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TRAZOS - AÑO VIII – VOL.I – JUNIO 2024 - e-ISSN 2591-3050
Ricoeur (2007), en una conferencia realizado por la UNESCO en 2002, previa
a la publicación de su libro Caminos del reconocimiento, plantea que, así como
hay tratados acerca del conocimiento, bien podría escribirse un libro del recono-
cimiento. Hegel es quien hace ingresar el concepto de reconocimiento, difundido
en el público de habla francesa por Cojea. El planteo novedoso es el de la lucha
por el reconocimiento. Esta lucha se encuadra en el establecimiento de un contra-
to social entre “los hombres reunidos por el miedo y que cuentan con un soberano
que él mismo no pacta, ni participa como un contratante” (Ricoeur, 2007, p. 15),
para salir del estado de naturaleza hobbesiano. El autor intenta asistir a un camino
heurístico, cuyo horizonte se trace en la experiencia cotidiana del intercambio del
don: la experiencia de ser efectivamente reconocidos. Entonces, ¿qué conoci-
mientos implica el reconocimiento?, ¿qué tipos de conocimiento?
En los tres modelos de reconocimiento (afecto, jurídico y político) desarrolla-
dos por Honneth en fenomenología del menosprecio, se observa diferentes roles
del conocimiento y diferentes tipos de conocimiento. Siguiendo a Ricoeur (2007),
lo que más interesa es el afecto y lo político. El problema del contrato social se
vincula indirectamente con el problema de los valores. Nos centraremos sobre el
primer modelo, dejando el político para los siguientes apartados.
Como se indicó, lo fundamental de este trabajo se basa en la relación de co-
nocimiento, más que en el producto o en las facultades del agente. En ese sen-
tido, el reconocimiento implica un conocimiento de sí mismo y del otro que posi-
bilita una relación metacognitiva, una relación que involucra no solo contenidos
cognitivos —las creencias—, sino la afectividad, la comunicación y la biografía.
Con el n de claricar el modelo de reconocimiento ligado al afecto, se retoma
la noción de solicitud propuesta por Ricoeur (1996), como “un concepto englo-
bador […] basado fundamentalmente en el intercambio de dar y recibir” (p. 196).
En el espectro de la solicitud, el autor ubica, por un lado, la conminación; por otro
lado, el sufrimiento. La conminación implica un tipo de relación asimétrica —disi-
métrica, dice Ricoeur (1996)— entre un maestro de justicia, que instruye al otro de
forma que “prohíbe el asesinato y ordena la justica” (íd). Esta relación se vuelve
normativa respecto de un modo de reconocimiento, por lo que se comprende que
habilitaría la inscripción del reconocimiento en el modelo jurídico. El sufrimiento
es su inversa, su negativo, en tanto el otro, el ser sufriente, vive “la experiencia de
estar en poder de..., a la merced de..., entregado al otro [...] sentirse víctima de”
(Ricoeur, 2019, p. 97), y la relación gira en torno a la empatía, de aquel con autori-
dad, conocimiento o poder, con respecto al sufriente.
Sin embargo, el sufrimiento provee la vía de un conocimiento que no es nor-
mativo ni propositivo, sino que apertura el campo de la experiencia intersubjetiva,
la cual interpela al sí mismo y afecta la intencionalidad. La clínica del sufrimiento
puede ser entendida a partir de una fenomenología que se sustenta en un cono-
cimiento de tipo semiológico. Los signos del sufrir se inscriben en el psiquismo,
mientras que los signos del dolor, en el cuerpo. Estas distinciones un tanto dico-
tómicas, en realidad son útiles a los nes de discernir los tipos de afectos —y por