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TRAZOS - AÑO VIII – VOL.II – DICIEMBRE 2024 - e-ISSN 2591-3050
Castigo Y Salvación:
La Pena Como Herramienta Salvíca En
Agustín De Hipona
Punishment And Salvation: The Penalty As A Salvic
Tool In Augustine Of Hippo
ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
Maximiliano Santiago Almirón
Universidad Nacional del Nordeste. Chaco, Argentina.
quiyoc78@gmail.com
Recibido: 16 de septiembre de 2024
Aceptado: 27 de diciembre de 2024
TRAZOS - REVISTA DE ESTUDIANTES DE FILOSOFÍA - AÑO VIII - VOL. II. - DICIEMBRE 2024
páginas 65-84 - E-ISSN 2591-3050
http://www.ojs.unsj.edu.ar/index.php/trazos/
INSTITUTO DE FILOSOFÍA - FACULTAD DE FILOSOFÍA, HUMANIDADES Y ARTES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
TRAZOS - AÑO VIII – VOL.II – DICIEMBRE 2024 - e-ISSN 2591-3050
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Resumen: El artículo analiza las propuestas losócas de Agustín sobre
la libertad y su relación con la imputación penal, investigando los elementos
necesarios para la atribución de la responsabilidad y el rol de la ley humana y divina
en la determinación de la sanción. Se cuestiona si la pena busca la salvación del
alma del reo, extendiendo su nalidad hasta la actualidad y manifestándose en la
forma en que la Constitución Argentina valora la pena en el derecho vigente. Para
ello, se examinan las obras de Agustín, especialmente De libre arbitrio y Ciudad
de Dios, explorando las conexiones entre pena y salvación, utilizando el método
genealógico foucaulteano y la idea de “poder pastoral”. Para esto, se realizará un
análisis de las tecnologías y dispositivos de poder implicados en el dominio de la
institución penal, lo que permitirá explorar cómo se construyen las verdades que
sustentan los discursos penales en el tejido social.
Palabras clave: PENA-SALVACIÓN-PODER PASTORAL-DERECHO
PENAL
Abstract: The article analyzes Augustine’s philosophical proposals on freedom
and their relationship with criminal attribution, investigating the necessary elements
for criminal responsibility and the role of both human and divine law in determining
punishment. It questions whether punishment seeks the salvation of the oenders
soul, extending this purpose to the present day and reecting on the constitutional
assessment of punishment in current law. To this end, Augustine’s works,
especially On Free Choice of the Will and City of God, are examined, exploring the
connections between punishment and salvation through the Foucauldian method
and the idea of Pastoral Power. The analysis includes technologies and power
devices, highlighting the functions of the penal apparatus, allowing an exploration
of how truths are constructed to support criminal discourses in the social fabric.
Keywords: PUNISHMENT-SALVATION-PASTORAL POWER-CRIMINAL
LAW
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La extensa obra de Agustín de Hipona abarca casi todo el pensamiento
losóco de su época, polemizando con varios autores cristianos y paganos sobre
las temáticas losócas y teológicas en boga. Además, como hijo de una edad
convulsa y en crisis política y social por el n del Imperio Romano de Occidente,
Agustín también interviene fuertemente en el debate político y jurídico intentando
proponer una concepción estable y clara de estado, del ser humano y del porvenir,
que ofreciera garantías frente a la situación que atraviesan sus coetáneos. Con
el n de puntualizar el análisis de los temas mencionados, este trabajo se centra
en dos textos de Agustín de Hipona: por un lado, De libero arbitrio (Sobre el libre
albedrío), donde Agustín examina el concepto de libre albedrío y aborda cuestiones
relacionadas con la libertad humana y la responsabilidad moral; por el otro, De
civitate Dei (La Ciudad de Dios), obra que, aunque no se centra especícamente
en la libertad en relación con la imputación penal, aborda temas relacionados con
la justicia divina y la responsabilidad humana. Aquí, Agustín discute la relación
entre la ciudad terrenal y la ciudad celestial, y cómo los seres humanos deben
vivir de acuerdo con los principios morales y las leyes divinas para alcanzar la
verdadera felicidad y la salvación.
El propósito de este artículo se inscribe en el campo de la losofía del
derecho, por lo que este trabajo buscará analizar las propuestas losócas
que plantea Agustín acerca de la libertad y su vinculación con la imputación
jurídico-penal, intentando revelar los elementos necesarios para la atribución
responsabilidad, teniendo en cuenta el rol que tienen la ley humana y la ley divina
en la determinación de la pena por la falta cometida. Junto a esto, si esta pena
tiene como función la salvación del alma del reo, tiene, por lo tanto, una nalidad
teológica que perdura hasta nuestros días, reejándose, en el derecho actual, en
la valoración constitucional de la sanción.
Se utilizará el método propuesto por Foucault en los cursos del Collège
de France de 1977-1978 titulados Seguridad, Territorios y Población. De esta
manera, el presente artículo se propone analizar las instituciones penales
y los pensamientos de San Agustín, buscando indagar las estrategias de
poder desplegadas a partir de Agustín y cómo se reejan en los modelos de
gubernamentalidad pasados y actuales. Foucault, que sostiene: “Un método
como éste consiste en buscar detrás de la institución para tratar de encontrar, no
sólo detrás de ella sino en términos más globales, lo que podemos denominar una
tecnología de poder” (2006, p. 141).
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Por lo tanto, se analizarán estrategias
1
, tecnologías
2
y dispositivos
3
y
se expondrán ciertas funciones que tiene el dispositivo penal en particular, lo
que permitirá adentrarse en las capas del tejido social donde se construyen las
verdades que sostienen los discursos penales. Como maniesta Foucault, es una
construcción desde abajo, dentro de las mismas y mínimas relaciones sociales
(1991, p. 114-115).
No se intentará un análisis acabado del dispositivo penal, sino solo poner
la vista sobre cómo se construye un discurso que fundamenta el poder coercitivo
del Estado. Para ello, se utilizará una estrategia que Foucault llamó poder pastoral
y que opera desde los prolegómenos de la Edad Media. Y se estudiara cómo estos
se proyectan en la actualidad.
Teoría del derecho penal
El derecho penal se dene como una ciencia dentro de la rama del derecho
que estudia el “conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos
y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción
jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del
autor” (Zaaroni, 1981, p. 24). Esta denición contiene tres ejes que sostienen la
teoría: en primer lugar, la protección de bienes que se consideran especialmente
valiosos para ser salvaguardados por el poder coercitivo del Estado; en segundo
lugar, esta acción delictiva se corresponde con una acción del Estado que,
ejerciendo la potestad exclusiva, agrede al transgresor, mediante la privación de
un derecho, ya sea la libertad, en el caso de las penas privativas, o el patrimonio,
como sucede con las sanciones pecuniarias o las reparaciones económicas.
Este poder, en tercer lugar, se reeja en la aplicación de una pena, entendida, en
esencia, como la pérdida de un derecho. Ya no se trata de una respuesta orientada
a la reparación, sino que, dependiendo de la teoría de la pena que se invoque,
puede asumirse como una forma de sanción y prevención de nuevos delitos.
1 Se entiende por estrategia a la elección de los medios para obtener un n en un juego de poder. (Cas-
tro, 2018, p. 161
2 Tecnología puede denirse por regularidad y racionalidad de las relaciones entre medios y nes.
(Castro, 2018, p. 380)
3 Dispositivo es un conjunto de elementos heterogéneos que se vinculan en relación a una estrategia, o
sea que funcionan en tanto que son efectivos para una coyuntura. (Vega, 2017, pp. 138-139)
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El desarrollo del derecho penal como ciencia tiene sus orígenes históricos
en el deseo de castigar las acciones que un colectivo humano considera lesivas
y que, en cierta forma, rompen la cohesión organizativa. Es por esto, más que
una respuesta al deseo de justicia, que el derecho penal se instala como un
mecanismo que refuerza el ideal de la comunidad y, de alguna forma, excluye
al que no se adapta a las normas; una herramienta de disciplinamiento que
justamente empieza a estatizarse en la Edad Media (Foucault, 1996).
Teoría del delito en San Agustín
Ciertamente, la teoría penal no estaba desarrollada en la época romana
tardía. Sin embargo, en De libero arbitrio se pueden observar algunas pautas
vinculadas al derecho penal, especícamente en el área de la teoría del delito,
donde Agustín analiza las ideas de delito, mal y justicia, y propone formas de
análisis de las conductas humanas.
La teoría del delito en la ciencia penal es el proceso de análisis de las
conductas humanas para determinar si las mismas pueden ser reputadas como
delitos y, en consecuencia, si sus autores deben recibir la coerción del Estado
prevista por la ley. Así, un delito penal es una conducta típica, antijurídica y
culpable.
La primera condición del delito, en cierta forma evidente, es la existencia
de una acción humana, es decir, un movimiento consciente. Aún no se analiza
la voluntad del n, sino que debe tratarse de un acto que no sea producto de una
situación de inconsciencia física ni de una acción de otra persona.
Esta exigencia de una acción atribuible a un sujeto encuentra un correlato
en el pensamiento de Agustín, quien divide el mal en dos formas: una que se
reere a sufrir un mal y la segunda a obrar mal, entendiendo este mal obrar como
pecado. “Si, ciertamente, ya que no puede ser hecho sino por alguien” (Agustin,
2019c, I, #3). Como se observa, la acción que debe ser reprochada por mala recae
en quien la realiza. Más adelante dice: “Cada hombre que no obra rectamente es
el verdadero y propio autor de sus malos actos” (Agustin, 2019c, I, #3). Esta no es
una intuición original, pero constituye un primer escalón en una posible teoría del
delito de Agustín.
La idea de mal es central para comprender la teoría penal que se desprende
del pensamiento agustiniano. Para Agustín, el mal no es una entidad en sí misma,
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sino más bien la privación o ausencia de bien, una corrupción o desviación del
orden divino, una ruptura de la relación adecuada con Dios.
Agustín argumenta que Dios es la fuente del bien y que todo lo que Él
creó es bueno en su esencia. Sin embargo, el mal entra en el mundo a través del
libre albedrío humano, que puede elegir apartarse de Dios y actuar de manera
contraria a Su voluntad. Esta elección consciente de alejarse de Dios es lo que
Agustín identica como el origen del mal en el mundo (Agustin, 2019c, I, #6).
Desde esta posición, sostiene la idea de superioridad del orden celestial sobre el
terreno. El sentido del delito es el apartamiento del hombre del plan de Dios, quien
es el fundamento último para denir cuáles acciones deben ser consideradas
contrarias al orden celestial y, por analogía, al orden jurídico.
En síntesis (y más allá de la importancia que tiene esta posición con
respecto al derecho, que será abordada más adelante) para Agustín el ser humano
obra mal por su libre albedrío. Por lo tanto, debe existir en primer lugar una acción
humana previa a cualquier análisis. La segunda etapa del análisis es la tipicidad,
que consiste en ubicar la conducta en una forma legalmente sancionada como
antijurídica y merecedora de coerción penal. En esta etapa, la ley es la categoría
central con la cual denimos la existencia de una conducta punible.
La ley para Agustín es, de manera propia, la ley divina, el plan de Dios para
el mundo, del cual participa de alguna manera la ley humana. Esta participación
de la ley humana en la divina determina el nivel de justicia: a mayor adecuación a
lo divino, mayor nivel de justicia tiene la ley humana.
Aquella ley de la cual decimos que es la razón suprema de todo, a la
cual se debe obedecer siempre […]; y en virtud de la cual justamente
se da aquella que hemos llamado ley temporal, y justamente también
se la cambia, ¿dudará de que es inmutable y eterna cualquier
persona inteligente? (Agustin, 2019c, I, #48)
De esta forma, se sostiene una idea de derecho natural donde el
ordenamiento jurídico y político de una sociedad debe ser reejo de un orden
superior, en este caso vinculado al Dios cristiano, y donde su validez está dada
por la consonancia con los mandatos divinos.
La consecuencia de esta postura es la relación íntima entre ambos
órdenes en el sistema jurídico, especícamente el penal, ya que lo antijurídico
estaría ubicado en el rango de pecado. Por lo tanto, puede llegar a ser “limpiado”
y conseguir que los pecadores vuelvan al redil. Esta imagen nos permite anticipar
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la principal preocupación de la acción penal: la redención.
Retomando lo anterior, para Agustín debe existir una norma o fundamento
jurídico para determinar qué conductas son contrarias al ordenamiento y esta
debe basarse en un caso particular, sino en un principio general capaz de abarcar
las situaciones individuales. Determina esta posibilidad cuando dice: “Es malo,
no ciertamente porque la ley lo prohíba, sino que la ley lo prohíbe porque es malo”
(2019c, I, #15).
El siguiente paso en el análisis es determinar la antijuridicidad. Una vez
determinada la conducta y encasillada en una categoría legalmente prohibida por
el código penal, en este momento del examen se busca determinar si el despliegue
de la conducta típica puede tener algún derecho que la ampare. Un ejemplo de esto
es la legítima defensa, es decir, el permiso que da el ordenamiento jurídico a una
persona de realizar conductas tipicadas como delitos, pero que en determinadas
circunstancias pueden ser realizadas mediando una causa de justicación ante el
reproche penal.
La obra de San Agustín De libero arbitrio plantea unas objeciones sobre si
un accionar se considera malo por la ley de Dios, pero no así por la ley humana.
Por ejemplo, el homicidio puede, según la ley humana, justicarse ya que no es
punible matar al señor por miedo a la tortura o matar en defensa de la vida y del
honor. Más allá de que se considere que matar es contrario al plan divino, puede,
en razón de la paz social de una comunidad, considerarse lícito. Este primer
momento del pensamiento agustiniano se modicará hacia el nal de su vida,
cuando reexiona que su decisión de no matar por razones penales o doctrinales
(herejes) fue un error que debía resolverse aun a costa de la vida de los ofensores:
En el primero dije que no me agradaba que los cismáticos fueran
obligados violentamente a la comunión por la fuerza de un poder
secular. Y en verdad, no me agradaba entonces, porque no había
experimentado aún cuánta maldad se atrevía su impunidad y cuánto
bien podría acarrearles la vigilancia de la autoridad para convertirlos.
(Agustín, 2019e, II, cap. 5)
4
Finalmente, el tercer y último eslabón, la culpabilidad, donde se observa si la
conducta típica y antijurídica puede ser reprochada al autor, es decir, si se puede
4 Esta última observación es importante ya que llevará a la reexión penal al principal mecanismo judi-
cial de la Edad Media, la Inquisición del siglo XII, que aplicó castigos corporales e incluso la muerte a los
herejes, bajo el manto de la salvación. (D’Assunção Barros, 2010, pp. 36-37)
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imputar al autor la acción. Esta condición está implícita en lo dicho anteriormente,
ya que se puede determinar que la raíz del reproche está en la libertad y voluntad
del ser humano que actúa por su propio albedrío en contra del plan divino y, por
analogía, en contra de la ley humana.
En conclusión, aunque San Agustín no desarrolla una teoría penal sistemática,
en De libero arbitrio es posible identicar elementos que permiten esbozar una
teoría del delito basada en la libertad humana. La acción, la antijuricidad y la
culpabilidad aparecen articuladas a partir de una concepción teológica del orden
y de la ley, donde el mal es entendido como privación del bien y el pecado como
un apartamiento de la voluntad divina. En este marco, la ley humana participa del
plan de Dios y su legitimidad depende de su adecuación a ese orden superior.
Esta perspectiva permite comprender la función de la pena como mecanismo de
corrección y redención.
Este análisis, más que buscar encajar las categorías de la teoría del delito
en el pensamiento agustiniano, busca mostrar cómo se empieza a congurar el
pensamiento occidental cristiano sobre la idea del crimen o el delito y la posibilidad
de responsabilizar al autor. El pensamiento agustiniano no realiza una propuesta
original en cuanto al análisis de las acciones moralmente reprochables, sino que
retoma la tradición losóca de la época. Sin embargo, lo original que aporta y
da forma a la idea del derecho penal y del ejercicio del poder en la Edad Media,
y que se instala en los discursos penales de nuestra época, es la idea de que el
hombre es libre de elegir el mal desde la voluntad, pero intelectualmente puede
comprender con la ayuda de Dios que ese accionar es malo.
5
El fallo que tiene la voluntad, herida por el pecado original, puede curarse
(Fortin, 1996). De ello se desprende que es posible, a través de la evangelización
o, en términos penales, desde la pena, corregir el mal y conducir el alma a Dios.
O, analógicamente, volver al camino de la ley y reincorporarse al rebaño humano,
la sociedad.
5 En el libro 1 de De libre arbitrio el santo de Hipona asume una tarea aleccionadora de los premios y
castigos, como una suerte de encauzamiento de la voluntad errada del hombre, con el n del cumplimien-
to de la voluntad divina: El castigo adquiere sentido a partir de la conanza puesta en la razón del hombre
pecador, para poder entender que su camino no es el verdadero: Por eso no es de extrañar que los hombres
desventurados no alcancen lo que quieren, es decir, una vida bienaventurada, ya que, a su vez, no quie-
ren lo que le es inherente y sin lo cual nadie se hace digno de ella y nadie la consigue, a saber, el vivir
según la razón. Esto ha establecido con rmeza inconmovible aquella ley eterna, a cuya consideración es
ya tiempo que volvamos, a saber, que de parte de la voluntad esté el mérito, y que el premio y el castigo
consistan en la bienaventuranza y en la desventura. (Agustín, 2019c, #XV, 30)
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Sobre la teoría de la pena como mecanismo de salvación
La pena es la consecuencia legal de la comisión de un delito. Kelsen, autor
de la teoría positivista conocida como “teoría pura del derecho”, entiende que la
única norma propiamente jurídica es la que contiene en una sanción (2009, p
55).
Semánticamente, se pueden asignar varios signicados al término pena:
en griego, Ποινή corresponde a venganza, se asemeja al dolor de pain en inglés.
En alemán, strafe, rache y zei’ aparecen como palabras enredadas en una idea
oculta que estalla en un sonido casi idéntico: geracht y gerecht, ‘vengado’ y ‘justo’.
La primera idea que se desprende del párrafo anterior es la idea de
castigo. Justicia se reere al castigo físico que recibe quien daña a un semejante.
En el proceso histórico de la ciencia penal, en los orígenes la pena física fue la
predominante sin otra nalidad más que la ejemplaridad del tormento como modo
de disciplinar las conductas.
Con la Ilustración y la Revolución Francesa que tuvo como consecuencia
la Declaración de los Derechos del Hombre, la idea de pena fue mutando y surgen
las cárceles como lugares donde se cumple el castigo denido por la gravedad
de la falta y se intenta disciplinar al delincuente. Este cambio es explicado por
Foucault de la siguiente manera:
Hay, un viraje decisivo en los siglos XVIII y XIX, el paso a una
penalidad de detención, es cierto; y ello era algo nuevo. […] La
prisión, pieza esencial en el arsenal punitivo, marca seguramente
un momento importante en la historia de la justicia penal: su acceso
a la “humanidad”. […] Una cosa es clara, en efecto: la prisión no ha
sido al principio una privación de libertad a la cual se le conriera
a continuación una función técnica de corrección; ha sido desde
el comienzo una “detención legal” encargada de un suplemento
correctivo, o también, una empresa de modicación de los individuos
que la privación de libertad permite hacer funcionar en el sistema
legal. En suma, el encarcelamiento penal, desde el principio del siglo
XIX, ha cubierto a la vez la privación de la libertad y la trasformación
técnica de los individuos.” (2008, pp. 265-267).
Por lo que la nueva idea de la pena modica los sistemas jurídicos, dándole
al constitucionalismo del siglo XIX un objetivo que los procesos sancionatorios
deben ser para reconducir la conducta. Tal es la denición que tiene la Constitución
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Argentina en su Artículo 18: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.” Reeja esta posición
en la Ley N° 24.660, Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, que dene
el carácter y rol que tiene la pena para el ordenamiento jurídico argentino (Edwards,
2007, pp 1-4). Aquí, la ejecución de la pena se entiende como el proceso ordenado
con el n de que el criminal comprenda su delito y se reinserte en la sociedad.
Estas teorías proporcionan diferentes perspectivas sobre la naturaleza y
el propósito de la pena y, en la práctica, los sistemas de justicia penal a menudo
incorporan elementos de varias de estas teorías en su enfoque hacia el castigo y
la rehabilitación de los infractores.
La pena, el castigo y la salvación
Dice Agustín de Hipona: “La ley no castiga injustamente cuando castiga al
que a ciencia y conciencia mata a su señor” (2019c, I #10). Ciertamente, El Doctor
de la Gracia sostiene la justicación del castigo del delincuente no de cualquier
forma, sino que es la ley el fundamento de la sanción.
El Hiponense plantea, como se expresó anteriormente, una diferenciación
sustancial entre la norma divina y la norma humana. Si bien ambas responden
a ordenes distintos, no existe una correspondencia inmediata entre ellas en lo
que respecta a la aplicación del castigo. Más allá de la posibilidad de entender la
sanción como un remedio ante la ruptura de cualquier orden, la sanción penal no
es esencial para la salvación. Por el contrario, esta se produce por la gracia divina
y no requiere del auxilio humano y, menos aún, del que proviene de los tribunales.
Analizar la evolución del pensamiento agustiniano en relación con la condena a
muerte puede dar herramientas para comprender esta postura sobre la pena en
general.
En un primer momento de su apostolado como obispo de Hipona, en
convivencia con divergencias heréticas donatistas y maniqueas, va a proponer
una política de acercamiento y diálogo con el n de convertirlos a la fe verdadera,
intentando en todo momento evitar la aplicación de penas de carácter mundano
por los problemas teológicos. En ese mismo momento, propone una teoría que
fundamenta el castigo en las autorizaciones otorgadas por la ley o, en casos
excepcionales, por Dios, siempre dirigidas a los delincuentes comunes en
situaciones de carácter extraordinario. Dice en La Ciudad de Dios:
Por consiguiente, no obraron contra este precepto que dice:
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No matarás, quienes por mandato de Dios hicieron guerras o,
investidos de autoridad pública, a tenor de las leyes, es decir, a tenor
del imperio de la justísima razón, castigaron a los criminales con
muerte. (2019b, Libro I, cap. 21).
La excepción de los supuestos delitos contra la doctrina ortodoxa del
ámbito del poder temporal es de suma importancia para la construcción de la idea
de poder que va conformándose y que tiene su cúspide en la Edad Media. Todos
los delitos son cometidos por razón del pecado, de la no aceptación del proyecto
divino en la tierra, pero el delito de la herejía es la negación misma de Dios, del
orden establecido y de las autoridades que emanan de ese poder divino.
En este contexto, el tratamiento jurídico de la herejía plantea un dilema
para el poder. La utilización por los jueces humanos de las penas coercitivas se
funda en la legalidad y la autoridad que recibieron del poder secular para dictarlas
y se entienden como una consecuencia de la desviación del comportamiento
debido. Sin embargo, para Agustín, en la primera parte de su ministerio episcopal,
debe existir la posibilidad de arrepentirse y la muerte no permite esta posibilidad,
por lo que propone a los jueces que eviten la condena a muerte, permitiendo
el proceso de conversión (2019f, 13, 8). Mostrando su profunda creencia en la
transformación del hombre, esta conanza en la gracia y en la posibilidad de la
razón como conductora del libre albedrío le permite sostener la reinserción en la
sociedad a través de la aceptación de la ley como aceptación del proyecto divino
en la tierra.
Las funciones de la pena. Dispositivo de poder. Poder
pastoral.
De lo dicho se pueden desprender algunas funciones que tiene la pena
para el pensamiento de Agustín. Una primera función es mantener la paz social;
una segunda, una función correctiva y, por último, una función disciplinaria.
Mantener la paz social es un elemento importante para la idea social que
sostiene el Doctor de la Gracia. La sociedad humana, que solo es analogía de la
sociedad del cielo, es la sumatoria de los individuos humanos que, a diferencia
de los animales, tienen el don del habla, lo que los hace animales esencialmente
sociables. De tal forma, su destino de perfección solo puede alcanzarse en
comunidad.
Existen dos cosas a las que se siente impulsado el hombre: el placer y la
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tranquilidad (Agustín, 2019b, XIX, Cap. 1, #2). La naturaleza social del ser humano
lo impulsa a reunirse y, por el pecado, está llena de dicultades y problemas
como guerras, delitos y la posibilidad de error. Sin embargo, el deseo de paz y
tranquilidad es esencial y se reeja en el orden social, en la conanza en la justicia
y en los gobiernos.
La paz y tranquilidad que desea el pueblo están regladas por el derecho,
que brota de la justicia y permite castigar a unos y premiar a otros. El derecho no
surge del acuerdo de las partes La justicia humana solo es un pobre reejo de la
justicia divina. Es por ello que, a pesar de todo el esfuerzo que el pueblo realice
para vivir en justicia, nunca logrará la tranquilidad absoluta: esta viene de Dios.
La pena es, por lo tanto, un modo de mantener la paz, dando castigo a
quienes se desvían de los intereses colectivos y dando justicia a las víctimas. Dice
el Hiponense:
Porque, sin duda, la ley humana se propone castigar no más que
en la medida de lo preciso para mantener la paz entre los hombres
sin experiencia, y solo en aquellas cosas que están al alcance del
legislador. Mas, en cuanto a otras culpas, es indudable que tienen
otras penas, de las que únicamente puede absolver la sabiduría
divina. (2019c, I, #40)
La segunda función de la sanción penal, la correctiva, intenta, por medios
humanos, corregir comportamientos y conductas que se consideran que atentan
contra los intereses del pueblo.
El Estado puede utilizar las atribuciones que le da la sociedad humana para
corregir y orientar al ciudadano a volver al recto camino. Esto incluye también
las formas de castigo físico, siempre que estén pensadas para la utilidad de la
corrección (Agustin, 2019b, XIX, 12).
San Agustín, siguiendo la doctrina cristiana, entiende que el ser humano es
capaz, con la ayuda de la gracia, de abandonar sus bajos instintos para llegar a la
perfección. Aun cuando el reo sea un delincuente común, siempre debe quedar
la posibilidad de que se readapte y, superando su concupiscencia, su voluntad
lo lleve a Dios. “Con buena voluntad—ya hemos hablado largo y tendido de su
excelencia—, se abraza a la justicia únicamente con amor, sabiendo que nada
hay mejor que ella” (2019c, I, #90).
Este es un elemento central de la antropología agustiniana: el libre albedrío,
facultad que permite al ser humano elegir su camino, puede ser mal orientado si
se deja gobernar únicamente por las pasiones, lo que puede conducirlo al mal,
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entendido como la ausencia del proyecto divino. Sin embargo, está en la naturaleza
del hombre la razón. Y esta, ayudada por Dios, puede reencontrar el camino. El
castigo nal, es decir, la muerte, puede cortar con la posibilidad de salvación. Es
por esto que Agustín entiende que deben agotarse las instancias de corrección
antes de llegar al castigo máximo y, por ende, a la posible condenación del alma.
La pena no cumple solo una función pacicadora, sino que también salvíca, en
el sentido de que tiene en vista la posibilidad de conversión de las personas, que
no es otra cosa que la superación de los vicios, por medio del ejercicio de la razón
ayudada por Dios, para encaminarse en el proyecto divino.
Por último, la función disciplinaria. La principal preocupación agustiniana
es la de convertir a los paganos y herejes, volviéndolos al redil de la iglesia. Esta
inquietud atraviesa sus escritos. Es por ello que la sanción, como se dijo antes,
tiene una función salvíca. Sentido en el cual, esta se desprende de la anterior, ya
que el castigo penal debe tener el objetivo de lograr o promover la vuelta al camino
recto de los delincuentes. Lo cual se intensica hacia el nal de la vida de Agustín,
quien modica sus posiciones acerca de la pena de muerte. Aunque no hay una
modicación en relación a la pena de los delincuentes, sino un endurecimiento en
el régimen contra los herejes.
“El castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones”
(Foucault, 2008, p. 209). Este mecanismo tiene dos elementos: por un lado, la
valoración según el bien y mal, y no en prohibido y permitido, y, por otro lado, el
premio y castigo como mecanismo de control. Esta división permite, en primer
lugar, determinar claramente que las conductas son malas o buenas per se y que
merecen por esta razón el castigo o el premio. Y el premio es pertenecer al colectivo.
El castigo, por su parte, es dejar de ser miembro, temporal o denitivamente.
La principal amenaza que tiene la sanción para Agustín es la pérdida de la
visión beatíca o, más explícitamente, la condenación. Ser separados de Dios y
de su iglesia, que son la patria de todos los humanos.
A los que no pertenecen a esta Ciudad de Dios les aguarda una
eterna desgracia, también llamada muerte segunda, porque allí ni
se puede decir que el alma esté viva—separada, como está, de la
vida de Dios—ni se puede decir que lo esté el cuerpo, atenazado por
eternos tormentos. He ahí por qué esta segunda muerte será más
atroz que la primera, puesto que no podrá terminar con la muerte
(Agustín, 2019b, XIX, 28).
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En un primer momento, Agustín promovió el diálogo con los herejes como
una forma de lograr su conversión. La resistencia de estos a la unicación de los
dogmas, y, por lo tanto, del poder naciente de la iglesia, fue el motivo por el que, al
nal de su vida, cambió radicalmente esta posición (2019c, #1).
Este giro en su postura no se explica únicamente por razones doctrinales,
sino también por una preocupación más profunda: la posibilidad de que exista más
de una forma de vivir la fe cristiana y que, por culpa de algunos que se consideran
maestros, arrastren a los humildes a la condenación eterna. Es por ello que, al
no resolverse las diferencias por el diálogo, el único resultado posible era que los
herejes se convirtieran.
Inuido por la mansedumbre cristiana, el emperador os inigió a
vosotros penas más benignas: tuvo a bien imponeros el destierro,
no la muerte; pero vosotros, hombres tan doctos, considerando qué
es lo que merecíais y qué faltaba a vuestro castigo, añadís la muerte,
siendo vosotros los jueces, no él. (Agustín, 2019d, XIX, #21)
Es por ello que la sanción penal adquiere una dimensión nueva: va a estar
destinada a corregir a los que se apartan no solo del camino recto en cuanto a
no cometer delitos, sino a quienes se apartan del magisterio cristiano y rasgan la
unidad y la paz en Cristo (Agustín, 2019d, XIX, #21).
La pena se convierte, usando términos foucaulteanos, en un dispositivo
de la incipiente tecnología de poder eclesial. La acción penal no es solo el
mantenimiento de la paz y la corrección de los delincuentes o desviados de la
regla social. Es el dispositivo que empieza a construirse con el objetivo de evitar
a cualquier costo el desvío de la fe, del dogma consagrado por la única iglesia, y
busca mantener la unidad.
El ejercicio del poder que propone Agustín, analizado desde esta óptica, es
el surgimiento del poder pastoral. El pastor está obligado a cuidar de las ovejas,
darles de comer, protegerlas de las alimañas, curarlas y también sacricarlas
cuando lo considere necesario (Foucault, 2019, pp. 397-403). La idea de
comunidad cristiana, donde todos estamos destinados a la vida eterna y somos
conducidos hacia ese lugar, es central para el pensamiento medieval y Agustín le
dará sustento ideológico a esta tecnología.
“Es un poder que guía hacia una meta y sirve de intermediario en el camino
hacia ella. Por lo tanto, es un poder nalista” (Foucault, 2006, p. 158). En lugar
de centrarse únicamente en el castigo y la represión, el poder pastoral busca
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moldear y dirigir la conducta de las personas a través de la vigilancia, la orientación
espiritual y el cuidado de las almas.
La disyuntiva entre la piedad y la represión en el pensamiento agustiniano a
lo largo de los años es la paradoja que tiene esta tecnología del poder: “sacricio
de uno por el todo, sacricio del todo por uno” (Foucault, 2006, p. 158). Esta
paradoja la resuelve al decidir que es necesaria la aniquilación de los herejes en
pos de la unidad de la iglesia y de la fe.
Los problemas del poder pastoral, la salvación y la pena
El poder pastoral es una forma sutil que adquiere el poder para controlar,
vigilar y castigar. De alguna manera, todos necesitamos de un dios compasivo
y comprensivo con las debilidades humanas. Conducir y disciplinar con el total
asentimiento del conducido. (Foucault, 2019, p 408)
En este sentido, el derecho penal puede ser entendido como una de las
expresiones contemporáneas de esta lógica pastoral. Tiene esa doble función de
sostener el orden mediante la distribución desigual de justicia: justicia a algunos
y castigos a otros. Desde las formas de castigo brutales de la Edad Media hasta
las formas más renadas de disciplinamiento que empiezan a perlarse en la
modernidad (Foucault, 2008). Las modicaciones solo son posibles porque
el poder se recongura, integrando las resistencias y perfeccionando sus
mecanismos de supervivencia.
Esta lógica de corrección y redención también está presente en el
pensamiento temprano de Agustín. El no deposita su conanza en el derecho
penal sino en la gracia divina, capaz devolver al camino a los descarriados. De
este modo, ubica en la sanción la posibilidad de colaborar con el plan divino,
corrigiendo desviaciones y conduciendo nuevamente a los pecadores al redil.
Se puede observar una continuidad disruptiva: más allá de los cambios
en las formas y en los discursos, la nalidad que subyace es la misma, salvar al
delincuente, devolverlo a la unidad del cuerpo social. En este marco, se deposita
una conanza en una institución que debe actuar como coadyuvante para lograr
ese n. De esta forma, se fortalece la estrategia del poder pastoral, se justica y
fundamenta el dispositivo represivo del Estado y se sostiene la gubernamentalidad.
El poder no es una sustancia, sino una marea que impregna toda la sociedad.
Está vinculado a la verdad, no en su origen, sino en su función creadora, ya que
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el poder crea la verdad. Y desde esta verdad se sostiene y se reproduce, dándole
los fundamentos estratégicos para su sostenimiento. La ecuación del poder tiene
como variables la producción de mecanismos, los seres humanos y la verdad. Es
por ello que todo el estado, las personas y los mercados están impregnados de
estrategias, dispositivos y diagramas de poder que se mantienen discretamente,
no al alcance del análisis simple (Ortiz Leroux, 2019, p. 99).
Conclusión
Este trabajo intentó mostrar, detrás de las teorías iuslosócas comparadas,
una continuidad, que a su vez es disruptiva, ya que no existe a primera vista una
continuidad. Son modelos absolutamente diferentes en cuanto a perspectivas y
modos de aplicación. Sin embargo, los fundamentos que sostienen las posiciones
son similares y parten de los mismos presupuestos.
La Edad Media es el momento del nacimiento de la concepción de
Estado y monopolio del uso de la fuerza. Es a través del pensamiento cristiano
primitivo, con todas las inuencias que tuvo, que empieza a congurarse la idea
de unidad. Una sola fe, un solo credo y un solo Dios se convierten en el modelo
a seguir tanto para el poder eclesiástico como para el poder temporal. La idea
política que atraviesa la Edad Media es la de volver a la unidad y mantener a toda
costa la unidad alcanzada. Esta concepción encuentra uno de sus fundamentos
teológicos en San Agustín, quien advierte:
Así, ni los malos que ha podido haber o hay entre nosotros, o los que
ha podido haber o hay entre ellos, han de impedir nuestra concordia y
el vínculo de la paz, si logran corregir su único delito, el de separarse
de la unidad del orbe de la tierra. (2019a, 3)
Esta es la preocupación de Agustín: cómo mantener al pueblo unido y
traer a los descarriados al redil. Para ello, buscó todos los medios de conciliación
y debate para convertirlos. Solo al nal de su vida, al no ver logros, cambió su
posición a una postura endurecida. Ya no hay compasión para quienes atenten
contra la unidad y sean falsos maestros que arrastren a los humildes al mal camino.
Se observa que el poder temporal funciona solo para sostener la unidad y la
fe intactas. Pero no funciona de cualquier modo, sino en pos de la salvación de los
hombres a quienes gobierna. El ser humano puede y debe volver al camino recto,
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ya sea por su propia voluntad y la gracia de Dios, o por la ayuda de la sanción
penal. Se debe salvar, aun a costa de la propia subjetividad.
Otra característica esencial del poder pastoral es la centralidad que
adquiere el colectivo sobre el sobre el individuo. No se trata aquí de una lógica
maquiavélica de que el n justica el medio, sino de una racionalidad en la que
preservar la cohesión del grupo u mantener el orden común se vuelve prioritario.
Para lograrlo, recurre a distintos mecanismos, como proximidad, la advertencia
o el castigo, con el objetivo de reintegrar a quienes se desvían. Por ello, esta
estrategia del poder es seductora y sumamente exitosa, ya que mantiene su
capacidad de producir verdades a partir del ofrecimiento al ser humano una salida
de la sensación de debilidad y abandono en que vive. Un sentido de pertenencia y
una esperanza y conanza en que todo va a ser mejor. El pastor cuida y consuela,
aun a costa del cuerpo y la libertad, porque lo más importante es la salvación.
En esto, la condena es una herramienta salvíca ya que permite a
los descarriados volver al camino recto y acercarse a Dios para salvarse. La
pretensión de la teoría penal actual acerca de la reinserción y rehabilitación de
los delincuentes por medio de una sanción que los discipline y corrija para que
puedan volver al redil de la sociedad se alinea con esta perspectiva.
Además, la pena intenta salvar la responsabilidad personal, a pesar de
que esta pueda estar viciada por el pecado. El delito lo comete una persona física
individualizada, que es sancionada con la quita de algún derecho provisionalmente
hasta que esté en condiciones de vivir en sociedad. Para Agustín, la gracia de
Dios y la corrección penal coadyuvan en el proceso salvíco de los pecadores,
especialmente aquellos que atentan contra la unidad y la iglesia. Incluso si son
condenados a muerte, aún tienen abierta la posibilidad de volverse a Dios y ser
salvados.
El castigo de la muerte, que es extremo y niega en cierta forma la posibilidad
del cambio, para Agustín solo puede justicarse por la ley divina, cuando se
aplica contra quienes atentan contra la unidad y la fe, porque estos son quienes
se rebelan contra el orden y la unidad del pueblo, violan la paz social e inducen a
los demás al error como falsos maestros. Lo imperdonable es intentar destruir el
rebaño.
En síntesis, el derecho penal es un dispositivo de poder que busca
disciplinar las resistencias, modelar los hábitos y denir los contornos de la vida
humana dentro de un parámetro que se considere valioso. La verdad del valor la
construye el mismo poder, que son las relaciones que permean el tejido social.
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El poder pastoral sigue siendo una estrategia funcional para los modelos de
gubernamentalidad actuales. Sigue siendo tan seductor como hace mil quinientos
años. La humanidad sigue esperando que los guíen y los protejan, los alimenten
y los lleven a un lugar mejor.
El proceso del pensamiento es de continuidad disruptiva. No se aplican
las categorías de pensamiento actual al pensamiento antiguo para exprimir una
supuesta similitud, sino que analizamos las continuidades que se dan en las
nalidades e instituciones, sabiendo que estas son el resultado de las rupturas
epistemológicas e históricas que denieron a cada época.
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Cómo citar este artículo:
Almirón, M. S. (2024). Castigo y salvación: la pena como herramienta salvíca
en Agustín de Hipona.Trazos-Revista de estudiantes de Filosofía, 2(8), 65-84
ENSAYO
FILOSÓFICO