blecía una serie de actos calificados como “posesorios” tales como la percepción de frutos, el deslinde, las construcciones o reparaciones que en ellas se hagan, y en general, su ocupación. Por lo tanto, las prácticas de uso y gestión de los pobladores de El Pozo estuvieron orientadas a la delimitación con alambrado de la superficie de tierra de uso compartido, y a “producirla” me­diante la cría de ganado.

Subrayo que gran parte de los “actos posesorios” en El Pozo se constituyeron en el despliegue de prácticas económicas de los pobladores, como la construcción de potreros para cría de terneros, o bien mediante prácticas organizativas, como la conformación de grupos de productores para la gestión de esos potreros. La orientación eco­nómica/productiva y organizativa de los actos posesorios se torna inteligible a partir de los refe­renciales de políticas y prácticas estatales en torno a la cuestión del desarrollo rural formula­das desde la SsAF. Lo que Hugo llama las “orien­ta­ciones” de las “políticas” del “estado” son cons­tantemente disputadas, decodificadas y rehechas en la práctica cotidiana, de funcionarios, de téc­nicos de terreno, como Tumpa y Rodo, y de aquellos que se identifican como “destinatarios” de esas intervenciones.

Pero es ineludible que bajo el imperativo de “comunidad organizada”, los formatos de organiza­ción promovidos, desde el PSA y posteriormente desde la SsAF, como el agrupamiento de produc­tores agropecuarios o la formalización de la organización a partir de la adquisición de la per­sonería jurídica, moldearon las relaciones entre los pobladores de El Pozo respecto a la tierra. Al mismo tiempo, la prescripción de “agruparse” para acceder de las prestaciones de los programas estatales, inyectó una dinámica específica en sus relaciones con las agencias estatales. Me res­ta señalar que la adopción de estos formatos organizativos no anuló las tensiones entre los po­bladores de El Pozo. Por el contrario, afloraron nue­vas controversias y se proyectaron otras preexis­tentes, aunque no me ocupé de analizarlas aquí, con la profundidad que se merecen.

Con las situaciones etnográficas presentadas en este trabajo pretendo ilustrar los efectos del ejercicio del poder estatal a partir de legislaciones, programas y procedimientos en la configuración de sentidos y prácticas de apropiación, y de sub­je­tividades comunitarias. No sólo refiero, a los efectos coactivos del poder, al señalar que las leyes ciñen o restringen las formas de hacer de las personas; también los efectos productivos del poder, en la disciplina o autogobierno de las per­sonas y sus prácticas (Mitchell,2015).

Esta observación que no sólo cabe para la producción de “lo común” y “la comunidad”, sino también de “lo estatal”. Por ejemplo, Hugo se identifica como “política pública” y como “estado”. Pero esto no se reduce al hecho de formar parte del cuerpo de funcionarios de organismo estatal, como la SsAF. Al decir: yo como política pública tengo que tener esa visión para que pueda intervenir bien y te digo si vos no estás organizado yo a vos no te presto (dinero), se produce a sí mismo como parte del “estado” pero también formula problemas de gobierno, define criterios de aplicación de nor­mas y de distribución de recursos, ideas acerca de cómo debe proceder el “estado”. En otras pala­bras, produce estatalidad.

En suma, al etnografiar prácticas y sentidos agenciados en torno a la categoría “hacer pose­sión” pude advertir que la constitución del “en­cierro comunitario” implica el despliegue de una tecnología de poder que condensa y articula dis­positivos de gobierno, jurídicos y políticos que operan tanto en la producción de lo común y organización comunitaria como de sentidos e institucionalidades estatales.

En el escenario de América Latina, las luchas por lo común y las formas de gestión comunitaria se han abordado como expresiones de antagonismos al capitalismo y al “estado” (Composto, 2013a), como sistemas de organiza­ción política, económica y cultural alternativos al socialismo y al capitalismo, pero que han sido heredados de las sociedades indígenas (Patzi Pazo, 2013) como formas alternativas de gobernanza económica y política frente al “estado” y al “mercado” (Helfrich, 2012). En este tra­bajo, me ocupé de los efectos de las categorías jurídicas del derecho posesorio y referencia­les de políticas del “desarrollo rural” como dispositivos de gobierno de las relaciones de apro­piación comunitaria en El Pozo. Pero esos descubrimientos etnográficos invitan también explorar cómo se configuran los comunes en otros contextos no por fuera del “estado”, sino en sus intersticios. Esto supone no ceñir el análisis al sistema político, a las burocracias y al complejo institucional. Es decir, tomar distancia de las concepciones e interpretaciones reificantes de “estado” para aprehender cómo se produce en las múltiples, ambivalentes y contradictorias prác­ticas cotidianas de las personas (Sharma y Gupta, 2006). Considero que las principales posibilida­des de un abordaje centrado en las prácticas socia­les, residen en captar el carácter relacional y diná­mico en la configuración de los comunes y las estatalidades, como también integrar en el análisis las dimensiones institucionales y subje­tivas, en un esfuerzo por evitar las interpreta­ciones reduccionistas y dicotómicas.

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1 Todos los nombres de los interlocutores de trabajo de campo son ficticios.

2 Denominación que reciben superficies de tierra delimitadas y destinadas a la cría de ganado.

3 Nombre ficticio del paraje.

4 Empleo cursivas entre comillas como recurso para referen­ciar términos nativos. Mientras que los términos encomi­llados son los conceptos o términos producidos en el ámbito académico.

5 Según un informe de consultoría PROINDER las explota­ciones sin límites definidos disponían en el año 2002 del 63% del total de caprinos, 65% del total especies ovinas y aproxi­madamente el 20% de bovinos en la provincia (de Dios, 2006). La interpretación que derivó de estas cifras es que la extendida práctica de cría de animales era una con­duc­ta defensiva basada en una conjugación de: redes de soli­daridad y mecanismos informales de comercialización; la localización de las EAP en áreas de secano y con condiciones agroecológicas que limitan el despliegue de prácticas agrí­colas y la disponibilidad de amplias superficies de monte de uso compartido entre las familias (Paz y Jara, 2014).

6 Nombre ficticio.

7 Esta denominación es utilizada por mis interlocutores de trabajo de campo, aunque el nombre oficial es Registro de aspirantes a la regularización de la tenencia de la tierra

8 Se trataba de fondos monetarios que se recuperaban en la devolución de créditos concedidos por la misma Unidad Provincial.