TRAMAS SOCIALES • N° 04 | ISSN: 2683-8095 ARTÍCULOS LIBRES
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Ciudadanas, militantes y
representantes. Participación
política y reivindicación de
derechos políticos en Argentina.
Citizens, militants and representatives. Poli-
tical participation and vindication of political
rights in Argentina.
Melisa Cristina Vargas
Resumen
El análisis de la arbitraria exclusión de las mujeres del campo político implica
una profunda lectura de la construcción de la desigualdad, políticamente pro-
ducida a partir de la demarcación de las fronteras entre lo público y lo privado.
La negación de derechos políticos y los innumerables obstáculos atravesados
en la lucha por el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres se desprenden
del contrato fundante del Estado moderno; un pacto patriarcal y excluyente.
Esa historia de desigualdades, inferioridades y relegaciones, pero también de
las luchas, conquistas y emancipaciones, es posible analizarla desde una pers-
pectiva de género. En este marco, el presente trabajo tiene por objeto indagar
Recepción:
Aceptación:
Melisa Cristina Vargas. Licenciada en
Ciencias Políticas. Maestranda en Po-
líticas Sociales. Docente del Departa-
mento de Ciencias Políticas - Facultad
de Ciencias Sociales - Universidad Na-
cional de San Juan.
ȉ
https://orcid.org/0000-0002-8402-
9155
melyvargas.mv@gmail.com
Palabras Clave
nero – ciudadanía- participación po-
lítica- derechos políticos- paridad.
Keywords
Gender- citizenship- political
participation- political rights- parity.
Imagen de Freepik
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el camino transitado en torno a la ampliación de la ciudadanía y a la conquista
de derechos políticos de las mujeres argentinas. El estudio cualitativo, susten-
tado en el análisis documental, retomará las gestas colectivas, inscriptas en la
lucha de los feminismos, que llevaron a instalar en la agenda pública el debate
por la igualdad de derechos políticos y los instrumentos jurídicos-normativos
sobre los que se sustentan, entre ellos: la Ley de Voto Femenino, La Ley de
Cupo Femenino y la Ley de Paridad de Género.
Abstract
The analysis of the arbitrary exclusion of women from the political field
implies a deep reading of the construction of inequality, politically produced
from the demarcation of the borders between the public and the private.
The denial of political rights and the innumerable obstacles crossed in the
struggle for the full exercise of women’s citizenship stem from the founding
contract of the modern State; a patriarchal and exclusive pact.
This history of inequalities, inferiorities and relegations, but also of
struggles, conquests and emancipations, can be analyzed from a gender
perspective. In this framework, the present work aims to investigate the path
traveled around the expansion of citizenship and the conquest of political
rights of Argentine women. The qualitative study, based on documentary
analysis, will take up the collective deeds, inscribed in the struggle of
feminisms, which led to installing the debate for equal political rights and
the legal-normative instruments on which they are based on the public
agenda, among them: the Female Vote Law, the Female Quota Law and the
Gender Parity Law.
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1. Introducción
En los últimos años, el campo de la Ciencia Política Ar-
gentina estuvo atravesado por innumerables produc-
ciones científicas orientadas al análisis de la ciudadanía
y de los sistemas electorales desde una perspectiva de
género (Archenti y Tula, 2019; Perri, 2019).
Los estudios pioneros, anclados en discursos y categorías
conceptuales, colonizadas en función de la experiencia y
de las ideas del “primer mundo, se sustentaron en una
mirada institucionalista de la participación política de
las mujeres, centralizándose principalmente en el análi-
sis de legislaciones, proyectos de ley, reglamentaciones
partidarias y composiciones tanto de boletas elector-
ales como de cuerpos legislativos. En esas experiencias
inaugurales se observó un interés menor por la cultura
política argentina y los sesgos de género presentes en ella
(Perri, 2019).
Sin embargo, la profundización de los estudios en este
campo posibilitó la superación de la mirada acotada que
reducía el análisis a uno u otro aspecto. Hoy no se puede
explicar la institucionalización sin considerar la cultura
política alrededor de la cual se tejen redes de poder que
reafirman los pactos patriarcales preexistentes y tampo-
co se comprende la cultura política sin la cristalización
que confiere el elemento normativo. Dicho de otro modo,
es la cultura política la que moldea el régimen normati-
vo, y el régimen normativo constituye el relejo de la re-
producción o ruptura de las desigualdades derivadas de
aquella.
En Argentina, el sistema jurídico con su impregnación
tutelar delimitó las relaciones sociales y estableció una
forma de control social anclado en la supremacía mas-
culina como criterio fundante para la construcción del
derecho (Duhalde, 2012). En razón de ello, el análisis de
la legislación y su vínculo con la cultura política ha dom-
inado una parte de los estudios académicos por la im-
portancia que reviste, en tanto las normas que desafían
ese statu quo introducen cambios significativos, instalan
conductas sociales y constituyen el relejo de la volun-
tad de legisladores y legisladoras frente a demandas del
conjunto social o de un colectivo determinado (Vázquez,
2002).
En los últimos años, las investigaciones politológicas
feministas exhortaron no sólo a indagar en la norma,
sino fundamentalmente a bucear en las aguas de la
cultura política argentina para develar las limitaciones,
arbitrariedades y discriminaciones que impidieron u
obstaculizaron a las mujeres, a lo largo de la historia, el
ejercicio de la ciudadanía. Esos estudios, iluminados por
la denominada “perspectiva de género”, han posibilitado
repensar las categorías fundamentales de la disciplina y
realizar una (re)lectura de múltiples temáticas de interés,
entre ellas: democracia, ciudadanía, sistemas elector-
ales, partidos políticos, etc.
La perspectiva de género, estructurada a partir de la éti-
ca y la filosofía posthumanista, discute la concepción an-
drocéntrica de humanidad que invisibiliza a las mujeres
con la finalidad de contribuir a la construcción de una
nueva configuración, desde las mujeres y con las mu-
jeres, orientada a resignificar la historia, la sociedad, la
cultura y la política (Lagarde, 1996). Se trata de una “con-
cepción académica, ilustrada y científica, que sintetiza la
teoría y la filosofía liberadora creada por las mujeres y
forma parte de la cultura feminista” (p. 15).
Analizar el campo político desde los feminismos impli-
ca la selección de categorías que permitan leer la histo-
ria de desigualdades, inferioridades, relegaciones, pero
también de luchas, conquistas y emancipaciones de las
mujeres.
El género como faro iluminador ha sido el eje central
de los estudios feministas desde mediados de los ´80 y
reviste una importancia crucial en el presente trabajo
porque, al decir de Scott (1986), no sólo resulta un ele-
mento constitutivo de las relaciones sociales sustentadas
en las diferencias que distinguen los sexos sino también
una forma de relaciones significantes de poder. Como
sostiene la autora, originariamente la riqueza de esta
categoría analítica se desprende de sus cuatro elementos
interrelacionados: símbolos que evocan múltiples repre-
sentaciones en virtud del contexto, conceptos normati-
vos que interpretan las significaciones de los símbolos y
las expresan en doctrinas (científicas, religiosas, políti-
cas, legales, educativas, etc.) que definen -desde una
posición binaria- lo femenino y lo masculino, análisis
de nociones políticas referentes a instituciones y orga-
nizaciones sociales que explicitan las relaciones sociales
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entre mujeres y hombres, construidas políticamente a
través de las instituciones por las que transitamos y, fi-
nalmente, la identidad subjetiva, esto es, la construcción
de la identidad genérica en relación con actividades, or-
ganizaciones sociales y representaciones culturales.
La intelectual norteamericana Joan Scott (2011) afirma
que, en el mundo académico, el género tiene una rele-
vancia crucial, fundamentalmente, porque es un instru-
mento crítico, esto es, pone en tensn la realidad social
y pretende descubrir cómo se establecen los significados,
qué implican y en qué contextos. Según señala la autora,
desde sus orígenes la categoría “suministraba una forma
de investigar las formas específicas adoptadas por la or-
ganización social de la diferencia sexual” (p. 97).
En un mundo complejo e inestable, atravesado por
múltiples desigualdades, en el que las relaciones de
poder continúan tejiéndose en torno a mandatos pa-
triarcales, podríamos preguntarnos ¿Por qué el género
resulta fundamental para leer la historia de lucha de
las mujeres en Argentina? Una primera aproximación a
este interrogante pretende resaltar que, como categoría
de análisis, permite centralizar el lente analítico en
el carácter histórico y social de roles, identidades y
valores atribuidos a mujeres y hombres e internalizados
mediante el proceso de socialización. En razón de ello,
la indagación desde ese marco conceptual focaliza
en el predominio y en la reproducción generacional
de relaciones de poder asimétricas, fundantes de las
fronteras entre lo público y lo privado.
Esta “construcción simbólica establecida sobre los
datos biológicos de la diferencia sexual” (Lamas, 1996
p. 12) tiene un anclaje importante en la configuración
sistémica y arbitraria de asimetrías derivadas de roles
sociales que perpetúan desigualdades. Gayle Rubin
(1986) utiliza la expresión “sistema sexo-género” para
referirse a los arreglos culturales e institucionales sobre
los que se organiza una sociedad. Se trata del “conjunto
de disposiciones por el que una sociedad transforma
la sexualidad biológica en productos de la actividad
humana, y en la cual se satisfacen esas necesidades
humanas transformándolas” (p. 97).
En efecto, analizar el campo político con anteojeras de
género exige cuestionar el contrato originario, esto
es, el pacto político fundante del Estado moderno, un
acuerdo que, como observa Carole Pateman (1995), se
construyó sobre la base de la desigualdad, legitimando
la creación de la organización social patriarcal. La
reconocida intelectual nos recuerda que se trata de un
pacto inequitativo y excluyente por cuanto “el contrato
social presupone el contrato sexual y que la libertad civil
presupone el derecho patriarcal” (p. 6).
El trabajo titulado: “Ciudadanas, militantes y
representantes. Participación política y reivindicación
de derechos políticos en Argentina”, se enmarca en una
estrategia metodológica cualitativa que, iluminada por
el género como categoría analítica, pretende recuperar
desde el análisis documental la historia de tensiones y
luchas por la igualdad de derechos políticos en un campo
en disputa permanente. Con esa finalidad, se realizará
no sólo una (re)lectura de la producción teórica sobre la
temática sino también de los textos jurídicos-normativos
que consagraron esos derechos como expresiones de
rupturas parciales en la cultura política hegemónica. El
amplio recorte temporal seleccionado da cuenta de más
de un siglo de luchas que se inicia con la demanda del
voto femenino y culmina en una conquista trascendental
del siglo XXI: la Ley de Paridad de Género.
2. Luchas y debates en torno a la ampliación de
la ciudadanía en Argentina
En Argentina el origen de las luchas de las mujeres por
la ciudadanía inicia a fines del siglo XIX cuando las
primeras universitarias se organizaron para exigir el
derecho al voto (Archenti y Tula, 2019). No obstante, el
reclamo empieza a tomar mayor dimensn a inicios de
la segunda década del siglo XX en razón de la sanción de
la Ley N° 8.871, conocida popularmente como “Ley Sáenz
Peña” que consagró, en el año 1912, el sufragio universal,
secreto y obligatorio.
Si bien esa norma fue un hito importante en tanto intro-
dujo modificaciones en la cultura política enrminos de
ampliación de derechos, la universalidad que proclamaba
era parcial, restringida y selectiva porque el derecho se cir-
cunscribía arbitrariamente al sujeto político hegemónico
definido por ella: el hombre argentino mayor de 18 años.
El texto legal, inscripto en la tradición liberal que pre-
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dominaba, naturalizaba la no-ciudadanía política de las
mujeres (Cano y Cano, 2017). Sin embargo, a pesar de esa
mirada restrictiva en materia de derechos políticos, la
norma fue un acontecimiento importante porque per-
mitió ampliar la ciudadanía al sustituir la Ley 140 de la
Confederación Argentina.
Esa primera ley electoral estuvo inspirada en la “doctrina
de la pureza del sufragioexpuesta por Juan Bautista Al-
berdi, quien defendía el voto calificado. Para el jurista
argentino, el sufragio debía ser facultativo, personal y no
secreto. La Ley 140 y sus modificatorias no sólo fueron
excluyentes para la población, restringiendo el ejercicio
de la ciudadanía a quienes ostentaban recursos econó-
micos o un cierto nivel educativo, sino que impulsaron
un sistema político limitado, anclado en el sistema elec-
toral de lista completa, que implicó que la primer mino-
ría electoral ganara todos los cargos en juego, excluyen-
do a las minorías subsiguientes de la representación. Por
aquella época, la cultura política se edificó sobre fraudes
recurrentes derivados del clientelismo político, la extor-
sión mediando violencia, el voto múltiple de un elector en
diferentes lugares donde se realizaban los comicios, etc.
(Presa, 2020, Saggese, 2017). Esas prácticas, facilitadas
por la configuración del sistema electoral, se sostuvieron
en el tiempo durante más de 50 años hasta la sanción de
la denominada Ley Sáenz Peña.
En 1912, el escenario político era propicio para producir
un cambio profundo orientado a revertir el creciente des-
crédito hacia la clase gobernante. La estrategia, diseñada
por liberales reformistas, se sustentó en la pretensión de
reconciliar la sociedad civil con la sociedad política. La
reforma aspiraba a combatir la indiferencia y la protes-
ta radicalizada, sentando las bases de un nuevo orden
político que expresara la voluntad popular. La ley electo-
ral era concebida como una herramienta que aceleraría
el proceso de modernización política, los partidos ejer-
cerían una función tutelar sobre sus representados y el
voto cumpliría una función pedagógica (Palermo, 1998).
Waldo Ansaldi (1999, 2012) puntualiza que la iniciativa,
impulsada por el presidente Sáenz Peña y su ministro In-
dalecio Gómez, trascendió el aspecto coyuntural de des-
comprimir tanto la presión radical como la anarquista
y de ganar las elecciones con una legitimidad de origen
distinta a la que ostentaba en aquel momento, se anhe-
laba poner fin a las prácticas de fraude y violencia pre-
dominantes desde los orígenes del Estado. Según afirma
el autor, la reforma electoral estratégicamente apuntaba
a “garantizar el sufragio y crear al sufragante” (Ansaldi,
1999 p. 167, 2012 p.72).
Si bien la Ley N° 8.871 constituyó un importante avance
en el terreno político, tenía una limitación insalvable: la
exclusión de la mujer como ciudadana. Esa ausencia de-
liberada tenía una justificación patriarcal, sustentada en
la tradicional “división sexual del trabajo”.
La división sexual del trabajo asigna marcos de acción,
diferenciados en función del sexo, que se trasmiten ge-
neracionalmente como mandatos a cumplir, mientras el
ámbito público está reservado al hombre, a la mujer se
la relega al ámbito privado doméstico. A partir de esa
diferenciación originaria se construyen roles sociales
que se presentan en el imaginario social como antítesis
(producción/reproducción) sobre las que se edifican múl-
tiples estereotipos en términos binarios que no sólo jus-
tifican las desigualdades sociales sino que operan como
barreras que impiden el traspaso de las esferas “propias”
de cada sexo (Vargas, 2021).
En razón de esos mandatos sociales estereotipados, en
los inicios del siglo XX la militancia de las mujeres al in-
terior de los partidos políticos fue percibida socialmente
como conlictiva por cuanto estaba instalado en el ima-
ginario colectivo que éste no era su esfera “natural” de
pertenencia.
Valobra (2010) sostiene que la función socialmente asig-
nada a las mujeres no sólo las adscribía al espacio domés-
tico en el que procreaban y criaban sino que clausuraba
todo intento de trascender hacia la esfera pública. Sin
embargo, como advierte Palermo (2011) esa ausencia de
derechos políticos no debe confundirse con ausencia de
actividad política, las mujeres de aquella época forma-
ron parte de la opinión pública mediante otros modos de
asociación y acción colectiva que operaron como canal
para demandar su inclusión en términos igualitarios.
Desafiando los mandatos sociales impuestos, la partici-
pación política de las mujeres en los albores del siglo XX
comenzó a crecer de una manera inusual para la época.
Ese incremento de la participación activa, entendida
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como conjunto de actividades realizadas con el objeto
de inluir sobre las decisiones de los detentadores del
poder político con la intención de mantener, conservar
o modificar la estructura y/o los valores del sistema de
intereses dominantes (Pasquino, 1986), fue crucial para
visibilizar múltiples demandas, entre ellas, la ampliación
de ciudadanía.
Como resultado de esos compromisos, en los años pos-
teriores a la sanción de la Ley Sáenz Peña, se agudizaron
los debates impulsados por las feministas sufragistas
nucleadas en el “Comité pro-sufragio femenino” y en la
Unión Feminista Nacional, espacios liderados por Ali-
cia Moreau de Justo y en la “Asociación pro-derechos de
la mujer”, bajo la conducción de Elvira Rawson de De-
llepiane (Barrancos, 2002). En esa línea de inluencias
cabe destacar la figura de Julieta Lanteri, fundadora del
“Partido Feminista Nacional”, único partido político fe-
minista de la historia argentina (Valobra, 2010). Durante
aquella época en Buenos Aires se incrementó la agitación
por las prerrogativas de las mujeres, las organizaciones
lideradas por esas tres dirigentes desarrollaron incluso
escenas ficcionales de voto en lugares públicos para re-
clamar el derecho a la ciudadanía. (Barrancos, 2014).
En 1919 Rogelio Araya, diputado de la Unión Cívica Ra-
dical, presentó el primer proyecto de ley sobre sufragio
femenino, aunque el texto no se encontraba en sintonía
plena con la legislación vigente; su defecto era exigir una
mayor edad a las ciudadanas. No obstante, la iniciativa
marcaría el inicio de una sucesión de proyectos de le-
gisladores radicales, socialistas e incluso conservadores
que, en años previos, se habían mostrado reacios a la
ampliación de la ciudadanía (Barrancos, 2002, Valobra,
2010).
Las razones en torno al proyecto del diputado Araya,
compartidas por el resto de las iniciativas legislativas
presentadas, se orientaban a desarrollar una conciencia
cívica antes que fortalecer los derechos de la mujer. La
concepción predominante sostenía que el sufragio fe-
menino actuaría como “fuerza moderadora”, es por esta
razón que la primera iniciativa emerge en la escena polí-
tica en los meses posteriores a los sucesos acaecidos en la
llamada “Semana Trágica” (Palermo, 1998).
Paradójicamente, los argumentos que habían excluido a
la mujer de la Ley Sáenz Peña eran esgrimidos como po-
sitivos en la mayoría de los proyectos que apelaban a des-
tacar fundamentalmente los sentimientos patrióticos de
la ciudadana. Lejos del argumento del cálculo racional
que sustentaba la reforma del ´12 prevaleció una redefi-
nición de la arena política que comenzó a pensarse como
un terreno de sentimientos y lealtades que sólo podría
aportar la mujer. Ese argumento reforzaba el estereotipo
de la femineidad (Palermo, 1998).
Años más tarde, durante la presidencia de Agustín P. Jus-
to, se incluirá en su plataforma política la consideración
del voto femenino. La pluma de Dora Barrancos (2002)
describe el arduo trabajo de las organizaciones reformis-
tas. La misiva que Alicia Moreau de Justo y Juana C. de
Colombo, en representación del Comité Socialista Nacio-
nal pro-sufragio femenino, hacen llegar a la Cámara de
Diputados reafirma la necesidad de equiparación con el
derecho masculino. Esa presentación contenía dos pun-
tos centrales:
1. Si la concesión de los derechos políticos se debe
a un alto concepto de justicia social, si se quiere por
ella realizar la democracia integral y no la unilateral
que tenemos, si se quiere igualmente que el ejercicio
del sufragio vincule más estrechamente la mujer a
nuestro progreso general, el derecho al voto le debe
ser concedido con la misma amplitud que al hombre.
2. Consideramos que las razones que existen para
hacer obligatorio el voto para el hombre imponen
esta condición para la mujer. Si así no fuera el uso de
este derecho no llegaría nunca a ser para ella el ins-
trumento de mejoramiento económico y de emanci-
pación moral que esperamos que sea para nosotras,
como lo es ya para las millares de mujeres que en el
mundo, encuentran por esa vía el modo de hacer pe-
sar su opinión, defender sus derechos y devolver su
propia personalidad. (p. 120-121)
Ese texto estuvo acompañado por otras solicitudes, ins-
criptas en la misma línea argumentativa, presentadas
por organizaciones que se habían pronunciado a favor
de la igualdad en materia civil y política. En este sentido
pueden mencionarse los petitorios de las agrupaciones:
Carolina Muzzilli, Lanús, 1º de Mayo, Mar del Plata, Fe-
nia Chertkof- el Ateneo Femenino de Buenos Aires, la
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Asociación Cultural Clorinda Matto de Truner, la Agru-
pación de Mujeres de Letras y Artes, el Comité Radical
Tomasa Alem, el Instituto Popular de Cultura Política y
la Asociación Pro-Derechos de la Mujer, entre otras (Ba-
rrancos, 2002).
Grosso modo predominaban dos modelos de sufragio
femenino: la postura conservadora, que sostenía una
reforma limitada y optativa en la que prevalecía la exal-
tación de la domesticidad; y la postura socialista, que de-
fendía el voto de las mujeres en igualdad de condiciones
con los hombres (Palermo 1998).
Esa coyuntura nacional, en la que empezaba a tomar for-
ma el debate por la extensión de la ciudadanía, estaba
en congruencia con la primera experiencia subnacional
de sufragio femenino en el país que se había producido
unos años antes. La Provincia de San Juan en 1927 fue
quien abrió el camino del reconocimiento de la ciudada-
nía de las mujeres, a través de la reforma de la Consti-
tución Provincial que impulsó el partido Bloquista, am-
pliando la base electoral y garantizándoles el derecho a
elegir y ser elegidas.
Esa decisión política fue precedida por un hecho políti-
co anterior que, a pesar de sus peculiaridades, sirvió de
antecedente a la ampliación de 1927. En 1862, durante
la gobernación de Sarmiento, las mujeres accedieron al
voto calificado en el plano municipal (Ansaldi, 1999). Los
requisitos fijados para el acceso al sufragio en aquella
época fueron la posesión de bienes y/o ser jefa de fami-
lia (Valobra, 2011). Sesenta y seis años después de aquella
experiencia inaugural, concurrieron a las urnas sin nin-
n tipo de restricciones.
Adalberto Zelmar Barbosa (1988) señala que el antece-
dente sanjuanino de 1927 trascendió el sufragio; revolu-
cionó las estructuras del partido gobernante con la crea-
ción de comités y subcomités dirigidos por mujeres. No
obstante, ese hecho político tuvo resistencias por parte
del conservadurismo local que sostuvo que “la participa-
ción política desnaturalizaba la función propia de la mu-
jer en el hogar” (p.106).
A pesar de ello, la reforma constitucional se concretó en
1927 y el 8 de abril del año siguiente las mujeres sanjua-
ninas eligieron a concejales y diputados provinciales.
En esa ocasión supieron retribuir el reconocimiento de
la ciudadanía al partido impulsor de la medida. Según
revelan las estadísticas “en las elecciones de 1928 -prime-
ras que se realizan con el nuevo sistema de sufragio uni-
versal- las mujeres superaron a los propios hombres en el
apoyo masivo otorgado al Bloquismo” (Zelmar Barbosa,
1988 p. 107).
No obstante, ese hito provincial fue rechazado por las
autoridades nacionales que consideraban un escánda-
lo público la ampliación de la ciudadanía. El presidente
Yrigoyen intervino la Provincia varias veces y Modesti-
no Pizarro, el último interventor, anuló la Constitución
que consagró en San Juan el sufragio femenino (Valobra,
2010, 2011).
En el plano nacional, durante la década del 30, continua-
ron los intentos de promover la discusión sobre la am-
pliación de derechos políticos. El 15 septiembre de 1932 se
inició el debate en la Cámara de Diputados de la Nación,
en esa oportunidad las agrupaciones feministas presen-
ciaron la sesión desde los palcos del Congreso. En el re-
cinto se esgrimieron numerosos argumentos a favor y en
contra de la iniciativa. El grupo de legisladores que de-
fendía el derecho al voto no tuvo una posición unánime,
existían tres perspectivas diferentes: dos se inscribían en
la línea conservadora y una en la socialista. Dentro del
conservadorismo el legislador Bustillo defendía el voto
calificado, esto es, restringido a una serie de condicio-
nes entre ellas edad y educación, postura que constituía
un retroceso respecto de la Ley Sáenz Peña que había
eliminado ese tipo de condicionamientos. La otra posi-
ción conservadora, sostenida por José Heriberto Mar-
tínez, consideraba que el sufragio debía ser voluntario.
Finalmente, el socialismo liderado por Silvio Ruggieri,
los socialistas independientes conducido por Fernando
de Andréis (uno de los autores de la iniciativa) y los de-
mócratas progresistas, defendieron la ampliación de la
ciudadanía sin ningún tipo de restricciones. Francisco
Uriburu lideraba la oposición a la norma. En el debate el
legislador recurrió a argumentos conservadores y a des-
calificaciones para desechar la iniciativa. No obstante,
una vez concluida la exposición de los oradores se pasó a
la votación. El sufragio femenino obtuvo media sanción
y fue girado a la Cámara Alta en donde sufrió dilaciones
en razón de que históricamente el Senado se pronuncia-
ba en forma negativa frente a proyectos que intentaban
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introducir transformaciones significativas en el statu quo
(Barrancos, 2002).
En la década del 40 diversos grupos de mujeres pusieron
en tela de juicio el orden establecido, logrando visibilidad
en la lucha por derribar los mitos ancestrales que restrin-
gían la ciudadanía. Su exigencia era el quiebre, la rup-
tura y la transformación del campo político anclado en
preceptos patriarcales para el establecimiento de un or-
den político nuevo e integrador que las contemple como
sujetos de la vida política.
El gobierno peronista escuchó esas demandas de las
mujeres argentinas y las plasmó en el Primer Plan Quin-
quenal que contempló acciones orientadas a mejorar sus
condiciones de vida, entre ellas, el ejercicio de la ciuda-
danía. En efecto, entre 1947-1951 promovió un conjunto
de instrumentos legales para transformar mecanismos
y prácticas electorales dentro del sistema político. Una
serie de herramientas normativas posibilitaron este
cambio: la Ley N° 13.010 de sufragio femenino, la Consti-
tución del ´49, la Ley N° 13.645 de Reglamentación de los
Partidos Políticos y la Ley N° 14.032 de Régimen Electoral
(Barry, 2016).
La reivindicación de derechos políticos se concreta en el
ámbito nacional en 1947 con la sanción de Ley N° 13.010
que reconoce el derecho a elegir y ser elegidas. El artículo
1 de ese texto legal estableció la equiparación de derechos
políticos en un pie de igualdad al señalar que: “Las mu-
jeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y
estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuer-
dan o imponen las leyes a los varones argentinos”.
La iniciativa integró el plan de gobierno de Juan Domin-
go Perón; esto es, formaba parte del conjunto de leyes
anunciadas por el presidente en el mensaje brindado
ante la Asamblea Legislativa el 26 de junio de 1946. El 19
de octubre de ese año se remitió al Congreso el Primer
Plan Quinquenal que incluía el proyecto de ley de voto
femenino. En él se argumentaba que los derechos políti-
cos de la mujer constituían un acto de justicia y que era
inconcebible que se la mantuviera apartada de la defensa
de sus intereses y derechos. El voto femenino fue acepta-
do por la mayoría de la dirigencia política, salvo algunas
excepciones, no encontró obstáculos para su implemen-
tación. Los debates fueron sustancialmente diferentes a
los predominantes al discutir la iniciativa de 1932. A pe-
sar de que los discursos no fueron rupturistas desde una
perspectiva de género, pocos legisladores mantuvieron
una alocución tan sesgada y conservadora como la soste-
nida en aquella ocasión (Barry, 2011, 2019).
Una mujer, una militante de la causa justicialista –con
gran capacidad de inluencia en el gobierno de aquella
época- estuvo a la cabeza de la lucha por la ampliación de
la ciudadanía. Eva Perón fue quien levantó los estandar-
tes en pos de la igualdad; bregando por el establecimien-
to del sufragio universal, esto es, por hacer extensivo a
las mujeres argentinas el derecho a elegir a las autorida-
des que regirán los asuntos públicos y a su vez ser electas
como representantes del pueblo.
La campaña por el tratamiento de la iniciativa empezó en
enero del año 1947, en ocasión de ello, Evita trasmitió por
radio una serie de mensajes en defensa del sufragio. Ella
fue la portavoz del movimiento de mujeres que irrumpió
en la arena política de aquellos años y concluyó una larga
cadena de luchas y sororidades gestadas desde los inicios
del siglo XX (Navarro, 1994).
La ampliación de la ciudadanía favoreció tanto la acepta-
ción de mujeres en los distintos partidos políticos como
la creación del partido peronista femenino -organización
política presidida por Evita y compuesta íntegramente
por mujeres- que en la contienda electoral de 1951 superó
en todos los distritos electorales la cantidad de votos de
los varones peronistas (Barry, 2011).
Según los registros de la época, el padn electoral creció
de 3.405.173 empadronados en el ´46 a 8.613.998 en el ´51.
En las elecciones de ese año estuvieron en condiciones de
emitir su voto 5.208.825 personas más que en la contien-
da anterior. De ese total asistieron 4.719.613 más respecto
de los comicios de 1946. El aumento de electores respon-
de a dos hechos significativos: la instauración del voto fe-
menino y la incorporación de nuevos distritos electorales
(Valobra, 2008).
Cabe destacar que la conformación definitiva de los pa-
drones arrojó un dato revelador; en nuestro país existían
más mujeres que hombres (Allegrone, 2002). En virtud
de ello, la concesión del derecho al sufragio no sólo fue
un hecho político fundamental, sino también un acto
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de reparación y de justicia, porque permitió extender el
derecho de ciudadanía al colectivo relegado que, paradó-
jicamente, en términos numéricos, constituía más de la
mitad de la población argentina.
La Ley N° 13.010 se sanciona en 1947, pero su aplicación
se materializa en los comicios de 1951, donde el colecti-
vo femenino utiliza por primera vez su libreta cívica.
En esas elecciones votaron 3.809.200 mujeres, 2.441.558
de ellas eligieron al peronismo y 1.177.051 al radicalismo
(Valobra, 2008). La particularidad de la jornada electoral
residió en que algunas mujeres no solamente pudieron
elegir sino también ser elegidas como representantes del
pueblo debido a que el partido justicialista les había re-
servado un lugar en sus boletas electorales. Según sostie-
ne Allegrone (2002), “veintinueve mujeres ocuparon las
primeras bancas en el Congreso de la Nación, seis en la
Cámara de Senadores y veintitrés en la Cámara de Dipu-
tados” (p. 27).
En el escenario político nacional la ampliación de la ciu-
dadanía al colectivo de mujeres constituye el hecho po-
lítico más significativo de mediados del siglo XX
1
. No
obstante, este paso trascendental en el camino hacia la
igualdad en el escenario público no fue suciente porque
continuaron merced a los designios del orden patriarcal
en la arena política que impedía su acceso a cargos públi-
cos electivos.
Si bien la Ley N° 13.010 significó el reconocimiento de las
mujeres como sujetos políticos al garantizarles el dere-
cho a elegir, ello per se no se tradujo en garantía del de-
recho de representación política, distribución equitativa
de cargos públicos electivos y de espacios de decisión al
interior de los partidos políticos. La discriminación de
género en el proceso de selección de candidaturas impe-
dían poner en práctica la otra cara del derecho contenido
en aquella norma: el derecho a ser elegidas (Archenti y
Tula 2019).
1 La Ley N° 24.785 sancionada en 1997 reconoce ese hito importante
en materia de reivindicación de derechos políticos estableciendo el
23 de septiembre como “Día Nacional de los Derechos Políticos de la
Mujer.
La discriminación sexista que las mujeres atravesaron en
los partidos políticos y el menoscabo derivado de roles,
responsabilidades y espacios sociales jerárquicamente
diferenciados, motivaron la lucha por la inclusión en la
agenda gubernamental de políticas de discriminación
positiva que, sustentadas en una concepción de diferen-
ciación/reconocimiento, se orientaran a revertir esas si-
tuaciones históricas de desigualdad.
3. Una paradoja: la necesidad de
discriminación positiva (Ley de Cupo
Femenino)
En los años 90, el escenario político estuvo atravesado
por una demanda crucial: la adopción de mecanismos
orientados a revertir la situación de exclusión de las mu-
jeres de la arena política en términos de representación.
La situación paradojal, que trascendía tanto la coyuntura
epocal como las estructuras partidarias, residía en que
mientras tenían una dinámica y comprometida militan-
cia política, su presencia era escasa en espacios de poder
y de toma de decisiones. La exclusión, el silenciamiento
y las limitaciones impuestas a las mujeres constituía una
problemática estructural que se arrastraba desde tiem-
pos inmemoriales en el campo político.
En Argentina, la presencia de mujeres en el Congreso
de la Nación históricamente fue reducida, a excepción
del segundo gobierno de Perón (1952-1955), en el que se
garantizó un tercio de las candidaturas en razón de la
configuración de la estructura interna del partido, orga-
nizada en tres ramas (política, sindical y femenina). Ese
hecho crucial para fomentar la participación en cargos
legislativos fue una situación inusitada para los paráme-
tros internacionales que regían a mediados del siglo. Las
mujeres llegaron a ocupar el 15% del total de bancas de
la Cámara de Diputados de la Nación en 1952 y el 22% en
1955. Esa experiencia participativa quedó frustrada por el
golpe de Estado del ’55 autodenominado “Revolución Li-
bertadora” que proscribió al peronismo. En los períodos
democráticos posteriores no se configuraron porcentajes
similares de representación femenina en el parlamento
(Marx, Caminotti y Borner, 2008).
A lo largo de la historia argentina, el movimiento orga-
nizado de mujeres constituyó una importante fuerza
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para luchar contra las injusticias perpetradas por los
detentadores del poder. Durante la última dictadura cí-
vico-militar (1976-1983), que cometió las más aberrantes
violaciones a los derechos humanos en el país, emergió
en la arena pública un grupo de mujeres, madres de de-
tenidos-desaparecidos, que se agruparon espontánea-
mente para reclamar la aparición con vida de sus hijos
e hijas. Esas Madres y Abuelas de Plaza de Mayo han lo-
grado mantener vivas las banderas de memoria, verdad
y justicia y constituyen un símbolo de ética y dignidad
ciudadana (Pautassi, 2002).
Desde la restitución democrática en 1983, las mujeres ar-
gentinas desempeñaron un papel protagónico en movi-
mientos de defensa de derechos humanos y se involucra-
ron masivamente en los partidos políticos. Sin embargo,
esa participacn en las estructuras partidarias no tuvo su
correlato en los cuerpos legislativos. En el período com-
prendido entre 1983-1989 las mujeres no superaron el 6%
de las 257 bancas en la Cámara Baja y en la Cámara Alta el
panorama era también desalentador (Gallo y Giacobone,
2001; Vázquez, 2002; Marx, Borner y Caminotti, 2006).
Tampoco formaron parte de las máximas instancias de
conduccn del Partido Justicialista ni de la Unión Cívica
Radical, las dos estructuras partidarias mayoritarias del
país (Gallo y Giacobone, 2001). Sin embargo, su participa-
ción se hizo sentir con fuerza: no sólo constituían la mitad
del padrón electoral sino tambn del padrón de afiliados
(superando en algunos distritos esa proporción) y de la
militancia activa en las bases partidarias (Vázquez, 2002).
Pasquino (1986) subraya que la participación tiene una
doble significación; “se participa no sólo con el fin de
tomar parte, sino en algunos casos especialmente para
sentirse parte” (p.191). El politólogo italiano sostiene que
la participación política persigue como finalidad inluir
sobre la distribución de bienes colectivos para sí y su
grupo de referencia. En ese marco, una mayor equidad
impediría el crecimiento de desigualdades en la distri-
bución de recursos.
En los 90, el incremento de la marginación y exclusión
de las mujeres en el campo político motivó una multipli-
cidad de debates referidos a la adopción de mecanismos
legales (cuotas de género) orientados a garantizar una
presencia mínima en el ámbito legislativo. Los principios
que sustentaron la defensa de esas medidas interpelaban
no sólo a repensar categorías conceptuales fundamenta-
les de la Ciencia Política, tales como: la democracia, la
ciudadanía, la representación, la igualdad, etc., sino fun-
damentalmente a reclamar un rol más activo del Estado
en el diseño de políticas públicas inspiradas en concesn
de nuevos derechos (Ríos Tobar, 2008).
Las llamadas políticas de acción afirmativa, tratamiento
diferencial, discriminación inversa, discriminación com-
pensatoria o discriminación positiva, tienen por objeto
promover el acceso de grupos históricamente discrimina-
dos y oprimidos a oportunidades socialmente relevantes
(Rodríguez Zepeda, 2017). En efecto, constituyen estrate-
gias políticas imprescindibles para erradicar las desigual-
dades fundadas en estereotipos, a partir de la utilización
de mecanismos de compensación transitorios.
En el campo político “las cuotas de género son medidas
que promueven la inclusión de mujeres en las candida-
turas partidarias para revertir patrones históricos de
discriminación” (Caminotti y Freidenberg, 2016 p. 123).
La literatura académica coincide en concebirlas como
“compensatorias y redistributivas” porque el tratamien-
to diferenciado de un colectivo social busca subsanar
situaciones de desigualdad mediante su inclusión siste-
mática en instituciones representativas (Marx, Borner y
Caminotti, 2006).
Caminotti (2014) sostiene que “las reformas institucio-
nales que llevan a la adopción de las cuotas son procesos
multicausales atravesados por imperativos normativos y
cálculos instrumentales” (p. 68). En efecto, éstas no pue-
den desvincularse de las lógicas de la coyuntura de la que
emergen. Las cuotas de género surgieron en un contexto de
profundizaron las desigualdades entre mujeres y hombres
como consecuencia del modelo neoliberal, conservador y
excluyente. El movimiento multipartidario de mujeres nu-
cleadas en la “Red de Feministas Políticas”, desafiando el
perfil individualista y atico que se intentaba imponer,
conquista la Ley de Cupo Femenino bajo la convicción que
plasmaron como consigna de lucha: con pocas mujeres en
política cambian las mujeres, con muchas mujeres en polí-
tica cambia la política” (Archenti y Tula, 2008).
Las legisladoras multipartidarias habían logrado que la
iniciativa traspase lo que Aguilar Villanueva (1993) deno-
mina “agenda política” para calar hondo en la llamada
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“agenda pública”, generando empatía no sólo desde las
bases militantes, sino también un amplio consenso en la
ciudadanía.
La agenda política es aquella construida por actores po-
líticos con poder representativo, quienes introducen sus
preferencias de cambio. Este tipo de agenda se construye
desde arriba”, desde una lectura y priorización de pro-
blemáticas realizada tanto por el gobierno como por el
parlamento, quienes impulsan reformas institucionales
mediante proyectos de ley. La agenda pública surge en
un sentido inverso, se construye desde abajo, desde las
bases o territorialidad, releja los problemas inherentes
a la comunidad y apunta a conquistar la atención de ac-
tores con poder representativo para la introducción de
esas preocupaciones en la agenda política. Las políticas
públicas se construyen en un diálogo permanente, entre
la agenda pública y la agenda política, no exento de ten-
siones y desafíos (Aguilar Villanueva, 1993).
En los años 90, el diseño de medidas de acción positiva
ingresó a la agenda política gubernamental como una
problemática apremiante cuyo tratamiento no podía
continuar prolongándose. Esto implicaba fortalecer la
participación del colectivo de mujeres en cargos públicos
electivos y en espacios de poder al interior de los parti-
dos políticos. Ese requerimiento contribuyó a instalar la
idea de que la ausencia deliberada de mujeres en ámbitos
de decisn política, constituía una regresión para la de-
mocracia porque ponía de manifiesto una amplia brecha
entre la “igualdad formal” contemplada en instrumentos
normativos y la “igualdad real” prácticamente inexisten-
te en el contexto histórico político.
En los años 90, el concepto de discriminación positiva
tomaba fuerza en el escenario político; legisladoras de
diversos espacios trabajaron en el diseño de la norma. En
noviembre de 1989 ingresó a la Cámara Alta el Proyecto
de Ley (Expediente N° 518/S/89) de la senadora radical
Margarita Malharro de Torres, mientras que en la Cá-
mara Baja se presentó una iniciativa similar (Expediente
N° 2526/D/89) firmada por diputadas pertenecientes a
un amplio espectro político: Florentina Gómez Miranda,
Norma Allegrone de Fonte y Blanca Macedo de Gómez
(UCR), Inés Botella (PJ), Matilde Fernández de Quarra-
cino (partido demócrata cristiano) y Norma Monjardín
(Partido Federal). Las legisladoras compartían no sólo
una misma inquietud sino también idéntica estrategia:
modificar el Código Electoral Nacional para garantizar la
presencia de mujeres en el ámbito legislativo. Aunque en
la redacción de los textos que presentaron se observaban
algunas diferencias, éstas no eran sustantivas (Barran-
cos, 2002, 2010; Vázquez, 2002; D’Andrea, 2016).
La campaña nacional por las cuotas fue liderada por mu-
jeres multipartidarias. Los discursos construidos por las
dirigentes en defensa de ley fueron ganando adeptos en
el campo político y en el ámbito de la sociedad civil. El
lobby con los principales dirigentes, la movilización de
militantes de base y la presencia activa de mujeres en los
medios de comunicación, fueron cruciales para sensi-
bilizar sobre la legislación rupturista en discusión (Ca-
minotti, 2014). Las parlamentarias lograron el apoyo de
mujeres organizadas. Además de la Red de Feministas
Políticas y de la Multisectorial de la Mujer, se sumaron
adhesiones desde espacios de relexión y debate como
el 5° Encuentro de Mujeres (Marx, Caminotti y Borner,
2008). Esa base sólida que lograron construir motivó el
respaldo del Presidente Menem quien en una primera
instancia se expresaría a favor de las cuotas en general
y no específicamente del proyecto en discusión que era
el de la senadora Malharro, iniciativa que lograría la
media sanción en el Senado de forma unánime en sep-
tiembre de 1990 (Caminotti, 2014) en el marco de la 20ª
sesión ordinaria con la presencia de 32 senadores en el
recinto. Previamente, la propuesta se había considerado
en dos Comisiones: Asuntos Constitucionales y Legisla-
ción General, obteniendo dos dictámenes: el de mayoría
solicitaba que la opinión de los partidos políticos pro-
vinciales sea remitida a comisiones y el de minoría que
recomendaba su aprobación. Ambos dictámenes fueron
tratados el día de la sesión (DAndrea, 2016; Cano y Cano,
2017). En esa oportunidad, el Senado estaba compuesto
por 46 miembros: 25 provenían del Justicialismo (PJ), 14
de la Unión Cívica Radical (UCR) y 7 de diferentes par-
tidos provinciales; había sólo cuatro mujeres legislado-
ras: Margarita Malharro de Torres de la UCR y Olijela del
Valle Rivas, Liliana Gudulich de Torres y Alicia Saadi de
Dentone del PJ (D’Andrea, 2016).
Los argumentos exhibidos en la sesión fueron variados,
algunos resaltaron la lucha de las mujeres a lo largo de
la historia, destacando principalmente la sanción de
la ley de voto femenino y la figura de Eva Perón (D’An-
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drea, 2016), otros, como el esgrimido por la autora de la
iniciativa, versaron sobre la contradicción entre el papel
desempeñado por las mujeres en la resistencia contra la
última dictadura cívico-militar y en la recuperación de
la democracia, y el rol asignado al interior de los parti-
dos políticos (Gallo y Giacobone, 2001). También hubo
argumentos en contra, principalmente provenían de dos
legisladores justicialistas: Nicolás Sánchez consideraba
que la iniciativa constituía un acto de demagogia y un
insulto al país y a la mujer argentina, mientras que Oral-
do Britos acusaba al proyecto de inconstitucional. Según
su visión defendía una cuestión corporativa innecesa-
ria porque la Constitución habilitaba la candidatura de
cualquier argentino. El temor del senador residía en que
la sanción de la iniciativa inspirara a otros sectores mar-
ginados a reclamar un cupo similar (D’Andrea, 2016).
A pesar de las miradas conservadoras, triunfó la visión
disruptiva orientada a transformar la situación de las
mujeres en el campo político. En el Senado el proyecto fue
aprobado sin objeciones, quizás ante cierto escepticismo
de que pueda avanzar en la Cámara de Diputados. Sin
embargo, contra esos pronósticos, en noviembre de 1991 se
habilitó la discusión en la Cámara Baja donde los debates
fueron más acalorados. La confrontación política e ideo-
lógica librada en la sesión puso en evidencia los condicio-
nantes y prejuicios de género que vedaban el acceso de las
mujeres a la representacn política (Vázquez, 2002).
La propia composición de la Cámara de Diputados al
momento de la sanción de la ley daba testimonio de la
desigualdad reinante. De un total de 254 legisladores 16
eran mujeres: 8 del PJ, 6 de la UCR, 1 del Partido Federal
y 1 del Movimiento Popular Jujeño (D’Andrea, 2016). Esa
conformación injusta y desigual del cuerpo parlamenta-
rio debía revertirse con una norma que garantizara una
mayor presencia de mujeres en el ámbito legislativo.
Los principales razonamientos de quienes defendían la
medida giraron en torno a dos líneas argumentativas
que expresaban diferentes modos de visualizar el rol de
las mujeres en las instituciones representativas: una par-
te apeló principalmente al sentido de justicia para rever-
tir las situaciones de inequidades de género, el otro gru-
po enfatizó en las virtudes de las mujeres y en los aportes
diferenciales que podían incorporar a la política (Marx,
Borner y Caminotti, 2007).
Las objeciones planteadas provenían de legisladores
de dos partidos de orientación ideológica diferente: la
Unión del Centro Democrático (UCeDé) y el Movimien-
to al Socialismo (MAS). El primero votó en contra, el
segundo se abstuvo en la votación. En términos indivi-
duales, contradiciendo la postura de sus propios bloques,
se expresaron en forma negativa diputados de distintas
fuerzas políticas. Los principales argumentos de los opo-
sitores resaltaban la conveniencia y la constitucionalidad
de las cuotas de género, aunque también remarcaron los
problemas técnicos que conllevaría su implementación.
Los legisladores de la UCeDé, congruentes con su mar-
co ideológico, defendieron el liberalismo argumentando
que el establecimiento del cupo femenino contradecía el
principio de igualdad (Gallo y Giacobone 2001). Desde
ese espacio político, aliado del menemismo durante el
neoliberalismo, no sólo se negaron a reconocer las dis-
criminaciones atravesadas por las mujeres en el ámbito
público sino que desecharon la necesidad de diseñar ins-
trumentos normativos afirmando que sólo bastaban las
cualidades femeninas para acceder a los cargos (Barran-
cos, 2002).
El diputado Alberto Albamonte, en nombre de la tra-
dición liberal clásica que representaba, sostuvo que la
norma significaba una injerencia estatal desmedida en
el funcionamiento de las organizaciones partidarias y
en el libre juego de la competencia política (Tula, 2002).
El diputado Luís Zamora del MAS brindó un alegato de
corte clasista. Sen su razonamiento la ley de cuotas no
mejoraría la situación de las mujeres porque la explota-
ción en la que estaban inmersas les impediría dedicarse a
la actividad política (Gallo y Giacobone, 2001; D’Andrea,
2016).
A pesar de las resistencias, la Ley N° 24.012 se sancionó,
estableciendo un piso mínimo de representación de mu-
jeres en el parlamento. Dora Barrancos (2002) considera
propicio resaltar la importancia de diversos sectores que
se movilizaron a favor del sistema de cuotas como úni-
ca vía para la equiparación de derechos políticos. En tal
sentido, las mujeres organizadas, la multisectorial y los
apoyos en el orden internacional fueron cruciales.
En democracia es indispensable la discusión en el parla-
mento para dar respuestas a los reclamos de los distin-
tos sectores. Son los representantes del pueblo quienes
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introducen demandas que surgen de la visión de los pro-
pios actores políticos o se hacen eco de aquéllas que in-
gresan al sistema político por parte de sus representados
y ponen en marcha los mecanismos necesarios para aten-
der desde el ámbito legislativo los requerimientos de la
coyuntura. En efecto, ante ese doble juego marcado por
la agenda política y la agenda pública que relejaba tanto
la iniciativa de las legisladoras ante la realidad atravesa-
da en las estructuras partidarias y los apoyos cosechados
por los feminismos y organizaciones de la sociedad civil,
el parlamento argentino aprobó la legislación de cuotas
que se transformó en un hito histórico en el campo po-
lítico y en una medida a imitar por el resto de los países
del mundo.
A pesar de la importancia de la medida, las postales de
época evidenciaban la lectura simplista y carente de
perspectiva de género para el abordaje periodístico de
esta conquista de las mujeres argentinas. El común de-
nominador de la prensa escrita fue el uso del lenguaje
sexista y machista para ilustrar la discusión en el parla-
mento (Tula, 2002) aunque también predominaron dis-
torsiones y preconceptos como la que se puede observar
en la editorial del Diario La Nación del 27 de septiembre
de 1991, mencionada en la obra de Dora Barrancos (2002),
que sostenía que la legislación “lesionaría el derecho de
los ciudadanos a expresar libremente su voluntad cívica
y, en última instancia, lejos de beneficiar a la mujer, la
convertiría en una suerte de minusválida política, nece-
sitada del brazo paternalista y protector de la ley” (p. 153
-154).
Más allá de las oposiciones de los grupos conservadores,
el texto normativo fue sancionado con un amplio con-
senso orientado a legitimar y garantizar los derechos po-
líticos a quienes durante años estuvieron ausentes de la
esfera pública. La Ley N° 24.012 reformó el Código Elec-
toral Nacional con el fin de promover la inclusión efec-
tiva de las mujeres en las listas de candidatos a cargos
públicos electivos.
La nueva regla electoral introdujo un cambio significa-
tivo en el statu quo, definiendo los mecanismos que es-
tructurarían la competencia política, esto es, el paquete
de condiciones que los partidos políticos debían cumplir
para participar en una contienda electoral (Toppi, 2015).
La referida ley, originariamente de aplicación exclusiva
para la elección de miembros de la Cámara de Diputados
de la Nación y Convencionales Constituyentes, obligaba
a los partidos políticos a incluir en las boletas electorales
candidaturas de mujeres en un piso mínimo del 30% en
lugares expectantes, esto es, con posibilidades reales de
resultar electas. Según el mandato de la norma, la justi-
cia electoral no oficializaría ninguna lista que no cum-
pliera ese requisito.
El acotado texto legal dejó “lagunas legislativas”, que se
subsanaron en otra normativa para evitar que se vulne-
rara el espíritu de las cuotas. Con esa intención, el 8 de
marzo de 1993, en concordancia con la conmemoración
del Día Internacional de la Mujer, se promulgó el Decre-
to Nº 379/93 reglamentario de la Ley N° 24.012. Este ins-
trumento explicitó el mecanismo de aplicación del cupo
femenino (Marx, Caminotti y Borner, 2008). El Decreto
tenía por objeto arrojar luz a las interpretaciones erró-
neas que los partidos políticos realizaban sobre la legis-
lación de cuotas. A tal efecto, especificó que el cupo del
30% debía entenderse como cantidad mínima y que debía
incluirse una mujer cada dos varones. Mientras que en
caso de que se renovaran dos cargos, al menos uno de
ellos debía tener como candidata a una mujer.
El impacto cualitativo de la legislación de cuotas ha sido
importante aunque diverso. Luego de la sanción de la ley
se profundizaron obstáculos institucionales, especial-
mente inherentes a la cultura política partidaria patriar-
cal que reproducía estereotipos sociales entre ellos aquél
que aduce que el desempeño de la actividad política y del
ejercicio del poder eran “cosas de hombres”, razón por la
cual todos los partidos políticos adoptaron como prácti-
ca la vulneración de los mandatos de posición en las cuo-
tas de género, limitándose al cumplimiento burocrático
del porcentaje mínimo adoptado por la norma (Archenti,
2011, 2014).
A pesar de la claridad del decreto reglamentario, las elec-
ciones legislativas de 1993 se realizaron contrariándolo.
En efecto, en aquella contienda electoral “los partidos
políticos presentaron sus listas con un “criterio minima-
lista”, es decir, con un 30% de mujeres en su composición
pero ocupando éstas los últimos lugares, sin posibilida-
des ciertas de ser elegidas” (Tula, 2002 p. 69). Ello evi-
denciaba la instauración en la praxis política del llamado
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“techo de cristal”, expresión que refiere a las limitaciones
“invisibles” para el progreso de las mujeres (Vázquez,
2002).
Por otra parte, entre las objeciones y resistencias subya-
cía una anclada en una supuesta desvirtualización de la
norma. La argumentación esgrimida fue que si un parti-
do renovaba dos bancas, la disposición de incluir a una
mujer como mínimo en el segundo lugar alteraría el espí-
ritu de la ley porque el cupo se transformaría automáti-
camente en un 50%. Para esta postura, la interpretación
de la expresión “con probabilidad de ser electa” debería
referirse a la totalidad de escaños a renovar en un dis-
trito y no a los de un partido (Marx, Borner y Caminotti,
2007).
En este contexto, ante la persistencia de trabas y resis-
tencias, las militantes de diversos partidos políticos se
organizaron para velar por el cumplimiento del cupo fe-
menino. Un hito importante, previo al Decreto Nº 379/93,
se desarrolló en el año 1992 cuando se creó, bajo depen-
dencia directa del Presidente de la Nación, el “Consejo
Nacional de la Mujer” (Decreto Nº 1426/92) al que se le
confió la misión de velar por los derechos de las mujeres.
Este organismo adoptó un rol protagónico en la vigilan-
cia y el monitoreo permanente de las cuotas, exhortando
la corrección de las listas de los partidos políticos que
no respetaban la legislación y presentando recursos de
amparo ante los juzgados electorales correspondientes
(Marx, Caminotti y Borner, 2008).
Uno de los principales obstáculos fue la restricción legal
que dificultaba la impugnación de boletas que incum-
plían la ley debido a la negativa de la justicia electoral de
aceptar aquellos pleitos que no fueran directamente pre-
sentados por las mujeres afectadas. Las militantes que
interpusieron acciones legales debieron enfrentar pre-
siones de los partidos políticos, incluso algunas de ellas
fueron amenazadas con la expulsión de las estructuras
partidarias a las que estaban afiliadas. Sin embargo, a
pesar de las conminaciones se mantuvieron firmes en la
contienda y lograron fallos favorables a su reclamo (Tula,
2002).
El rol protagónico del Consejo Nacional de la Mujer fue
esencial porque edificó una amplia red de apoyo técnico
y político imprescindible para plantear acciones judicia-
les orientadas a revertir la marginalidad que la praxis
política les imponía a las mujeres. Uno de los fallos a fa-
vor contempló la inclusión de la candidata del PJ de Entre
Ríos, Darci Beatriz Sampietro, al ordenar la Cámara Na-
cional Electoral que se ubique en el tercer lugar de la lista
(Marx, Borner y Caminotti, 2007).
En 1994 la Convención Constituyente que reformó la
Constitución Nacional se conformó respetando el cupo
femenino, un tercio de mujeres integró el grupo de con-
vencionales que encaró la tarea de garantizar en el texto
constitucional la presencia de acciones positivas, medi-
das justificadas en términos de ampliación de derechos
y perfeccionamiento democrático. A pesar de la resisten-
cia de algunos convencionales al reconocimiento de las
cuotas en el texto constitucional, la reforma recogió el
compromiso de incorporarlas (Caminotti, 2014). Algu-
nos artículos de la Carta Magna las mencionan, princi-
palmente el 37 que estipula en el último párrafo que: “la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres
para el acceso a cargos electivos y partidarios se garanti-
zará por acciones positivas en la regulación de los parti-
dos políticos y en el régimen electoral. En la disposición
transitoria segunda del texto constitucional se aclara
que “las acciones positivas a las que alude el artículo 37
en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigen-
tes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán
lo que la ley determine”.
También, conforme con lo normado en el artículo 75 inci-
so 22, se otorgó jerarquía constitucional a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer (CEDAW) junto a otros tratados de
Derechos Humanos y en el primer párrafo del inciso 23
se facultó al Congreso a “legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen igualdad de oportunida-
des y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados in-
ternacionales vigentes sobre derechos humanos, en par-
ticular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad”.
El impacto de la reforma constitucional en términos de
género evidenció la apertura de un campo de acciones re-
ferido a formas concretas de exigir al Estado el cumpli-
miento de las obligaciones asumidas en los instrumentos
legales (Pautassi, 2002).
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La incorporación del artículo 37 en la Carta Magna fue
crucial para que la Cámara Electoral Nacional habilita-
ra la actuación judicial del Consejo Nacional de la Mujer
al reconocerle en 1995 legitimidad para iniciar acciones
legales en nombre de las candidatas damnificadas ante
la errónea interpretación del cupo femenino que realiza-
ban los partidos políticos. Entre las acciones, orientadas
a resguardar la esencia de la norma, también fue impor-
tante el precedente que se sienta con la intervención de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor
de María Merciadri de Morini, una afiliada a la UCR que
en 1994 había efectuado una denuncia ante esa instancia
(Marx, Caminotti y Borner, 2008).
Todas esas acciones desarrolladas junto al Consejo Na-
cional de la Mujer, estuvieron orientadas a advertir a
los partidos políticos que no se admitirían distorsiones
en espíritu inclusivo que preveía la ley. No obstante, las
trampas del patriarcado continuaron manifestándose en
una multiplicidad de aspectos que pretendían retrotraer
la legislación.
En tal sentido, algunas investigaciones resaltan las res-
tricciones que se desprenden del propio texto de la Ley
N° 24.012 mientras que otras focalizan el lente anati-
co en las acciones derivadas de su aplicación. Archenti
(2011) hace un análisis exhaustivo de todas las facetas.
Al respecto la investigadora sostiene que las limitaciones
son diversas; algunas surgen de la misma norma (como
el porcentaje arbitrario de candidaturas definido en las
negociaciones políticas y la dependencia respecto del
sistema electoral proporcional basado en listas cerradas
y bloqueadas), otras se derivan de su interpretación mi-
nimalista (conversión automática del porcentaje mínimo
en un techo máximo) y por último están aquéllas que
surgen de la aplicación del texto legal en los partidos po-
líticos donde la selección de candidatas se desarrolla en
acuerdos de cúpulas dirigenciales, priorizando lealtades
o relaciones de parentesco. En esta última línea, Camino-
tti y Freidenberg (2016) resaltan la persistencia de “filtros
partidarios y de comportamiento de los actores que con-
dicionan la implementación de las cuotas” (p. 136).
Con la intención de subsanar las limitaciones vinculadas
a lagunas legislativas, en el año 2000 el entonces presi-
dente Fernando De la Rúa promulgó un nuevo instru-
mento jurídico-normativo, el Decreto N° 1246/20002 que
sustituyó al Decreto N° 378/93. En los considerandos de
ese acto administrativo se estipuló que “el diferente cri-
terio adoptado por los partidos políticos y los fallos tam-
bién discordantes de los respectivos tribunales, hacen
indispensable dictar una norma que tenga en cuenta las
más claras y garantizadoras interpretaciones judiciales”.
El artículo 1 del Decreto estableció que: “El ámbito de
aplicación del artículo 60 del Código Electoral Nacional
sustituido por la Ley 24.012 abarcará la totalidad de los
cargos electivos de Diputados, Senadores3 y Constitu-
yentes Nacionales”.
La normativa resaltaba que uno de los criterios más di-
vergentes correspondía a la ubicación de las candidatas
mujeres en las boletas electorales. En muchos casos los
varones figuraban en los lugares expectantes contrarian-
do el mandato de la Ley Nº 24.012. Tambn puso de ma-
nifiesto que el porcentaje al que se refiere la ley (30%) debe
entenderse como cantidad mínima, no máxima. Asimis-
mo, aclaró que en caso de que una candidata incluida en
una boleta electoral oficializada falleciera, renunciara o
se incapacitara antes de la realización de las elecciones,
sería reemplazada por la mujer que continúe en la lista.
Por otra parte, establecque todas las personas inscrip-
tas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho
a impugnar una lista electoral si consideran que ésta no
cumple con la Ley N° 24.012. Con esta disposición quedó
superada la necesidad de que las candidatas efectúen la
denuncia en su condición de particular damnificadas.
La Ley de Cupo Femenino, norma innovadora y demo-
cratizadora, instaló en el imaginario colectivo la idea
de que la ausencia de mujeres en ámbitos de decisión
es problemática para la representación de la diversidad
social (Caminotti, 2013). Esta herramienta fundamental,
de aplicación exclusiva a ámbitos legislativos, constituyó
una novedosa garantía para la inclusión política institu-
cional de las mujeres en los cuerpos de representación.
2 Publicado en el Boletín Oficial N° 29.559 del 4 de enero de 2001.
3 Con anterioridad sólo se aplicaba a diputados y convencionales
constituyentes porque la elección de senadores era indirecta.
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En tal sentido, algunas investigaciones resaltan los efec-
tos positivos en términos porcentuales a partir de su apli-
cación. Marx, Caminotti y Borner (2008) destacan que:
En las elecciones legislativas de 1993 la participación
de las legisladoras en la Cámara de Diputados ascen-
dió desde el 4,3% al 13,6% del total de las bancas, para
llegar al 35,8% en 2005. Las senadoras, que antes de
las elecciones de 2001 constituían el 5,8% de la Cá-
mara Alta, pasaron a representar el 37,1% a partir de
ese año y el 42,3% en 2005. (p. 109-110)
Las legislaciones de acción positiva operan como un me-
canismo reparador que permite el ejercicio íntegro de los
derechos políticos de las mujeres y constituye un paso
fundamental para la equidad de género en el ámbito pú-
blico en tanto busca la transformación de estereotipos
sustentados en el paradigma patriarcal que sostiene la
incompatibilidad mujer/política.
En efecto, la sanción de la Ley Nacional de Cupo Feme-
nino, orientada a la supresión de las desigualdades en el
campo político, significó un esfuerzo por construir una
sociedad inclusiva. De ese espíritu reparador se despren-
den al menos cinco consecuencias directas, cuatro de
ellas en el orden interno y una en el externo.
Orden interno:
1. La inclusión de medidas de acción positiva en la
Constitución Nacional en razón de la repercusión y
aceptación social de las cuotas de género.
2. La reforma de las cartas orgánicas partidarias,
en cumplimiento del mandato del artículo 37 de la
Constitución Nacional, con la intención de incorpo-
rar acciones positivas para cubrir cargos de conduc-
ción interna. Esto constituyó un importante avance
para las militantes porque les permitió posicionarse
en lugares de decisión que eran restringidos en las
estructuras partidarias.
3. La sanción de normas, en el nivel subnacional,
acordes al espíritu de la legislación nacional. Las
Provincias se acoplaron al proceso reivindicativo y
en algunos casos impulsaron legislaciones supera-
doras de las cuotas (paridad de género).
4. La adopción de un cupo femenino sindical es-
tablecido por la Ley 25.6744 con aplicación a organi-
zaciones colectivas y a organismos de conducción
de los gremios. Esta legislación estableció que “cada
unidad de negociación colectiva de las condiciones
laborales, deberá contar con la participación propor-
cional de mujeres delegadas en función de la canti-
dad de trabajadoras de dicha rama o actividad. En
efecto la norma contemplaba para los cargos electi-
vos una participación femenina mínima del 30% a
condición de que el número de mujeres alcance o su-
pere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Orden externo:
1. La inspiración para otros países en materia de
ampliación de derechos políticos de las mujeres.
Argentina fue pionera en el diseño e implementación de
medidas de acción positiva orientadas a transformar el
sistema electoral y a reducir la desigualdad entre hom-
bres y mujeres en la esfera política. En nuestro país, las
cuotas de género obligaron a los partidos políticos a
cumplir el porcentaje mínimo de mujeres establecido
para competir en los comicios electorales so pena de nuli-
dad de las boletas que incumplieran ese requisito. (Marx,
Caminotti y Borner, 2008; Archenti, 2011). Los antece-
dentes europeos que se registraban fomentaban un cupo
voluntario al interior de los partidos políticos no como
requisito de una ley electoral (Vázquez, 2002; Archenti,
2002; Marx, Borner y Caminotti, 2006). En efecto, la ex-
periencia argentina motivó a más de cien países -que se
diferencian tanto en su organización política como en
sus niveles de desarrollo- a adoptar medidas de esa natu-
raleza bajo las variantes de cuotas voluntarias al interior
de las estructuras partidarias o de cuotas legales en sus
sistemas electorales (Caminotti y Freidenberg, 2016).
La ley de cuotas no sólo impuso un criterio de justicia en
la selección de candidaturas sino que les garantizó a las
electas el derecho a participar en el armado de la agenda
legislativa. Esto favoreció la emergencia de voces expre-
sivas de perspectivas sociales que instan a dar respues-
4 Publicada en el Boletín Oficial el 28 de noviembre de 2002
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tas a diversas problemáticas, particularmente en mate-
ria de igualdad de género. En el imaginario colectivo las
cuotas legales son estratégicas para la introducción de
nuevas demandas; se las concibe como “oportunidades
institucionalizadas para la construcción de un sistema
de representación de género” (Archenti, 2002 p. 26).
Aunque las cuotas legales per se resultan insucientes
para la edificación de un sistema de tales característi-
cas, constituyen la condición de posibilidad del estable-
cimiento de un régimen de representación democrá-
tica que incluya en la toma de decisiones a mujeres de
diversos orígenes y pertenencias políticas que expresen
demandas feministas, generadas en la relación Estado/
Sociedad Civil, con la intención de traducirlas en medi-
das gubernamentales. Ese sistema de representación de
género se construye en dos escenarios y sus articulacio-
nes: los partidos políticos y el movimiento de mujeres. Al
interior de las estructuras partidarias las militantes, a
través de acciones colectivas, son las únicas capaces de
obstaculizar la selección de candidatas basada en leal-
tades personales sin compromisos de género. Por otra
parte, en el ámbito de la sociedad civil el movimiento de
mujeres está orientado a articular intereses, estructurar
demandas y traducirlas en comunicaciones a sus repre-
sentantes. Es en ese intercambio, constituido por la de-
manda, la negociación y la presión, que se construye la
representatividad (Archenti, 2002).
4. Justicia social en la política argentina. La
sanción de la Ley de Paridad de Género.
La inclusión tardía de las mujeres en la ciudadanía y
en la legislación electoral de los años 90 reinstaló viejas
cuestiones del debate feminista, principalmente “el cues-
tionamiento a los principios de la democracia liberal, en
particular, la distinción público/privado y los criterios in-
dividuales que la sustentan” (Archenti y Tula, 2019 p.19).
El Feminismo denunció que el concepto de individuo
asexuado, propio de la democracia liberal, encubre des-
igualdades inherentes a un sistema de subordinación
de género que continúa reproduciéndose en estructuras
partidarias e institucionales (Archenti y Tula, 2019). En
tal sentido, la praxis política en Argentina evidenció que
incluso bajo el amparo del corpus legal de cuotas, orien-
tado a resguardar el efectivo y pleno ejercicio del derecho
de ciudadanía, las posibilidades de acceder tanto a car-
gos partidarios como a gubernamentales continuaron
siendo limitadas para las mujeres (Ansaldi, 1999).
La desigualdad de género, la marginación o subrepresen-
tación de colectivos sociales en los órganos legislativos, la
falta de igualdad en el acceso a cargos públicos, la difi-
cultad para incorporar en la agenda temáticas con pers-
pectiva de género, la escasa efectividad de legisladores
para mediar entre los intereses de sus representados y el
sistema político, nos alertan sobre la persistencia de un
déficit democrático” (Ríos Tobar, 2008; Torres García,
2012). Ese déficit, reconocido por un grupo de militan-
tes políticas reunidas en la “1° Cumbre Europea sobre las
mujeres y la toma de decisiones” y plasmado en la Decla-
ración de Atenas de 1992 (Tula y Martín, 2021) sólo podía
revertirse con legislación orientada por el principio de la
igualdad política, inspirada en el derecho internacional
de los derechos humanos (Torres García, 2012).
Desde inicios del siglo XXI, los feminismos empezaron
a demandar una norma que propicie un cambio cultural,
un cuestionamiento a mandatos sociales, una ruptura
con estereotipos que moldean las relaciones sociales y
una deconstrucción del sistema androcéntrico público
sustentado en el dominio masculino.
Los obstáculos que, en diferentes contextos políticos,
afectaron la aplicación efectiva de las cuotas de género
conforme con el espíritu de la legislación, habilitaron el
debate sobre la paridad política que se expresa en una
norma que obliga a estructuras partidarias a confeccio-
nar boletas electorales con un 50% de integrantes de cada
sexo, ordenados en forma secuencial y alternada (Ar-
chenti, 2014; Archenti y Tula, 2019). En razón de ese es-
píritu igualitario, el principio de paridad implica una re-
formulación de la concepción del poder político que pasa
a ser compartido entre mujeres y hombres y no exclusivo
del sujeto hegemónico que históricamente predominó en
el campo político (Tula y Martín, 2021). La consecución
de la paridad engloba tanto argumentos cuantitativos
que buscan umbrales de composición equilibrada, como
cualitativos orientados a la superación de déficits demo-
cráticos al corregir la infrarrepresentación y la discrimi-
nación por motivos de género (Aldeguer Cerdá, 2020).
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Siguiendo los aportes de Álvarez Rodríguez (2017), “eti-
mológicamente, paridad significa igualdad de las cosas
entre sí. Una democracia paritaria sería una democracia
de iguales, un sistema de iguales” (p.194). En orden a ello,
las diferencias sustantivas que coexisten entre las lla-
madascuotas de género” y la paridad no son menores,
mientras las primeras apuntan a subsanar transitoria-
mente la desventaja histórica de las mujeres en el campo
político reduciendo la subrepresentación, la paridad pro-
picia el equilibrio de género; en consecuencia sus efectos
se orientan a compartir el poder político entre mujeres y
hombres (Torres García, 2012) y a trascender los escollos
derivados de la intencionalidad política de quienes lide-
ran las estructuras partidarias e interpretan la ley confor-
me a sus propios intereses (Archenti, 2011). En consecuen-
cia, la paridad política de género como estrategia permite
superar las dificultades que tuvieron las cuotas de género
relacionadas con los mandatos de posición y con la arbi-
trariedad del porcentaje mínimo aleatorio (Albaine, 2015).
En palabras de Caminotti y Del Cogliano (2019), “la pa-
ridad no se plantea como un mecanismo temporal para
subsanar la discriminación pasada, sino como un princi-
pio de representación y un compromiso permanente del
Estado con la inclusión política” (p. 207).
En el plano internacional Francia fue pionera en regu-
lar la paridad de género, política que impulsó a inicios
del milenio (Albaine, 2015). En Argentina, la discusión
por sistemas paritarios inicia sus primeros trazos ante
las sucesivas “trampas” de los partidos políticos que
colocaban a las mujeres en lugares subalternos al inter-
pretar erróneamente la Ley de Cupo Femenino. Algunas
provincias avanzaron en eliminar esos escollos con una
normativa anclada en una concepción de justicia social:
la paridad política. La experiencia desarrollada por éstas
anticipó una década el debate que se habilitaría en el pla-
no Nacional en el año 2016 en la Cámara de Senadores y
en 2017 en la Cámara de Diputados.
A diferencia de lo que sucedió en Europa Occidental,
donde Francia y Bélgica establecieron las primeras reglas
de paridad en el plano nacional, en Arica Latina en ge-
neral, y en Argentina en particular, se inicia en el ámbito
subnacional: Santiago del Estero aprueba la primera ley
de paridad de género en septiembre del 2000 y Córdoba
hace lo propio en noviembre de ese mismo año, Río Ne-
gro se suma en 2002. Estas tres experiencias fueron de
gran significación en el escenario regional (Caminotti y
Del Cogliano, 2019) e impactaron en el ámbito local pues-
to que inspiraron a Buenos Aires, Salta, Chubut y Neu-
quén a legislar sobre sistemas paritarios en el año 2016
(Cano y Cano, 2017).
En el plano nacional, la discusión de la paridad de género
toma fuerza en una coyuntura adversa para las mujeres,
principales blancos de ataque de las políticas neolibera-
les implementadas durante el macrismo (2015-2019). La
presión en la Cámara de Diputados para continuar la la-
bor del Senado emerge de un trabajo trasversal realizado
por legisladoras de distintos bloques que integraron la
“Comisión Multipartidaria por la Paridad” desde donde
fueron tejiendo redes de apoyo en torno a la propuesta
que había obtenido media sanción en la Cámara Alta.
El 12 de septiembre de 2017 la iniciativa se trató en un
plenario conjunto que involucraba a tres Comisiones de
la Cámara de Diputados: Asuntos Constitucionales, Jus-
ticia y Familia, y Mujer, Niñez y Adolescencia5, reunidas
a los fines de debatir sobre la temática y negociar la firma
del dictamen para que el proyecto pudiera tratarse a la
brevedad. Según consta en la versión taquigráfica, en ese
plenario -además de los diputados y las diputadas que
integraban las comisiones- estuvieron presentes repre-
sentantes de organizaciones de la sociedad civil, como
Cippec, MuMaLa, ELA y Amnistía Internacional Argen-
tina y algunas personalidades destacadas entre ellas,
Luiza Carvalho, Directora Regional para Las Américas y
El Caribe de ONU Mujeres, Norma Allegrone, autora de
una de las iniciativas sobre cupo femenino que se pre-
sentaron en la Cámara de Diputados en la década del 90,
Virginia Franganillo del Parlamento de las Mujeres de la
Ciudad de Buenos Aires, entre otras (Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, 2017).
Pese al acuerdo logrado en esa reunión, el tratamiento
en el recinto continuó postergándose por unos meses. La
5 Para más información sobre el plenario de comisiones consultar
la versión taquigráfica disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/co-
misiones/permanentes/caconstitucionales/reuniones/vt/vtcom.ht-
ml?id=190
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sanción de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ám-
bitos de Representación Política, se concretó recién el 23
de noviembre de 2017. En ese día histórico, legisladoras
multipartidarias empezaron a marcar la agenda de la se-
sión, fomentando la inclusión del proyecto como último
punto del temario. La hazaña fue una magistral jugada
política pergeñada por diputadas de todos los bloques,
quienes sorpresivamente en medio de una sesión es-
pecial convocada para la discusión de otras temáticas,
presionaron para el tratamiento del proyecto que había
conseguido la media sanción en el Senado en octubre de
2016, luego de la unificación de todas las iniciativas legis-
lativas que había al respecto en la Cámara Alta. La muñe-
ca política de las diputadas nacionales que se plantaron
multisectorialmente hizo que la iniciativa, aplicable a
cargos legislativos: diputados, senadores y parlamenta-
rios del Mercosur, se aprobara por amplia mayoría; 165
votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
Los progresos en el plano jurídico-normativo en orden a
establecer la igualdad de género no han estado libres de
reacciones de la cultura patriarcal expresadas en prácti-
cas de violencia política de género. La presencia de muje-
res en la competencia política-electoral, promovida tanto
por las cuotas de género como por las leyes de paridad,
ha reforzado el ejercicio de la violencia física y psicológi-
ca de quienes las perciben como amenazas a la conserva-
ción de sus espacios de poder (Albaine, 2015). En Argenti-
na esa violencia política que han sufrido las militantes al
interior de las estructuras partidarias ha sido reconocida
en la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interperso-
nales”, a través de la modificación que se introduce con la
sanción de la Ley N° 27.533.
La paridad de género inauguró otro capítulo de la histo-
ria de las luchas de las mujeres argentinas; se trata de una
conquista trascendental en materia de igualdad política.
El acceso equitativo a cargos electivos que la medida im-
plica, constituye un prerrequisito indispensable para que
las mujeres ostenten el mismo poder de incidencia en la
“cosa pública. No obstante, es insuficiente si como com-
plemento no se deconstruye la relación antagónica entre
lo personal y lo político en orden a un reparto equitativo
de las responsabilidades familiares y a una participación
pública igualitaria (Gómez, 2020).
Desde perspectivas feministas, donde lo personal es po-
lítico, la ampliación de derechos de ciudadanía debe in-
cluir mayores umbrales de igualdad en las esferas públi-
ca y privada. Este reclamo es crucial porque en la vida de
las mujeres, mayores libertades y autonomía en el ámbi-
to familiar condicionan mayores libertades en el espacio
público (Archenti y Tula, 2019).
5. Relexiones finales
Cuando se piensa en el vínculo MUJERES/POLÍTICA se
hace hincapié en la tensión EXCLUSN/INCLUSIÓN
porque aquella relación se ha movido entre esos polos
extremos. Si miramos retrospectivamente el lugar de
marginación que históricamente se les asignó en razón
de estereotipos, ubicaríamos la relación en el extremo
de la exclusión porque tradicionalmente ese vínculo fue
considerado incompatible. No obstante, gracias a las
disputas en el campo político y a las luchas de los femi-
nismos para lograr una auténtica igualdad, con el trans-
currir del tiempo, el péndulo se movió hacia el lado de
la inclusión.
El siglo XX fue una época de reivindicaciones políticas
para las mujeres argentinas, la militancia feminista lo-
gró conquistas revolucionarias que implicaron ciertas
“rupturas” del orden dominante y de la cultura política
androcéntrica sobre el que se edificaba. El acceso al su-
fragio y el diseño de medidas de acción positiva serán los
dos estandartes que les permitirán el ejercicio de los de-
rechos de ciudadanía.
En el siglo XXI, los feminismos advirtieron que, a pesar
de esos importantes avances, persistían barreras que
impedían la plena participación política de las mujeres,
razón por la cual era crucial avanzar en el camino de la
democracia paritaria. Con esa intención en el año 2017 se
sancionó la Ley N° 27.412.
Desde épocas remotas el sometimiento de las mujeres
ha sido una constante en todos los campos; la política no
constituye una excepción. Aún con significativos avances
en términos normativos, el patriarcado sigue teniendo
una presencia activa como hacedor de la cultura política.
El hombre como patrón, como paradigma de lo humano,
acentúa su dominio en el campo político donde las mu-
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jeres son sometidas a decisiones emanadas del género
masculino.
Mientras la situación de las mujeres no cambie, mientras
persistan las mismas condiciones perpetuadas histórica-
mente y no se ejecuten acciones tendientes a modificar
la discriminación de género, se las seguirá tratando de
manera diferencial y la desigualdad continuará reprodu-
ciéndose en las próximas generaciones.
Es por ello que el Estado debe asumir el desafío permanen-
te de repensar la vida potica e institucional en base a ins-
trumentos que permitan lograr una auntica igualdad de
género. Esto requiere de un nuevocontrato social” cuyo
eje central sea erradicar las desigualdades, brindando las
mismas posibilidades a la ciudadanía sin distinción de
sexo para construir una sociedad más justa y equitativa.
La democracia sustantiva debe avanzar en este terreno.
La historia política se escribe día a día e insta perma-
nentemente a nuevos retos. En coincidencia con lo que
plantea Pautassi (2002) “el desafío pendiente aquí es
construir una cultura política y prácticas concretas que
incorporen la equidad de género, en tanto principio éti-
co-político” (p. 122).
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