Someterse al cuidado

Notas para el estudio de las formas de tutela ejercidas por el Patronato del Liberado en Córdoba, Argentina

 

Submitting to care

Notes for the study of the forms of tutelage exercised by the Patronato del Liberado in Córdoba, Argentina

 

Santiago Romero | ORCID: orcid.org/0000-0002-4440-6761

santiagom.romero@gmail.com

CONICET

 

Argentina

 

Recibido: 12/5/2022

Aprobado: 29/3/2023

 

Resumen

Este trabajo presenta los avances de una pesquisa en curso sobre las formas de tutela ejercidas por el Patronato de liberados de Córdoba. La investigación consiste en un abordaje etnográfico de las técnicas de administración y gestión de sujetos “en conflicto con la ley penal” accionadas por esta agencia estatal provincial, entendiendo que forman parte de mecanismos más generales de gestión de poblaciones y de vidas. La institución pesquisada forma parte del Ministerio de Justicia y DDHH del poder ejecutivo de la Provincia de Córdoba. Se recorren las preocupaciones y herramientas conceptuales que coadyuvaron a encarar una antropología de las gestiones en el PL, retomando las propuestas foucaultianas, los derroteros de las etnografías del estado (desarrolladas en el ámbito argentino y brasilero) y aportes de la antropología del ritual. Se presentan algunas de las modalidades de gestión del Patronato atendiendo a lo cotidiano de sus prácticas para pensar qué sería patronar y cómo se patrona; considerando que en tales prácticas estatales se conjugan cuidado y sometimiento.

 

 

Palabras Clave: Patronato; Liberados; Tutela; Gestión estatal.

 

Abstract

This paper presents the progress of an ongoing research on the forms of tutelage exercised by the Patronato de Liberados de Córdoba. The research consists of an ethnographic approach to the techniques of administration and management of subjects “in conflict with the criminal law” used by this provincial state agency, understanding that they are part of more general mechanisms for the management of populations and lives. The researched institution is part of the Ministry of Justice and Human Rights of the executive power of the Province of Córdoba. We review the concerns and conceptual tools that have contributed to an anthropology of management in the PL, taking up Foucauldian proposals, the paths of ethnographies of the state (developed in Argentina and Brazil) and contributions from the anthropology of ritual. Some of the management modalities of the Patronato are presented, taking into account the everyday practices to think about what it would be to patronize and how it is patronized; considering that such state practices combine care and subjugation.

 

 

Keywords: Patronage; Released persons; Tutelage; State management.

 

 

 

Introducción

 

 

 

En este trabajo me propongo realizar una primera sistematización de los avances de una pesquisa en curso sobre las formas de tutela ejercidas por el Patronato de liberados de Córdoba (PL). Lo que traigo aquí son algunos trazos esbozados a partir de mi propio trabajo de campo etnográfico desarrollado desde 2018. La investigación consiste en un abordaje etnográfico de las técnicas de administración/gestión de sujetos “en conflicto con la ley penal”1 accionadas por esta agencia estatal provincial, entendiendo que forman parte de mecanismos más generales de gestión de poblaciones y de vidas. La institución pesquisada forma parte de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia y DDHH del poder ejecutivo de la Provincia de Córdoba. El PL cuenta con una sede central en la Ciudad de Córdoba y 3 subsedes en el interior provincial. Comenzaré recorriendo las preocupaciones y herramientas conceptuales que coadyuvaron a la formulación de las preguntas de investigación; más adelante, delinearé algunas de las modalidades de gestión del PL atendiendo a lo cotidiano de sus prácticas a partir del trabajo de campo realizado. Para ello fueron fundamentales las propuestas foucaultianas, los derroteros de las etnografías del estado (desarrolladas en el ámbito argentino y brasilero) y los aportes de la antropología del ritual.

Las preguntas e intereses que orientan lo aquí trabajado se desarrollaron a partir de mi participación desde 2014 en el programa de investigaciones Sujeciones y Subjetividades contemporáneas (CIFFyH-UNC) dirigido por el Dr. Gustavo Blázquez y la Dra. M. Gabriela Lugones. Allí convergen un conjunto de inquietudes respecto de la indagación etnográfica de performances sociales y estatales vinculadas a la formación de subjetividades. Más específicamente fueron las preocupaciones analíticas concluyentes en el proyecto de investigación Antropología de las gestiones en la Córdoba contemporáneas (CIFFyH-UNC) las que potenciaron y habilitaron las preguntas que orientaron la pesquisa en el PL. En tal proyecto inscribimos dentro de una Antropología de las gestiones gubernamentales en (y de) los estados municipal, provincial y nacional estudios sobre diversas modalidades administrativas, observando ejercicios y dispositivos de poder etnográficamente, considerándolos procesos socioculturales dinámicos e inconclusos (Lugones, 2017; Tamagnini, 2015; Díaz, 2022; Chocobare, 2013; Pino Villar, 2021; Romero, 2021). Como parte de los intereses y modalidades de trabajo, nos interesó cuestionar el calificativo de ‘público’ adjudicado a las acciones de gobierno, que entendemos podrían ser mejor descriptas en tanto “políticas gubernamentales” (Souza Lima y Macedo e Castro, 2008). Para la formulación de una antropología del gestionar retomamos lo propuesto también por Antonio Carlos de Souza Lima, al remarcar el origen etimológico común entre los vocablos gestar y gestionar (gestar e gerir). Analizando estos ejercicios de poder en términos de “gestar” como acción pedagógica, de “enseñar a ser y hacer” (Souza Lima, 2002:16) y “gestionar” como administración cotidiana de dominio. Planteo de Souza Lima que remite al de Max Weber (1964) respecto de que, al nivel de la vida cotidiana, la dominación es primariamente administración.

Tales reflexiones tuvieron como inspiración primaria las propuestas de Michel Foucault (1988) en relación con el análisis microfísico del poder, cuya apuesta radica en estudiar el cómo del poder partiendo de sus ejercicios, mecanismos y efectos en niveles capilares. Así mismo resultó crucial para este abordaje su conceptualización de gubernamentalidad (Foucault, 2008) como forma de poder característica de los estados modernos. Por “gobierno”, siguiendo al autor, entenderemos acciones que se realizan sobre acciones posibles, lo que implica una relación entre sujetos actuantes o susceptibles de actuar. En esa línea, las acciones de gobierno inciden sobre las posibilidades de acción de las conductas de los sujetos sobre los que actúan, son difusas y ejercidas por multiplicidad de agentes (Foucault, 2008).

Estudiar antropológicamente “el Estado”, presenta el desafío de trabajar en el continuo riesgo de ser pensado por ese “Estado” que se quiere pensar (Bourdieu, 1996:92; Abrams, 2015). En esa dirección, esta propuesta reconoce como advertencia la afirmación radical de Radcliffe-Brown (1949) respecto de que el “Estado” como entidad es una ficción de los filósofos y, por ello, nos orientamos hacia la observación de acciones estatales en su materialidad concreta. Consideraremos al “Estado” en su accionar, su desagregación, sus encarnaciones, sus funcionarios; así como en los modos en que la gente lo percibe y cómo éste, a su vez, se expresa en la vida de la gente (Barragán R. y Wanderley, 2009:21). Esta investigación se apoya también en los trabajos de Akhil Gupta (2012) quien propone una forma especial de etnografía del estado, además en el de Timothy Mitchell (2015) con su idea de “efecto de estado” para considerar cómo las actuaciones analizadas tensionan, dinamizan y (re)crean fronteras entre estado y sociedad. En el horizonte de preocupaciones analíticas en las que se enmarca este trabajo, es crucial también la conceptualización de Norbert Elias respecto de los procesos continuos de formación de estado (1998), considerándolos como un fenómeno dinámico en constante (re)producción. Siguiendo a Michael Taussig (1995) a lo largo del trabajo optaremos por hablar de “estado” y no “Estado”, en un intento de desmontar su carácter sagrado además de atender a sus prácticas, funcionarios y rutinas.

En relación a las administraciones estatales argentinas, una constelación de estudios de cuño socioantropológico han producido una vasta literatura de referencia académica e impacto político. De ese amplio universo, esta investigación toma como interlocutores determinados autores/actores (Castro Faria, 2002) que construyeron una suerte de frente jurídico-discursivo (Fonseca y Cardarello, 1999) en contra del Patronato de Menores. A los trabajos pioneros de García Mendez y Bellof, elaborados desde el derecho en sus vertientes críticas, se le suma una ya sólida línea de pesquisas sobre la administración estatal representados por las investigaciones del equipo Antropología Política y Jurídica de la UBA, que ofrece una rica cantera de indagaciones etnográficas sobre administraciones judiciales, burocracias, actuaciones policiales, administración penitenciaria y análisis de archivos (Tiscornia y Martínez, 2004, Tiscornia et al., 2009; Eilbaum, 2008; Pita y Pacecca, 2017; Sarrabayrouse Oliveira, 2011; Villalta, 2012; Graziano, 2017). De ese campo, las investigaciones en torno a prácticas estatales de producción de “menores” como las de Daroqui y Guemureman (2001) constituirán una interlocución para examinar la gestión dependiente del Poder Ejecutivo de otro Patronato, en este caso de liberados.

En especial, para el análisis propuesto, retomo los trabajos de Lugones (2006, 2012; Lugones y Rufer, 2004) y Vianna (2007) que abordan etnográficamente actuaciones estatales de (re)producción de minoridades, desenvolviendo aproximaciones de etnografía documental. Vianna analiza “relaciones de minoridad”, a partir de la producción y gestión de determinados “personajes” peligrosos en las actuaciones de la policía de Río de Janeiro a inicios de 1900. Lugones encara una pesquisa centrada en el accionar de las empleadas de Tribunales Prevencionales de Menores en la ciudad de Córdoba de principios del siglo veinte y también construye a partir del análisis de expedientes una genealogía de esa gestión local de minoridades. De dichas pesquisas recupero el interés por prácticas de administración estatal, cuya incidencia sobrepasa lo registrado en autos y legajos al reproducir relaciones jerárquicas minorizando a mayores de edad, lo cual podría constituir un universo análogo al de las actuaciones del Patronato del Liberado local. Las referidas investigaciones recrean las propuestas del antropólogo brasileño Souza Lima en torno a lo que llamó “poder tutelar” (1995). Entendido como “[...] forma de ação para governo sobre espaços (geográficos, sociais, simbólicos), que atua através da delimitação de populações destinatárias de um tipo de intervenção “pedagógica” rumo à capacidade de autocondução moral e política plena como integrantes de uma comunidade política” (Souza Lima 2012:152). Esta conceptualización fundada en una antropología histórica del accionar del Servicio de Protección del Indio, muestra cómo en el proceso de formación del estado brasileño, mediante distintas prácticas tutelares, se intentaba transformar, pacificando, “indios” en “trabajadores nacionales”.

En esa línea, en esta pesquisa indagué respecto de los matices tutelares del accionar del Patronato, así como en torno de la producción de determinadas subjetividades (Liberados, Presos, Tutelados) en pos de su transformación en ciudadanos responsables y trabajadores. Considerando crucial el objetivo de transformación moral y reinserción social del liberado, al tiempo que atendiendo al “gestar y gestionar” antes citado, me enfoqué particularmente en la impronta pedagógica de las actuaciones de este Patronato aunque sin una pretensión de evaluar su mayor o menor eficacia. Por su parte, para atender a su carácter preventivo, retomé lo trabajado en las pesquisas citadas de Lugones (2012) quien indagó en otras minoridades a partir de exponer formas y fórmulas de minorización; también el trabajo Vianna quien subrayó la obligación atribuida al estado de prevenir (Vianna, 2007:189). En esa línea, en una investigación anterior analicé las formas de gestión emocional accionadas por las voluntarias del Centro de Asistencia al Suicida cordobés, y sobre las modalidades de prevención del suicidio articuladas en prácticas pedagógicas destinadas a adolescentes realizadas en ámbitos escolares (ver Romero, 2019, 2021).

Finalmente, serán cruciales para las reflexiones aquí vertidas las herramientas de un conjunto de investigaciones ocupadas antropológicamente en el estudio de las burocracias (Hoag, 2011; Hull, 2012); así como por la atención etnográfica puesta en la elaboración y circulación de documentos como artefactos productivos en el accionar estatal (Riles, 2006; Lowenkron y Ferreira, 2014; Peirano, 1986; Muzzopappa y Villalta, 2011, Vianna, 2014, Souza Lima, 1995, Lugones, 2006).

 

 

 

Estudiar el Patronato de Liberados

 

 

 

Lo que conocemos como “Pena Privativa de la Libertad” es una de las formas en que se castigan los que son entendidos como crímenes. El principio de progresividad de la pena implica que personas penadas transiten un proceso que, en sus etapas finales, puede habilitar su cumplimiento en distintas formas de ‘libertad’;2 aunque cabe recordar que, como veremos luego, muchas personas cumplen penas sin pasar por la prisión. Numerosas son las pesquisas de corte etnográfico que en Argentina han producido conocimiento sobre la gestión de penalidades, las experiencias carcelarias y/o de los servicios penitenciarios. En una primera lectura pareciera que la diversidad de temas estudiados lo han hecho principalmente girado en torno a los muros de las prisiones, ya sea entendiéndolos de un modo más o menos flexible o incluso considerando sus porosidades (Ferreccio, 2017; Liberatori y Villareal, 2019; Ojeda, 2017; Lombraña, 2017; Manchado, 2019). Frente a la aparente atracción que pareciera producir la prisión, y a partir de las discusiones colectivas en las que participo, una de las apuestas de esta pesquisa es atender a formas menos espectaculares -quizás por eso poco estudiadas- por las cuales el estado gestiona penas y personas penadas.3 Estudiar el Patronato surge así de una apuesta colectiva por el estudio de ejercicios cotidianos de poder en su dimensión capilar, y productiva. En este caso, una hipótesis posible es considerar que, respecto de la prisión, el accionar de los patronatos de liberados iría menos por el camino de la disciplina o la represión y más por vías pedagógicas, bondadosas, pero no por ello menos eficaces, de administración. Un estudio sobre las formas en que se ejerce el patronato de liberados podría articularse en torno de la preocupación estatal de qué hacer con y cómo administrar un conjunto diverso de personas que, según una verdad jurídicamente producida, son consideradas culpables de algún delito. Qué hacer con estas personas cuando ya no están recluidas en prisiones, o incluso nunca lo estuvieron.

La Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad plantea que los patronatos de liberados se encargarán de propiciar la “protección y asistencia social, moral y material pos-penitenciaria” de los egresados y liberados de las prisiones. Fue en torno de ese punto que armé el plan de trabajo original de mi pesquisa doctoral, considerando que las tareas del PL se organizaban en torno de esa cuestión y de la llamada “reinserción social”. Avanzando en el trabajo de campo pude ir mapeando otro conjunto de actividades desarrolladas por las trabajadoras del PL en cumplimiento de la ley citada. En esa primera definición del trabajo, la idea de ‘liberados’ tenía una fuerte pregnancia. Ya en el desarrollo del trabajo de campo etnográfico encontré que esa categoría no era autoevidente respecto de quiénes eran los sujetos destinatarios de las actuaciones analizadas. Más bien, el imaginario que orientó la escritura del plan de trabajo solo daba cuenta de una parte de la población administrada por el PL. En ese momento entendía que ‘liberados’ hablaba de personas que habían transitado la experiencia del encierro.

A medida que mi pesquisa avanzaba pude ir mapeando la diversidad de situaciones en las que se encontraban las personas que estaban bajo la tutela del Patronato. En su mayoría eran personas con penas firmes, es decir que habían sido juzgadas y sentenciadas por algún delito, a los que la institución denominaba como tutelados o tuteladas. El modo en que esas penas eran y habían sido cumplidas variaba. El caso de las “penas en ejecución condicional”, correspondía a personas que no habían sido sentenciadas a prisión, sino que ‘a condición’ de cumplir ciertos requisitos señalados en la sentencia transitaban esas penas en libertad. Caso similar era el de la “suspensión de juicio a prueba”, donde el proceso judicial se aceleraba ya que las partes ‘arreglaban’ con la fiscalía antes de llegar a juicio. Estas personas en general estaban en libertad a condición de realizar trabajo comunitario en organizaciones sin fines de lucro y/o desarrollar algún tipo de tratamiento psicológico; en caso de no cumplir los requisitos se reactivaría el proceso judicial. En las ejecuciones condicionales, en caso de incumplimiento, el resto de la pena debería ser cumplida en prisión. Luego estaban los casos de la “libertad condicional” y “libertad asistida” que se corresponden con el principio de progresividad mencionado. La primera es un ‘beneficio’ que puede otorgar un Juez de Ejecución Penal cuando la persona en prisión cumple con ciertos requisitos y se mantiene a condición de cumplir otros.4 La libertad asistida puede otorgarse en los últimos 6 meses de una pena. Finalmente, todo un conjunto de personas se encontraba cumpliendo penas en “prisión domiciliaria”. Correspondía a las trabajadoras del PL visitar, controlar y asistir a las personas en esa modalidad.

El PL trabajaba principalmente asistiendo a los Juzgados de Ejecución Penal (JEP) al controlar que los requisitos impuestos por ellos sean cumplidos por las personas penadas bajo su tutela. Los JEP se encargan de ejecutar las penas que son impuestas por las Cámaras del Crimen y tienen también la función de velar por los derechos de las personas penadas. Los JEP se crearon en la provincia de Córdoba por ley en 2005 y en 2007/2008 se dictaron los acuerdos reglamentarios del Tribunal Superior de Justicia que los pusieron en funcionamiento. Existen tres JEP en la ciudad capital y cuatro distribuidos en el interior provincial.

En mi trabajo de campo pude acompañar esas tareas que conforman las actividades que podríamos llamar de contralor, principalmente junto a dos trabajadoras sociales.5 Cuando la Directora del PL me autorizó a realizar dicha tarea, le solicitó a una de estas trabajadoras, Mariza,6 que se hiciera cargo de orientarme durante mi trabajo de campo. De algún modo ‘mi caso’ fue asignado a una de las trabajadoras del PL, en una modalidad análoga a las empleadas con las personas bajo su tutela. En la institución se desempeñaban unas 20 psicólogas y trabajadoras sociales llevando los casos. También había empleadas administrativas encargadas de la atención en mesa de entrada, archivo y otras tareas administrativas, así como miembros del Servicio Penitenciario de Córdoba que actuaban como guardias de seguridad a la vez que asistían en mesa de entradas. En resumen, el PL era una relativamente pequeña institución conformada por una Dirección, un conjunto de profesionales, personal administrativo y no contaba con una estructura jerárquica interna.7

 

 

 

 

Trazando las modalidades de trabajo del PL

 

 

Para reponer algunos matices del trabajo del PL retomaré el propio recorrido propuesto por la trabajadora cuyas labores pude acompañar o, más bien, quien me acompañó en mis labores. Recorrido que de algún modo remite al de las personas bajo la tutela del PL, ya que Mariza consideró que lo más lógico era comenzar por donde todo comienza: la mesa de entradas. Durante dos semanas me dediqué a estar parado o circulando en la zona de la mesa de entradas del PL ubicado en la planta alta de una casona del centro histórico de la ciudad, conociendo a las trabajadoras que desarrollaban sus tareas allí y familiarizándome con las dinámicas administrativas. En esas semanas en la mesa de entradas, aprendí que las personas penadas que llegaban al PL, debían acudir con un documento que se llamaba Registro de Asistencia, que era una hoja A4 donde consignaban sus datos de residencia, el JEP que llevaba su causa, y las fechas en las que había mantenido entrevista con alguna trabajadora. Esto se consignaba con firmas y sellos, además se anotaban allí también las próximas citas agendadas. Aprendí también que cuando una persona inicia su contacto con el PL, presenta un documento, el oficio, que era confeccionado por un JEP y donde se detallaban los requisitos que debía cumplir para mantener el ‘beneficio’ de libertad. Ese documento además consignaba la condición jurídica de la persona y su domicilio. Una fórmula recurrente que se empleaba en tales oficios era: “deberá someterse al cuidado de un patronato de liberados”.8

Con este oficio y el DNI, las empleadas de mesa de entrada iniciaban un expediente, le asignaban una seccional, fracciones en las que se dividía el territorio de la ciudad e indicaban un turno para una primera entrevista con la trabajadora correspondiente a tal seccional. Estos expedientes se clasificaban por seccional y por condición jurídica, no por delito, por lo que mirando rápidamente el archivo o las carátulas de los expedientes, no necesariamente sabríamos el motivo de la tutela.9 En mi trabajo de campo, esto implicó una dificultad momentánea para imaginar la diversidad de razones por las que estas personas estaban cumpliendo las ya diversas formas de penas.

Ya pasando al tratamiento -forma en la que definían sus actuaciones-, luego de unas semanas en la mesa de entradas, comencé a sentarme en los escritorios de varias de las trabajadoras del PL, para escuchar las entrevistas que realizaban a sus tutelados.10 Comenzando con Mariza, la acompañé en la realización de dos tipos de entrevistas: las llamadas primeras entrevistas, que se desarrollaban cuando una persona asistía por primera vez, y luego las entrevistas de seguimiento, que se mantenían con una frecuencia variable hasta que se producía el fin de la tutela. Observando estas actuaciones pude comenzar a delinear algunas dimensiones de los saberes y técnicas que estas trabajadoras articulaban en sus labores cotidianas.

El PL tiene jurisdicción sobre las personas cumpliendo penas en todo el territorio de la provincia sin importar dónde se cometieron los delitos juzgados, cuenta con subsedes en las ciudades de Río Cuarto, Villa Carlos Paz y Villa María (tres de las ciudades más importantes luego de la capital). Los tutelados que por lejanía no asistían a las sedes oficiales del PL se presentaban a los tribunales de San Francisco, Cosquín o Cruz del Eje, donde las trabajadoras del PL realizaban un promedio de 3 visitas mensuales. En los casos de San Francisco o Cruz del Eje, al desarrollarse las entrevistas en el palacio judicial local, las administradoras podían interactuar personalmente con sus tutelados y con los funcionarios de los Juzgados de Ejecución Penal que llevaban esas causas; interacción que en la ciudad de Córdoba era mediada por papeles, llamadas e intermediarias. Durante 2019 tuve la oportunidad de acompañar a Mariza y Lila a desarrollar su jornada en la ciudad de Cruz del Eje, ubicada a unos 190km de la capital provincial.11 Esta ciudad (cabecera del departamento del mismo nombre) contaba en 2010 con 30.000 habitantes y desde 2006 es sede del Establecimiento Penitenciario Nº 10. Las trabajadoras del PL visitaban y recibían a los tutelados de la ciudad o de localidades cercanas en una sala de los Tribunales de Cruz del Eje, donde también funcionaba un JEP con jurisdicción sobre la misma población y sobre aquella que se encontraba privada de su libertad en el EP Nº 10. En conversacions con las trabajadoras que tenían que desarrollar este tipo de visitas al interior provincial, recalcaban el hecho de que era más agradable realizar sus tareas allí que en la ciudad capital. Esto tenía que ver con las ventajas percibidas de trabajar en los palacios judiciales, donde podían conversar directamente con los empleados de los JEP sobre algunas cuestiones de los casos. En la ciudad eso no era posible, ya que entre la sede del PL y el Palacio de Tribunales II (donde funciona el fuero penal) mediaban 20 cuadras. Pero además de eso, las trabajadoras percibían que las personas bajo su tutela también presentaban un carácter diferente respecto de aquellas de la gran ciudad.12

 

 

 

Las entrevistas de seguimiento

 

 

Me gustaría terminar este apartado presentando algunos trazos de un tipo de actuación observada: las llamadas entrevistas de seguimiento. Durante el tiempo que duraba la tutela del PL, definida por los JEP, las personas penadas debían presentarse con una frecuencia que solía ir variando: en un principio podía ser quincenal, luego mensual y luego cada 2 meses. Cada caso era asignado a una trabajadora según el domicilio de residencia, aunque en diversas ocasiones alguna entrevista era desarrollada por otra licenciada. Cada tutelado contaba con un expediente que comenzaba con el oficio mencionado, luego una planilla donde se consignaban los datos de la primera entrevista y luego se iban anexando registros de cada una de las entrevistas de seguimiento. También se iban sumando fotocopias de distintos documentos, como DNI, certificados de asistencia a consulta psicológica, asistencia a tarea comunitaria (estos documentos constataban el cumplimiento de algún requisito exigido). Mirando esos expedientes, en ocasiones se encontraban tarjetas o folletos que daban cuenta de algún emprendimiento laboral de los tutelados y que era presentado a las trabajadoras en la ocasión de las entrevistas.

Acompañé entrevistas de seguimiento con personas en cada una de las condiciones jurídicas mencionadas previamente. Estas entrevistas solían comenzar con una pregunta sobre si se mantenía el domicilio y número de teléfono consignado en el expediente, el cual iba siendo revisado por las trabajadoras. Otras preguntas recurrentes giraban en torno a la cuestión laboral y de salud. Preguntaban si habían trabajado en el último tiempo, en qué rubro, cuánto le pagaban. Si no había trabajo, consultaban si habían buscado, qué estaban pensando hacer al respecto, qué estrategias se les ocurrían. En ocasiones, los tutelados consultaban, o las trabajadoras comentaban, sobre la posibilidad de realizar cursos de formación en oficios, que se organizaban desde el PL en asociación con otras agencias estatales, ONG y privados. También planteaban la posibilidad de acceder a un microcrédito otorgado por el estado provincial orientado a la puesta en marcha de emprendimientos. Para ello, un requisito era la realización de un curso coordinado por el Banco de la Gente, dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar cordobés.

Respecto de la salud, las preguntas se ampliaban al grupo familiar sobre todo si había niños y niñas. Cuando en el oficio había una exigencia de tratamiento psicológico, las trabajadoras solicitaban la certificación y consultaban cómo venían con eso. También solían indicar a los tutelados a qué hospital o centro de día podían acudir para ello, según sus posibilidades económicas, de movilidad o cercanía. Incluso, cuando les planteaban que no les habían dado turno, las trabajadoras aconsejaban presentar el oficio en el nosocomio a fines de invocar la prescripción judicial de realizar el tratamiento.

En muchas ocasiones, las trabajadoras también consultaban a los tutelados cómo estaban, o cómo habían andado el tiempo en que no se vieron. También indagaban en las relaciones familiares, cómo se desarrollaba la convivencia, y si eran padres o madres separados consultaban por la visita a los hijos. En sus preguntas, las trabajadoras tenían en cuenta una diversidad de cuestiones. Lila me relató un caso en que un tutelado le había comentado alegremente que había conseguido trabajo vendiendo libros. El hecho de conseguir trabajo suele ser celebrado tanto por administrados como administradoras. Lila le pidió más detalles y el tutelado le comentó que vendía los libros afuera de escuelas, entonces ella le indicó que busque otro trabajo ya que por su condena (tenía que ver con el abuso de niños) ese trabajo podía significar un riesgo de reincidencia. Me señaló que si ella no le preguntaba el hecho pasaba, por lo que era importante en su trabajo atender a esas cuestiones. Los plazos entre las entrevistas de seguimiento podían ser objeto de disputa. En ocasiones los tutelados trataban de solicitar un turno más alejado de lo propuesto por las licenciadas y la respuesta era que necesitaban verles antes de eso. Una menor frecuencia entre los turnos podría vincularse con una idea de responsabilidad, pensando que a medida que avanza el proceso de tutela las trabajadoras pueden ir soltándole la mano a sus administrados. Sobre esto, una trabajadora social me dijo que frente a la estricta disciplina del encarcelamiento, a la salida los tutelados debían aprender a manejarse solos nuevamente. En tal sentido, creo que la idea de responsabilidad podría articularse con la de autoconducción, y los saberes de las trabajadoras, mediante preguntas y miradas, las preparaban para evaluar si eso estaba sucediendo o no.13

 

 

 

 

Estudiar cómo se patrona

 

 

 

En “El polvo y la nube”, Foucault (1982) señala la diferencia de procedimiento entre estudiar un periodo y analizar un problema. Plantea que quien se dedique a esto último deberá elegir los materiales en función de los datos del problema, focalizar en aquellos elementos que ayuden a resolverlo y en el establecimiento de relaciones entre ellos. Así, se libera de la obligación de decirlo todo. Con eso como horizonte, la investigación que dio origen a este trabajo se pregunta respecto de cómo se patrona a personas “en conflicto con la ley”, sobre qué sería patronar. A continuación, dejaré señalado un conjunto de especulaciones provisorias sobre los rasgos que tomaría la forma específica de tutela ejercida en el PL. Para ello consideraré que las actuaciones analizadas se orientaban a un momento de “cambio de estado” en las trayectorias de las personas destinatarias, reflexión surgida de la lectura de los trabajos de la Antropología del Ritual, en particular las formulaciones de Arnold Van Gennep (2008) y Víctor Turner (1988).

En “Los Ritos de Paso”, Van Gennep agrupa distintas secuencias ceremoniales en torno a situaciones que implican el paso de una persona de un mundo a otro, o de una situación a otra. Denomina a tales secuencias como “ritos de paso” y los subdivide en 3 secuencias: separación, margen y agregación. Tales secuencias pueden a su vez conformar ritos individuales propiamente dichos, denominando tales ritos como preliminares, liminares y postliminales (Gennep, 2008:25). Asimismo, plantea que, en ocasiones, algunas de estas etapas se encuentran tan desarrolladas que pueden de cierta manera autonomizarse. En la relectura de Turner de “Los Ritos de Paso”, “El Proceso Ritual” (1988), el momento preliminar comprendería la conducta simbólica que expresa la separación de un individuo o un grupo de un punto anterior y fijo en la estructura social y/o de un estado con ciertas condiciones culturales. Luego durante el momento liminal, las características de los sujetos o grupos son ambiguas ya que se sostienen pocas o ninguna de las condiciones del estado previo o del venidero. Finalmente, en la etapa posliminal, los individuos o grupos ya se encuentran en un nuevo estado relativamente estable. A razón de ello se espera que los sujetos se comporten de determinada manera en virtud del nuevo estado asumido (Turner, 1988:101). Teniendo en mente los planteos de Van Gennep y Turner sobre las etapas de separación y agregación de los ritos de paso, consideraremos que en las actuaciones del PL se entrecruzan al menos dos “cambios de estado” posibles de ser imaginados.

Veamos algunos matices en torno a las gestiones orientadas a las personas penadas que cumplieron parte de su condena en prisión y luego continuaron con una libertad condicional o asistida bajo la tutela del PL. Como parte de la progresividad de la pena, la libertad asistida puede otorgarse en los últimos 6 meses de una condena, mientras que la condicional puede ser solicitada luego de cumplir 2⁄3 partes de la misma, para lo cual los JEP imponían una serie de requisitos al momento de su otorgamiento. Tanto Van Gennep como Turner llaman la atención sobre cómo los ritos se asocian a momentos de cambios de estado que pueden ser críticos individual y colectivamente. Tal podría ser el caso de la salida de la prisión y el ‘retorno’ a la sociedad ‘libre’, o al menos así lo consideraba Mariza en una entrevista:

 

Uno lo considera como una crisis de egreso al salir de la cárcel. Así haya estado un año, hay personas que salen después de 15 años y parece que no les afectó, han tenido salidas transitorias y todo lo demás, han logrado poder sostener una estructura familiar que lo espere en el afuera y todo lo demás. Pero hay personas que salen desarmadas entonces esa crisis de egreso que se da en casi todos los casos yo creo que ahí es donde tiene que intervenir el Patronato, es donde necesitan si o si el acompañamiento, la orientación, poder sacar sus dudas [...] Para mí eso es lo fundamental, es el acompañamiento, el poder ayudarlo a armarse, armar esta estructura. Encima muchos salen con desorientación. (Entrevista con Mariza, 2021)

 

Este momento crítico requiere un acompañamiento especial por parte de las trabajadoras del PL tanto para el rearmado de sus redes relacionales como en la búsqueda de trabajo. Acompañamiento también en la adaptación a la vida por fuera de la prisión, donde, aunque sea precariamente, tenían varias condiciones de vida mínimamente aseguradas. Por mencionar un ejemplo pequeño: en muchos casos, estas personas una vez liberadas no contaban con DNI, por lo que no podían acreditar su identidad y, por ende, era imposible realizar una serie de trámites e incluso se incrementaban las posibilidades de que la policía los levante. Así, las trabajadoras orientaban en la resolución del trámite del nuevo documento, para lo que hacían un pedido oficial a un Registro Civil. Este tipo de interacción con otras agencias del estado era recurrente, como mencioné respecto también de los tratamientos psicológicos, y nos presenta otro rasgo de esta gestión. Las trabajadoras del PL, oficiaban como mediadoras o derivadoras entre sus tutelados y otras reparticiones estatales, ya sea para la tramitación de un crédito, un turno médico, un curso de oficio o un nuevo DNI. Una particularidad de esta deriva o mediación es que era más bien indicativa, ya que los tutelados debían realizar estas cuestiones ellos mismos.14

Por su parte, otras torsiones podríamos aprehender del caso de las personas penadas bajo la forma de condenas en ejecución condicional y probation; ambos tipos de pena que se aplican a personas que cometieron delitos considerados leves y/o cuando se trata del primer delito de una persona. En estos casos los requisitos impuestos debían ser respetados por las personas penadas frente a la posibilidad de que se revoque la libertad y deber cumplir la pena en prisión. Tales requisitos podían ser realizar trabajos comunitarios, sostener algún tipo de tratamiento psicológico o de adicciones, asistir al Centro Integral de Varones en Situación de Violencia, fijar domicilio, adoptar oficio, no cometer delitos, abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y alcaloides.15 En lo conversado con Mariza podemos leer algo sobre hacia dónde se orientaban las actuaciones del PL para este otro “cambio de estado”:

 

me animo a decir que estas ejecuciones y probation yo las tomo como medidas preventivas de futuros delitos. Porque si alguien entra con una probation, tratar de evitar que la carrera delictiva tenga su crecimiento, que termine con una libertad asistida. Eso implica un seguimiento más permanente, y más... cuando hablo de seguimiento digo intervenciones profesionales, o sea. Hablar por teléfono, cuando vienen acá: ¿en qué andan? ¿qué pasa? ¿qué no pasa? ¿cómo está su vida? (Entrevista con Mariza, 2021)

 

Las actuaciones de las trabajadoras del PL se orientaban, en sus palabras, a cortar con las carreras delictivas futuras, allí radicaba parte de su matiz preventivo. Pensándolas como ritos de separación (Gennep, 2008), las actuaciones analizadas implicaban ciertos cambios de estado en los sujetos de su tutela orientadas a incidir en su trayectoria futura. Al mismo tiempo implicaba el paso de ser personas ‘libres’ a ser personas penadas y tuteladas, paso que en las penas privativas de la libertad se hace más evidente con la reclusión corporal en el edificio carcelario.

De esas lecturas surge que el concepto de “liminalidad” puede ser útil para pensar en las actuaciones del PL, considerando ese cruce entre separaciones y agregaciones. Podríamos también pensar en el patronato como un espacio liminal entre un “adentro” y un “afuera”; en el patronar siendo ejercido en un espacio liminal entre las administraciones del poder ejecutivo y el judicial.

 

 

 

Palabras finales

 

 

 

Comencé el recorrido de este texto presentando las herramientas analíticas que abonaron las discusiones en torno a una antropología de las gestiones que dialoga con los derroteros de las etnografías del estado. A partir de un entendimiento de un estado con “e” minúscula, nos detuvimos en las rutinas y prácticas cotidianas del Patronato de liberados cordobés para pensar cómo se administraban poblaciones en conflicto con la ley por fuera y luego de la prisión. Sin pretender abarcar todas facetas de las actividades de las empleadas de la institución analizada, ni preocupado por evaluar la eficiencia de sus actuaciones y siguiendo la inspiración foucaultiana de estudiar problemas antes que periodos, hice énfasis en aquellos rasgos que nos habilitarán a comenzar a pensar de qué se trataría esta forma específica de tutela estatal.

La lectura de los trabajos de Van Gennep (2008) y Turner (1988) nos inspiraron a considerar que estas actuaciones en algún modo participaban de ritos de paso, de separación y agregación, erigiendo al PL como un espacio liminal en el cruce entre diferentes cambios de estado de sujetos sociales. En tal caso, las trabajadoras del PL actuarían como sacerdotisas o guardianas de esos tránsitos, orientando las transformaciones subjetivas de sus tutelados y tramitando los posibles peligros de tales movimientos. Siguiendo esta idea, una cualidad del patronar sería su ejercicio liminar: liminar en las trayectorias de sujetos penados, liminar entre agencias y reparticiones del ejecutivo provincial, liminar respecto de las actuaciones judiciales y penitenciarias.

Cuando comencé a adentrarme en el universo social de mi pesquisa, una de las sorpresas que me llevé fue el uso rutinario de la categoría de tutela. Si bien era una categoría analítica con la que estaba familiarizado por los trabajos de Pacheco (1988), Souza Lima (1995), Lugones (2012), no esperaba encontrarla en un uso ‘nativo’. Suponía que, como había sucedido con las administraciones argentinas orientadas a la niñez y adolescencia, donde el uso de esta categoría fue perdiendo protagonismo, la noción de tutela no se emplearía explícitamente. Sin embargo, encontré que se usaba para definir el tipo de vínculo establecido entre administrados y el PL, siendo los JEP encargados de instaurar tal vínculo, establecer sus plazos y requisitos. A partir de ello, este trabajo trató de preguntarse qué características presentaría una forma particular de tutela cuando se trata de personas que han sido condenadas por un delito. La relación tutelar con el PL era instituida por los JEP en sus sentencias, autos interlocutorios y oficios con la fórmula “deberá someterse al cuidado de un patronato”. Esa fórmula, que dio título a este trabajo, llamó mi atención cuando la leía recurrentemente en los expedientes de mi pesquisa documental en tribunales. Me sorprendió que cuidado y sometimiento aparecieran tan cerca y haciendo sentido en una misma oración, cuando pensándose livianamente podrían parecer cuestiones distantes. A partir de ello y pesar de que mis interlocutoras concebían sus prácticas en términos de tutela, comencé a pensar que allí podría haber una clave analítica para comenzar a delinear las cualidades de los ejercicios de poder analizados. Especulo, entonces, que es en esa conjunción entre sometimiento y cuidado que podríamos pensar las formas en las que se ejerce la tutela en el PL. Cuidado y sometimiento parecerían ser dos dimensiones centrales para considerar en un estudio de “cómo se patrona” a estas personas en conflicto con la ley.16

Por último, dejaré planteada una pregunta para futuros desenvolvimientos de esta pesquisa. A lo largo del escrito he optado por referirme en femenino a las trabajadoras del PL, ya que su gran mayoría lo eran. Esa decisión tiene un doble interés, en primer lugar evidenciar la cualidad feminizada del tipo de trabajo desarrollado en la institución analizada, lo que podría también relacionarse con la feminización de las profesiones privilegiadas en el PL: Trabajo Social y Psicología. Al mismo tiempo, los estudios sobre las prácticas sociales de cuidado han señalado también un carácter feminizado por lo que será relevante reflexionar sobre las particularidades y torsiones que tales prácticas tomarían en el marco de relaciones judicializadas de tutela. Un segundo interés radica en la pregunta sobre el matiz generizado de estas administraciones, considerando que la doble constitución entre género y estado (Vianna y Lowenkron, 2018). Lugones (2017), a partir de la lectura de Strathern (2006), se pregunta sobre el género de la Protección Judicial en términos de gestiones maternales y propone pensar en un “Matronato”. Avanzar en esas propuestas será fundamental y permitirán torsionar lo presentado vía la pregunta de si se trataría, aquí también, de ‘otro’ Matronato.

 

 

 

Referencias

 

 

 

Barragán R. R. y Wanderley, F. (2009). Etnografías del Estado en América Latina. Recuperado de http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/475.

Castro Faria, L. de. (2002). Oliveira Vianna: De Saquarema à Alameda São Boaventura, 41-Niterói: o autor, os livros, a obra. Relume Dumará.

Chocobare, M. C. (2013). “‘Ranqueles a vivir al sur’: Acciones gubernamentales en el proceso de conformación de una ‘Comunidad Ranquel’ en San Luis a comienzos del siglo XXI”. Tefros, Vol. 11, N° 1-2, pp. 3-23.

Díaz, M. C. (2022). “Entre reuniones y documentos: La demanda de acceso al cannabis para usos terapéuticos en Argentina”. Horizontes Antropológicos, N° 28, pp. 385-419. Recuperado de https://doi.org/10.1590/S0104-71832022000100012.

Dubinsky, K. A. (2018). “Un ritual jurídico atravesado por la idea del ‘beneficio’: los casos de probation en el ámbito de la justicia penal nacional”. En Lombraña, A. y Carrasco, M. (ed.) Experiencias de lectura “insolente”: abordajes empíricos en el campo jurídico. Argentina: Antropofagia.

Elias, N. (1998). “Los procesos de formación del Estado y de Construcción de la nación”. Historia y sociedad, N° 5, pp. 102-117.

Faur, E. (2014). El cuidado infantil en el siglo XXI. Mujeres malabaristas en una sociedad desigual. Argentina: Siglo XXI.

Fonseca, C. y Cardarello, A. (1999). “Direitos dos mais e menos humanos”. Horizontes Antropológicos, N° 5, pp. 83-121. Recuperado de https://doi.org/10.1590/S0104-71831999000100005.

Foucault, M. (1982). La imposible prisión: Debate con Michel Foucault. España: Anagrama.

- - - - - - (1988). “El sujeto y el poder”. Revista Mexicana de Sociología, Vol. 50, N° 3, pp. 3-20. Recuperado de https://doi.org/10.2307/3540551.

- - - - - - (2008). Seguridad, territorio, población. España: AKAL.

Gennep, A. van (2008). Los ritos de paso. España: Alianza.

Graziano, M. F. (2017). Pequeños juicios: Moralidades y derechos en la administración judicial para «menores» en la ciudad de Buenos Aires. EA.

- - - - - - (2017b). “La escenificación del cambio: Intervenciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores en la ciudad de Buenos Aires, Argentina”. Boletín de Antropología, Vol. 32, N° 53. Recuperado de https://doi.org/10.17533/udea.boan.v32n53a03.

Guemureman, S. y Daroqui, A. (2001). La niñez ajusticiada. Argentina: Editores del Puerto.

Gupta, A. (2012). Red Tape: Bureaucracy, Structural Violence, and Poverty in India. Estados Unidos: Duke University Press.

Herranz, S. M. (2020). “Condiciones paradojales en relación al trabajo en el ‘proceso de salida’ de dispositivos de encierro”. Ciudadanías. Revista de Políticas Sociales Urbanas, N° 6. Recuperado de http://revistas.untref.edu.ar/index.php/ciudadanias/article/view/494.

Kalinsky, B. (2011). “El instituto jurídico de la ‘libertad condicional’. Un análisis conceptual”. International e-journal of criminal sciences, N° 5, pp. 4-24.

- - - - - - (2012). “Condiciones del cumplimiento de la libertad condicional en Argentina: Un período de transición”. Revista de derecho (Valdivia), Vol. 25, N° 2, pp. 33-58. Recuperado de https://doi.org/10.4067/S0718-09502012000200002.

- - - - - - (2014). “El instituto jurídico de la libertad condicional. Condiciones actuales de su aplicación en el caso argentino”. Criminalidad, Vol. 56, N° 1, pp. 69-82.

Lugones, M. G. (2006). Uma “visita” aos “expedientes”: Os processos judiciais referentes aos menores, Córdoba, Argentina, na metade do século XX [Tesis de Maestría, Universidade Federal do Rio de Janeiro. Museu Nacional. Programa de Pós-Graduação em Antropologia Social]. Recuperado de https://minerva.ufrj.br/F/D5CL18NEG5K1LNTNBEL6CPIBY7Q1XB5ULTC4JX78LME6MYTV9U-12558?func=item-global&doc_library=UFR01&doc_number=000616455&year=&volume=&sub_library=73

- - - - - - (2012). Obrando en autos, obrando en vidas. Formas y fórmulas de Protección Judicial en los tribunales Prevencionales de Menores de Córdoba, Argentina, a comienzos del siglo XXI. Argentina: Editora E-papers.

- - - - - - (2017). “¿Matronato? Gestiones maternales de protección estatal”. Cadernos Pagu, N° 51. Recuperado de https://doi.org/10.1590/18094449201700510002.

Lugones, M. G. y Rufer, M. (2004). “Fuentes en extinción: Estudio cualitativo de procesos judiciales de los Tribunales de Menores de Córdoba”. Miradas alternativas. Análisis multidisciplinario del fenómeno jurídico, N° 2, pp. 37-44.

Medan, M. (2019). “El territorio, la comunidad y la autonomía: ¿discursos mitológicos en los programas sociales destinados a jóvenes ‘en riesgo’?” Ciudadanías. Revista de Políticas Sociales Urbanas, Vol. 4, N° 4. Recuperado de https://www.revistas.untref.edu.ar/index.php/ciudadanias/article/view/507.

Mitchell, T. (2015). “Sociedad, economía y el efecto del estado”. En Antropología del Estado. México: Fondo de Cultura Económica.

Pacheco de Oliveira, J. (1988). O nosso governo: Os Ticuna e o regime tutelar. Brasil: MCT-CNPq.

Pino Villar, M. (2021). “La fiesta obligada: Celebraciones festivas en torno al Día del Niño desde un Programa de Deportes de la Municipalidad de Córdoba, Argentina”. Etcétera. Revista del Área de Ciencias Sociales del CIFFyH, N° 9. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/etcetera/article/view/35812.

Radcliffe-Brown, A. F. (1949). “Prefacio”. En Sistemas políticos Africanos (trad. Mariana Sirimarco). Inglaterra: Oxford University Press.

Romero, S. M. (2019). “El suicidio como problema gubernamental en la ciudad de Córdoba, Argentina”. Revista Ñanduty, Vol. 7, N° 10, pp. 4-27. Recuperado de https://doi.org/10.30612/nty.v7i10.10295.

- - - - - - (2021). “Hay una lágrima sobre el teléfono: Técnicas telefónicas para la gestión de las emociones en un Centro de Asistencia al Suicida de la ciudad de Córdoba”. Question/Cuestión, Vol. 3, N° 68. Recuperado de https://doi.org/10.24215/16696581e531.

Souza Lima, A. C. de y Macedo e Castro, J. P. (2008). “Política(s) Pública(s)”. En Araújo y Sansone, Raça. Novas perspectivas antropológicas. Brasil: ABA-EDUFBA.

Souza Lima, A. C. de (1995). Um grande cerco de paz: Poder tutelar, indianidade e formação do Estado no Brasil. Brasil: Vozes.

- - - - - - (2012). “O exercício da tutela sobre os povos indígenas: Considerações para o entendimento das políticas indigenistas no Brasil contemporâneo”. Revista de Antropologia, Vol. 55, N° 2, pp. 781-832.

Strathern, M. (2006). O gênero da dádiva: Problemas com as mulheres e problemas com a sociedade na Melanésia. Brasil: Editora da UNICAMP.

Tamagnini, M. L. (2015). Jóvenes en riesgo: Un análisis de las facetas tutelares en la gestión municipal de la diversión nocturna. Córdoba, Argentina. Recuperadado de https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/11013.

Taussig, M. (1995). Un gigante en convulsiones: El mundo humano como sistema nervioso en emergencia permanente. España: Gedisa.

Turner, V. W. (1988). El proceso ritual: Estructura y antiestructura. Taurus.

Vianna, A. de R. B. (2007). El mal que se adivina: Policía y minoridad en Río de Janeiro, 1910-1920. Brasil: Ad-Hoc.

Vianna, A. y Lowenkron, L. (2018). “O duplo fazer do gênero e do Estado: Interconexões, materialidades e linguagens”. Cadernos Pagu. Recuperado de https://doi.org/10.1590/18094449201700510001.

Weber, M. (1964). Estado y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México: Fondo de cultura económica.

1 A lo largo del texto emplearé “comillas dobles” para citas bibliográficas, conceptos analíticos, categorías jurídicas o normativas. Por su parte, las cursivas destacarán conversaciones con mis interlocutoras de campo y categorías empleadas en las actuaciones cotidianas del PL. Finalmente usaré las ‘comillas simples’ para relativizar y resaltar ideas o conceptos.

2 Cabe señalar que una parte importante de la población prisionalizada lo hace bajo la modalidad de prisión preventiva, por lo que no cuentan con penas firmes ni participan del proceso de progresivo mencionado. Organismos de derechos humanos y otros agentes, continuamente denuncian lo que consideran un abuso de esa modalidad, cuestión que participa de la también denunciada sobrepoblación carcelaria.

3 Excepcionales son los trabajos de Beatriz Kalinsky sobre libertades condicionales (Kalinsky, 2011, 2012, 2014).

4 Karina Dubinsky (2018) reflexiona sobre cómo, en los casos de probation, la idea de “beneficio” es (re)producida en las actuaciones judiciales “desde afuera y desde arriba” respecto de los imputados. Así, la idea de beneficio formaría parte de una “vulgata” (Lugones, 2012:54) cuyo anclaje estaría más en las prácticas de administradores judiciales que en la normativa penal.

5 Otras actividades desarrolladas eran la organización de cursos de oficio y el acompañamiento para la solicitud de microcréditos. Algunas de ellas, además de seguir casos, se encargaban de acompañar y coordinar estas actividades. Los cursos eran dictados por profesores de institutos de capacitación y/o ONGs. Sobre algunos trazos de las actividades en torno a la llamada reinserción laboral ver trabajos de Silvana Melisa Herranz (2020).

6 Los nombres empleados son ficticios. Mariza es Lic. en Trabajo Social y es empleada del PL desde hace unos 20 años.

7 Será objeto de otros trabajos analizar las condiciones en las que se desarrollaban las actividades del PL, que contaba con poco personal respecto de un gran conjunto de tutelados -una licenciada consideraba que llevaba los casos que debería llevar 5 profesionales- y con limitados recursos económicos. Estas particularidades modulaban las formas, posibilidades y alcance de las actuaciones desarrolladas.

8 Podemos rastrear esta fórmula hasta el mismo proceso de institucionalización de los patronatos de liberados en Argentina en las primeras décadas del siglo XX. El artículo n° 13 del Código Penal de 1922, que instituye la Libertad Condicional, emplea dicha fórmula entre las condiciones para su otorgamiento. Dicho esto, sería relevante indagar el devenir del concepto de cuidado en el ámbito judicial durante el último siglo, considerándolo a la luz de las producciones académicas de las últimas décadas en torno a las prácticas de cuidado y su organización social (Faur, 2014) y los usos ‘nativos’ del concepto; consideraciones que exceden los alcances de este trabajo.

9 En una pesquisa documental entre expedientes de los JEP cordobeses observé que las categorías y formas de archivamiento no eran correspondientes entre ambas instituciones. Será objeto de otros trabajos avanzar en la indagación de ello.

10 La noción de “tratamiento” es muy empleada en el universo de esta pesquisa, particularmente la idea de tratamiento penitenciario para referir a las estrategias de transformación subjetivas planificadas al interior de la prisión. Por fuera de la prisión, Graziano (2017b) emplea el término en sus análisis de las actuaciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores presentando ciertas torsiones. A futuro, para el caso del Patronato me propongo indagar en las sutilezas que diferenciarían la posibilidad de realizar un tratamiento vs. un seguimiento.

11 Lila es una trabajadora social de alrededor de 60 años y era empleada del PL hacía unos 20 años.

12 En esos viajes, las trabajadoras visitaban también a personas que estaban cumpliendo penas en arresto domiciliario. Una de las visitas que acompañé fue la primera a un penado cumpliendo pena en esa condición por motivo de la enfermedad de uno de sus varios hijes. Este hecho sorprendió a Mariza y Lila ya que, según me comentaron, la mayoría de beneficios de este tipo era otorgada a mujeres madres. Esto me llamó la atención una vez más sobre la implicación de cuestiones de género en estas administraciones y, más específicamente, en este tipo de ejecución de penas, cuestión que me propongo indagar a futuro.

13 Segato (2003) plantea que el régimen carcelario implica una pedagogía de la irresponsabilidad, concepto que resulta sumamente interpelante para lo aquí trabajado. Considerar este concepto a la luz de la investigación en curso lo puede torsionar al tratarse de una administración de un carácter diferente al de la prisión, aunque esté dirigida a poblaciones similares.

14 Florencia Graziano trabaja también con la idea de media­doras, pero de un modo sutilmente diferente, que sostiene que “las delegadas inspectoras [de una secretaria tutelar de la justicia penal juvenil] parecen intervenir como “mediadoras” entre el mundo de los jóvenes (sus valores, lenguaje, actitudes) y el saber jurídico” (2017b:33). En mi pesquisa la mediación o deriva se daba estableciendo futuros vínculos entre tutelados y, principalmente, otras dependencias del estado provincial.

15 La pesquisa documental en el Archivo de los tribunales cordobeses pude revisar autos interlocutorios, sentencias y oficios donde se inscribían estos requisitos. El “Centro Integral de Varones en Situación de Violencia”, inaugurado en 2016, forma parte de las iniciativas del gobierno provincial de Córdoba en materia de prevención y combate contra la violencia de género. Actualmente depende del Ministerio de la Mujer, ofrece talleres y acompañamiento a varones que son oficiados judicialmente a asistir por haber cometido algún tipo de violencia de género.

16 Será interesante a futuro indagar en otras administraciones estatales donde pareciera producirse conjunciones similares; tal es el caso del trabajo de Marina Medan (2019) quien plantea los programas de inclusión social y prevención del delito destinados a jóvenes aúnan “control social y cuidado”.