Nuevas formas de ciudadanía

en contextos democráticos extraterritoriales

Las subciudadanías como alternativas y análisis de la efectividad de las ciudadanías, desde los modelos clásicos hasta a las nuevas perspectivas

 

New forms of citizenship in extraterritorial democratic contexts

Subcitizens as alternatives and analysis of the effectiveness of citizenship,

from classic models to new perspectives

Elizabeth Amador Márquez | ORCID: orcid.org/0000-0001-8223-9987

e.amadormarquez@ugto.mx,

Universidad de Guanajuato

México

 

Recibido: 20/9/2019

Aceptado: 30/12/2019

Resumen

El presente trabajo busca abrir la discusión sobre la vigencia del concepto de ciudadanía frente a la efectividad real de ésta en las sociedades democráticas que atraviesan contextos de binacionalidad, lo anterior a través de la categoría de subciudadanías inmigrantes, en el entendido que se habla de ciudadanías incompletas se analiza el caso de los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos desde la noción de ciudadanía clásica de Marshall, continuando con los modelos que han surgido y las alternativas que proponen las pluriciudadanías.

 

 

Palabras clave: Ciudadanía, Subciudadanías, Inmigración.

 

 

Abstract

The present work seeks to open the discussion on the validity of the concept of citizenship against its real effectiveness in democratic societies that cross binationality contexts, the foregoing through the category of immigrant sub-citizens, in the understanding that citizenship is spoken of Incomplete, the case of Mexican immigrants in the United States is analyzed from Marshall’s notion of classical citizenship, continuing with the models that have emerged and the alternatives proposed by multi-citizens.

 

 

 

Key words: Citizenship, sub-citizenship, immi­gration.

 

Introducción

La ciudadanía es el eje axiomático de la democracia por antonomasia en la medida que integra en sí al sujeto y objeto de la misma; sin la primera la segunda sería insustancial, en el entendido que son los ciudadanos quienes eligen y respaldan a sus iguales para integrar al gobierno dentro de un Estado, a fin de que éste garantice a los mismos una serie de derechos, deberes y obligaciones en un plano generalizado. No obstante, hoy en día prevalece la idea de ciudadanía como una construcción histórica, pese a que ha cambiado a través de las distintas experiencias y que es insuficiente en la actualidad para cubrir las necesidades de las sociedades democráticas. Es así que en el desarrollo del presente texto se ofrece desde un panorama de lo general a lo particular sobre la ciudadanía, es decir como noción, concepto y categoría, hasta el surgimiento de las nuevas ciudadanías como respuesta a fenómenos sociales como lo es la inmigración, a la cual se aborda desde la categoría de subciudadanías.

En un primer apartado se presenta la intrínseca relación del Estado, la nación, la identidad y el nacionalismo con el concepto de ciudadanía, se incluye un subapartado sobre la relación de la ciudadanía con los modelos de Estado a fin de entender por qué la ciudadanía no participa ni tiene la misma presencia en ciertas sociedades que en otras.

Con Modelos y discusiones sobre la ciudadanía se analizan las principales experiencias y contextos históricos específicos sobre ciudadanía, de manera que se presentan las posturas republicana, liberal, universalista, diferencial, feminista y la propuesta de las pluriciudadanías, que se inserta en la globalización y la redefinición del Estado-nación. Por último, se presenta la propuesta teórica sobre las subciudadanías, sus tipos y las condiciones en las que surgen, así como un primer acercamiento a la subciudadanía inmigrante.

 

La ciudadanía y su relación con el Estado, la nación y la identidad

En el siglo XX, tras el fin de la Primera Guerra Mundial la categoría de Estado-nación se erigió como el criterio elemental de legitimidad y la forma universal de la organización política en el mundo. Actualmente, el orbe se divide en estados-nación que ejercen su soberanía bajo la disposición absoluta y exclusiva de un territorio específico y con el legítimo monopolio del uso de la fuerza. Sin embargo, es a partir del siglo XIX que la figura del Estado-nación se consolida como el referencia de los estados territoriales europeos que surgieron durante el siglo XVI, los cuales desarrollaron administraciones centralizadas, delimitaron fronteras, establecieron poblaciones y fundaron una red de relaciones diplomáticas que facilitaron el reconocimiento y respecto a las soberanías, mismo que integró en sí las nociones de estado soberano, nación e identidad. Bajo el último punto, se presentan en este apartado las nociones de Estado, nación e identidad política dentro del concepto de ciudadanía, a fin de contextualizar las discusiones sobre su pertinencia y el origen que han dado a los tipos y modelos de ciudadanía.

El concepto de nación tiene sus antecedentes en Roma, donde el vocablo natio describía a un grupo de personas cultural y geográficamente integradas, aunque no políticamente; dicha noción, señala Habermas (1992), se mantuvo hasta los tiempos modernos tempranos. A partir del siglo XVIII, el término se definió como un grupo de personas que están integradas geográfica, cultural y políticamente; aquí el aspecto de la integración política y la aspiración a la autodeterminación significan que la nación no es únicamente referente a la etnicidad.

Al respecto, Anthony Giddens define a la nación como una colectividad que existe dentro de un territorio claramente demarcado, que está sujeto a una administración unitaria, supervisada de manera que se refleja tanto por el aparato estatal interno como por los de otros estados (1985:116) y que existe sólo en el caso de que el estado tenga el alcance administrativo unificado sobre el territorio resida su soberanía. De los movimientos unificadores surge el nacionalismo como un ideal de conciencia colectiva que integra a la cultura y a la comunidad política como instrumento de desarrollo del Estado-nación.

Así, el nacionalismo plantea la posibilidad de ver a la totalidad de los individuos que residen dentro del Estado como una sola comunidad estructurada en torno a un aparato estatal, misma que facilitaría la actividad política de los ciudadanos, quienes al hacer las demandas y exigencias a sus autoridades consolidaría al Estado al otorgarle la legitimidad de acción. Para Giddens el nacionalismo es la sensibilidad cultural de la soberanía, el concomitante de la coordinación del poder administrativo dentro de la nación-estado limitada (1985:219).

No todos los nacionalismos han sido iguales ni su contenido surgió en el mismo contexto histórico, pero coinciden en que la construcción de las naciones y la conciencia nacional implicaron un proceso de apropiación de una lengua, historia, tradición, costumbres y cultura. Si bien los llamados nacionalismos específicos surgieron en Europa y América del Norte, entre el siglo XVII y XIX: Estados, clases, intelectuales y artistas compitieron por cristalizar la nación en torno a sus propios intereses, y su penetración atestigua la utilidad del nacionalismo como un vehículo para sus esfuerzos dispares y ambiguos (Hobsbawm, 1983:112).

El significado que ha adquirido el nacionalismo en las sociedades democráticas ha sido complejo, y una consecuencia de la propagación de la conciencia nacional para los individuos fue la división en poblaciones nacionales discretas, aquellas que mantienen su crecimiento demográfico constante y poblaciones nacionales significativas, cuando se trata de minorías. Si bien la nacionalidad se convirtió en un atributo e identidad humana universal que connotaba la perten­encia política y cultural a un Estado-nación, por lo tanto a una sociedad en particular, se consideró inconcebible pensar en personas fuera de la nacionalidad.

Asimismo, bajo dicha concepción los Estados-nación se convirtieron en un punto de identificación alrededor del cual se constituyó la identidad, lo que llevó a considerar que ésta y la pertenencia eran similares, pese a las diferencias multiculturales que un mismo territorio puede haber. Sobre dicho contexto la idea de ciudadanía surgió junto con el Estado-nación condicionada por el carácter centralizado, racionalizado, como por los estados territoriales y el nacionalismo.

Por ende, la ciudadanía se entiende como una membresía política, en la medida que la posesión de la misma denota que un individuo pertenece a una comunidad política particular. Además, hay otros elementos que integran a esa ciudadanía, tales como una estructura legal donde se definen las reglas tanto para la adquisición, como para la pérdida del estatus de ciudadano; además de las obligaciones, responsabilidades y privilegios que conlleva la membresía; y la plataforma de participación política que se otorga al ciudadano y su relación con el Estado.

La ciudadanía ha tenido significados y apropiaciones más amplias que como membresía política, así como la soberanía fue reconceptualizada como aquella que es ejercida y residente en la nación o el pueblo. Sin embargo, en las teorías republicanas y liberales las categorías de nación y pueblo tienen significados diferentes, porque dos discursos de ciudadanía aparecieron durante la Revolución Francesa y siguen siendo influyentes en la actualidad (Kristeva, 1991).

En el primer caso, la ciudadanía se ve ligada con la pertenencia a órganos políticos y sociales a través de los cuales la nación es la depositaria de la soberanía, por lo tanto, el hombre al ser en sí un ser político, su identidad nacional se convirtió en la expresión de la soberanía. En el segundo caso, se dio durante la Revolución francesa y consistió en que la identidad nacional determinara a la ciudadanía a través de la praxis, es decir, la identidad nacional de los individuos depende de la participación en la defensa y ejercicio de sus derechos civiles; de esta manera la ciudadanía se integra con las personas que habitan un Estado, y este no las determina.

Desde la Revolución Francesa, al unificarse la soberanía en la nación y los ciudadanos postulados como constituyentes colectivos de la soberanía, la ciudadanía siempre ha estado íntimamente relacionada con los medios por los cuales los ciudadanos ejercen la soberanía. Las teorías republicana y liberal de la ciudadanía trataron de llenar los vacíos; la primera prioriza el rol de los ciudadanos en los procesos democráticos; la segunda se concentra en preservar los derechos civiles.

La relación entre el nacionalismo y la ciudadanía como categorías correlacionadas en el desarrollo del Estado-nación se vuelve más intrínseca, dando como resultado que a los individuos, excepto las minorías marginadas, como los refugiados, migrantes y apátridas, se les asigne la nacionalidad y la ciudadanía. Si bien sólo representan atributos políticos impuestos y no efectivos en su totalidad, se convierten a su vez en identidades sociales y políticas que integran en pleno siglo XXI el marco para la acción política.

En este último punto, las discusiones sobre la integración de las minorías abre hoy en día el debate sobre el criterio de nacionalidad el cual es cada vez menos legítimo como equivalente de la ciudadanía, se extienden prácticas de exclusión exterior e interior, y la permanencia de grandes grupos poblacionales en zonas grises entre la negación radical del derecho (Balibar, 2005:45) y el derecho a tener derechos se vuelven procesos cada vez complejos.

Asimismo, lo anterior se puede identificar a través de la formación del centro político del estado y a su vez identificar los alcances de la ciudadanía en las distintas sociedades. Si bien desde la tradición weberiana clásica de que el Estado es la organización política obligatoria que controla un territorio específico y en la cual el gobierno ejerce con éxito el reclamo del monopolio del uso legítimo de la fuerza física en la ejecución de su orden (Weber, 1978:60) hasta su fase como liberal, después benefactor y actualmente neoliberal, Russo (2017) propone los modelos de Badie B. y Birnbaum P. (1983) para quienes

 

en la actualidad todas las sociedades modernas necesitan un centro de coordinación ante la división actual del trabajo. Pero no cabe hablar de centralización, sino de tipos de centralización, cuya diversidad depende de las situaciones concretas y de las diferentes culturas (1984:112)

 

de manera que dos modelos resumen la historia de la relación entre sociedad y Estado, uno es donde Estado dirige a la sociedad o state led society y en el cual la sociedad civil dirige al Estado o society led state.

En el primer caso, el Estado no sólo tiene el control de la sociedad, si no que también influye en sus formas de pensar y de participar en los ámbitos civil, social y político: el objetivo del juego político es llegar al Estado y se espera que los principales cambios sean promovidos desde el Estado (Russo, 2017:470). En el segundo modelo, la sociedad civil es el centro político y se impone sobre el Estado.

 

Aquí, la política es una actividad social, como otras, y la influencia está basada en los valores no en la conquista del Estado. La política se resuelve más en la negociación directa entre las partes sociales que en las relaciones con el Estado (Russo, 2018:470-471).

 

Vigencia de la definición de ciudadanía

La ciudadanía como concepto desde Marshall se integra como un estatus legal que anexa en sí derechos políticos, civiles y sociales. La primera dimensión reconoce al individuo como un agente político que participa y es parte de la vida institucional de una nación. La segunda, reconoce al individuo como jurídicamente libre para actuar de acuerdo con la ley y con la garantía de exigir el respaldo de la misma. La tercera, ve a los ciudadanos como miembros de una comunidad política con identidad colectiva e individual.

Así se puede definir a la ciudadanía como un conjunto de prácticas nuevas y viejas que se extienden y multiplican poniendo en evidencia la mutabilidad de la forma política de la que se es parte (Balibas, 2005). En el presente texto se reconocerá a la ciudadanía desde dos dimensiones (Russo, 2017): la primera, como una posición, relacionada con la tutela de derechos adquiridos por la pertenencia normativa a un territorio o una comunidad; la segunda, como un proceso político, a través del que se reciben, logran y pierden derechos que contribuyen a la dignificación:

Respecto de la primera dimensión (la ciudadanía como posición), supone ingredientes sistémicos tales como: comunidad política/territorio, pertenencia, derechos/obligaciones. Respecto de la segunda dimensión (la ciudadanía como proceso), supone al menos tres rutas de desarrollo:

 

 

Relacionados con los procesos de:

 

 

Es importante la referencia a la dignidad, que aquí atiende específicamente a la autonomía ciudadana, opuesta a los procesos con políticas públicas clientelares [...] o de sometimiento (Russo, 2017:467).

Ahora bien, a nivel cronológico, la ciudadanía ha tenido antecedentes antiquísimos y a través de los cuales se identifican los modelos republicano y liberal como precursores históricos, mismos que han marcado a las democracias del siglo XX y XXI; además a través de ambos se desarrollaron el modelo unitario, el diferenciado, el feminista, particularmente en el siglo pasado, y el mutliciudadanía que se ha desarrollado con mayor fuerza desde el año 2000 y que ha abierto el debate sobre la función del Estado y la nación. En los siguientes párrafos se abordan las principales características y las discusiones que han surgido sobre los mismos.

El considerado modelo precursor de la ciudadanía es el republicano, que se puede identificar desde la Roma republicana donde en torno al 500 a.C. donde se establecieron por primera vez sistemas de gobierno que permitieron la participación popular sustancial de un número de ciudadanos sobre bases tan sólidas que, con cambios ocasionales, pervivieron durante siglos (Dahl, 1989). En este sentido, la extensión territorial de Roma permitió la expansión de los derechos ciudadanos, si bien con sus limitantes de sólo pertenecer a los varones y de alto estrato social, dejando fuera a mujeres, metecos, extranjeros y esclavos; no obstante, la idea de ciudadanía que imperaba era de protección, como un estatus legal y daba la posibilidad de participación en la vida política.

Así, desde Aristóteles, que distinguía en la política a la persona y al ciudadano, a la primera como un ser racional y al segundo como un animal político; Cicerón, con la unión del Estado, la justicia y la ciudadanía como instituciones; Maquiavelo, para quien la república sería el camino más viable para la naturaleza moral del hombre y la res publica; las experiencias de las ciudades-estado de Italia; Rousseau con el contrato social y la soberanía.

A través de las experiencias de los teóricos clásicos anteriores, el modelo republicano tiene como principal característica al autogobierno civil por medio de las instituciones, en él los individuos pueden ser electos por sus iguales para ocupar administrar cargos, mismos que son temporales y sometidos a elección pública; además se hace hincapié en que la ley es por y a favor de los ciudadanos, mismos que pueden participar en procesos de tomas de decisión horizontal y no unidireccional. Al incentivar la participación ciudadana, se fomenta el funcionamiento de la agenda política.

 

 

 

Modelo republicano

 

La ciudadanía republicana apuesta por la formación de la identidad colectiva, la participación plural y la adquisición voluntaria de deberes y responsabilidades por parte de sus ciudadanos; además, deja de lado toda religión o dogma que no vaya al margen de la ley y opta por el laicismo; lo anterior en el plano ideal general del modelo que busca la integración de una autonomía pública que contribuya a la cohesión social; esto deviene de la articulación de la teoría republicana histórica como aquella que defendía a los ciudadanos y su libertad sobre los soberanos que concentraban para sí el poder. Por ende, la teoría republicana defiende libertad en cuanto a la condición de no dominación y como la participación en la toma de decisiones, así la ciudadanía se constituye como estatus legal y como reconocimiento intersubjetivo de la igualdad e implica el compromiso activo de los ciudadanos, y de la fraternidad como búsqueda del bien común.

A inicios del siglo XX, la ciudadanía republicana por los cambios sociopolíticos que vivió Europa, por el impacto y las secuelas de las primera y segunda Guerras Mundiales, así como por los cambios geopolíticos que crearon y erradicaron ciudades-estado, el totalitarismo alemán, el fascismo español e italiano y la reconstrucción tras 1945 consideraron en declive a la ciudadanía republicana, una de las críticas más importantes radica en que sus ideales se hicieron obsoletos ante la realidad cambiante por los conflictos bélicos tanto intestinos como entre naciones.

Es en la década de 1960 que Phillip Pettit (1999) ve una revitalización del modelo republicano para la ciudadanía comprendida como la libertad:

 

La línea seguida por los republicanos se releva en su concepción de la libertad como ciudadanía o civitas. La ciudadanía es un estatus que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho [...] el rasgo capital de la civitas es el imperio de la ley [...] ciudadanía y libertad son presentados por todos los republicanos como equivalentes. (p. 23)

 

De ahí viene la revitalización del republicanismo, en retomar la ciudadanía con autonomía y agente político activo y no bajo el dominio del estado.

Si bien entre los puntos débiles de la ciudadanía dentro del republicanismo que estar limitado por basarse en las instituciones y en el compromiso para la participación de las personas, al pugnar por un bien común a nivel nación se le ve como inalcanzable y dominante por parte del Estado. En este punto la revitalización del republicanismo a finales del siglo pasado, conocido como neorepublicanismo, apuesta por asegurar la no dominación de los ciudadanos dentro del Estado, con estructuras no dominantes, más sociales y con la figura del auto gobierno busca verse como el alcance potencial de la ciudadanía.

 

 

 

Modelo liberal

 

La teoría liberal surge en el siglo XVI, pero no es hasta el XVII que ve en la ciudadanía un estatus legal que otorgaba garantías individuales, pero que se manejaban en lo privado y no en la res pública ni como libertades políticas. Para el tema en cuestión es pertinente centrarnos en el siglo XX, donde el liberalismo es considerado una alternativa al republicanismo que no había hecho frente a las imposiciones autoritarias, bélicas y totalitarias que ya se han mencionado; aunado a la caída del socialismo y el comunismo, el liberalismo se posicionó como la opción política viable que se podría definir como una defensa de la libertad individual, que considera el conflicto de representados con sus gobernantes y trata de limitar la opresión de Estado.

La ciudadanía liberal entonces exige el respeto irrestricto del Estado a la igualdad de los civiles de una sociedad y considera para ellos derechos irrenunciables, tales como la libertad de expresión, de conciencia y de asociación. Se centran, asimismo en las instituciones que protegen las garantías individuales y consideran a la libertad como una restricción y limitante para el Estado, más que un beneficio. De esta manera, el Estado puede controlar el sector público pero no el sector privado.

Este modelo se define entonces como un estatus universal formal, jurídico, con determinados derechos, responsabilidades y que trasciende las diferencias entre los individuos. No obstante, en él la participación electoral es una parte importante de los arreglos institucionales, mientras que la participación civil en el autogobierno no es una parte esencial de la ciudadanía. John Rawls (2000:94-95) define cuatro características que deben cumplir los ciudadanos de este modelo, quienes como requisito primigenio deben ser razonables y racionales:

 

 

De cumplirse las cuatro características, a las que denomina poderes se puede hablar de igualdad ciudadana y se ve reflejado en que

 

como concepción ideal de la ciudadanía para un régimen constitucionalmente democrático, presenta las cosas como deberían ser, considerando que el pueblo, como una sociedad justa y bien ordenada, las alentaría ser. Describe lo que es posible y puede ser, aunque acaso nunca sea así, lo cual no lo convierte en menos fundamental para esas posibilidades. (Rawls, 2000:204)

 

Los ciudadanos liberales participan más en el nivel cívico que en el político: si bien se basa como el republicanismo en instituciones y leyes, no se someten al dominio del Estado, de manera que consideran que así no se afecta la identidad individual.

A pesar de ser considerado un punto medular en el liberalismo, también representa su principal contradicción y crítica al no definir quiénes entran en la igualdad deja de lado a las clases marginadas y a los pueblos en vías de desarrollo; sin contar que en el liberalismo tradicional la mujer no era contemplada para asumir la ciudadanía, punto que se expone en otro apartado.

Para Norberto Bobbio (2008), el Estado liberal da un estado de derecho fuerte para proteger las garantías de los ciudadanos y los protege de la arbitrariedad del poder al limitar el uso de su fuerza, aspectos que no sólo abonan a la ciudadanía, si no también a la democracia para el pensamiento liberal la libertad individual está garantizada, no sólo por los mecanismos constitucionales del estado de derecho, sino también porque al Estado se le reconocen funciones limitadas en el mantenimiento del orden público interno e internacional (Bobbio, 2008:23)

Tanto el modelo republicano como el modelo liberal tienen marcadas diferencias, ambos también tiene similitudes respecto a que ambas ven al ciudadano como el protagónico agente político y al cual se le deben dotar de garantías desde el Estados bien una pugna más por la participación universal y la otra por un contrapeso al Estado, ambas han marcado a las experiencias democráticas de finales del siglo XX.

Sin embargo, en las dos primeras décadas del siglo XXI, ambos modelos resultan insuficientes en el plano del deber ser ante las realidades democráticas, por parte de los republicanos la participación ciudadana a pesar de estar plasmada en las constituciones y desplegar aún más derechos, no logra que éstos sean efectivos, al contrario es más segmentada un ejemplo es la participación en México y América Latina con las democracias en desarrollo, donde la ciudadanía se enlaza directamente con el derecho al voto y se deja de lado el resto de formas de participación, que si bien no son inexistentes, no son reconocidas en suma medida ni por el Estado ni por los mismos ciudadanos. Por su parte, en el lado liberal no se logra la ansiada independencia y limitación de poder al Estado, no hay un contrapeso suficiente para que el ciudadano asuma su rol y en lugar de lograr la igualdad genera diferencias abismales, de manera que la ciudadanía no es sólo un resultado, es ante todo un proceso político social hacia la inclusión (en una comunidad) y la igualdad (por pertenecer a esa comunidad) (Russo, 2018:15),

Uno de los principales obstáculos que enfrentan ambos modelos en lo concerniente a libertad, igualdad e inclusión recae con la transformación de las dimensiones y límites de la figura del Estado-nación en el actual contexto globalizado, donde se han disminuido las políticas para proteger la libertad del individuo por favorecer los intereses económicos, vulnerando la ciudadanía, por lo cual ambos modelos que podrían complementarse quedan en el nivel legal y no efectivo.

 

 

 

 

Modelo universalista

 

El modelo universalista de ciudadanía, también conocido como unitario, la define como un estatus legal que dota una serie de derechos políticos, sociales y civiles iguales a todos aquellos individuos que cumplan con ciertos requisitos dentro de una comunidad política. Se puede identificar a la categoría y dimensiones propuestas por Marshall como referencia tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y fue retomado en la década de 1990, a medida que el pluralismo moral y cultural de las democracias liberales contemporáneas suscitaba un escepticismo hacia el modelo unitario de la ciudadanía, principalmente por la preocupación de que la extensión de los derechos de ciudadanía a grupos previamente excluidos no se reflejaba en integración y mucho menos en igualdad.

El universalismo se caracteriza, además, por adoptar una serie de políticas publicas enfocadas en el estado de bienestar en el periodo de la posguerra, en donde surge la necesidad de dar reconocimiento y un nuevo orden a la sociedad a través de la igualdad de servicios como salud, empleo, educación y seguridad social, entre los principales, y por supuesto se inserta la experiencia de Gran Bretaña de la mano de las dimensiones de ciudadanía de Marshall.

Una de las principales críticas que le han hecho al modelo partendo de la teoría de Marshall radica en que habla de la experiencia propia, de Gran Bretaña y que es lejana a las vividas en otras sociedades o, incluso, incompatible, por lo tanto las discusiones giran en torno a que resultaba excluyente proponer una ciudadanía universal bajo dicha mirada; además que deja fuera a las mujeres y a las clases desfavorecidas, no obstante, señala Delich, si la propuesta de Marshall no resolvía la cuestión, al menos la mostraba un camino: una redefinición de la ciudadanía permitiría una ampliación de sus antiguos límites (Delich y Russo, 2018:25)

Más allá de la homologación no viable de la ciudadanía británica, el modelo universalista permite tener una noción de la ciudadanía que debe integrar las diferencias en los ámbitos de género, cultura, clase social, origen étnico, lo que aporta a una acercamiento conceptual polisémico, legítimo, plural y democrática, ya que en la ausencia de un esquema integral permite evidenciar cuando no se incluyen las minorías.

 

 

 

Modelo diferenciado

 

El modelo diferenciado defiende la primicia de que los ciudadanos se separan de acuerdo a su identidad cultural, de manera que las comunidades a las que pertenecen requieren de derechos específicos complementarios a los que se otorgan de manera igualitaria, pero que no aterrizan a las minorías y grupos segregados; apela por el reconocimiento a la multiculturalidad (Young, 1990), por ende rechaza la idea universalista de ciudadanía, que favorece a grupos privilegiados, mientras otros son marginados.

Así, la noción de ciudadanía diferenciada propone un marco social inclusivo y más participativo en la medida de que los derechos humanos asociados con la membresía en una comunidad nacional en específico son insuficientes y, la inclusión de este modelo asegura la equidad para los grupos marginados a través de promover la representación política de los grupos oprimidos frente a los grupos mayoritarios e instituciones dominantes. Así,

 

por un lado la ciudadanía “formal” es una institución que permite excluir a quien no la posee, [...] por otra parte hay otros elementos de la ciudadanía-derechos, beneficios, aspectos conectados a los procesos de identificación, potencialmente desvinculados de su posesión. (Ambrosini, 2016)

 

 

 

Modelo feminista

 

Hoy en día la ciudadanía en el plano formal se aplica por el principio de igualdad tanto a hombres como a mujeres que cumplen ciertos requisitos de membresía en las sociedades democráticas, sin embargo, no siempre ha sido así, tradicionalmente en los modelos que se han expuesto previamente, los derechos y garantías de participación política, social y cívica se asumían en su mayoría a los varones. y no es hasta el siglo XX que en gran parte de las naciones se logró la integración y reconocimiento de las féminas como agentes políticos en la esfera pública con derechos y obligaciones en el mismo grado de sus congéneres.

El debate que emprendieron las corrientes teóricas feministas parte de que en su formulación clásica el modelo republicano ve la esfera pública-política como el ámbito de la libertad e igualdad, donde los varones como ciudadanos libres se comprometen con sus pares y deliberan sobre el bien común, decidiendo qué es justo o injusto, ventajoso o no. Y en dicha concepción aristotélica, donde el espacio político debe ser reservado de la esfera privada, definido como el dominio de la necesidad y la desigualdad, a las mujeres, asociadas con el “mundo natural” de la reproducción material de la polis, se les excluye de la ciudadanía.

Respecto al modelo liberal, en donde predomina la esfera privada y los derechos formales de los ciudadanos protegen a la esfera privada de la interferencia del Estado, para las teóricas feministas como Iris Marion Young (1990) denota una perspectiva neutral del individualismo igualitario que evidencia el sometimiento de las mujeres, en el sentido que la esfera de la mujer se puede interpretar como propiedad masculina, ya que las esposas, hijas o hermanas se describen como naturalmente subordinadas.

Más allá del conflicto que pueda tener la dicotomía de lo público y lo privado, el debate sobre el reconocimiento de la mujer como ciudadana, si no de hacerla partícipe de la creación y estructuración de las leyes incluyendo su perspectiva y no sólo la masculina, además de ser capaces de ver en ellas a un individuo que participa políticamente y puede ser electo y elegir a sus representantes por interés propio. Lo anterior se enmarca en la línea de la ciudadanía diferenciada que toma como base las críticas feministas sobre la exclusión de los modelos republicano y liberal.

El género femenino no sólo se ha visto relegado de la vida pública del Estado, sino que aún se puede palpar la exclusión en la creación de políticas públicas creadas para las mujeres y que distan de cubrir sus necesidades, inclusive vulneran sus derechos; sin dejar de lado que aún con la creación de cuotas de género, aún pervive el dominio de la visión masculina.

 

 

 

Modelo de la pluriciudadanía

 

De los distintos modelos que se han abordado, más allá de sus diferencias y críticas, se puede identificar que la ciudadanía se piensa tanto como un estatus legal como una actividad que presupone la existencia de una comunidad política territorialmente delimitada, que se extiende a lo largo de su contexto histórico particular y que es el punto principal de una identidad en común a través de una membresía voluntaria. Lo anterior enmarcado en las categorías de Estado, soberanía, nación y nacionalidad, que integran una constante: territorio y alcance en lo que corresponde a las atribuciones legales que otorga el nacimiento dentro del mismo. Así,

 

el campo conceptual de la ciudadanía puede ser más o menos esbozado por tres dimensiones. Estas son, en primer lugar, la ciudadanía como una condición política y jurídica, en segundo lugar, los derechos y obligaciones legales asociados a este estatus, y, en tercer lugar, las prácticas individuales, disposiciones y las identidades atribuidas a o que se espera de aquellos que tienen la condición. (Baubök, 2006:16)

 

Si bien el estatus de ciudadano se plantea como la expresión formal de la membresía política que tiene límites territoriales definidos dentro de los cuales los ciudadanos disfrutan de los mismos derechos y ejercen su agencia política; no obstante, en las primeras dos décadas del siglo XXI, dicha premisa generalizada ha sido discutida en amplios debates que consideran necesario el replanteamiento de las categorías frente a los efectos de la globalización y dentro de ella el fenómeno migrante, la lucha de las minorías y la injerencia de las potencias mundiales sobre los países en vías de desarrollo.

En ese sentido, las principales discusiones que giran en torno a la ciudadanía en un mundo globalizado van desde la intensificación de los movimientos migratorios de los países más pobres a los más ricos en el contexto de las crecientes desi­gualdades y la rigidez de los Estados para blindar selectivamente sus fronteras, mismas que no detienen los flujos migratorios legales e ilegales; lo anterior deriva en un desajuste entre los derechos que devendrían de la ciudadanía y los alcances territoriales de los gobiernos, tanto emisores como receptores, lo cual ha llevado a etiquetar quienes son ciudadanos y quienes no, en pocas palabras a quién reconoce el Estado y a quienes viviendo en él no son considerados parte.

Aunado, se suma el debate sobre el debilitamiento las instituciones: Bauböck (2006) señala que éste se genera por un desajuste entre la ciudadanía y el alcance que el gobierno pueda tener en un territorio, lo que recae en romper el marco legal, legítimo y tradicional de la ciudadanía; ello se puede ver en el comportamiento que tienen los inmigrantes al ejercer en una multiplicidad de ámbitos tanto sobre y por debajo de la figura del Estado-nación.

Así, el desajuste entre las atribuciones territoriales del Estado y la ciudadanía se produce por la migración internacional a través de quienes viven fuera del país cuyo gobierno se supone que es responsable de ellos y dentro de un país cuyo gobierno no es responsable de ellos (Bauböck 2006:33). Es decir que los extranjeros, en su calidad de inmigrantes, con o sin documentación legal, que conviven en comunidades de connacionales y se integran con los oriundos aún se sienten dentro de su Estado de origen, para ellos la frontera no es relevante.

La ciudadanía ante la globalización y el transnacionalismo

En un contexto internacional donde la ciudadanía aún predomina por derecho de origen, ya sea por ascendencia o por nacimiento en el territorio, puede conducir a resultados complejos, pues mientras que por la vía de ascendencia se excluye a los inmigrantes y a su progenie; por la vía por nacimiento en un territorio o sí puede otorgar la ciudadanía a los infantes cuyo nacimiento en el territorio es circunstancial, pero a su vez negarla a quienes llegaron muy pequeños a la nación.

Ello lleva a considerar nuevas formas de ciudadanía y las nuevas vías de reconocimiento de la misma a través de replantear cómo se determina el derecho a la ciudadanía en un mundo con niveles elevados de migración internacional, el reconocimiento a los derechos políticos, civiles, sociales y culturales por derecho de nacimiento o por ascendencia, es insuficiente. En su conceptualización de nación, Hannah Arendt aborda uno de los principales argumentos que busca la ciudadanía global: la inclusión más allá del origen:

 

la nación representa el “modo” en que el hombre nace, una sociedad cerrada a la que se pertenece por derecho de nacimiento. El Estado es una sociedad abierta, que rige sobre un territorio en que su poder protege la ley y la hace. Como institución legal, el Estado sólo conoce ciudadanos, no importa de qué nacionalidad; su origen legal está abierto a todo el que dé en vivir en su territorio. (Arendt, 2005:257)

 

Lo anterior lleva a considerar nuevas formas de ciudadanía y las nuevas vías de reconocimiento de la misma a través de replantear cómo se determina el derecho a la membresía en un mundo con niveles elevados de migración internacional, el reconocimiento a los derechos políticos, civiles, sociales y culturales por derecho de nacimiento o por ascendencia, es insuficiente.

Uno de los nuevos criterios que identifica Bauböck que otorgue la ciudadanía a quienes que son verdaderamente miembros de la comunidad política, en el sentido de que sus perspectivas de vida dependen de las leyes y las opciones de políticas del país receptor, es el principio de las partes interesadas, que suple el principio de nacimiento o ascendencia por la del interés por pertenecer a la comunidad y por formación de vínculos efectivos. Sin embargo, dicho ajuste requiere cuestionar las definiciones y alcances del Estado.

En este sentido, nuevas alternativas de ciudadanía buscan extender los derechos civiles y sociales asociados con la ciudadanía a todos las individuos que residan en un Estado determinado y sin importar su estatus legal; esto sustentado en los derechos humanos universales, que considera una libertad y garantía de cualquier persona a migrar, no obstante, el debate principal en esta cuestión radica en cómo dar un marco con garantía legal sustancial y política que otorgue igualdad e integración a los inmigrantes.

El transnacionalismo que, como el término indica, busca ir más allá de las delimitaciones de los Estados, si bien pareciera un concepto transgresor del orden institucional y territorial que rompe la noción de ciudadanía como una relación entre un individuo, un estado y los demás ciudadanos, busca llenar los vacíos de los modelos que no han logrado dar respuestas a los movimientos migratorios voluntarios o no, es más vista como una visión inadecuada e insuficiente en un mundo donde los estados se han vuelto interdependientes y donde un gran número de individuos se mueven a través de sus fronteras.

Para que se pueda identificar el transnacionalismo, éste se puede identificar de existir tres condiciones: Primera, el proceso debe incluir a una cantidad importante de personas de un universo significativo. Segunda, las actividades no podrán ser circunstanciales o esporádicas y tendrán cierto margen estabilidad y continuidad. Tercera, el contenido de esas actividades no puede incluirse en otro concepto preexistente, el transnacionalismo no debe resultar redundante (Parra, 2003).

Las respuestas de los estados democráticos liberales de hoy en día a la migración han creado nuevos estatus y derechos de ciudadanía a través de las fronteras internacionales, si bien también los ha restringido en otras, la nacionalidad múltiple es cada vez más común y un porcentaje amplio de personas se involucra en prácticas sociales y políticas de ciudadanía a largas distancias o participa localmente sin ser reconocido como miembro legal en las sociedades receptoras.

Empero, si la soberanía de los Estado-naciones para los defensores del transnacionalismo se entiende como un impedimento para la justicia global, en el contexto actual es comprensible que se cuestione su capacidad para hacer frente a los problemas políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y xenófobos que cada vez más traspasan las fronteras. La ciudadanía como estatus legal es lo que hace que la ciudadanía global y transnacional sea concebible, ya que no existiría un límite a la extensión potencial de los derechos, mientras que la dimensión política de la ciudadanía presupone un concepto de comunidad política más allá de las naciones de origen.

En este último punto radican las dudas, debates y críticas a los modelos que pretenden respaldarse de los Derechos Humanos para crear una comunidad política, pero continúa siendo dentro del ámbito legal, de manera que se pone en duda su impacto negativo en las democracias y en la efectividad frente a las garantías como ciudadanos. Cabe señalar que la ciudadanía transnacional integra en sí variables políticas, económicas y culturales, propias de los movimientos migratorios, de manera que también es conocida como ciudadanía migrante por:

 

 

Para los defensores de la ciudadanía, en este sentido, es la ideal, ya que se podría ejercer en una multiplicidad de lugares, situados en diferentes niveles de gobierno: local, nacional, regional y global. Quienes abogan por la democracia global plantean un orden de múltiples dimensiones verticales del poder por encima y por debajo de los estados soberanos existentes, y a quienes consideran despojados de su centralidad. En el plano empírico, en la experiencia binacional México-Estados Unidos ha mostrado que:

 

Los propósitos de esta modalidad de ciudadanía han llevado a la realización de múltiples reformas impulsadas por los migrantes en un ejercicio de sus libertades y derechos políticos, a fin de concretar integración en el país de destino, sin abandonar la condición ciudadana de sus lugares de origen. Bajo este nuevo esquema, el migrante como minoría social tiene el derecho y los espacios legales e institucionales para votar y ser votado, organizarse políticamente de manera independiente, y ser parte de los proyectos políticos de los partidos. (Herrera, 2009:39)

 

Si bien el alcance de la democracia va más allá de los límites del Estado-nación, en esta propuesta, no se considera conceptual ni imposible en su práctica, más si en los países las instituciones representativas están alejadas de los ciudadanos, quienes se sienten en gran medida desempoderados, no representados y descontentos. Will Kymlicka (1999) señala que si bien ha habido un gran avance en la participación ciudadana social, aún no se logra que las instituciones formales reconozcan la presencia inmigrante, quienes se organizan con elecciones, refrendos y deliberación en cubes, federaciones y asociaciones comunitarias.

Lo anterior lo atribuye a las barreras lingüísticas para la integración a la comunidad política, se debe entender que

 

la comunicación política tiene un gran componente ritual, y estas formas de comunicación ritualizadas son típicamente específicas del idioma. Incluso si uno entiende una lengua extranjera en el sentido técnico, sin el conocimiento de estos elementos rituales, es posible que no pueda comprender los debates políticos. (Kymlicka 1999:121)

 

El objetivo de que todos accedan y sean parte de la comunicación política es crear una esfera pública transnacional, Kymilcka a la par de Nancy Fraser (2007) ven en las esferas nacionales una desestabilización y desfase frente al contexto migratorio del nuevo siglo e identifican seis puntos que respaldan su postura. El primero, relativo a la soberanía, señala que ésta se ve enfrentada a procesos de crisis económica, políticas y sociales que no se resuelven en lo nacional. Segundo, las reglas impuestas por los intereses económicos globalizados, que sobrepasan las constituciones nacionales y las obligan a adaptarse a nuevos estándares internacionales. Tercero, el constante cambio en la ciudadanía nacional enfrentada a migraciones, diásporas, doble nacionalidades, a la visibilidad de comunidades de pobladores originarios o al hecho de las múltiples residencias, queda desarbolada: la nacionalidad coincide cada vez menos con el territorio (Guerra, 2013:86). Cuarto, la supremacía de la lengua extranjera sobre la nacional, el inglés sobre el español. Quinto, el capitalismo del consumo que enfatiza las desigualdades. Sexto, el rol de los massmedia internacionales, que dejan de lado el objetivo informativo por el entretenimiento, se convierten en fines y no en medios entre el gobierno y los gobernados.

La ciudadanía transnacional plantea el desarrollo pleno de una sociedad civil que vaya más allá de las instituciones nacionales; a través del reconocimiento a las redes que se han creado al margen de los gobiernos, no sólo las migrantes, si no también las de los pueblos originarios, el cambio climático, los derechos humanos, la equidad de género, entre otros ámbitos que si bien se viven en lo local tienen un eco a nivel global.

Cabe señalar que entre las principales críticas a la ciudadanía global está la del temor de debilitar a los estados, tanto a los fuertes como a los endebles:

 

El caso es que tanto en los Estados débiles como fuertes existe el riesgo de una ciudadanía multicultural, que debilita la pertenencia única al Estado. Por otra parte, comunidades étnicas muy cerradas sobre sí mismas ponen en cuestión la coherencia del espacio público al exigir que sus culturas respectivas superen el nivel particular para incorporarse al espacio público. (Badie y Birnbaum, 1984:197)

 

Subciudadanías, las nuevas formas de ver la ciudadanía

Ha sido necesario abordar las discusiones sobre los modelos y dimensiones que han construido las nociones de ciudadanía, las cuales se han convertido en punto de partida para el análisis actual, si bien el esquema que la integra ha predominado en un marco normativo, a través del cual los ciudadanos tienen los mismos derechos, se ha visto que, en determinados contextos, esa consideración igualitaria legal de los intereses de los individuos puede dar generar un trato diferenciado por parte del Estado a las minorías. Es así que los apartados anteriores han servido de antesala para abordar a las subciudadanías.

Desde Marshall, hasta el modelo de la ciudadanía transnacional que aspira a la democracia global se han identificado una serie de posturas que buscan respaldar en la norma la igualdad de los individuos, respeto a sus derechos y en la creación de una sociedad más participativa en el ámbito político, social, civil y cultural, cada uno ha destacado algún aspecto y han defendido o criticado la injerencia del Estado en la vida ciudadana; asimismo, cada corriente teórica que habla sobre identifica un punto débil en la maquinaria de la democracia; los republicanos buscan la igualdad en la norma; los liberales, la dominación del estado; las corrientes feministas, el reconocimiento de la negación de la mujer como ciudadana a lo largo de la historia y la premisa de otorgarle un rol activo en la agenda política; los transnacionales y globales la reescripción del concepto de ciudadanía sobre el Estado-nación a favor de la inclusión de los migrantes, las etnias y las minorías.

A pesar del armazón legal que trata de contrarrestar la realidad efectiva de aquellas personas que siendo considerados ciudadanos por derecho, subejercen sus derechos:

 

En verdad se trata de personas a los que las normas jurídicas reconocen un conjunto de derechos, y en ese sentido son formalmente ciudadanos, pero al mismo tiempo son excluidas del ejercicio efectivo de un con- junto de derechos formales. Es decir, se trata de ciudadanos que sub-ejercen sus derechos. Esta situación de ambigüedad es la base de lo que llamo “subciudadanías”. [...] aquellas personas que habitan el mundo sin derechos efectivos: los “subciudadanos”. (Russo, 2017:466)

 

Russo señala que la ciudadanía es un sistema de derechos-deberes que se sostiene a través de una triada de candados que funcionan a través de compromisos entre el Estado y la sociedad, estos son las estructuras verticales (conformadas por el mismo Estado); estructuras horizontales (integradas por los civiles): y la estructura individual, así

 

los candados son estructuras relacionadas con: a. la constitución y reforzamiento de un sistema de deberes (obligaciones militares, el sistema impositivo) y b. el cumplimiento de un sistema de derechos (ej. el voto; derechos sociales, civiles y culturales. Estos candados ocurren a través de organizaciones colectivas (sindicatos, partidos políticos, asociaciones civiles) que pueden ejercer suficiente presión para que se efectivicen normas. (Russo, 2017)

 

Al mantener el equilibrio es posible reforzar la ciudadanía en todas sus dimensiones, sin embargo, si las organizaciones pierden fuerza ante el Estado, los candados se debilitan y se fractura la relación entre sociedad y Estado.

Al fallar los compromisos adquiridos entre la sociedad y el Estado las desigualdades y la efectividad de los derechos se van mermando al punto que surgen las subciudadanías como formas incompletas de las ciudadanías formales, si bien no desaparece en la parte normativa en la realidad no son efectivas. Se puede identificar cuatro tipos (Ruso, 2018) que abordan en sí varias particularidades y contextos:

 

 

La construcción de ciudadanía tienes sus particularidades históricas en cada una de las sociedades en las que se desarrolla, de manera que en América Latina sus procesos han sido distintos a los de Europa. Más allá de los conflictos bélicos y políticos que ambas latitudes han vivido, en el nuevo mundo la dependencia al estado, la poca participación de la ciudadanía y la intromisión de élites han llevado a que las desigualdades y la no inclusión lleven a una ciudadanía deficiente, pero que ha encontrado en otras vías como la migración un punto de cambio. Las subciudadanías, así, ayudan a identificar las carencias de las minorías marginadas y a reconocer las luchas que han emprendido por ser reconocidas, así como a reflexionar sobre la noción de ciudadanía en un contexto en el es necesaria una redefinición del Estado-nación que aporte a la democracia.

 

 

 

La subciudadanía inmigrante

 

La subciudadanía, al ser una ciudadanía incompleta, integra en sí a los grupos marginados que sobreviven con prácticas que buscan acercarse a las normas que el Estado no es capaz de garantizar. No es que por voluntad coexistan en los márgenes de la institucionalidad, sino que es ésta misma la que no les otorga derechos mínimos para una vida digna y en la que pueda desenvolverse política, social, cívica y culturalmente.

Dentro de los grupos excluidos de una ciudadanía plena y reconocida se encuentran los migrantes, en ellos es posible ver las formas de organización que les permiten ser parte medular de al menos dos sociedades que los marginan. Además de que evidencian el alcance de la democracia, la justicia y la ciudadanía efectiva a la que puede aspirar realmente un individuo. Convertirse en ciudadano dentro de una comunidad política distinta a la de nacimiento y aspirar a la posibilidad de tener derechos y garantías en los planos político, social, civil y cultural depende del alcance del estatus legal que el individuo tenga, por ende, el reconocimiento que el Estado le dé, y no se puede dejar de lado el precedente como ciudadano de la sociedad emisora del individuo.

En el caso particular de la relación binacional de México-Estados Unidos se extienden una serie de particularidades que distan del resto de los corredores migrantes más conocidos; una de ella son los lazos que los mexicanos conservan con sus localidades de origen y a los que se integran en las nuevas comunidades, entre muchas más. Pero para entender los alcances de la subciudadanía, se debe plantear que ésta deviene por un lado de la insuficiencia del Estado y las instituciones del país emisor, como las limitaciones y conflictos a los que los inmigrantes se enfrentan en la nación receptora, ya que en ambos son subciudadanos.

Características de la subciudadanía inmigrante:

 

Si bien en cada una de las características de la subciudadanía prevalece un notado beneficio sobre la estancia en las comunidades de origen, en cada una se denota la persecución, limitación y restricción de la política nacional estadounidense, no es sino por la organización de los inmigrantes mexicanos que es posible disfrutar y hacer valer derechos tolerables por el gobierno extranjero.

 

Conclusiones

A lo largo de los temas que se han abordado en este texto se ha identificado que la ciudadanía es un concepto polisémico y vigente en la discusión, más en esta época en la que la globalización traspasa fronteras y que, pese a que los derechos humanos exigen igualdad e inclusión en todas las sociedades democráticas, aún se está lejos de lograr la igualdad y la inclusión, además de que continúa la invisibilización de las minorías.

Como puntos concluyentes se puede constatar que la noción de ciudadanía se mantiene como estatus legal, es decir, continúa siendo la piedra angular de las concepciones contemporáneas y académicas. Y aunque parte del principio de que los ciudadanos disfrutarán de los mismos derechos, en la realidad se evidencia el trato desigual y diferenciado del Estado, creando supraciudadanos y subciudadanos (Russo, 2018).

Sobre la relación del Estado y la ciudadanía se abre un interrogante: ¿qué tan enraizado se encuentran el nacionalismo y la identidad nacional como para pluralizar los derechos en una sociedad global multicultural? Sin duda es complejo para el andamiaje normativo y la tradición del Estado-nación que se arraiga en la historia y las costumbres, pero en el contexto actual hay una mezcla intercultural a través de las migraciones voluntarias, o no, que requieren la integración de personas ajenas a los esquemas tradicionales.

Más allá de estar o no en concordancia con las pluriciudadanías, es una realidad que se vive y que será parte de la cotidianidad de ahora y en los próximos años; si bien es viable como un estatus legal que garantiza una serie de derechos humanos, se ha constatado, desde el abordaje de los teóricos aquí mencionados, que no es suficiente.

 

Bibliografía

Ambrosini M. (2016), “Cittadinanza formale e cittadinanza dal basso. Un rapporto dinamico”. Societá Mutamento Politica. Rivista italiana di sociologia, Vol. 7, N° 13 pp. 83-103.

Arendt, H. (2005). “La nación”. Ensayos de com­prensión 1930-1954. Madrid: Caparros.

Badie B. y Birnbaum P. (1983). The Sociology of the State. Chicago: University of Chicago Press.

Dahl, R. (1989). La democracia y sus críticos. New Haven: Yale University Press.

Delich F. y Russo J. (2018). Construyendo ciudadanía, construyendo teoría. Buenos Aires: Prometeo.

Giddens, A. (1985). El Estado-nación y la violencia. Berkeley: University of California Press.

Habermas, J. (1996). “El Estado de la nación europea. Sus logros y sus limitaciones. Sobre el pasado y el futuro de la soberanía y la ciudadanía”. Ratio Juris, Vol. 9, N° 2.

Herrera, F. (2009). “Ciudadanía y derechos políticos de los migrantes. Diálogo en la democracia”. En Baca Tavira, N. (comp.) Migración, Democracia y Desarrollo: la experiencia mexiquense, México: IEEM.

Hobsbawm, E. (1998). Historia del siglo XX. Buenos Aires: Crítica.

Ibarra, F. (2007). La ciudadanía migrante. Biblioteca Digital. Repositorio Virtual de Material Bibliográfico. Disponible en http:// dspace.icesi.edu.co/dspace/.

Jones-Correa, M. (1999). El “retorno” del estado: inmigración, transnacionalismo y doble nacionalidad. Centro David Rockefeller para Estudios Latinoamericanos.

Kymlicka, W. (1999). Ciudadanía multicultural. Barcelona: Paidós.

Marshall, T.H. (1992). Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza.

Pettit, P. (1999). Repubicanismo. una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Piadas.

Portes, A. y Rumbaut, R. G. (1990). América inmigrante: un retrato. Berkeley: University of California Press.

Russo, J. (2017). “Ciudadanías subciudadanías: la teoría de los candados”. Rivista Italiana di Sociologia Società Mutamento Politica, Vol. 8, N° 15, pp.465.

- - - - - - (2018). “Citizenship and sub-citizenships, as a democratic outcome in Latin America”. Societá Mutamento Politica. Rivista italiana di sociologia, Vol. 9, N° 17, pp. 43-68.

Spreafico A. (2018). “Ciudadanía, integración de inmigrados y cohesión social”. En Delich F. y Russo J. (coord.) Construyendo ciudadanía, construyendo teoría. Buenos Aires: Eudeba.

Zincone G. (1989). “Due vie alla cittadinanza: il modello societario e il modelo statalista”. Rivista Italiana di Scienza Politica, N° 19, pp. 223-265.