TRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
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Procedimiento especial de
Flagrancia - Su función como
nudo articulador de prácticas
estratégicas del dispositivo de
seguridad de San Juan
Flagrancy, special procedure - Its role as an
articulation of strategic practices of the San
Juan’s security device.
Sonia S. Torti
Juan Bautista Sánchez
Resumen
Este trabajo expone resultados parciales que constituyen avances de la inves-
tigación desarrollada en el marco del Proyecto CICITCA, denominado “Fla-
grancia: ¿Una tecnología punitiva?”
1
1 Proyecto de Investigación CICITCA- UNSJ 2020 – 2022, denominado Flagrancia: ¿Una tec-
nología Punitiva?
Recepción: 28/04/2022
Aceptación: 02/08/2022
Sonia S. Torti. Doctora en Estudios Socia-
les de América Latina, de la Universidad
Nacional de Córdoba. Especialista en Cri-
minología de la Facultad de Ciencias Socia-
les de la Universidad Nacional de San Juan
(FACSO – UNSJ) Abogada, Docente Titular
de la Cátedra optativa en Criminología en
la Licenciatura en Trabajo Social FACSO –
UNSJ. Directora de la carrera de Especiali-
zación en Criminología de la FACSO -UNSJ.
Investigadora del IISE, FACSO- UNSJ.
soniatorti@hotmail.com
Juan Bautista Sánchez. Abogado, Docen-
te Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra
optativa en Criminología en la Licenciatura
en Trabajo Social en la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de San
Juan. (FACSO – UNSJ). Secretario Ejecutivo
de la Especialización en Criminología de la
FACSO -UNSJ. Investigador del IISE, FAC-
SO – UNSJ. Doctorando del Doctorado en
Ciencias Sociales de la FACSO -UNSJ.
juanbautistasanchez96@gmail.com
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En nuestra investigación, nos propusimos analizar las funciones del sistema
de lagrancia como nudo articulador de tecnologías de gobierno propias de
sociedades de control y formas de penalidad propias de sociedades discipli-
narias. Para ello, problematizamos las relaciones entre el Procedimiento Es-
pecial de Flagrancia (en adelante PEF) y otras técnicas, tácticas, estrategias y
prácticas que conforman el dispositivo de seguridad en la provincia, a fin de
dejar expuesto el modo en que sus articulaciones permiten gestionar el con-
trol y el castigo de determinados sectores de la población sanjuanina.
Para comprender el funcionamiento del PEF y su capacidad para conformar
un engarce estratégico con otros elementos del dispositivo de seguridad, des-
cribimos brevemente las características de esta figura y sus condiciones de
emergencia.
Luego, abordamos algunas categorías teóricas que fueron imprescindibles
para leer las mutaciones operadas en el sistema punitivo sanjuanino desde
hace más de una década, entendiendo que las nociones de dispositivo, aco-
plamiento estructural, tácticas, estrategias, etc., permiten hacer inteligibles
procesos que de otra forma aparecen desconectados o aislados de dinámicas
generales. Por este motivo, fue necesario también analizar los cambios opera-
dos en el concepto de seguridad que se imprimieron en las políticas públicas
del área y el modo en que el PEF se inscribe en este paradigma con el fin de
mantener el orden y regular la conlictividad social en la provincia.
Abstract
This paper exposes partial results that constitute steps forward in the
research undertaken as part of the CICITCA project named: “Flagrancy, is it
a punitive technology?
In our research, we sought to analyze the lagrancy system functions as an
articulation of government technologies in a control society and penalty
mechanisms in a disciplinary society.
We studied the relationship between the Flagrancy Especial Procedure (FEP)
along with other techniques, tactics, strategies, and practices that conform
a security device in the province. What we were trying to achieve with this
approach was to show how all these devices are capable of managing the
control and punishment of certain population segments in the province.
Next, we assess some theoretical categories that were indispensable to
understand the mutations that operated in the punitive system of San Juan
for more than a decade, understanding that the notions of device, structural
coupling, tactics, strategies, etc, enable the intelligibility of procedures that
would otherwise seem to be disconnected or isolated from general dynamics.
Palabras Clave
Procedimiento de Flagrancia – Disposi-
tivo de Seguridad – Tecnología de Go-
bierno
Keywords
Flagrant Procedure – Security Device –
Government Technology
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On this account, it was necessary to analyze the
transformations in the concept of security relected in
the area’s public policies, as well as the role that the FEP
plays in this paradigm, aiming to sustain the order and
to ensure the social order.
1. Antecedentes y condiciones de emergencia
para el Fuero Especial de Flagrancia
En el año 2016 y por iniciativa del Poder Ejecutivo Pro-
vincial se sancionó la ley 1465 – O, por la que se crea el
Procedimiento Especial de Flagrancia. Se modifica tam-
bién en ese momento, y a los fines de ajustar las institu-
ciones para aplicarlo, la Ley Orgánica de Tribunales (Ley
N° 358 E) y la Ley de Ministerio Público (Ley N° 633 E),
adaptando así la instancia judicial a este nuevo proceso
penal.
Si bien el sistema no era novedoso en Argentina, sí lo fue
en la Provincia de San Juan, que aún poseía un Proce-
dimiento Penal de tipo Mixto
2
, a pesar de contar con un
Código de reciente factura, sancionado en el año 2003.
2 Los sistemas de procesamiento penal pueden ser inquisitivos,
mixtos o acusatorios, cada sistema en particular tiene rasgos propios
que pueden resumirse diciendo: que en el “sistema inquisitivo, las
funciones acusatorias, investigativas y decisorias se centran en el in-
quisidor (juez), quien mediante un proceso secreto y escrito valorará
los datos que colecte de acuerdo con el método de “prueba tazada”. De
esta forma, el juez guía el proceso siendo su actor principal, ya que al
mismo tiempo investiga y juzga, con lo que se potencia el peligro de
conculcar el principio de imparcialidad. Quien ha reunido las prue-
bas raras veces está en condiciones de apreciar el resultado en forma
imparcial, “impidiendo la libre defensa del imputado” (Clariá Olmedo
T II 1998:116). El “sistema acusatorio” por su parte, distingue tajante-
mente las funciones de acción, jurisdicción y defensa. Afirma Clariá
Olmedo que esto distribuye “poder a cada órgano diferente; acusador
(público o privado), juez (técnico) e imputado y su defensor (de con-
fianza u oficial), dándosele al imputado la calidad de sujeto procesal
(Clariá Olmedo 1998: 116). Asimismo, el “sistema mixto, comparte ca-
racteres de ambos, en general una primera parte escrita (instrucción)
y una segunda parte (juicio) oral y publica, siendo en general la forma
que adoptaron la mayoría de las provincias argentinas, con diferentes
matices cada una y en cada momento.
El PEF constituye un proceso especial bajo cuya compe-
tencia se encuentra comprendida la comisión o tentati-
va de delitos dolosos con pena de hasta veinte años de
prisión. Asimismo, se define la lagrancia como aquella
situación en que el autor del hecho delictivo es sorpren-
dido: 1-. En el momento de cometer el delito o inmediata-
mente después; 2.- Mientras es perseguido por la fuerza
pública, el ofendido o el clamor público; o 3.- Mientras
tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir ve-
hementemente que acaba de participar en un delito.
Pero Flagrancia no siempre ha constituido un fuero es-
pecial. En realidad, desde la época del Derecho Romano
de la República, el delito lagrante habilitaba la aprehen-
sión inmediata del infractor. Esa concepción de la Fla-
grancia se fue incorporando a sucesivas normas jurídi-
cas a lo largo del tiempo. Es decir que, hasta hace unos
años, el delito lagrante solo habilitaba un tipo especial
de aprehensión.
Caferatta Nores (2003), al referirse a la aprehensión, des-
cribe entre sus clases a la Flagrancia como una forma
especial de aprehender a un sujeto que es sorprendido
en el momento de cometer un delito o inmediatamente
después. Por su parte, el art. 200 del Código Procesal Pe-
nal Modelo para Iberoamérica, al referirse a los modos
de aprehensión, indica que una de las situaciones que la
habilita, es precisamente el delito lagrante.
Ahora bien, una ola de reformas procesales ocurridas en-
tre 1997 y 2017 en Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Men-
doza, Salta, Santiago del Estero, Entre Ríos, San Juan y
en jurisdicción federal incluso, introdujo en sus códigos
procesos especiales para los delitos lagrantes, abando-
nando esta consideración tradicional antes referida e in-
troduciendo un nuevo instituto procesal, diríamos casi
con identidad propia.
Estas reformas, si bien son disímiles entre ellas, compar-
ten la idea de justicia rápida, inmediatez y celeridad en
los procesos penales (Kostenwein, 2012), haciéndonos
pensar en importantes cambios en la Política Criminal
de la Nación y las Provincias.
Entre estos antecedentes citados y los nuevos procesos
especiales de lagrancia se han producido cambios en las
formas de comprender y aplicar justicia, así como en los
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modos en que se explica y habilita un discurso de justicia
basado en la eficiencia y celeridad de los procesos pena-
les, en los que el encarcelamiento rápido es su eje.
De esta manera, la introducción de un procedimiento
especial de lagrancia en diferentes momentos, aparece
como una “tardo reforma” a los viejos códigos inquisiti-
vos, o una regulación especial en los códigos acusatorios
o adversariales más modernos, tratando así de dotar de
mayor eficiencia a los procesos judiciales (Ganón, 2008),
constituyéndose en una respuesta estatal de política cri-
minal frente a constantes reclamos ciudadanos por he-
chos de inseguridad.
Sostenemos el argumento anterior, basado en la eviden-
cia del dictado de normas que consagran el proceso acu-
satorio desde la década de 1990, cuando al arreciar las
políticas neoliberales se comienza a pensar la seguridad
en términos de “inseguridad frente al delito”, respon-
diendo así a un proceso de reformas de alcance conti-
nental, promovido por agencias y organismos interna-
cionales, específicamente norteamericanos, tales como el
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; la Agen-
cia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID, por sus siglas en inglés); la Comisión Nacional
Bipartidaria sobre América Central; el Instituto para la
Prevención y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD);
el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
y Sociales (INECIP).
Si bien los organismos antes citados manifestaban la in-
tención de mejorar el sistema de justicia en América Lati-
na desde la década de 1980, fue recién en 1998 que se pre-
senta en Argentina el plan de reforma Judicial impulsado
por el Ministro Granillo Ocampo, buscando “inmediatez,
eficiencia, calidad, acceso a la justicia” etc. La incorpora-
ción de procesos especiales de juzgamiento exprés para
determinados delitos estaba indudablemente compren-
dida en esa lógica en la que el eje central era la eficiencia.
Lo anteriormente indicado lleva a Ganón (2008) a afirmar:
Sin embargo, semejantes planteos de implementa-
ción de nuevos modelos de eficiencia judicial res-
ponden en forma más directa al cumplimiento de
compromisos asumidos con los organismos finan-
cieros internacionales y en cierta medida, a las críti-
cas que desde la arena de la seguridad también efec-
a al aparato de justicia criminal, el representante
del Pentágono para América Latina. (p. 250)
Tal como expresamente refiere este autor, los organis-
mos multilaterales de crédito, como el Banco Mundial,
el Banco de Intercambio Regional y el Fondo Monetario
Internacional, le otorgaron a la Argentina Créditos por
dos mil millones de dólares para ser invertidos en estas
reformas, vale decir, no solo fueron impulsadas por inte-
lectuales, sino, además, apoyadas económicamente por
organismos internacionales.
A ello se sumó la colaboración inestimablemente de
una “red de expertos activistas”, los que son definidos
por Langer (2007) como: los “entrepreneurs legales que
invierten parte de sus recursos económicos, políticos
y/o simbólicos en sus esfuerzos por promover códigos
acusatorios y se reconocen entre sí como reformadores
de códigos” (p. 36). Estos “expertos” son una suerte de
emprendedores morales en términos de Becker (2009),
especialistas en derecho que han recorrido diferentes
países de América Latina promoviendo tales reformas y
que además han formado en cada uno de ellos, a otros
difusores de estas ideas. En el caso de San Juan, han
participado en su divulgación a través de conferencias
y disertaciones, suscitando el interés de funcionarios y
magistrados para llevar adelante el cambio normativo.
Estas tareas de “seducción” se presentaron como lo “nue-
vo”, lo “moderno” y “eficiente”, que permitiría revertir la
deplorable opinión pública existente sobre los jueces y el
sistema judicial (Ganón 2008).
En este sentido, San Juan ha sido receptora ávida de es-
tos cambios debido, quizás, a los importantes cuestiona-
mientos que pesaban sobre el poder judicial. Como ejem-
plo de ello: en junio del año 2013, el entonces presidente
de la Corte “daba la cara” en una entrevista periodística
explicando algunos de esos cuestionamientos, como los
ingresos sin concursos, la morosidad judicial, la falta de
espacio edilicio para llevar a cabo las tareas, etc. Un coro
de voces se alzaba pidiendo cambios radicales para mejo-
rar “la eficacia de la justicia.
Fue así que se creó una comisión de “especialistas”, con-
vocada por el Poder Ejecutivo en el año 2014, con el fin
de proceder a elaborar las reformas al Código Procesal
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Penal. Esta comisión, integrada por jueces, fiscales y abo-
gados del poder ejecutivo provincial, fue consecuencia
de la propuesta efectuada en marzo de ese año por quien
era entonces Ministro de Gobierno, para comenzar a de-
batir la posibilidad de incorporar lagrancia como proce-
so especial, con el propósito de lograr eficiencia en la ad-
ministración de justicia. Esta iniciativa sería más tarde
bloqueada, fundamentalmente por la Corte de Justicia.
La comisión, imbuida de las inluencias antes citadas, se
centró en el estudio del modelo de justicia promovido por
la OEA, esto es, el modelo judicial chileno (Bombini, 2008,
p. 66) para su posterior incorporación a la normativa local.
De hecho, viajaron todos sus miembros al país trasandino,
en virtud del contacto necesario con el Centro de Estudios
de Justicia de las Américas, CEJAS, para “inspirarse en la
experiencia chilena. De esta manera se iniciaba un ca-
mino que destrabaría la primera reforma en 2017, con la
puesta en marcha del sistema especial de lagrancia.
Para poder hacerlo, fue necesaria una fuerte inversión
en ingeniería institucional que involucraba no sólo las
modificaciones normativas mencionadas, sino también
innovaciones edilicias para ponerla en marcha. Se hizo
preciso adaptar un edificio a las necesidades de un pro-
cedimiento como el regulado, es decir, múltiples oficinas,
salas de audiencia, calabozos etc., lo que de ninguna ma-
nera podía instalarse en el edificio de los tribunales pro-
vinciales, cuyo exiguo espacio había llevado a la Corte de
Justicia a alquilar otros lugares para el funcionamiento
de sus diferentes dependencias por más de treinta años.
La especialidad del fuero dentro del proceso penal ge-
neral motivó también el nombramiento de una impor-
tante cantidad de magistrados, funcionarios judiciales
y empleados administrativos, para llevar adelante el
funcionamiento de esta estructura punitiva específica,
engarzada en la estructura general del Poder Judicial
provincial.
Todas estas acciones necesarias para la organización del
fuero se llevaron a cabo en tan solo un año. Exactamente
el 9 de agosto de 2017, el sistema especial de lagrancia
entró en pleno funcionamiento, luego de haber invertido
el Poder Judicial más de sesenta millones de pesos en la
adquisición de un edificio, asumiendo el Poder Ejecutivo
los costos de su remodelación.
Como puede verse, se trató verdaderamente de un acuer-
do “interagencial, en el que los tres poderes del Estado
llevaron a cabo acciones de “máxima colaboración” para
su efectivización, dejando en evidencia el compromiso
y la voluntad política necesaria para instalar este nuevo
modelo exprés de administración de justicia.
Por otra parte, nuestras indagaciones no se limitaron a
una comprensión de la forma legal que asumía el PEF. Si
bien los aspectos jurídico-legales fueron relevantes, tam-
bién se constituían en una atadura limitante para inter-
pretar al Instituto en cuestión. Para comprender la fun-
ción y la finalidad de éste, debíamos pensarlo como algo
más y distinto de una simple transformación normativa.
Una mirada exclusivamente legal sobre el procedimien-
to de lagrancia imponía una serie de restricciones que,
limitando el análisis a los aspectos normativos, podía
llevarnos a considerarlo únicamente como un artefacto
legal con un fin procesal explícito. El estudio de sus as-
pectos formales-procesales fue importante a fin de de-
jar expuestos los peligros que la celeridad y la eficiencia
pueden acarrear sobre algunas garantías del proceso pe-
nal, pero era necesario no restringirse sólo a esos tópicos,
sino avanzar para poder resaltar las imbricaciones estra-
tégicas de esta particular técnica dentro del dispositivo
de seguridad vigente en nuestra provincia
3
.
En este sentido, resulta imprescindible relacionar el PEF
con otros elementos desplegados de manera previa o
concomitante a su emergencia, cuyo desarrollo articu-
3 Los aspectos jurídicos han sido analizados en esta investigación
no sólo por lo que su inadecuación a preceptos constitucionales repre-
senta en sí misma, sino en lo representativo que la indolencia ante su
vulneración expresa en términos de efectos logrados – declarados o
solapados – para aumentar la sujeción punitiva sobre un número cre-
ciente de personas, en virtud de la aplicación de este instituto y que
se imbrican con el resto de elementos del dispositivo de seguridad.
No hace falta ser un eximio jurista para advertir que las condiciones
formales de funcionamiento de Flagrancia acarrearán la violación de
garantías constitucionales en el proceso penal. Entonces es preciso
buscar los efectos que se alcanzan con esa vulneración en tanto man-
tiene a un importante número de personas bajo control punitivo. (su-
pervisión en caso de Probation, prisión preventiva, condena efectiva,
condena condicional etc.)
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lado representa una clara expansión e intensificación
del dispositivo de seguridad existente. Este cúmulo de
hechos, en apariencia dispersos, nos impuso el análisis
de una economía general del poder desplegada en la
provincia, que permitiera revisar la emergencia de es-
tos fenómenos ligados por una lógica del control y del
castigo, para lo cual debíamos revisar algunas catego-
rías analíticas, especialmente la noción foucaultiana de
dispositivo.
2. Las categorías analíticas para comprender
las transformaciones securitarias en la
provincia de San Juan
2.1 El Instituto de Flagrancia como táctica específi-
ca de las prácticas de penalidad y control.
En nuestro país, la preocupación por la cuestión securi-
taria se ha extendido en ámbitos políticos y académicos
desde hace al menos tres décadas. Esto obliga al empleo
de categorías analíticas empleadas para abordar este fe-
nómeno, que permitan interpretar la complejidad propia
de estos temas, destacando las particularidades locales.
Utilizamos la noción foucaultiana de dispositivo, y espe-
cíficamente de dispositivo de seguridad, ya que refiere
a la estrategia concreta de inscribir la conducta humana
dentro de un cálculo de acontecimientos probables, ponderan-
do además, un cálculo de costos. Es decir que la reacción
del poder no se encamina ya “a prohibir/permitir ni a
corregir/disciplinar, sino más bien a establecer una me-
dia considerada como óptima, dentro de los límites de lo
aceptable” (Foucault, 2006, p. 21). En este orden de ideas,
al inicio de nuestra investigación nos preguntamos de
qué manera el PEF sirve, en términos de gobierno políti-
co de la cuestión de seguridad, a fin de conservar los ín-
dices delictivos y los riesgos que la delincuencia conlleva
dentro del margen de lo razonable.
Sabemos, además, que en estas sociedades posdiscipli-
narias se desecha la idea de eliminar los peligros del de-
lito y se reconoce que sus riesgos deberán gestionarse,
estableciendo una media de lo que será social y económi-
camente aceptable. Dentro del marco de la lógica neoli-
beral, se “invita” a los ciudadanos a colaborar adoptando
medidas para preservarse y cuidarse, ampliando la esfe-
ra de responsabilidad individual y comunitaria en torno
a la propia seguridad.
Estas categorías fueron de utilidad para la interpreta-
ción del paradigma de seguridad asumido por el gobier-
no provincial y expresado en diversas políticas, normas,
planes y programas ejecutados en la provincia.
El despliegue del poder en estas sociedades no se ejerce
ya en espacios cerrados, como ocurría en las sociedades
disciplinarias, sino que se expande y desarrolla al aire
libre. Se definen áreas seguras, sobre todo aquellas que
tienen mayor visibilidad y reconocimiento social y se em-
bellecen para que puedan ser “disfrutadas” por los “ciu-
dadanos de bien” que pueden desplazarse sin condicio-
nes por el territorio. Se escenifica el riesgo y se implanta
en la sociedad la idea de personas y lugares riesgosos,
instalando la idea de sospecha permanente y la descon-
fianza recíproca. De esta manera, los individuos sienten
que son potencialmente la siguiente víctima y constante-
mente reclaman protección.
En este sentido, la descripción de la situación sanjuanina
en términos de seguridad podía enrolarse en estos mo-
dos de gestionar el delito. Desde hace más de una década
comenzamos a observar la reconfiguración del uso del
espacio público en nuestra provincia. Las relocalizacio-
nes poblacionales, bajo argumentos de reconocimiento
de derechos, provocaron una apropiación clasista del
territorio, expresando además las desigualdades mate-
riales de los sujetos.
Advertimos también, mientras observábamos las articu-
laciones que se tejieron paulatinamente en el escenario
sanjuanino, que el concepto de dispositivo permitía un
mayor nivel explicativo acerca del despliegue del poder en
San Juan, al observarlo no solo anclado a lo jurídico legal,
sino acercándonos a una comprensión más amplia de sus
movimientos y desplazamientos en términos de saber,
poder y gobierno. De esta manera, el PEF aparecía como
un mecanismo que, integrando la estrategia de gobierno,
se inscribía dentro de los modos biopolíticos de ejercicio
del poder orientado al control de la población. El momen-
to en que se produce lanesis del PEF permite observar
el encaje con un diseño de política criminal gestado años
antes, en virtud del cual se produce la relocalización en
las afueras de la ciudad de espacios de precariedad y
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emergencia, se interviene en la organización policial, se
implanta un sistema de monitoreo y vigilancia y se dispo-
ne la creación de nuevos espacios de encierro custodial.
Así pudimos rastrear las relaciones del PEF con otras
dimensiones que integran el dispositivo de seguridad
en la provincia, ya sean de vigilancia y monitoreo, como
también sus vínculos con la creación de nuevas leyes y
la enunciación de discursos en torno a las necesidades
de mayor seguridad de la población, evidenciando así las
relaciones existentes en esa tecnología de gobierno.
Podrían enrolarse en estos supuestos las transformacio-
nes en el mapeo y visibilidad del territorio a través de las
tecnologías de videovigilancia policial, como soporte de
una mirada exhaustiva, ampliada e intensificada para el
gobierno urbano, que hicieron eclosión en forma simul-
tánea con la instauración de Flagrancia.
De esta manera, el empleo de la noción de dispositivo
posibilitó distinguir las relaciones entre sus distintos
elementos. Su riqueza explicativa provino del análisis
y revisión del entrecruzamiento, articulaciones y vin-
culaciones entre los componentes heterogéneos de esa
noción. El obstáculo de la heterogeneidad – por ser sus
prácticas discursivas y no discursivas, por remitir a espa-
cios de saber o de poder – es salvado por una característi-
ca propia de la noción, que consiste en su unificación en
tanto sus relaciones representan un elemento en común:
cierto modo de actuar (Voyame, 2015, p. 6). Ese elemento
común es lo que Foucault denomina racionalidad de las
prácticas y constituye su enlace estratégico, cada una con
sus técnicas específicas. Esta “racionalidad” nos permi-
tió descubrir los vínculos entre las prácticas propias de
lagrancia – ya sea en su momento de inclusión de los
individuos en el sistema punitivo, cuanto en la particu-
lar aplicación de penas y medidas – con el resto de los
componentes del dispositivo de seguridad. Así pudimos
verificar los enlaces estratégicos entre lagrancia y otras
prácticas: prácticas de vigilancia, con sus técnicas de
monitoreo e inspección; prácticas policiales cautelares,
con sus técnicas de seguimiento y rastreo; prácticas dis-
cursivas y sus técnicas de enunciación, prácticas peni-
tenciarias y sus técnicas de clausura.
Por su parte, Castro (2011) expresa que, al analizar una
práctica -en nuestro caso el PEF-, podemos hacerlo en
términos de técnica o tecnología, y entonces debemos
forzosamente relacionarla con los conceptos de estrate-
gia y táctica. De acuerdo con este autor, y sin limitar el
alcance de estos conceptos, podríamos decir que las tác-
ticas constituyen medios y las estrategias involucran la
decisión sobre la elección de medios para la consecución
de fines. En este sentido, expresa Castro (2011) que las es-
trategias de poder son “… el conjunto de medios utiliza-
dos para hacer funcionar o para mantener un dispositivo
de poder” (p. 143). Siguiendo este orden de ideas, el PEF
podría considerarse como un medio que se engarza con
otros, con la intención de alcanzar el fin buscado por el
dispositivo.
Por ello, la revisión de los acontecimientos que en nues-
tra provincia aparecen relacionados con la seguridad
deben ser mirados en clave de emplazamientos estraté-
gicos, es decir, correlacionando las diversas prácticas con
un fin determinado, que en este caso apunta a mantener
el orden, controlar a la población, disminuir la sensación
de inseguridad de los sanjuaninos, incrementar la ima-
gen positiva del gobierno, entre otras.
Dice Castro (2011) citando a Foucault: abordar el estudio
del poder en términos de estrategia y de táctica y no en
términos jurídicos implica analizar el poder como una
tecnología” (p. 381). Este autor aclara que concebir al po-
der como una tecnología es pensarlo excediendo los lí-
mites de la prohibición y considerarlo como productor:
de verdad, de subjetividad y como un juego de relaciones
tácticas y estratégicas. La noción de tecnología referiría
entonces a las relaciones que se establecen entre los ele-
mentos del dispositivo y que permiten que el poder se
recree y se reproduzca, se mantenga y se sostenga, en de-
finitiva, representaría las formas de ejercicio del Poder
(Sozzo, 2011).
Por otra parte, nos interesaba la mirada foucaultiana so-
bre la ductilidad y funcionalidad del dispositivo. Indica
Foucault (1985) que el Dispositivo responde a una urgen-
cia, su organización está determinada por una necesi-
dad en un momento dado. Esta condición marcaría su
carácter estratégico interpelándonos sobre los motivos,
las justificaciones y las particularidades con que se ha-
bría desplegado el poder en nuestro territorio a través de
mecanismos como el PEF y los que se vinculan con él.
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Si bien la materialidad heterogénea del dispositivo se
estabiliza en cierto momento, también se reorganiza
según los requerimientos estratégicos y las respuestas
tácticas necesarias para mantener y asegurar el poder.
Por ello, se nos impuso rastrear los movimientos, ten-
dencias, predisposiciones, desviaciones que han operado
sobre el Instituto en cuestión, al sancionar rápidamente
leyes, incorporando nuevos tipos delictivos bajo su com-
petencia, amplificando su alcance sobre nuevas necesi-
dades de control, incrementando su capacidad operati-
va con mayor cantidad de agentes, etc. En este orden de
ideas, Castro (2011) remite a Foucault para indicar que
… esos mecanismos de poder, deben ser considerados
como procedimientos que han sido inventados, perfec-
cionados, que se desarrollan sin cesar” (p. 381). Desde la
creación del PEF, se realizaron diversas incorporaciones
dentro del ámbito de competencia de Flagrancia, expre-
sando así la versatilidad de la figura para adaptarse a las
necesidades de control y punición. Después de creado, se
incorporaron a) los delitos castigados hasta con 20 años
de prisión, ampliando la previsión original de hasta 15
años, Ley 1688 – O; b) la incorporación de los delitos de
Violencia de Género o Doméstica, con el agregado de la
desobediencia a una orden judicial vinculada con estos
hechos, Ley Nº 1994-O; c) el especial procesamiento de
los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código
Penal ley Nº 2036-O, esto es los delitos contra la Salud
Pública, ello motivado por la especial situación de pan-
demia acaecida desde el año 2020.
Como puede observarse, en su corta existencia el PEF
pareciera haberse adaptado rápidamente a los vaivenes
punitivos, para dar respuestas efectivas ante los requeri-
mientos del poder.
Por otra parte, además de la capacidad del PEF para arti-
cularse con otros elementos del dispositivo de seguridad
y conformar una tecnología de gobierno, advertimos que
funcionaba como una técnica disciplinaria. Al analizar la
naturaleza de las medidas alternativas adoptadas por los
magistrados en casos de suspensión del juicio a prueba o
cuando su aplicación era accesoria a penas de otra natu-
raleza, el PEF mostraba su capacidad de constituirse en
una herramienta disciplinaria, avanzando no solo sobre
el control de los cuerpos de los condenados, sino sobre
su alma (Foucault, 1976). Mostraba así la vigencia de un
derecho penal de autor y la pregnancia de la idea de mala
vida y pecado. De esta manera, si bien muchos de los de-
litos que entran dentro de la órbita del PEF son delitos
contra la propiedad (Ver Figura 2), las medidas adopta-
das consisten en la realización de cursos de control de
los impulsos o de coaching emocional, que pretenden el
encauzamiento de los sujetos, en una suerte de reden-
ción-reconversión personal (Daroqui, López y Cipriano
García, 2012) que exige su participación en estas activi-
dades “expiatorias, en instituciones confesionales con
las que la Corte de Justicia ha suscripto convenios.
2.2. Construcción de la noción de seguridad. El mo-
delo replicado en San Juan
La definición del término seguridad se ha modicado con
el transcurso de los años porque es una noción que puede
emplearse con fines políticos en términos de construc-
ción de poder/saber, y esto ha condicionado las mutacio-
nes de su contexto intensional y extensional.
Debimos revisar, entonces, las transformaciones securi-
tarias en la provincia, expresadas en la creación y modi-
ficación de leyes, reformas de la institución policial, di-
seño de planes y programas referidos a seguridad, entre
otros.
El derrotero que han seguido los diversos paradigmas
de seguridad en nuestro país, y en otros de la región, ha
tomado en cuenta las tendencias vigentes en países de-
sarrollados, replicándolas a nivel local, con diversas con-
secuencias.
Adoptamos una posición crítica, identificando las trans-
formaciones de la estructura social para establecer cómo
las mutaciones de la noción de seguridad se acoplaban a
tales cambios. En este sentido, Daroqui (2003), citando a
Castel (2004) y a Wacquant (2011), entiende que mientras
el Estado de Bienestar proveyó una suerte de reaseguro
social vinculado con la inclusión de los individuos en el
sistema de empleo, la noción de seguridad se adjetivaba
con lo “social. Pero con el advenimiento del neolibera-
lismo y sus consecuencias, esa noción fue perdiendo sus
connotaciones sociales, desplazando el foco de atención
hacia su contracara, la “inseguridad”, asociada con el
delito predatorio, callejero o “delito de los pobres”. Esta
resignificación teórico – ideológica, provocó un despla-
zamiento político en las prácticas estatales persecuto-
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70Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
ARTÍCULOS LIBRESTRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
rias, que viraron hacia quienes, se entendía, provocaban
“inseguridad” en otros, es decir, las franjas más margi-
nadas del precariado. Será entonces un tema prioritario
de la agenda político-policial el control y gestión de estas
poblaciones.
En este marco de las transformaciones de los patrones
de acumulación, aparece en la agenda política la preo-
cupación por la seguridad en términos de Seguridad
Ciudadana como momento superador del concepto de
seguridad pública, enfocándose no solo en los hechos
que atentan contra la seguridad estatal, sino asumien-
do que los peligros se derivan de, o son causados por, el
delito común. En el contexto de pauperización propio
de finales de los 90 e inicios del nuevo siglo, se produjo
una expansión de los márgenes punitivos del Estado a
través de marcados procesos de criminalización de la
pobreza. Así, las políticas criminales se confunden con
la política de seguridad que se limita a ser política de
encarcelamiento
4
. Es en este orden de ideas que se ex-
presan autores nacionales (Daroqui, 2008; Pegoraro,
2012) y extranjeros (Wacquant, 2009; O’Malley, 2015; De
Giorgi, 2006) para señalar, desde los fundamentos teó-
ricos de la economía política de la pena, las complejas
relaciones entre el neoliberalismo y la ampliación del
Estado penal.
La “gestión” de esta población -en términos propios del
managment neoliberal- se logra a través de su segrega-
ción simbólica y material. En el primer caso, a través de
la clausura espacial en barrios de relegación y en el se-
gundo caso a través del encierro carcelario como forma
última y más intensa de clausura punitiva.
Con el propósito de comprender las transformaciones en
la configuración espacial urbana de San Juan, tuvimos en
cuenta algunos trabajos de investigación realizados en
nuestra provincia (Mabres y Puebla, 2013; Torti y Mabres,
2016). Con estos insumos, entendimos que la organiza-
ción, ocupación y apropiación del espacio urbano consti-
tuyen dimensiones que evidencian relaciones sociales y
4 Es entre los años 2003 a 2012 cuando se produce la mayor inla-
ción penal en Argentina y el mayor aumento de los índices de encarce-
lamiento (Torti, 2017)
resaltan las inequidades preexistentes. La ocupación del
territorio de la ciudad sigue las lógicas capitalistas y, por
ello, releja relaciones de poder y de disputa que se plas-
man luego en la distribución territorial, produciendo y
reproduciendo desigualdades.
En San Juan, desde hace más de dos décadas, la confi-
guración territorial fue modificándose al ritmo de los
cambios económicos
5
. La ciudad se fue definiendo en sus
contornos poniendo en evidencia una apropiación cla-
sista del espacio. Los procesos de relocalización de asen-
tamientos precarios, que fueron desplazados del cen-
tro de la ciudad hacia los márgenes del Gran San Juan,
permitieron el ejercicio de derechos elementales, pero
expresaron solapadamente que quienes no podían defi-
nirse como consumidores ni poseían recursos materiales
suficientes, no eran aptos para ocupar espacios que, por
su ubicación en la ciudad de San Juan, podían conside-
rarse privilegiados (Torti y Mabres, 2016). Es común que
los habitantes de estas comunidades fueran contenidos
o limitados en su circulación por las fuerzas policiales
para que permanecieran en los entornos de su barrio.
6
La
clausura simbólica se había consumado.
Este tipo de sociedad fragmentada habla también del
modelo de seguridad que lo contiene y, en San Juan, se
expresó con toda claridad en las reformas que comen-
zaron a diseñarse a partir de la perspectiva de la nueva
prevención. Esta propuesta viene también de la mano
de reformas neoliberales a la seguridad, con un discurso
que enuncia el uso de una serie de herramientas que no
provienen del ámbito penal, destinadas a la prevención
del delito más que a su represión (Rangugni, 2010). De
esta manera, se articulan modelos de intervención, que
giran en torno a la prevención “situacional - ambiental,
“social” y “comunitaria” (Sozzo, 1999). El incremento de
5 Para profundizar sobre este tópico puede consultarse Mabres y
Puebla (2013), Torti y Mabres (2016)
6 La persecución policial diferenciada, opera en estos territorios
impidiendo a sus habitantes desplazarse más allá de los límites de sus
comunidades y si lo hacen se transforman en blanco de detenciones
arbitrarias, malos tratos, causas inventadas, etc. (Torti, De Tommaso
y Mabres, 2019; Torti y Mabres, 2016)
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ARTÍCULOS LIBRES
Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
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la participación “ciudadana” en tareas de seguridad es el
eje articulador.
Asimismo, a partir del año 2010, la idea de seguridad de-
mocrática comienza a perfilarse a nivel nacional, como
una propuesta superadora del paradigma vigente hasta
ese momento, centrándose en la idea de transparencia
de la gestión de la seguridad. El interés del gobierno en
instalar el nuevo paradigma “democrático” de la cuestión
securitaria se evidencia en la creación del Ministerio de
Seguridad en el año 2010. Los pilares de este nuevo pa-
radigma se orientaron, en general, a sanear la fuerza po-
licial para sortear la desconfianza provocada por casos
de corrupción e impunidad, a jerarquizar y profesiona-
lizar a sus miembros a través de su formación en ámbi-
tos universitarios, a construir una nueva relación con la
comunidad, caracterizada por una mayor cercanía, etc.
En suma, reevaluar las políticas públicas en la materia,
de modo tal que el gobierno de la seguridad estuviera en
manos del poder político y no de la agencia policial como
hasta ese momento. El tiempo se encargaría de demos-
trar que muchas de estas metas no se alcanzaron, que-
dando inconclusas sin avanzar más allá de la tolerancia
con la protesta social, pero sin reducir los casos de gatillo
fácil y de actuación policial ilegal, los que fueron un con-
tinuum a través de las distintas gestiones de gobierno.
En nuestra provincia, el Plan Estratégico de Seguridad
2011-2015 (en adelante PES), que recogía la propuesta
Nacional del “Modelo Argentino de Seguridad Demo-
crática” elaborado por el Ministerio de Seguridad de la
Nación, se presentó como un cambio de paradigma en
materia de seguridad.
El documento condensaba las ideas y acciones de “políti-
ca criminal” que llevaría a cabo el Ministerio de Gobierno
provincial, con la propuesta de abandonar el paradigma
del orden público para ingresar en el de la seguridad ciu-
dadana. Si bien esto es lo que se expresaba oficialmente,
del propio texto del PES surgían contradicciones severas
que invalidaban la intención oficial de realizar cambios
profundos en la materia, dejando en evidencia que se
trataría una vez más de reformas “cosméticas. A medi-
da que el modelo de seguridad se llevaba a la práctica, se
ponía de manifiesto la naturaleza meramente declama-
tiva de las propuestas. En este sentido, las acciones de
“seguridad ciudadana” se llevaron a cabo sin la participa-
ción de la comunidad en su diseño, control y ejecución, y
fueron adoptadas y desarrolladas por el propio gobierno
sin consenso alguno. De hecho, el PES, que declaraba
centrarse en la participación ciudadana como modelo de
gestión de la seguridad, no le dedicaba en su redacción
ningún capítulo específico a las prácticas con las que lo
implementaría.
A su vez, la profundización del modelo de policiamiento
se desplegaba por el territorio sanjuanino, a pesar de la
idea de “policía de aproximación” contenida en el PES.
A tal efecto, se adquirieron gran cantidad de vehículos
policiales con sistemas específicos de patrullajes, como
la denominada “policía comunal, con la que se limitaba
a aumentar la presencia policial en el espacio urbano a
través de un mapeo del delito, que ordenaba el territo-
rio en cuadrículas para intensificar su vigilancia. A ello,
debemos sumar la creación y puesta en funcionamiento
de nuevas comisarías y destacamentos policiales y la ins-
talación de cámaras de video - vigilancia con un centro
de monitoreo denominado CISEM 911, dotado de la más
moderna tecnología. Es en este sentido, que a fines de
2021 se anunciaba desde la Secretaría de Seguridad, que
la policía provincial alcanzaría en el año 2022 los 7.000
funcionarios, duplicando así la cantidad de los mismos
en 2015
7
.
Otro ejemplo de transformaciones tecnológicas en la
agencia de seguridad – cuyo destino se verá con el tiem-
po – es la adquisición de dos torres móviles de monitoreo
urbano, con un sistema de blindaje antidisturbios, con
cámaras de seguridad de alta definición, visión noctur-
na y alcance de 360 grados, presentadas en diciembre de
2021.
Finalmente, y como una de las acciones centrales del
Plan, se proponía la profesionalización de los agentes po-
liciales a través de la capacitación en claustros universi-
tarios, lo que se concretó mediante convenios suscriptos
entre el Gobierno de la provincia y la Universidad Cató-
7 Según datos periodísticos recuperados, la policía de San Juan
tenía en el año 2015 unos 4.000 efectivos. (https://www.tiempodes-
anjuan.com/sanjuan/2015/3/15/1000-policias-calle-mejora-seguri-
dad-82154.html)
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72Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
ARTÍCULOS LIBRESTRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
lica de Cuyo, para la creación de carreras destinadas a
la formación inicial de policías, así como la capacitación
de funcionarios en actividad. Si bien la idea del gobier-
no provincial fue sustraer la formación de los recursos
humanos del ámbito estrictamente policial, evitando así
los defectos propios de la endogamia en una institución
verticalista y jerárquica, la institución policial no fue to-
talmente desapoderada de la formación de su personal.
Esto es así por dos estrategias llevadas a cabo desde la
propia agencia. La primera de ellas fue mantener en el
ámbito de la escuela de policía la preparación física de
los estudiantes, así como el dictado de las materias pro-
piamente policiales a cargo de profesores policías. Y la se-
gunda acción consistió en el reemplazo paulatino de los
docentes “civiles” por recientes graduados de la fuerza,
con el objetivo de modificar la currícula y transmitir los
valores de la institución” en cada asignatura, todo bajo
la mirada de la Dirección de Institutos D6 y con escaso
control por parte de las autoridades universitarias.
2.3. Los otros emplazamientos estratégicos: las jus-
tificaciones normativas, el régimen de visibilidad y
la clausura custodial
La decisión de abordar la figura en estudio en su con-
texto de funcionamiento, nos obligó a correlacionarlo
con otros elementos del sistema de seguridad, que en un
primer análisis se configuraba como un mecanismo pre-
ciso, sistemático y lineal para lograr la captura y rápido
encierro de los aprehendidos por el sistema. Enfocamos
el análisis para no perder de vista las dinámicas que se
acoplaban, a fin de lograr exitosamente vigilancia, suje-
ción y encierro.
Además de la inserción de la figura en el contexto para-
digmático de la seguridad de la provincia al que ya nos
referimos, aparecían muy delineados tres elementos fun-
damentales: las cámaras de video vigilancia (momento
pre delictual), las normas procesales penales ágiles (mo-
mento propiamente normativo/punitivo) y la garantía de
una capacidad adecuada de encierro custodial (momen-
to post delictual) (Torti y Sánchez, 2019).
De esta manera, recuperamos la noción foucaultiana de
dispositivo anteriormente expresada, para considerar-
lo como un conjunto articulado de fuerzas soportando
unos tipos de saber y soportados por ellos (Foucault,
2006), entendiendo que supone fijar las condiciones de
posibilidad de las normas, instituciones, discursos, téc-
nicas y mecanismos referidos al gobierno de la población.
Entre estos tipos de saber, se encuentran las produccio-
nes jurídicas y los discursos técnicos – políticos sobre la
seguridad. Si bien no son los únicos, son los que nos in-
teresaban para nuestra investigación. Con este soporte
teórico, analizamos las normas sancionadas con motivo
de Flagrancia.
De esta forma, notamos que la idea de contar en San Juan
con un sistema ágil y rápido que fuera eficaz en términos
de acelerar los procesos judiciales, y con ello aumentar
la amplitud e intensidad del control punitivo, tuvo sus
primeras manifestaciones por el año 2014, cuando el por
entonces Ministro de Gobierno
8
impulsara esta iniciativa
presentando ante jueces y fiscales un borrador de pro-
yecto de ley, con cuyo consenso, llegaría a la Cámara de
Diputados Provincial para modificar el Código Procesal
Penal (Ley N° 754-O). La iniciativa suscitó adhesiones
desde el primer momento
9
. La propuesta de condenar rá-
pidamente a aquel que cometiera un delito lagrante fue
incluso anunciada por la prensa con beneplácito, acom-
pañada de titulares como: “Buscan condenar en cinco días a
los delincuentes enganchados con las manos en la masa.
La siguiente gestión de gobierno tomó este proyecto como
propio y decidió impulsarlo desde el inicio de su mandato.
Dan cuenta de ello, las propias declaraciones del nuevo
8 Ab. Adrián Cuevas, quien fuera además co – autor del PES
9 Tanto el Diputado Nacional Daniel Tomas como el mismo Fiscal
General de la Corte se expresaron en sentido positivo a la iniciativa del
Ministro: Diario Tiempo de San Juan, Nota Titulada “Quattropani y la
lagrancia: “Nos preocupa la estructura y la falta de personal. última
consulta 28/09/2021 Disponible en:
https://www.tiempodesanjuan.com/politica/2014/4/1/quattropani-la-
grancia-nos-preocupa-estructura-falta-personal-53617.html
Diario Tiempo de San Juan, nota titulada: “Tomas a favor de condenas
inmediatas: “Resuelven la situación del delincuente, última consulta
28/09/2021, disponible en:
https://www.tiempodesanjuan.com/politica/2014/4/2/tomas-fa-
vor-condenas-inmediatas-resuelven-situacion-delincuente-53641.html
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Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
TRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095
Ministro de Gobierno
10
quien entendía que la idea de un
procesamiento rápido y efectivo debía impulsarse con
acuerdo de la justicia, los legisladores y la policía.
De esta forma, el proyecto de Ley de Flagrancia llegó a la
Cámara de Diputados. El mensaje de remisión del Poder
Ejecutivo expresaba: se busca (una) “vía procedimental
breve y simple, que asegure una rápida respuesta del
servicio de justicia ante los casos de “delitos lagrantes”,
contribuyendo a satisfacer la demanda ciudadana en
este sentido. La totalidad de los argumentos vertidos
en el recinto legislativo fueron de apoyo a la iniciativa
del ejecutivo, haciendo alusión a las constantes y reite-
radas demandas ciudadanas de mayor seguridad - aun
sin constancia real de tales reclamos – tratando de im-
primir sobre la administración de justicia la “celeridad y
agilidad que el temor a la inseguridad de los sanjuaninos
impone”
11
.
La reticulación del territorio, cartografiado por la agen-
cia policial, fue otro de los elementos del dispositivo de
seguridad ligado a Flagrancia. La creación del Centro In-
tegral de Seguridad y Emergencias (CISEM – 911) en julio
de 2017 se constituyó en otra de las prácticas que venía
a acoplarse estratégicamente, contribuyendo en la de-
marcación del espacio urbano sometido a una constante
vigilancia.
Este sistema de monitoreo fijó sus relaciones con el sis-
tema especial de Flagrancia, aportando según datos
oficiales, el 50%
12
de los casos que este procesa, así como
10 Nota efectuada al Ministro de Gobierno Emilio Baistrocchi rele-
jada en diario Tiempo de San Juan, titulada: “Las primeras definicio-
nes del nuevo ministro de Gobierno sobre Seguridad, última consulta
28/09/2021, disponible en:
https://www.tiempodesanjuan.com/politica/2015/11/25/primeras-de-
finiciones-nuevo-ministro-gobierno-sobre-seguridad-113034.html
11 Versión taquigráfica de la 8ª Sesión Ordinaria llevada a cabo el día
11 de agosto de 2016, disponible en: https://diputadossanjuan.gob.ar/
cuerpo-legislativo/versiones-taquigraficas/itemlist/category/275-ver-
siones-taquigraficas-ano-2016
12 Artículo publicado en Servicio Informativo del Gobierno de San
también colaborando con las evidencias video grabadas
vinculadas a diferentes hechos. La efectividad del PEF
quedó de este modo asegurada gracias a los aportes del
CISEM, ya que, de acuerdo con declaraciones oficiales, el
91% de los casos sometidos a juzgamiento pudieron re-
solverse en primera audiencia por lo que, en promedio,
desde la aprehensión hasta la condena, la duración del
proceso es de 2,54 días
13
. Durante ese plazo se ha debido
ventilar todo el proceso sumarísimo de Flagrancia. Pa-
rece difícil que en tan corto tiempo se puedan respetar
las formas sustanciales del proceso, esto es, acusación,
defensa, prueba y sentencia. Es probable que, en esas
condiciones, la celeridad ceda paso a la violación de cier-
tas garantías especialmente referidas a la defensa (Torti
y Sánchez, 2019).
Por último, y como un dato indicativo de esta intensidad
penal, apareció otra práctica fundamental en este com-
plejo punitivo, el momento custodial carcelario que re-
salta el incremento del encarcelamiento como resultado
del “expeditivo” sistema de lagrancia. Si bien los datos
oficiales nos permiten tachar de exagerada la afirmación
del ex ministro de gobierno en relación a la cantidad de
nuevos internos – alrededor de 250 por año – que provee
el fuero de Flagrancia al Penal de Chimbas
14
, lo cierto es
que de los datos proporcionados por el Sistema Nacional
de Ejecución de la Pena (SNEEP), surge la progresión en
la cifra de encarcelamiento antes de la creación del PEF
y luego de su implementación, evidenciándose el impor-
tante incremento de personas privadas de su libertad en
Juan SISANJUAN, titulado: “CISEM 911, el Gran Hermano de San Juan
con el ojo en el delito”, última consulta 28/09/2021, disponible en:
https://sisanjuan.gob.ar/ministerio-de-gobierno/2019-03-01/13237-ci-
sem911-el-gran-hermano-de-san-juan
13 Servicio Informativo del Gobierno de San Juan SISANJUAN, titu-
lado “Flagrancia el 91% de los casos se resolvieron en primera audien-
cia. Ultima consulta 28/09/2021 Disponible en
https://sisanjuan.gob.ar/ministerio-de-gobierno/2019-02-28/13216-la-
grancia-el-91-de-los-casos-se-resolvieron-en-primera-audiencia
14 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Informes
SNEEP 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 https://www.argentina.gob.ar/jus-
ticia/politicacriminal/estadisticas/sneep. Ultima entrada 14/02/2022
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los dos últimos Informes SNEEP para la provincia. En
el año 2015 había 1.310 internos; en 2016, 1.342; en 2017,
1.349; año 2018; 1.557; año 2019, 1.759 y 2020, 1763
15
; esto
muestra la progresión del encarcelamiento en los últi-
mos años de funcionamiento del sistema. Igualmente,
cabe aclarar que de los informes SNEEP surge el “stock
de personas presas en un momento dado, pero que debe
recuperarse también la noción de “lujo”, puesto que da
la idea de circulación de las personas por la prisión con
15 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Infor-
mes SNEEP 2015, 2016, 2017, 2018, 2019
https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas/
sneep
Ultima entrada 14/02/2022
condenas cortas – gracias a sistemas como el que nos
ocupa, que expresa el despliegue del poder punitivo so-
bre un número mayor de personas al que enuncian los re-
gistros (PPN 2018). Asimismo, y para “aliviar” la presión
producto del hacinamiento carcelario existente, se está
construyendo en San Juan un nuevo Penal considerado
de máxima seguridad, a 40 km de la ciudad capital, ubi-
cado en la localidad de “Matagusanos”.
Por otro lado, y al solo efecto de afirmar el despliegue pu-
nitivo puesto en marcha, según datos del propio gobierno,
a un año de vigencia del PEF se habían imputado 896 per-
sonas, habndose resuelto la situación procesal del 100%
de ellas. Esta performance de procesamiento “exprés”,
con resolución de casos en solo un par de días, contin
año a año, como queda relejado en esta tabla obtenida de
la página oficial del Poder Judicial de la provincia.
Tabla 1: Cantidad de causas por tipo de delitos. Años: 2017 a 2020
Fuentegina web Poder Judicial de San Juan
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A estos datos debemos agregar un nuevo cuadro publi-
cado en el mes de agosto de 2021 que nos aporta, sin la
descripción anterior por tipo de delito, los totales de los
últimos cuatro años.
Tabla 2: Total de imputados con condena.
Periodo 10/08/2017 a 30/07/2021
Fuente: Pagina web del Poder Judicial
Estos datos nos permiten visualizar que en los últimos
cuatro años más de seis mil personas han pasado por
el PEF, lo que muestra su efectividad para desplegar el
control en el espacio social de San Juan y mantener bajo
la supervisión del sistema punitivo la mayoría de los ca-
sos que ingresan bajo su órbita. De esta manera, el PEF
opera como una máquina de retirar a los “indeseables”
del espacio social, funcionando como un mecanismo de
“circulación controlada de la población” bajo seguimien-
to judicial penal.
Conforme los datos que hoy disponemos y que figuran en
la tabla 2, de un total de 6086 personas imputadas, fue-
ron condenados en forma efectiva 1115, lo que representa
un 18,32%; 2247 condenas condicionales representan el
36,92% de los casos; 1997 personas a las que se les dictó
una suspensión de juicio a prueba indican un 32,8%; 349
sobreseimientos dictados son igual al 5,73% y por último
378 personas recibieron otras formas de finalización de
sus procesos, esto es el 6,21%. Con estos datos construi-
mos la siguiente figura:
Figura 1: Imputados con condena según tipo
de la misma.
Fuente: Elaboración Propia.
Esto podría hacernos pensar que los índices delictivos
en la provincia se habían incrementado sensiblemente,
provocando preocupación en la población y motivando
una acción estatal reactiva. Sin embargo, los índices de-
lictivos en la provincia se han mantenido relativamente
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estables, tal como surge de las figuras que presentamos
a continuación. Por su parte, ya en septiembre de 2014,
es decir, durante los años previos a la creación del sis-
tema de Flagrancia, el por entonces Ministro de Gobier-
no, expresaba en un informe brindado en la Cámara de
Diputados
16
, que “había un descenso” en la cantidad de
hechos delictivos, con lo que la intención de llevar a cabo
este procedimiento especial no se vinculaba con ningún
dato fáctico que imprimiera legitimidad a la decisión po-
lítica adoptada.
Pero la alusión al incremento de hechos delictivos no
16 Artículo de Diario de Cuyo, nota titulada “Sin critica de la opo-
sición Cuevas hablo de seguridad. Ultima consulta 28/09/2021,
disponible en https://www.diariodecuyo.com.ar/politica/Sin-criti-
cas-de-la-oposicion-Cuevas-hablo-de-seguridad-20140920-0060.html
sería una afirmación sólo del Ministro de Seguridad de
aquél entonces. Al año siguiente, en 2015, sería el gober-
nador José Luis Gioja, quien afirmaría “Es cierto que se
ha bajado la inseguridad, pero no hay nada más indig-
nante para nuestra gente que se le diga eso”
17
.
De esta manera, el delito en San Juan no mostraba un cre-
cimiento desmedido que permitiera a los funcionarios po-
líticos de aquel entonces, servirse de él como argumento
para justificar la creación del PEF (Torti y Sánchez, 2021).
A continuación, figuras de elaboración propia muestran
los datos de índices delictivos, con información tomada
17 Artículo de Tiempo de San Juan, titulado: “El balance de Gioja
sobre la seguridad en San Juan” . Ultima consulta 28/09/2021, disponi-
ble en https://www.tiempodesanjuan.com/policiales/2015/12/1/balan-
ce-gioja-sobre-seguridad-juan-113829.html
Figura 2 Evolución de los hechos delictivos denunciados con causa penal iniciada, cada 100.000 habi-
tantes, según datos del Poder Judicial de San Juan.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la web del Poder Judicial de San Juan
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de las estadísticas publicadas por el Poder Judicial de
San Juan en su página web e información cargada en Di-
rección Nacional de Estadística Criminal del Ministerio
de Seguridad de la Nación.
Las cifras que figuran en el cuadro anterior y también
en el siguiente, se expresan en cantidades de hechos de-
lictivos denunciados, por cada cien mil habitantes, que
motivaron el inicio de una causa judicial.
Figura 3 Evolución de los hechos delictivos cada 100.000 habitantes, según datos de la Dirección Nacio-
nal de Estadística Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Fuente: Elaboración Propia.
Conclusiones
Como resultado de nuestras primeras relexiones en tor-
no a Flagrancia podemos referir su ductilidad para ope-
rar como una técnica, que asume características propias
de una práctica disciplinaria y también de una práctica
de gobierno en el sentido de regulación de individuos y
poblaciones. Por un lado, colabora acopladamente con
otras técnicas para regular el despliegue del poder pu-
nitivo a la manera característica de las sociedades de
control, distribuyendo y limitando la circulación en el es-
pacio urbano abierto. Por otro lado, establece una moda-
lidad de pena que a través de procesos casi “redentores”
se encamina a reformar la subjetividad de los condena-
dos para convertirlos en “sujetos de bien.
En su capacidad para coordinar articuladamente otros
elementos constituyentes del dispositivo de seguridad
de la provincia, esta figura se inscribe dentro de la ra-
cionalidad gubernamental de las sociedades de control
que aseguran el empleo de medios apropiados para go-
bernar adecuadamente, y a través de un manejo eficiente
de los recursos, a determinadas poblaciones, sobre todo
a las facciones más pobres del precariado. Los enlaces
estratégicos quedan en evidencia si vemos el desarrollo
articulado y racional de estas prácticas obrando en la
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vida social, ya sea desde los discursos normativos, las
tecnologías de vigilancia específicas o el uso del encierro
punitivo. Tanto las normas para implementar este pro-
cedimiento especial, como las que incluyen nuevos deli-
tos bajo la órbita de Flagrancia, o las que fijan plazos tan
exiguos dentro de la dinámica procesal específica, se en-
samblan con otros discursos técnico – políticos, como las
argumentaciones vertidas en el recinto legislativo para
justificar esta figura, las expresiones de funcionarios po-
líticos y judiciales que refieren a la seguridad, al control
del delito y su castigo. Todas pretenden la expansión del
sistema punitivo con una lógica instrumental, es decir,
orientadas a mantener el orden y controlar a la población.
En este sentido, aparece como una técnica operativa para
gestionar el gobierno de la desigualdad al contribuir a la
segregación simbólica (territorial) y material (custodial).
También han quedado expuestos los modos en que se
producen readaptaciones del dispositivo de seguridad
según las necesidades de control sobre las personas y el
territorio, gracias a la versatilidad de la figura para in-
corporar dentro del ámbito de su competencia nuevas
figuras típicas, las que, a solicitud del poder ejecutivo,
son rápidamente incluidas por los legisladores y su tra-
tamiento es ventilado en este fuero.
La estabilidad de los índices delictivos, que no verifican
mayores modificaciones durante los años previos a la
creación de la figura, son, sin embargo, el elemento elegi-
do en los discursos de políticos y funcionarios judiciales
para fundamentar una situación de emergencia en re-
lación a la cuestión de seguridad y al control del delito.
Dentro de la racionalidad de las sociedades de control,
Flagrancia aparece entonces como un mecanismo útil
para mantener los índices del delito dentro del margen
de lo razonable, de lo aceptable.
Las propuestas basadas en la “nueva prevención” - ya
cuestionadas por manejar con la lógica de mercado el de-
recho a la seguridad de quienes tienen el privilegio de pa-
gar por ella – intentaron replicarse en suelo sanjuanino.
Pero en su puesta en práctica a través del PES, subvirtie-
ron las propuestas teóricas que limitan el uso de recursos
penales, vaciando de contenido los conceptos relaciona-
dos con “lo comunitario” y “lo vecinal, para profundizar
el modelo de policiamiento del espacio urbano. La idea
de prevención que subyace en la letra del PES está liga-
da a postulados ideológicos sustentados por la teoría de
las broken windows
18
(ventanas rotas), relotada y remas-
terizada para intensificar diferencial y selectivamente el
control sobre determinadas personas y lugares, con cri-
terios elitistas y clasistas, legitimando el estado de sos-
pecha permanente sobre determinados sujetos. Es decir,
si bien se plantean nuevas estrategias de prevención del
delito – como las cámaras de video vigilancia –, que po-
drían enrolarse en este desplazamiento extrapenal, no
por ello se abandonan las prácticas punitivas tradiciona-
les tales como el aumento de efectivos policiales, la crea-
ción de normas como la que nos ocupa, la construcción
de una nueva cárcel de mayor seguridad, etc.
En suma, podemos afirmar que, en las condiciones de su
funcionamiento, el Instituto de Flagrancia aparecería en
primera instancia como una táctica penal, orientada ha-
cia la consecución de sujeción punitiva de la mayor can-
tidad de casos que caen bajo la órbita de su competencia,
de manera rápida, ágil y eficiente.
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18 Teoría de las ventanas rotas: es una propuesta teórica de J. Wilson
y G. Kelling que retoma las ideas de la desorganización social de la
Escuela de Chicago para afirmar que las incivilidades menores, tales
como el vandalismo, los grafitis, la mendicidad, sino son controladas
rápida y efectivamente en el marco de la comunidad, generan una ca-
dena de respuestas sociales desfavorables por las que un vecindario
“decente” puede transformarse en un gueto. Para eliminar estas ca-
denas de vandalismo es necesario reforzar el control social informal.
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ARTÍCULOS LIBRES
Torti - Sánchez | Procedimiento especial de Flagrancia
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Tablas
Tabla 1: Cantidad de causas por tipo de delitos. Años:
2017 a 2020
Tabla 2: Total de imputados con condena. Periodo
10/08/2017 a 30/07/2021
Figuras
Figura 1: Imputados con condena según tipo de la mis-
ma.
Figura 2 Evolución de los hechos delictivos denunciados
con causa penal iniciada, cada 100.000 habitantes,
según datos del Poder Judicial de San Juan
Figura 3 Evolución de los hechos delictivos en San Juan,
cada 100.000 habitantes según datos de la Dirección
Nacional de Estadística Criminal, Ministerio de Se-
guridad de la Nación.
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