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TRAMAS SOCIALES | Nº 02 | Año 02 | ISSN 2683-8095
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ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA “TEORÍA
CAMPESINA” EN EL ANÁLISIS INTERPRETATIVO HISTORIOGRÁFICO SOBRE LA
CONFORMACIÓN SOCIAL DEL ESPACIO RIOPLATENSE TARDO-COLONIAL.
Rossomando, María Pía.
1
Resumen
El campesinismo, en tanto teoría, ha absorbido las
deniciones de categorías y relaciones sociales de lo
rural, soslayando tributariamente no solo expresiones
y diferencias materiales de esas relaciones, sino
también una denición precisa de los sujetos sociales
que intervienen en ellas. Chayanov, el padre del
campesinismo, en tanto levanta la bandera de una
economía política alternativa al capitalismo, supone la
militancia de la autoexplotación económica de la familia
campesina o artesana que no ocupa obreros pagados
sino el trabajo de sus propios miembros como una
certeza. Esto constituye, al mismo tiempo, el problema
central de algunas “indeniciones” que se explicitan
Dra. Alicia Naveda
1
1. Licenciada en Historia por la Universidad Nacional de
San Juan (UNSJ) e integrante de equipos de investigación
en el Instituto de Investigaciones de Historia Regional y
Argentina (IIHRA) de la Facultad de Filosofía, Humanidades
y Artes e Instituto de Investigaciones Socioeconómicas
(IISE) de la Facultad de Ciencias Sociales, UNSJ.
Recepción:17/03/2020 | Aceptación: 12/06/2020
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en la teoría, más aún cuando se intenta aplicar ciertas
categorías conceptuales a la realidad rioplatense tardo-
colonial sin analizar ni comprobar empíricamente el
contenido social de las mismas.
Esto es lo que sucede con cierta renovación
historiográca que ha intentado instalar la idea de la
existencia concreta del sujeto campesino en múltiples
formas y fórmulas, argumentando una casi “natural”
y poco clara demarcación entre las clases sociales, a
partir de una relativización de los condicionamientos
económicos que intervienen en la cimentación de tal
fenómeno.
Este ensayo bibliográco propone, entonces, despejar
algunas cuestiones conceptuales que circulan
generalizadamente en ciertos discursos historiográcos.
Palabras Clave:
historiografía - campesino - campesinismo.
SOME THEORETICAL CONSIDERATIONS ON THE
IMPLEMENTATION OF THE “PEASANT THEORY”
IN THE HISTORIOGRAPHICAL INTERPRETATIVE
ANALYSIS ON THE SOCIAL CONFORMATION OF
THE LATE-COLONIAL RÍO DE LA PLATA SPACE.
Abstract:
The peasant theory has absorbed the denitions of
categories and social relations of rural, not only for tax
sidestepping expressions and material dierences in
these relationships, but also a precise denition of social
subjects involved in them. Chayanov, the father of the
peasant theory, while raises the ag of an alternative
political economy of capitalism, is the militancy of
economic self-exploitation of the peasant or artisan
family that occupies paid workers but the work of its
own members as a certainty. This is, at the same time,
the central problem of some “uncertainties” that are
specied in the theory,
This is what happens with some historiographical
renewal that attempted to install the idea of the
concrete existence of the peasant subject in multiple
forms and formulas, arguing an almost “natural” and
unclear demarcation between social classes, from a
relativization of economic constraints involved in the
foundation of this phenomenon.
This bibliographic essay proposes, then clear some
conceptual issues generalizadamente circulating in
certain historiographical discourse.
Keywords:
historiography - peasant- peasant theory.
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1) Algunos postulados de la “renovación histo-
riográfica”.
En los últimos años, los estudios sobre las prácticas
judiciales en el espacio rioplatense adquirieron una
trascendencia considerable a partir de la relectura de los
escritos clásicos y la revisita de ciertas fuentes bajo el
impulso de nuevos interrogantes y perspectivas teórico-
metodológicas (Barriera, 2010). Hasta hace unos
lustros, la historiografía se había centrado en analizar
el conjunto normativo del período colonial y de la etapa
independiente, privilegiando un acercamiento formal
a lo jurídico, analizando el texto de la ley. Ante ello,
nuevas miradas historiográcas comenzaron a plantear
la necesidad de aproximarse a ese derecho entendido
como “el área de fricción entre la ley y la práctica” (Fradkin,
1997, p. 142). Como lo expresa Alejandro Agüero (2010):
“Hace tiempo que desde la historia del derecho se trabaja
sobre la ‘persistencia’ de la vieja tradición jurídica en la
época del denominado ‘derecho patrio’”. Y agrega: “Si
por un lado los signos de continuidad son evidentes, no se
puede negar que los procesos de emancipación ponen en
marcha una nueva forma de acción política” (s/p).
No obstante, él mismo advierte que esta situación
paradojal se maniesta en una brecha entre las
formulaciones normativas que se promulgan desde
los nuevos gobiernos y las prácticas sociales e
institucionales, que se muestran aferradas a la tradición
convirtiendo en “papel mojado” la mayor parte de
las nuevas leyes. Es así que en palabras del autor:
“cabe preguntarse si esa distancia no resulta, en ciertos
contextos, sobredimensionada […] y si es posible, y en qué
términos, plantear una continuidad jurídica más allá de
las enunciaciones normativas innovadoras producidas por
los primeros gobiernos patrios.” (Agüero, 2010, s/p).
Los aportes producidos por una historiografía agraria,
pionera en replantear la relación entre norma y
práctica, evidenciaron tensiones que posicionaron a las
subalternidades en un rol activo frente a las nociones de
poder y autoridad, fenómeno que le daría fuerza jurídica
a la costumbre, en tanto elemento a criminalizar. Juan
Carlos Garavaglia y Jorge Gelman exponentes de
estudios en esta línea, señalan que efectivamente,
y en contraposición a una historiografía estructural-
funcionalista, hoy parece poco viable identicar, sin más,
el proceso de constitución de la estatalidad rioplatense
con una clase homogénea de hacendados, sin tener
en cuenta la existencia concreta de formas de activa
participación política de la población rural, en tanto son
cuestiones ineludibles para entender el porqué y el para
qué de la aplicación legítima de las prácticas punitivas
en relación al control de la fuerza de trabajo. Como los
mencionados autores lo advierten para el espacio de la
campaña bonaerense:
la obligada contrapartida de las alternativas que
permitían a los campesinos escapar a la presión
económica de los poderosos, fue la construcción
de un tejido judicial extremadamente sólido para
evitar que los más débiles pudieran hacer frente
exitosamente a esas presiones (1998, p. 41).
La anterior cita evidenciaría dos cuestiones: en primer
lugar, que la preocupación por la criminalidad podría
revelar los fundamentos e intereses del poder por
aplacar esas tensiones sociales a través de su regulación
jurídico-normativa, denostando a la costumbre
como perjudicial en función de congurar una nueva
costumbre con fuerza jurídica: la del trabajo; y en
segundo lugar, parecería también –y esto es llamativo–
que en oposición al vecino trabajador, se perla al
“campesino”, que bajo las construcciones delictivas y
guras jurídicas del “vago y malentretenido” habrían
congurado una representación social que no resulta un
mero reejo de las condiciones sociales imperantes, sino
que suministra orientaciones y prescripciones para una
acción social determinada” (Fradkin y otros, 2001, pp.
172-173).
Esta línea de interpretación resulta fundamental para
este primer estudio exploratorio, puesto que a gran
escala el mismo Raúl Fradkin (1997) advierte que si bien
“la transformación agraria pampeana suele explicarse
a partir de un conjunto de elementos dinamizadores de
origen exógeno ofreciendo una imagen estática de la
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sociedad” (p. 155), para la primera mitad del siglo XIX
existe una trama abigarrada de prácticas y relaciones
sociales que aunque de antigua data, no habrían
obstaculizado el proceso de transformación de las
relaciones de producción, por el contrario, les habría
servido de sustento.
Es aquí, entonces, donde podríamos poner en tensión
por un lado, la categoría de “campesino” usada por
Garavaglia y Gelman (1998) a la cual nos referiremos
enseguida; y por otro lado, lo señalado por Agüero
(2010) sobre todo si ponemos atención desde la
óptica de las posibles transformaciones productivas,
los efectos dinamizados por la aplicación de guras
jurídicas del vago y malentretenido inuyendo en
una nueva lógica de las relaciones laborales con
objetivos distintos a los apuntados por el orden
colonial. En efecto, a propósito de estas discusiones
–y abonando la mirada de Fradkin (1997)– Juan Flores
(2018), en un reciente y completo estudio, concluye
(para el caso bonaerense): “podríamos aventurarnos
a decir que tanto la papeleta de conchabo (emitida
por un hacendado determinado) como la violencia
preformativa del Estado tienen elementos propios
de [una posible conguración embrionaria de
relaciones capitalistas de producción]” (p. 30).
Ahora bien, este último estudio en particular
demostraría algunas contradicciones en el uso de
ciertas categorías analíticas e interpretativas que
adoptó –en general– esta renovación historiográca,
haciendo uso de los principales postulados de la
teoría campesina propuesta por el economista
agrario ruso Alexander Vasilievich Chayanov a
principios del siglo XX. A raíz de la crisis económica
que sufrió Rusia a nes del siglo XIX (1880-1890) y que
afectó mayoritariamente a los grandes propietarios,
se instaló una intensa polémica en la que se sometía
a discusión las posibilidades económicas que podían
acarrear la pequeña producción campesina y la gran
empresa agrícola. En este marco contextual, y en
oposición a lo que aludía el sector socialdemócrata
ruso, –proponiendo la nacionalización de la tierra
y una vez alcanzada la revolución, la socialización
de la agricultura– comenzó a edicarse una nueva
corriente de pensamiento económico –la llamada
Organizatsionno-proizvodstvennoe napravlenie
o Escuela de la organización-producción– que
proponía “la transformación de la organización de
la economía campesina con el n de elevar
la producción agrícola”, y sostenía que: “los
conceptos de renta, plusvalía y ganancia –útiles
para analizar el desarrollo capitalista– no servían
para comprender la economía campesina” (Bartra,
R., 1976, s/p). En efecto, Chayanov se formó en el
seno de esta escuela tomando de ella dos elementos
fundamentales que tiempo después desarrollaría,
a saber: por un lado, “el planteamiento de que la
economía campesina no puede analizarse con los
conceptos de la economía política clásica, por lo que
es necesario crear una metodología propia para el
estudio del modo de producción campesino”. Para
a posteriori comprobar según sus propios estudios
que: “la economía campesina es una forma de
producción no capitalista, en la que –después de
deducir los costos de producción– no es posible
determinar la retribución respectiva de los factores:
capital, trabajo, tierra. Es decir, no existe allí
ganancia, salario ni renta” (Bartra, R., 1976, s/p).
En esto, pues, se funda a grandes rasgos la teoría
campesina chayanoviana.
A continuación, y a lo largo de este artículo, se intentará
explicar qué relación guardan las aseveraciones vertidas
en la última investigación de Flores (2018), con la
necesidad de revisar la aplicación de la teoría campesina
planteada por Chayanov en los estudios históricos
tardo-coloniales que aquí ponemos en diálogo.
2) Discusiones conceptuales:
terrateniente, elite y hacendado.
Como lo señala Lía Borcosque (2011), “hacia nes del
siglo XIX la Argentina comenzaba a insertarse en la
economía mundial a través de un proceso que permitió la
acumulación y concentración del capital en manos de la
burguesía local, al tiempo que se articulaba funcionalmente
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al patrón de acumulación industrialista internacional”
(p. 107). Sin embargo, en el caso de la historiografía
sanjuanina, no se ha atendido al proceso que a nivel
local permitió esa citada consolidación de las formas de
producción capitalista. En tal sentido, se ha apuntado
a diversicar en sus análisis
los procesos estructurales
de los coyunturales, generando confusión a la hora de
poder identicar en la conformación de la estatalidad
independiente, los procesos de proletarización de cierto
sector de la población y concentración de los medios
productivos (sobre todo, la tierra).
En el marco de esta cuestión, los resultados obtenidos
en un trabajo previo
1
permitieron armar que lo que
podríamos llamar “la cultura del trabajo” se habría
dinamizado a partir de la Revolución de Mayo, al
tiempo que servía de marco a la paulatina extensión de
dispositivos punitivos coloniales vinculados al trabajo
forzado. En efecto, las fuentes consultadas y analizadas
2
demostrarían que para el caso sanjuanino, las penas
aictivas y tormentosas que caracterizaron al derecho
indiano, habrían disminuido considerablemente luego
de estallada la revolución, mientras que las penas
corporales de servicio y trabajo público aumentaron
, al
tiempo que las calicaciones judicializables asociadas a
lo “étnico” se van viendo desplazadas hacia calicativos
relacionados con el acto de “robar”, comportamiento
delictivo que amenazaba la propiedad privada y que se
1. Rossomando, M.P., (2019). “La criminalización de los
sectores subalternos en San Juan y su influencia en la
etnificación de la realidad a través de la producción
discursiva judicial 1800-1830” (tesis de grado inédita).
Facultad de Filosofía Humanidades y Artes, Universidad
Nacional de San Juan, San Juan (Argentina).
2.De la totalidad de documentos (del siglo XIX)
resguardados en el Archivo del Registro Inmobiliario y
Poder Judicial de la Provincia de San Juan –Fondo Penal–,
y disponibles para su consulta (378), fueron relevadas
208 expedientes que contienen causas penales, dos
expedientes referidos al registro de las denominadas
“Visitas de Cárcel” y un expediente de “Relación de Reos”.
Esto nos da un total de 211 expedientes relevados que
corresponden a la totalidad de documentos resguardados
por el mencionado repositorio, correspondientes al recorte
temporal analizado (1800-1830). De la totalidad de esos
208 expedientes que dan cuenta de causas penales, 77
conservan aun las sentencias, el resto (131) no.
vería directamente asociado con la “vagancia” y con las
minorías étnicamente clasicadas.
Este modelo de “delincuente” se transformaría así
–mediado por la aplicación del castigo punitivo de
trabajo forzado– en un bien social que involucraría dos
ventajas: por un lado, el suministro de mano de obra
(en tanto el trabajo se presenta como la principal arma
rehabilitadora y protectora de la propiedad privada),
y por otro, la reproducción de signicados; y decimos
“mano de obra” porque de la totalidad de 21 sentencias
que dictaminaron la pena de trabajo público, solo el
15% de ellas resultó informar que la condena a trabajo
público debía concretarse con derecho “a ración y sin
sueldo”. Este dato no solo deja de maniesto una cierta
predominancia en el pago de un salario a los sujetos
arrestados que judicialmente estaban obligados a
trabajar en función de cumplir con la pena por el delito
cometido; sino que resulta, a su vez, iluminador puesto
que de 48 familias de vecinos sanjuaninos estudiadas
–y que habrían votado la gran mayoría en adhesión a
la revolución según la historiografía clásica provincial–
el 90% parecieran
3
ser hacendados vitivinícolas,
mientras que el 69% ocupaban cargos vinculados a la
administración de la justicia (Rossomando, 2019).
Y entonces: ¿por qué pudiendo controlar –estas
autoridades– un mercado de trabajo coactivo “a ración
y sin sueldo”, las sentencias muestran la predominancia
de castigar con trabajo (coactivo también) pero
mediado por el pago de un salario? ¿Para qué? ¿Cuál es
la ganancia (si es que la hay, y si es que se persigue una
ganancia)?
Preguntarnos por la existencia concreta (o no) de la
posible ganancia que podría suscitar el insertar al
sistema productivo –mediante el sistema punitivo–
mano de obra, es nuestro punto de partida, sin
3. Nótese el uso del imperfecto subjuntivo para expresar
que no podría ser posible aún para el caso sanjuanino y a
falta de fuentes, aseverar tal categoría (la de hacendados)
puesto que no tenemos datos concretos que sostengan lo
que se pretende decir cuando se habla de un “hacendado”.
Esta discusión se explicita más adelante.
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embargo, preguntarnos por ella sin indagar en el
origen social de la misma, nos dejaría en un mismo y
especulativo punto. En este sentido, y en función de
profundizar conceptualmente lo planteado, hay dos
cuestiones que pueden tornarse un poco confusas –en
tanto contradictorias– a la hora de tomar este camino.
Primero, el concepto de “oligarquía terrateniente” y de la
mano de él, la categoría de “campesino”, dos términos
muy utilizados por la renovación historiográca para
explicar y describir dos sectores diferenciados –en
términos de hegemonías y subalternidades– en el
ámbito de la composición social de lo rural.
En efecto, a pesar del uso masivo de estas categorías,
esta decisión epistemológica parece adolecer de una
lectura profunda a la hora de analizar el contenido social
y material de las mismas. En esta línea de trabajo, dicha
toma de posición terminó desplazando del foco de
atención a la gura del “hacendado” en tanto algunas
investigaciones sostuvieron la necesidad de reconvertir
y relativizar su contenido, planteándolo en realidad,
como el resultado de un proceso de “campesinización”
del gaucho. Así lo expresa Flores (2018) citando a Rath,
C., y Roldán, A., (2013, pp. 150-151):
Los hacendados, son para algunos autores, una
clase contraria a la revolución burguesa, en tanto
que el pequeño hacendado formaba parte de un
programa agrario con la intención de convertir al
gaucho en pequeño hacendado para que abandone
la práctica de la caza del ganado, de las corambres
[…]. (p. 27).
En este contexto, mientras la categoría
“hacendado” se relativiza, se va fortaleciendo el uso
de la categoría “oligarquía o elite terrateniente” en
reemplazo de la de “hacendados”. Ahora bien (y de
nuevo), ¿cuál es el contenido social y económico de
estas denominaciones?
Desde la historiografía liberal clásica se sostuvo que,
durante la dominación española, las colonias en América
se regían por las leyes vigentes en la metrópolis. Para
regular estos territorios, se conformó un sistema
jurídico llamado “Corpus Iuris Indiarum”. Esta legislación
hispánica en materia penal, estaba centrada en la sanción
y aplicación de penas jas y generalmente graves,
graduándose las mismas según la condición social del
reo. El aparato sancionador, se caracterizó así, por ser
marcadamente intimidatorio y sus penas desiguales.
Ahora bien, ¿qué sucede con la Revolución de Mayo?
Dice Abelardo Levaggi (1978): imbuidos de las doctrinas
de los lósofos y juristas europeos de la segunda mitad
del siglo XVIII y primeras décadas del XIX, las reformas
liberales, en materia penal, serían pensadas –aunque
lentamente aplicadas en el Río de la Plata– desechando
la lógica de la crueldad y el tormento, y abogando por
una justicia que tenga como principal objeto la igualdad
ante la ley (pp. 99-100). Sin embargo, la sentencia es la
siguiente: se llega a la conclusión de que, en realidad,
y si bien la independencia de este virreinato importó
la ruptura de la subordinación política respecto del
gobierno español, la estructura y el orden social siguió
organizado bajo formas coloniales, argumento similar
al que plantea –como hemos visto– Agüero (2010). En
base a esta interpretación es que Levaggi (1978) expresa
que, entre los sistemas penales argentinos de 1800,
1820 y 1840, no hubo reales diferencias, destacándose
como consecuencia de esta “continuidad”, un período
de estancamiento del elemento penal.
En este contexto y en lo que respecta particularmente a
la jurisdicción de San Juan de la Frontera, esta cuestión
se torna aún más interesante. Una vez consolidada
la Revolución de Mayo, la dinámica procesual de
interpretación histórica que mencionábamos antes, se
explicaría de la misma manera, es decir, en términos
de continuidad y no tanto de rupturas, relativizando las
“nuevas” formas administrativas “nacionales” desde
1810, y “provinciales” desde 1820.
En esta lógica de interpretación se enmarca, entre
otras, la consideración de los sociólogos locales Lirussi,
Gómez, Henríquez y Martínez (2014), al referirse
al proceso revolucionario sanjuanino que inicia con
el estallido de la Revolución de Mayo, primero en
Buenos Aires, para unos días después ser “replicada”
en estos territorios. En opinión de los autores, aquel
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trascendental acontecimiento si bien signicó a nivel
general “…una instancia fundacional del proceso en
que se constituye la organización institucional de la
República” (s/p), no se habrían avistado profundos
cambios en la realidad concreta, más allá del juego de
representaciones que con ella se desplegó. Esta visión
cobra sentido para los mismos cuando sostienen que,
ante las difíciles condiciones económicas que atravesaba
la zona, el éxito del movimiento patriota juntista ofrecía
a las familias “criollas”, una real oportunidad para
acaparar los cargos públicos desde antaño ocupados
por los españoles (Illanes, 2010 en Lirussi, Gómez y
otros, 2014). La Revolución, entonces, signicaría para
las familias acomodadas sanjuaninas, una estrategia de
acumulación de capital social y político. Así lo expresan
sus propias palabras:
La presencia de este tejido familiar atravesando
el espacio social y político se maniesta
recurrentemente en la historia sanjuanina que va a
asumir una modalidad de no confrontación la que,
sin dudas sustentada por estas redes de parentesco,
constituye en palabras de Bourdieu, un ‘acuerdo
objetivo’ que orienta las prácticas y alimenta las
representaciones, y termina siendo determinante:
por tanto no importa quienes sean ideológicamente
hablando, se relacionan entre si dando cuenta de
una continuidad aun cuando cambian las relaciones
históricas. (Lirussi, Gómez y otros, 2014).
Con lo expuesto, pareciera ser que ese acuerdo objetivo
al que se reeren los autores –parafraseando a Pierre
Bourdieu– estuviera de pronto, vaciado de contenido
ideológico, aislado de cualquier confrontación y
desprendido, por lo tanto, de intereses de clase en pos de
mantener una continuidad aun cuando se transforman
las relaciones históricas de una sociedad. Y si esto fuera
así, si el accionar de una clase responde a acciones
espontáneas o a fuerzas del orden de lo natural, ¿cómo
explicaríamos la Revolución de Mayo en términos
de revolución? Y en el caso de que la respuesta fuera
negativa, ¿cómo explicamos, entonces, la instalación de
un sistema capitalista con el que de pronto nos topamos
a nes del siglo XIX? ¿Qué pasó durante todo un siglo?
Como se hace visible en las palabras de Susana
Ramella (1985): “La historiografía de San Juan rescata,
generalmente, la actuación política de los personajes
más prestigiosos de su historia, los sucesos militares
más descollantes y, a veces, oculto detrás de esos
acontecimientos, se señala el nacimiento de sus
instituciones fundamentales” (p. 129). En efecto, la
institucionalización de cualquier poder no debe tratarse
como una suerte de proceso dado naturalmente y
mucho menos debe ser desligado de la actuación
política y orgánica de esos “personajes prestigiosos”.
En esta línea, volvemos a insistir en la consideración de
Lirussi, Gómez y otros (2014), aunque esta vez, haciendo
hincapié en la primordial importancia que los citados
autores le atribuyen a las estrategias de reconversión
de las diferentes formas de capital bourdianas, en
los momentos fundantes del campo jurídico y de las
estrategias de reproducción, para concluir que, entre
ellas, la que se considerará la más privilegiada y utilizada
por la “elite sanjuanina” durante todo el siglo XIX, será
el matrimonio y la construcción de las redes familiares.
Si bien, a simple vista suena innovadora y lógica la
propuesta, el problema que arrastra esta particular (y
bastante general) forma de analizar la realidad social
y, por lo tanto, las sociedades en su complejidad, es
que se termina reduciendo a estas, a una sumatoria
de acciones de individuos aislados. Efectivamente, y
como lo expresa Mariano Schlez (2010), “privilegiar el
análisis del ‘comportamiento’ de los sujetos, y en este
sentido, de los lazos de ‘parentesco’, nos puede llevar a
relegar la profunda naturaleza de su reproducción social,
ocultando los antagonismos que recorren a los bandos en
pugna” (p. 221). Es decir, estudiar como algunos agentes
buscan acceder al matrimonio con otros agentes
sin profundizar en la conformación de las fuerzas
antagónicas, los intereses de clase y, de la mano de
estos, la reproducción social de una clase, los procesos
terminan siendo explicados como:
vicisitudes personales, encuentros y desencuentros
completamente aleatorios, que responden a
estrategias que cada individuo pone en juego con
sus acciones. En su interpretación, el éxito individual
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depende de tomar decisiones correctas y forjar redes
adecuadas (familiares, de amistad, comerciales)
que permitan aprovechar las oportunidades que
ofrece el medio para ascender socialmente. En este
sentido, [dichos actores] podrían, gracias a una
correcta ‘actitud’, adaptarse a cualquier coyuntura.
[…] Esto no quiere decir que las decisiones personales
no posean una cierta importancia en la dinámica
histórica, sino que debemos ubicarlas en el marco
de posibilidades que la sociedad le impone a todo
individuo (Schlez, 2010, p. 77).
En primer lugar, entonces: “…el concepto de elite nos
remite a un grupo de notables, que se ve y es visto con
legitimidad para ejercer la conducción de la sociedad. Esta
categoría de análisis expresa el pasaje de una explicación
que vinculaba la acción política con ciertos aspectos de la
vida económica a una completamente aleatoria, donde
el sujeto ya no es un conjunto social, sino un individuo,
un ‘actor’”. (Schlez, 2010, p. 41). Esta signicación del
término en cuestión, nos arrastra hacia la idea de que “la
elite” tiene sus puertas abiertas a quien sepa establecer
redes familiares y sociales exitosas (Schlez, 2010, p. 41).
Es más, dice Schlez (2010), el concepto de “elite colonial”
habría surgido, particularmente, para referirse a la
alianza entre hacendados y comerciantes monopolistas,
cuando otros estudios pudieron comprobar que en
realidad no existió tal alianza, en tanto hacendados y
comerciantes monopolistas constituían dos fuerzas
sociales antagónicas, representando los primeros el
motor de la Revolución de Mayo y los segundos la
defensa del sistema colonial (p. 49).
Y entonces, si por un lado utilizamos la categoría “elite”
para hacer referencia a la clase política hegemónica
reconociendo en ella la alianza entre comerciantes
y hacendados, pero al mismo tiempo se relativiza
la categoría de hacendados incluyendo en ella –en
términos de signicación conceptual– la presencia de
aborígenes y gauchos peones que acceden a tierras
en un contexto de “ilimitada oferta”
4
, como lo adujo
4.Ver más en Azcuy Ameghino, Eduardo: La Otra Historia,
el mismo Garavaglia (1989, p. 559)–, estamos en un
problema de indenición conceptual. Algo parecido
sucede con el concepto de “terrateniente”. Dice Flores
(2018):
…en ausencia de una denición de sus relaciones con
los productores directos, su vínculo con la tierra no
explica demasiado sobre su carácter reproductivo.
En efecto, a lo largo de la historia ha habido múltiples
tipos de terratenientes: terratenientes esclavistas,
terratenientes feudales y terratenientes burgueses.
Ocurre que, en realidad, la propiedad de la tierra
constituye tan solo un atributo de la clase social en
cuestión. En cambio, para denir una clase debemos
atender a las relaciones sociales establecidas para la
producción. Como el modelo clásico no podía explicar
cientícamente estas relaciones sociales terminó
por identicar un atributo (el carácter terrateniente)
con el carácter de clase (feudal o burgués). (p. 25).
Así también, el carácter polisémico que adquieren las
categorías aquí tratadas, parece ser replicado cuando
nos referimos al sujeto “campesino”. Y en este sentido,
¿cómo no arrastrar ambigüedades en la denición de
las relaciones sociales y en el contenido social de los
distintos sujetos y colectivos, si las categorías teóricas
parecen ser tan relativas? ¿Cuál es el argumento
empírico para explicar tal relatividad en la construcción
de dichas categorías sociales?
En este punto, es pertinente mencionar que hay cierta
aversión historiográca ante el uso de categorías
tales como “feudalismo”, “capitalismo”, “burguesía”,
“proletarización” aplicadas a este período. Es cierto que
utilizadas banalmente pueden contribuir a confusos
y poco útiles desenlaces investigativos, aunque su
negación tampoco asiste a arribar a mejores puertos. No
obstante, en este mismo orden de cosas, resulta curioso
el amplio uso que, a pesar de estas “aversiones”, se le
ha dado a la categoría de “campesino” y sus derivados.
Imago Mundi, Buenos Aires, 2002, cap. V, “¿Oferta ilimitada
de tierras? Un análisis de caso: Navarro, 1791-1822”.
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¿Cómo es que “no es debido” hablar de burguesía
5
, de
acumulación capitalista o de proletarización, pero sí de
campesinado, cuando tampoco –dicha renovación o
quienes niegan el uso de estos conceptos– han “logrado
cotejar el carácter de las transferencias de excedentes […]
ni [poner en práctica] un sistemático abordaje que probara
como ese excedente era trasferido entre productores
directos y señores/burgueses.”? (Flores, 2018, p. 26). Este
es el punto nodal de la cuestión.
3) La teoría campesina: tensiones entre la idea
del campesino rioplatense tardo-colonial y el
origen económico de la ganancia.
Si hablamos de clases sociales (ya sea para rechazar
o comprobar alguna hipótesis de su existencia en el
período analizado), necesariamente tenemos que partir
por demostrar la existencia y naturaleza de la explotación
capitalista: “extracción sistemática del trabajo excedente
sobre la que se funda una sociedad de clases” (Flores,
2018, p. 48). Ahora bien, también es cierto que la
explotación, en sí misma, no es una creación propia
del capitalismo. Esto bien lo explica Flores (2018): en la
sociedad feudal, por ejemplo, los señores se apropiaban
de una porción de riqueza producida por los siervos.
La comunidad contenida en el señorío, entregaba una
porción del trabajo expresado en corveas, especies o
moneda; trabajo que, bajo ciertas condiciones, excedía
las necesidades materiales de los productores directos,
tratándose de un trabajo excedente apropiado en forma
de renta (p. 49). Ahora bien, la explotación capitalista
diere un poco de esta lógica, en tanto rige de forma
eminentemente económica (y no extraeconómica como
es el caso de una explotación feudal). Como lo expresara
Marx: “mientras la clase obrera produce mercancías que se
venden por el valor correspondiente al tiempo de trabajo
socialmente necesario para su producción, la burguesía
retribuye tan solo lo necesario para la reproducción de la
5.Burguesía que aun presentaría rasgos embrionarios, del
mismo modo que se entiende que el grado de desposesión
de los peones no sería absoluto.
fuerza de trabajo (salario). Ello signica que la burguesía
se apropia económicamente de una parte del valor
producido por el proletariado.” (Flores, 2018, p. 49).
Así, las clases trascienden el aspecto únicamente
relacional, para ser también un producto material (base
del conicto social) que no deberíamos desestimar
hasta tanto podamos comprobar cómo se congura
–para la realidad que queremos estudiar– el proceso
de producción y transferencia del excedente. En este
sentido, y en el marco de las indeniciones con las que
se viene discutiendo, la gura del “campesino” para
identicar (sin mucha precisión) a una sociedad rural
tardo-colonial subalternizada, se presenta peligrosa.
¿Por qué?
Haciendo uso de los postulados chayanovianos y
del modelo “farmer” norteamericano, Garavaglia,
Gelman y Fradkin propusieron pensar la campaña
bonaerense tardo-colonial compuesta no solo por
“campesinos” sino por “campesinos independientes”,
estos últimos nucleados en pequeñas unidades
familiares (campesinas) que accedían a las tierras como
agregados u ocupantes informales. Este fenómeno
se explicaba así: “los peones accedían a una familia –y
consecuentemente a brazos dentro del núcleo familiar–,
a una porción de tierra y lograban consolidarse como
campesinos, no así como un campesinado, en tanto no era
denido por su relación con la comunidad campesina, sino
por su organización familiar en el marco de la pequeña
producción, así como por la producción de valores de uso;
en la que no regía allí, ninguna tributación ni transferencia
del trabajo excedente ni acumulación” (Flores, 2018, p.
37). Sin embargo, dice Flores (2018): “ello pierde de vista
que solo la organización como comunidad y la unidad
entre agricultura y manufactura, con los derechos de
usufructo de tenencias familiares y medios comunales,
es lo que explica la subsistencia campesina por fuera de
las relaciones mercantiles. De este modo el campesino
acude a los mercados solo para consumir valores de uso,
sin mediar una fuerza de necesidad económica de vender
el resultado de su producción y acceder a las mercancías
de las que carece, volviéndose un productor mercantil”.
(p. 37).
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Ahora bien, esto en términos generales, pero
para el caso de los “campesinos independientes”
rioplatenses, los mismos autores expresan en diversas
investigaciones que aquellos, muy probablemente y en
un principio, pudieron acceder al mercado con el n de
consumir manufacturas que no podían producir y que
eran necesarias para la reproducción social de cualquier
sujeto de la campaña. Sumado a esto, las probables
pequeñas cosechas que pudieran ofrecer regularmente
en los mercados de la campaña o del abasto de Buenos
Aires, eran vendidas en las condiciones adversas. Es
decir, si el pequeño productor no convertía rápidamente
su cosecha en ingresos, corría el riesgo de perderla. Sin
embargo, y como lo señalara el propio Garavaglia: es
posible observar la existencia de ciertos campesinos
que acumulaban a partir de la venta de su producción al
mercado. Según el mismo: “la dispersión en la oferta de
ganado caracterizó a los mercados del abasto de Buenos
Aires. Es decir, mientras la mayor parte de los labradores
eran pobres arrendatarios u ocupantes precarios, un grupo
de estos ‘campesinos’ acumulaban y contrataban mano
de obra por fuera del núcleo familiar” (Flores, 2018, p. 38).
Aquí es, entonces, donde el desarrollo y reivindicación
de una “teoría campesina” puede ser evidenciada
como un problema semántico, en tanto es posible
observar (desde sus propios aportes), que la categoría
“campesino” engloba indistintamente a peones,
pequeños productores mercantiles y también a
estancieros que contratan mano de obra. En este
sentido, ¿de quienes hablamos cuando hablamos de
“campesino”?
Eduardo Sartelli (2018) discute la concepción
chayanoviana de campesino denido como: “aquel
productor familiar que no contrata fuerza de trabajo”
(p. 59) produciendo solo lo necesario para subsistir.
En consecuencia, el campesino modelo de Chayanov,
sería ese alguien que vive al margen del mercado en
tanto tiene
medios de vida (un pedazo de tierra del
que obtiene su subsistencia). Sin embargo, también
podría ser un productor mercantil, que a partir de un
medio de producción (la tierra), participa del mercado
obteniendo de él lo necesario para su reproducción.
Esta segunda dimensión del “ser campesino” es la que,
en la generalidad de su uso, oculta –embelleciéndola– a
una posible pequeña burguesía y/o potencial burguesía.
Como lo explica Sartelli (2018):
La pequeña burguesía es una capa de la burguesía.
La puerta de entrada a ella (el ascenso de clase) y
la de salida (la proletarización). […] Una etapa de
acumulación intensa puede dar lugar al ascenso de
capas pequeño burguesas, que se enriquecerán y
pasaran al campo de la contratación de fuerza de
trabajo, es decir, de la explotación del trabajo ajeno.
Una etapa de crisis llevara a muchos pequeños
burgueses a concentrarse ellos mismos en la
producción directa y resistir desde allí la expulsión
de su propiedad. Si esa presión es excesiva, se
asalariarán para encontrar ingresos extra, entrando
de hecho en el campo del proletariado (el semi-
proletario u obrero rural con tierra). Su medio de
producción ha dejado de ser tal y ahora es su medio
de vida. (p. 60).
En este sentido, un campesino ¿podría ser equiparado, a
la ligera, con el trabajador rural?
Para algunos autores como Eduardo Azcuy Ameghino
(1991), el término de “hacendados” implica –como ya se
ha señalado– una categoría que integra tanto al sujeto
terrateniente como al campesino acomodado, no sin
contradecirse al explicar la dinámica histórica de estos
actores (Flores, 2018, p. 28). El mismo expresa: “una
forma presuntamente coactiva eran los arrendamientos
forzosos concebidos como la entrega de una renta a
cambio de la posibilidad de usufructuar una determinada
extensión de tierras.” (Flores, 2018, p. 31).
Las investigaciones sobre arrendamientos en esta
dirección, abonaron los estudios de Gabriela Gresores
y Carlos Birocco, que completaron los supuestos
presentados por Azcuy. En efecto, y como lo señala
Flores (2018), Azcuy Ameghino señaló que no había
ninguna “oferta de tierras ilimitada” como lo armaron
las investigaciones de Garavaglia y Gelman en su
momento, expresando que:
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[…] cualquier sujeto que quisiera acceder a una tierra
debía pagar una renta de algún tipo. […] En base a
expedientes de las tramitaciones, Azcuy demostró
como solamente grandes hacendados podían hacer
valer esta vía de acceso a la propiedad de la tierra.
De este modo, señalaba que estos terratenientes’
obtenían rentas obligando al campesino ya asentado
precariamente, contra la pena de ser desalojados.
Los productores directos se veían entonces forzados
a entrar en el arrendamiento (p. 31).
En palabras del propio Azcuy:
no pudiendo accederse a la propiedad y no
‘queriendo’ instalarse en los terrenos realengos
inmediatos a la frontera con el indio (y careciendo de
alternativas a trabajar la tierra), el arrendamiento
y el agregamiento resultan forzosos, debido a la
presencia de ‘señores del suelo’ que para permitirle
al productor directo laborar la obtención de
subsistencia, le imponen un pago en especie o le
exigen prestaciones. Lo transforman en obligado
‘feudatario’ al que ‘fuerzan’ a entregar plustrabajo.
(pp. 31-32).
Ahora bien, si prestamos atención a lo expresado por
Azcuy, en función de los datos cuantitativos arrojados
por las fuentes consultadas en su propia investigación,
este parecería demostrar la imposibilidad masiva de ser,
de hecho, un productor independiente, obligando a los
desposeídos (como los llama Flores) a arrendar: en otras
palabras, todo lo contrario a lo que reere el contenido
social que conlleva la categoría de campesino, en tanto
que:
[…] bajo el feudalismo clásico, el campesino se
hallaba forzado a adscribirse a la tierra por la
legislación que jaba al siervo en la tierra. Como
se ve, no estamos en Buenos Aires ante una
situación similar. Tampoco parece ocurrir esto en las
estancias: lo que las contabilidades registran en el
debate entre Gelman y Salvatore-Brown es que los
peones entraban y salían de la estancia con relativa
‘libertad’. En efecto, los datos de las estancias
permiten vislumbrar que los peones podían volver
a sus pequeñas unidades productivas en el verano
o acudir a una estancia donde se esperaba una
cosecha mayor. Incluso, no es menos cierto que
las estancias buscaban atraer a los peones con
metálico, con tal de garantizar el acceso a la mano
de obra necesaria. (Flores, 2018, p. 32).
El sistema, no parecería a la luz de estos resultados
empíricos jar a los productores directos a la tierra.
Por el contrario, en este contexto en el que el acceso a
medios de subsistencia parece ser parcial, el conchabo
aparecería como:
una alternativa de complemento para la
reproducción social del productor directo [a partir
de la cual] los desposeídos son forzados a entrar
en ciertos establecimientos. Pero aquí, a diferencia
del feudalismo, la violencia estatal o paraestatal no
tiene por función extraer una renta, sino aumentar
la tasa de explotación como forma de compensar
otras deciencias, y direccionar la mano de obra
asalariada. No se fuerza a estos últimos a ‘trabajar’
en general, sino que se los obliga a trabajar en
determinada unidad productiva y no en otra, o bajo
cierta tasa de explotación. Es decir, esta coacción
parece más bien un instrumento de competencia
entre diferentes hacendados por una mano de obra
escasa. (Flores, 2018, p. 30).
A un postulado similar arriba Campi (1993), al decir del
caso tucumano (entrado el siglo XIX), señalando que:
en el comienzo de la modernización de la
producción azucarera un sector de la población
tucumana había dado un paso esencial en su
proceso de proletarización. No poseía en propiedad
o bajo arriendo parcelas de tierra y subsistía
conchabándose de manera eventual o permanente.
La expansión del área bajo cultivo de la caña, a
expensas de bosques y de pequeñas explotaciones
de subsistencia, acrecentó notablemente ese sector
(p. 65).
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Este fenómeno podría explicar, dice Flores (2018), por
qué una capa de esos “campesinos” que poblaban gran
parte de la campaña de Buenos Aires, parecen tender
hacia la proletarización, en tanto él mismo lo comprueba
para el caso de la campaña bonaerense.
En efecto, los resultados de su investigación nos invitan
a conocer empíricamente, que al parecer no sería
posible hablar de la existencia de un campesinado, al
menos no para la realidad bonaerense, puesto que entre
estos y el patrón hacendado no media una relación de
reciprocidad, sino de explotación capitalista traducida
en una acumulación basada en la apropiación del trabajo
no pagado al peón (plusvalía), calculado (a través de
un estudio cuantitativo exhaustivo) entre un 35%
(solo habiendo contabilizado el trabajo vivo) y un 40%
(habiendo contabilizado trabajo vivo y trabajo muerto).
Es más, analizando las distintas tareas agrícolas y
ganaderas permanentes y estacionales en función de
observar cual es el valor agregado en cada una de ellas,
y comparando la distribución de tareas y período de
contrato (para el caso de peones libres) entre mano de
obra asalariada y esclava a partir del estudio de caso
de la estancia “Los portugueses”
6
Flores (2018) logra,
además, comprobar que, de hecho, es la mano de obra
asalariada la que no solo supera el número de mano de
obra esclava dedicada a las distintas tareas, sino que es
aquella la que entrega mayor valor al producto nal, en
comparación con el valor agregado por la mano de obra
esclava, tanto en etapas de siembra y siega (en menor
medida), así como también en etapas de producción (en
mayor medida).
En resumidas cuentas, ¿qué nos estarían diciendo estos
datos? En la búsqueda por obtener elementos que nos
acerquen a responder cual es el origen social de las
ganancias de los hacendados para el período apuntado
nes del siglo XVIII y principios del siglo XIX hemos
visto que se pueden detectar relaciones capitalistas
6.Estancia del hacendado colonial portugués Antonio
Rivero de los Santos, ubicada en Chascomús (segunda
mitad del siglo XVIII).
embrionarias, comprobando que la acumulación
del hacendado tardo-colonial (dueño de los medios
de producción) se basaba fundamentalmente en la
explotación económica de mano de obra asalariada
(aunque acompañada secundariamente de esclavos),
es decir, en la transferencia de plustrabajo entre
productores directos (que no podrían catalogarse
ligeramente, y como hemos visto, como campesinos) y,
podríamos decir entonces, una (embrionaria) burguesía,
concentrada en la gura del patrón hacendado
propietario de tierras (terrateniente burgués).
4) Algunas consideraciones en torno a una pro-
bable lógica capitalista del trabajo forzado: el
conchabo.
Hablando de “aversiones”, es conocida también la
animosidad disciplinar existente vinculada a una
restrictiva posibilidad teórica del investigador por
desplazarse temporalmente. Esto no es azaroso,
y de hecho guarda una lógica de responsabilidad
ética que es honesto reconocer. Sin embargo, la
presencia de algunos vacíos historiográcos nos lleva,
necesariamente, a incurrir quizá no en anacronismos
(aunque algunos puedan pensarlo así), sino a trabajar
con esos procesos que ya, medianamente consolidados
y abundantemente estudiados, puedan sugerir en su
profundización y relación temporal con etapas previas
(y en otros casos, por qué no, posteriores), elementos
que se nos hayan perdido de vista. En este sentido,
y siendo San Juan un caso de escasa presencia de
antecedentes historiográcos que nos permitan abordar
estas cuestiones, parece necesario en una primera
aproximación analizar procesos posteriores (nes del
s. XIX) a la etapa que se busca estudiar en profundidad
(nes del s. XVIII, y primeras décadas del s. XIX): en este
caso, la consolidación del modelo agro-exportador.
Veremos por qué.
A nes del siglo XIX, Argentina comenzaba a insertarse
en la economía mundial. En este contexto, y aunque
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como lo arma Borcosque (2011), si bien se perló con el
mencionado modelo, una particular distribución espacial
y poblacional que marcó la dirección de las relaciones
económico-nancieras y comerciales hacia la región
del Litoral (y especialmente a la gran ciudad portuaria:
Buenos Aires), en “el interior” surgieron dos regiones
de agroindustrias modernas que produjeron para el
mercado nacional: la industria vitivinícola en Mendoza
y San Juan, y la industria azucarera en el Noroeste
(Tucumán, Jujuy y Salta) (p. 107). En efecto, el sistema
económico basado en el engorde y comercialización de
ganado y en una agricultura subsidiaria de la ganadería
que, desde nes del siglo XVIII venía caracterizando a la
economía de las provincias de Mendoza y San Juan, fue
paulatinamente desalentada orientando la producción
de la provincia hacia un producto no competitivo con
la producción pampeana, en función de insertarse
satisfactoriamente en el patrón de acumulación
capitalista. Como lo expresa Borcosque (2011):
En el período 1875-1890 los sucesivos gobiernos
provinciales de Rosauro Doncel, Agustín Gómez,
Anacleto Gil, Manuel María Moreno, Carlos Doncel
y Federico Moreno alentaron el cultivo de la vid y su
industrialización a través de leyes y disposiciones
que fomentaron la transformación económica en
la provincia. Entre las medidas de fomento, los
premios fueron numerosos y pretendían incidir en
el número de agricultores que plantaban viñas. Así,
en noviembre de 1871 mediante una ley la Cámara
de Diputados disponía que ‘El que plante en la
Provincia cepas de uvas para viñas o parrales, tendrá
derecho al premio de treinta pesos por cada cuadra
cuadrada que abonará el Tesoro público, una vez
que se justique esas horconadas y presas.’ Otras
disposiciones en este sentido, aunque con escasos
resultados fueron la entrega de una recompensa
estímulo a Jorge Mardones en junio de 1882 por
su esfuerzo en mejorar los viñedos con variedades
de calidad y otra ley, durante la gobernación de
Anacleto Gil, de 1883, exoneró de la obligación de
contribución directa por cinco años a la plantación
de nuevas viñas (p. 110).
Otro indicador importante para analizar el impulso de
este sector productivo, puede reejarse en la supercie
plantada con viñas, que entre 1870 y 1914 pasó a ser
de 1.641 a 23.542 hectáreas. Por otro lado, entre 1895
y 1920 la producción de vinos aumentó casi cuatro
veces, y de las 221 pequeñas bodegas registradas en
1870 se pasó a casi 500 en 1914, de las cuales alrededor
de 10 producían más de 50.000 hectolitros de vino
cada una. Y no solo eso, sino que en los primeros años
del siglo XX ya existía una importante subdivisión de
las propiedades vitícolas; las ncas con menos de 25
hectáreas tenían preponderancia sobre las propiedades
grandes, representando el 92.2% de las explotaciones
(Borcosque, 2011, p. 116).
Estos datos muestran que a partir de nes del siglo
XIX y principios del XX, se produce un interesante
giro a la producción vitivinícola, expresada no solo
en un aumento de la producción, sino también en un
claro fomento a la misma. Sin embargo, una mayor
producción, signica –necesariamente– mayor mano de
obra. Y en tanto se busca la elaboración de un producto
de calidad, –con nes a hacerlo competitivo en el
mercado internacional– es ineludible una mayor mano
de obra calicada. En este sentido, Campi (1993) señala
que efectivamente, “sostener el ritmo del crecimiento
económico dependía de la solución de un problema cuyas
dos aristas estaban inescindiblemente asociadas: la
provisión de grandes contingentes de trabajadores y el
disciplinamiento de la masa laboral” (p. 53). No obstante,
los mecanismos coactivos que sobrevivían, comenzaron
a ser un obstáculo para el logro de ese mercado laboral
libre y unicado que pudiera solventar la mayor calidad
y contingencia de trabajadores que la producción
capitalista comenzaba a exigir. La derogación de la ley
de conchabo en 1896 en San Juan (Alsina, J., 1905, p.
43 en Campi, 2001, p. 15) podría ser una clara prueba
de los límites de estos mecanismos coactivos, o acaso
¿podría tratarse de una simple casualidad que, como
bien lo arma Borcosque (2011), a partir de 1880 se haya
iniciado un proceso de desarrollo y consolidación de la
vitivinicultura capitalista?
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No tenemos datos concretos sobre el desarrollo
de este fenómeno en la provincia, sin embargo, los
estudios realizados por investigadores tucumanos
nos aproximan a lo que pudo ocurrir en San Juan, en
tanto ellos también se reeren a esta jurisdicción. Para
Daniel Campi (1993), los años que van desde 1870 hasta
1890 constituyen un período de transición en el que
mientras se conformaba una fuerza laboral asalariada
se iba gestando un mercado unicado de trabajo, pese
a las limitaciones de movilidad a la que estaban aún
sometidos los trabajadores por la legalidad de las leyes
contra la vagancia, que como hemos dicho, funcionaban
como mecanismos coactivos de captación forzada
de mano de obra (p. 62). Ahora bien, este mercado se
encontraba conformado por diferentes segmentos que
lo componían, a saber:
[…] el de los trabajadores calicados [de existencia
legal] cuyo nivel salarial los liberaba del sistema
coactivo. Otro habría sido el de los trabajadores
sometidos a la coacción, que ofertaban sus brazos
libres de compromisos con sus ex patrones, es
decir, portando la papeleta de ‘desconchabo’. El
tercer segmento, también de existencia legal y
seguramente muy reducido, habría sido el de los
trabajadores ‘licenciados’ temporalmente por sus
patrones, es decir, autorizados a conchabarse con
otros empleadores por un tiempo limitado. Y un
cuarto segmento, no reconocido legalmente: el de los
trabajadores prófugos que rompían unilateralmente
su vínculo laboral a través de las fugas (Campi,
1993, p. 62).
Según el mismo autor, a medida que los mecanismos de
coacción se hacían cada vez más estrictos, la resistencia
de los trabajadores conchabados aumentaba, siendo
rápido el crecimiento de trabajadores prófugos. Es así
que, en tanto comienza a crecer el mercado de prófugos
en función de la mayor demanda de mano de obra que
el crecimiento de la producción exige —fomentado
a su vez, dice Campi (1993), por un proceso de
proletarización que la consolidación de los mecanismos
coactivos, fue paulatinamente generando—, se
plantean contradicciones entre las distintas facciones
del sector dominante (Estado nacional, medianos
propietarios y grandes propietarios) que comienzan a
enfrentarse entre sí en el medio de la disputa por los
derechos sobre los peones prófugos que buscan captar.
Aquí, resulta interesante destacar la importancia de la
incidencia de los medianos productores que se veían
perjudicados por la desventaja que signicaba competir
con los grandes propietarios en la captación de esta
mano de obra forzada y a su vez, de la fuerte oposición
de los propietarios al sistema de “enganche” del ejército
nacional que recurría también, al reclutamiento de
peones endeudados y prófugos (Campi, 2001, p. 13).
En síntesis, y según Campi (1993), en realidad,
La clave de la derogación del sistema, estaría, […]
en los elevados costos de su sostenimiento y en
la certidumbre, para algunos sectores de la élite,
de que esos costos eran desproporcionadamente
altos con relación a sus cada vez más inciertos
benecios. ´No se trataba solamente de los costos
de los sistemas de control y represión –estatales y
privados– en nada despreciables; ni de las grandes
pérdidas ocasionadas por las fugas de peones. Era
la misma productividad del trabajo la que se veía
afectada y ello no podía sino hacer ver a muchos la
verdad incontrastable del superior rendimiento del
trabajador libre de todos los mecanismos coactivos
que caracterizaron al mundo del trabajo en Tucumán
–y en el resto de las provincias argentinas´– en el
siglo XIX (p. 64).
5) La necesidad de volver a los estudios en tor-
no a la Revolución de Mayo.
En vinculación con lo anterior, la circulación de la papeleta
de conchabo, hasta nes del siglo XIX y quizás hasta
entrado el siglo XX, profundizan la confusión existente en
concebir una continuidad del sistema feudal, asociando
el conchabo con los contratos de vasallaje entre el
señor feudal y el campesino o siervo de la gleba al estilo
europeo y medieval, en tanto estas formas implicaban
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el uso de una fuerza de trabajo forzada y no libre. En
esta misma línea de interpretación, la presencia de la
pena de presidio destinada al servicio o trabajo en obras
públicas se explicaría convirtiéndola en el correlato
público o estatal de la papeleta de conchabo en tanto
esta última, se dirigía mayoritariamente en benecio de
los intereses del patrón hacendado y no necesariamente
del Estado. Sin embargo, si miramos con mayor
detenimiento este fenómeno, podríamos estar frente
al elemento que reeje ya no una continuidad, sino
los inicios de una transformación de las relaciones de
producción, en tanto los objetivos en la continuidad de
estas estrategias –devenidas en castigo– responderían
a una lógica capitalista (a priori, de proletarización de
los productores directos) como producto de la crisis
orgánica de un sistema que ya no era rentable para la
nueva clase dominante, mucho menos después de 1810.
Por eso es imprescindible poner el foco, nuevamente y
quizás desde nuevas perspectivas, en la Revolución de
Mayo. ¿Por qué?
Como hemos visto con otras categorías, la historiografía
ha marcado también cierta tendencia discursiva en negar
y/o a teñir de causalidades externas y de espontaneidad
el proceso revolucionario que inicia en 1810 (Harari,
2013). Interesante es mencionar, por ejemplo, el uso
interpretativo que autores como Waldo Ansaldi (1992)
exponen con respecto al concepto gramsciano de
“revoluciones pasivas”, pues encontramos en ella una
directa vinculación en el entendimiento del cómo y
con qué objetivos actúa la lógica reformista. Es más,
la totalidad del planteo que el mismo autor construye
en torno al análisis de los procesos revolucionarios
independentistas latinoamericanos giran en torno a
esta idea, es decir, “una combinación de continuidades
y cambios, o de renovaciones y restauraciones, en el
conjunto de la sociedad, que la modican efectivamente
(la modernizan) sin transformarla radicalmente, […] al
tiempo que frenan o bloquean el potencial transformador
que eventualmente pueden expresar o demandar las
clases subalternas.” (p. 55).
En efecto, Ansaldi y Giordano (2012) sostienen, en
cuanto a lo sucedido en y a partir de mayo de 1810, que:
En general, el potencial emancipador fue
redireccionado por los sectores conservadores, que
se limitaron a llevar adelante transformaciones
fundamentales en la estructura del Estado […]
sin que se produjeran, en simultáneo, cambios
radicales en la estructura social. No hubo, pues, en
América Latina, revoluciones burguesas en sentido
estricto. […] Las revoluciones de independencia,
donde las hubo, fueron entonces revoluciones
políticas y, nalmente, al concluir el largo proceso
de construcción estatal, revoluciones pasivas
dependientes… (p. 191).
Podríamos acordar parcialmente con la armación de
los citados autores al sostener que lo que hubo en el
proceso independentista suscitado en el Río de Plata fue
una revolución política que concluyó, al nal del proceso
de construcción estatal, en una revolución pasiva, es
decir, en la constitución de un aparato estatal basado –
una vez alcanzado el estado de cosas instituido– en la
concesión de reformas. Sin embargo, la disidencia en el
planteo aparece cuando los mismos sostienen que: “No
hubo, pues, en América Latina, revoluciones burguesas en
sentido estricto…”. (Ansaldi y Giordano, 2012, p. 191).
El concepto de revolución –en términos marxistas–
queda claro en la postura de Marx (1848) que los
mismos Ansaldi y Giordano (2012) traen a colación.
Para aquel, la revolución tiene que ver, ya no más con
una “…diversa reconstrucción del orden soberano con su
aparato institucional que, aun con todas sus especícas
diversidades, es siempre un Estado” (Marx, 1848 en
Ansaldi y Giordano, 2012, p. 186), sino más bien con:
“…la negación absoluta de un orden […] La
ilegitimidad de las pretensiones no debería
resolverse en una solicitud de apertura de los
espacios políticos, en la inclusión de los sujetos
anteriormente considerados incapaces de hacer
política. La ilegitimidad se mide, en lugar de ello,
con respecto a los sujetos y a las instituciones
presentes, a través de la continua y radical negación
de la normatividad política que funda y regula el
accionar.” (Marx, C., 1848 en Ansaldi y Giordano,
2012, p. 186).
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Marx, entonces, ve en la revolución una resignicación
y cuestionamiento de las formas políticas mismas,
pero no dirigido prioritariamente contra el Estado y
su ordenamiento soberano, sino contra todo orden
de la sociedad a través del accionar de una parte de
ella, es decir, contra el pensamiento dominante y su
representación (simbólica y material) como orden. En
contraposición, Ansaldi y Giordano (2012), ven en el
proceso revolucionario:
un conjunto de acciones de insurgencia contra
el orden y los poderes establecidos, tentativas
o efectivizadas, que procuran la transformación
del régimen político sin alterar la matriz societal
(revolución política) o bien, con una intencionalidad
más radical, la subversión lo más amplia y profunda,
preferentemente total, del conjunto de la sociedad,
incluyendo el principio de legitimidad, el poder
político, la forma del Estado y las relaciones sociales
de producción (revolución social) (p. 192).
En efecto, como Ansaldi y Giordano, Marx también
esbozó en su momento una breve distinción entre,
por un lado, una revolución política, entendiéndola
como aquella que derroca al poder antiguo; y, por
otro, una revolución social, aquella que termina con la
vieja sociedad. Sin embargo, la mayor diferencia que
vemos aquí, es que,
para los primeros, una revolución
social puede alcanzar una revolución política, mas no
a la inversa. Sin embargo, para Marx una revolución es
siempre social y política, pues ambas dimensiones de la
realidad se funden encontrándose indefectiblemente y
directamente relacionadas.
Ante este panorama, ¿qué sucedió en 1810? ¿Podemos
hablar de revolución?
Se ha mencionado líneas arriba la tendencia de ciertos
historiadores y otros intelectuales en minimizar el
carácter revolucionario de la Revolución de Mayo, o bien
explicarla en términos de una revolución política fallida
y/o pasiva. No obstante, ¿en que se fundan aquellas
argumentaciones?
A principios del siglo XIX, las colonias hispanoamericanas
se vieron sometidas a una situación de soberanía
múltiple. A partir de entonces, a los “grupos criollos”
con aspiraciones de dominio se les hizo imprescindible
la centralización del poder. Este objetivo se logró al
cabo de varias décadas bajo la forma de una revolución
política que el mismo Ansaldi (2000) –adoptando la
categoría gramsciana– caracterizó como revolución
pasiva dependiente (p. 223). De esta forma, y según
esta óptica, en tanto revolución política, el objetivo era
la denición de que clase, grupo o facción iba a tomar
el control del poder estatal, a saber: control de los
medios de coacción jurídica, política, militar, impositiva,
simbólica y de dominio y/o dirección ideológica. En
este sentido, al analizar el proceso revolucionario de
1810, se sostiene un cambio radical en el orden político
que es negado en el orden de lo económico y lo social
aduciendo que no hubo cambios sustanciales en la
matriz societal, sino más bien, permanencias.
A propósito de esta visión, resulta interesante
profundizar el postulado de Fabián Harari (2013)
para quien la revolución efectivamente enfrentó a la
burguesía (los hacendados) contra los sectores que
mostraban ciertas continuidades sistémicas de tipo
feudales (los comerciantes monopolistas). Según el
mismo, a partir de las invasiones inglesas se quiebra
en el Río de la Plata el monopolio del poder de estos
sectores feudales, aunque sin que la burguesía pudiera
capitalizar esta ruptura a su favor. Sería recién el 25 de
mayo de 1810, cuando la burguesía logra tomar el poder
y abrir la fase capitalista en estos territorios. Aclaramos
que, aunque pueda sonar taxativo el señalamiento, lejos
se está de pensar y/o admitir que las transformaciones
son dadas automáticamente de un día para el otro. Todo
lo contrario. Esto último, el desarrollo del capitalismo,
se podría apreciar si bien no inmediatamente, sí a largo
plazo, así como también el cambio en las relaciones de
producción y con ella, de todo el espectro relacional de
la sociedad (Harari, 2013).
Desde la perspectiva de Harari (2013) entonces, si hubo
revolución en el Río de la Plata y fue una revolución
burguesa. Ahora bien, en tanto revolución liderada
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por una burguesía, se acuerda con Ansaldi y Giordano
(2012) que la misma no implicó un movimiento “desde
abajo”, no obstante, no por eso la Revolución de Mayo
no constituyó una revolución social. En este sentido,
se confunde el carácter de “lo social” con “movimiento
desde abajo”, argumentando que, de lo contrario,
habría sido solo una revolución política, en tanto las
revoluciones independentistas latinoamericanas
signicaron un conicto de intraclaseal identicar en
el grupo dirigente revolucionario y contrarrevolucionario
un bloque constituido por la misma clase (p. 193). Por
el contrario, Ansaldi y Giordano (2012) sostienen que la
revolución no siguió una lógica basada en un conicto
de clases, sino que fue más bien solo una diferencia
étnica entre españoles y criollos americanos lo que
habría dinamizado el fenómeno.
Claramente, y en esto coincidimos, la Revolución de
Mayo no supuso un conicto directo entre burguesía y
“proletariado”, no obstante, esto no le resta el carácter
ni de revolucionario, ni tampoco le arrebata al proceso
su naturaleza clasista. Ahora bien, antes de armar algo
desde un punto de vista cientíco (la historia, en tanto
disciplina, es una ciencia social), debemos indagarlo.
Esta es la cuestión fundamental de no solo cuestionar
el uso de ciertas nomenclaturas surgidas en reemplazo
de otras categorías conceptuales, sino también y en el
marco de este fenómeno, poner en tensión discursos que
niegan la presencia de elementos y lógicas capitalistas
funcionando en el espacio rioplatense tardo-colonial,
evitando, desde a prioris, el estudio de fenómenos que
sin mayores pruebas empíricas, son desestimados,
como sucede cada vez que se plantea la posibilidad de
empezar a hablar de la existencia concreta de un proceso
de proletarización de la sociedad subalternizada, en el
contexto que se estudia.
6) Reflexiones finales:
A la luz de lo expuesto y siguiendo las distintas
dimensiones abordadas y desarrolladas en este artículo,
las contradicciones teórico-prácticos que pueden
observarse desde el propio discurso historiográco de
la “renovación” –suscitando la incorporación de una
categoría que arma la existencia de una economía
estrictamente campesina a nes del siglo XVIII y
principios del siglo XIX– dan cuenta de la poca claridad
empírica que la misma comporta, en tanto no ha sido
comprobado que las relaciones de producción al menos
para el período analizado, sean campesinas.
Vinculado a lo anterior, el carácter polisémico que
despiertan los conceptos utilizados para denir los
distintos agentes y colectivos (a decir de las clases
sociales) y los respectivos contenidos sociales que
conlleva cada categoría conceptual, se desprenden de
una cadena de otros constructos conceptuales ambiguos
que, puestos en relación, relativizan la precisión con la
que se asevera paradójicamente la presencia de una
economía campesina para el período estudiado, sin
siquiera denir empíricamente quiénes son aquellos
a los que se llama especícamente campesinos, y en
relación con estos, que signica ser un terrateniente,
pertenecer a una elite o ser un hacendado. En esta línea,
algunos intelectuales han asociado peligrosamente al
campesino con el trabajador rural y/o con el peón con
tierra, cuando nuevos estudios han logrado detectar
empíricamente, relaciones que darían cuenta de una
acumulación capitalista (embrionaria para el período
analizado), como la que como hemos visto podría
comprobarse para la campaña bonaerense tardo-
colonial. En este sentido, el campesino que logra
sobrevivir como tal en un sistema capitalista, es en
realidad un burgués agrario, o, en otras palabras, un
hacendado y no así un trabajador rural.
En efecto, el análisis teórico de aquellas imprecisiones
conceptuales identicadas a partir del debate
historiográco que aquí se expuso, ponen en evidencia
la necesidad de volver sobre ellas y repensar su
contenido en función de estudios que nos acerquen a
responder cual es el origen social de las ganancias/pago
que median las relaciones productivas entre los distintos
agentes que intervienen, a los nes de poder armar
la existencia real de una embrionaria acumulación
capitalista o no.
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Finalmente, y en este orden de cosas, esta primera
aproximación teórica permite poner en tensión
propositiva, las consideraciones conceptuales que
maniestan que la Revolución de Mayo (ya sea a nivel
nacional, tanto como para San Juan misma) no habría
generado cambios profundos de las estructuras, en tanto
“la matriz societal” no se modicó. En otras palabras,
se arma que no habría habido una transformación
de las relaciones sociales de producción, argumento
que se centra en la presencia comprobable de una
continuidad de las formas jurídicas indianas vinculadas
a la permanencia de un sistema de trabajo forzado
colonial, basado en el peonaje por deudas y sobre todo
en el conchabo, hasta por lo menos nes del siglo XIX.
Desde esta base, algunos autores han puesto en duda
la existencia no solo de una revolución, sino de su
naturaleza clasista aplicando nomenclaturas que como
hemos visto, no han sido profundizadas empíricamente,
y sin embargo aducen la existencia estructural de una
economía campesina, negando los inicios formales
de un proceso de transformación de las relaciones de
producción que habría comenzado antes del estallido
revolucionario en mayo de 1810, y no recién a principios
del siglo XX, cuando el capitalismo se consolida.
Es así que, teniendo en cuenta las líneas de indagación
en este artículo expresadas y desde una historia de las
prácticas punitivas de la primera mitad del siglo XIX, se
propone –en una primera etapa– plantear la siguiente
cuestión: ¿podrían los sistemas de coacción laboral
coloniales haber sobrevivido luego de 1810 y para el
caso concreto de la jurisdicción de San Juan en tanto
su aplicación, lejos de ser una contradicción, habría
conformado la condición necesaria y útil el desarrollo
de relaciones capitalistas de producción, y con ellas
la garantía de un despegue productivo capitalista
vitivinícola que se iniciaría a nes del siglo XIX y
principios del XX?
En esta dirección se pretende, en lo sucesivo, despejar
las variables expuestas, desde bases empíricas y para el
ámbito local.
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