TRAZOS - AÑO X- VOL.I- JUNIO 2026 - e-ISSN 2591-3050
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Artículo de
Investigación
Justicia, Memoria Y Siluetazo:
Una Crítica Comunitarista A La
Concepción Rawlsiana Del Yo
Desvinculado
Justice, Memory And Siluetazo: A Communitarian
Criticism Of e Rawlsian Concept Of e
Disassociated Self
TRAZOS - REVISTA DE ESTUDIANTES DE FILOSOFÍA - AÑO X - VOL. I. - JUNIO 2026
páginas 50-71 - E-ISSN 2591-3050
http://www.ojs.unsj.edu.ar/index.php/trazos/
INSTITUTO DE FILOSOFÍA - FACULTAD DE FILOSOFÍA, HUMANIDADES Y ARTES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
Recibido: 2 de marzo de 2026
Aceptado: 2 de junio de 2026
Lucía Maria Sbardella
Universidad Nacional de Quilmes. Buenos Aires, Argentina.
luciasbardellacyt@gmail.com
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TRAZOS - AÑO X- VOL.I- JUNIO 2026 - e-ISSN 2591-3050
Resumen: El artículo examina la crítica del comunitarista Michael Sandel a los
conceptos rawlsianos de justicia como imparcialidad y su “yo desvinculado” por
la cual argumenta que el liberalismo político del segundo Rawls, ignora el papel de
los lazos comunitarios en la formación de la identidad. En tanto la losofía política
de Sandel pone énfasis en el vínculo del individuo con la comunidad y los bienes
comunes que surgen al interior de ésta, el trabajo introduce la primera experiencia
argentina del Siluetazo en 1983 durante la III Marcha de la Resistencia, como
una manifestación estético-política de resistencia y denuncia colectiva contra
la última dictadura militar. Esta acción, que emerge de un contexto de lucha por
los derechos humanos, ilustra cómo la identidad se construye en función de la
memoria colectiva y los lazos comunitarios constitutivos.
Palabras clave: memoria colectiva – resistencia artística – siluetas – bien
común – dictadura argentina.
Abstract: This article examines the communitarian critique by Michael Sandel
on the Rawlsian concepts of justice as impartiality and its “unencumbered self”,
on which arguments that the political liberalism of the later Rawls ignores the
role of the communal ties in shaping identity. Since political philosophy’s Sandel
focuses on the relationship between the individual and the community and the
common goods that emerges within it, the paper introduces the rst argentinian
experience of the Siluetazo in 1983 during the III Marcha de la Resistencia, as
an aesthetic-political manifestation of collective resistance and protest against
of the last military dictatorship. This action, emerging from a context of human
rights struggles, illustrates how identity is built through collective memory and
constitutive communal ties.
Keywords: collective memory – artistic resistance – silhouettes – common
good – Argentinian dictatorship.
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El artículo presenta una exploración crítica de la teoría de la justicia de
John Rawls, especialmente su concepto de justicia como imparcialidad desde el
presupuesto del yo desvinculado que se presenta con la crítica realizada por el
comunitarista Michael Sandel. También introduce algunos aspectos de la teoría
de la justicia de Rawls fundada en los principios de justicia como imparcialidad
que se enmarcan en la posición original y el velo de la ignorancia. De ahí se extrae
la centralidad de los derechos individuales y la neutralidad del Estado respecto a
las concepciones del bien. Se incorpora a la discusión el argumento de Sandel
que sostiene que la concepción rawlsiana del yo desvinculado es problemática,
ya que supone que el individuo podría denirse sin los lazos comunitarios que
lo constituyen. Así, si Rawls separa el yo de sus nes e intereses, subestima la
inuencia fundamental de las relaciones sociales y culturales en la formación de
la identidad personal. Existen ciertos nes no elegidos conscientemente por el
individuo que forman parte intrínseca de su identidad, contrariamente a la idea
de Rawls de que los nes del individuo son irrelevantes para su concepción de
justicia. Hacia el nal, el trabajo destaca las limitaciones de la teoría de Rawls
desde la perspectiva comunitarista en tanto no logra capturar la complejidad de las
relaciones sociales que constituyen a los individuos. Lo correcto sobre lo bueno
puede carecer de fundamento cuando se aplica a contextos donde los vínculos
comunitarios son esenciales para la formación de identidades y la cooperación
social.
Una vez planteada la crítica a la teoría de la justicia de Rawls, el trabajo
introduce la primera experiencia del “Siluetazo” en Argentina durante la III Marcha
de la Resistencia. El uso de esta referencia histórica permite encontrar un correlato
de algunas de las dimensiones de la discusión en lo que respecta a la memoria
colectiva. En especial, aquella vinculada con la identidad elaborada a partir de
tramas comunitarias.
El artículo coloca en discusión al “segundo” Rawls a partir del cual se
abren los conceptos de razón pública y doctrinas comprehensivas que, en 1993,
reperlan su teoría en una clave de lectura más amplia a la propuesta en 1971.
Vale decir, estos conceptos rawlsianos no se presentan en Teoría de la justicia,
sino muchos años después a partir de la recepción de las críticas comunitarias en
su libro Liberalismo político (Rawls, 1993).
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Una aproximación a los conceptos rawlsianos de justicia como
imparcialidad y razón pública
El proyecto losóco de John Rawls presenta una teoría de la justicia
alternativa al utilitarismo. La idea rawlsiana de la justicia como imparcialidad
generaliza y reformula la concepción clásica del contrato social, elevándola
a un nivel de abstracción superior (Rawls, 1995). Desde esta perspectiva, la
imparcialidad se encuentra garantizada por el recurso a una situación hipotética
de acuerdo —la posición original—, estructurada mediante el velo de la
ignorancia, que impide a las partes conocer sus posiciones sociales, talentos
naturales o concepciones particulares del bien. En la medida en que se prescinde
de información contingente como el género, la religión o la pertenencia étnica,
se busca asegurar un trato equitativo entre las distintas concepciones del bien
(Caballero, 2006).
De acuerdo con Rawls, los criterios de la razón pública propios de la justicia
como imparcialidad limitan la apelación a elementos derivados de doctrinas
comprehensivas particulares en el debate político. Existe, en este sentido, una
preocupación por incluir a todas las personas razonables, en tanto se espera
que la justicación y aplicación de los principios de justicia se realicen a partir
de un ejercicio de reexividad política, sustentado en el juicio y la inferencia
pública (Rawls, 1995). De este modo, la justicia como imparcialidad se distancia
del utilitarismo al priorizar el respeto recíproco entre ciudadanos libres e iguales
y al promover que las discusiones políticas se desarrollen en el marco de una
concepción política de la justicia que aspire a ser inclusiva. La metodología
propuesta por Rawls no se apoya en la gura de un espectador imparcial, sino en un
dispositivo hipotético de deliberación —la posición original
1
— en el que las partes
se sitúan bajo un velo de la ignorancia que les impide conocer sus circunstancias
1 En la posición original, las partes acuerdan dos principios de justicia que regulan la estructura básica
de la sociedad. El primero establece que cada persona debe tener un derecho igual al esquema más amplio
de libertades básicas compatible con un esquema semejante de libertades para los demás, entre las que se
incluyen la libertad política, la libertad de expresión y la libertad de reunión. Este principio posee prioridad
léxica sobre el segundo, lo que implica que las libertades básicas no pueden ser sacricadas en nombre de
ventajas sociales o económicas. El segundo principio se reere a la distribución del ingreso y la riqueza, así
como a la igualdad de oportunidades en el acceso a posiciones y cargos de responsabilidad. Este principio
se compone de dos cláusulas: por un lado, exige que las desigualdades sociales y económicas estén vincu-
ladas a cargos abiertos a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; por otro, establece que
tales desigualdades solo son admisibles si redundan en el mayor benecio de los miembros menos aventa-
jados de la sociedad. De este modo, John Rawls no propone una igualdad estricta, sino una concepción de
justicia que regula normativamente las desigualdades en función de su impacto distributivo.
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particulares. Este procedimiento busca garantizar que los principios de justicia
sean escogidos desde una perspectiva imparcial, al exigir que los participantes
consideren las posibles posiciones que podrían ocupar dentro del sistema social.
En este marco, la teoría rawlsiana maniesta un interés prioritario por
los procedimientos y las condiciones de justicia —el medio— antes que por la
maximización de los resultados o nalidades de las acciones. A diferencia del
utilitarismo, que evalúa la justicia en función de la mayor satisfacción agregada
sin atender necesariamente a su distribución, Rawls subraya la importancia de
principios que regulen equitativamente la asignación de derechos y obligaciones
(Rawls, 1994). Su propuesta adquiere así relevancia práctica al momento de
evaluar el funcionamiento de las instituciones públicas y políticas, de las cuales
se espera un desempeño imparcial y equitativo, compatible con la coexistencia
de diversas concepciones del bien.
Una consideración de este tipo solo puede formularse en el marco de la
razón pública, otro de los conceptos fundamentales de la teoría de Rawls. Como
señala el propio autor, los diversos agentes que integran una sociedad política
—tales como iglesias, universidades u otras asociaciones— se orientan por
razones particulares al elaborar sus planes y denir sus nes, razones que se
inscriben en doctrinas comprehensivas especícas. La razón pública, en cambio,
es la que corresponde a los ciudadanos en tanto cuerpo colectivo que ejerce el
poder político y coercitivo, y se expresa cuando estos se dirigen unos a otros en
calidad de ciudadanos libres e iguales. Su aplicación no se extiende a cualquier
asunto de deliberación, sino que se circunscribe a cuestiones de justicia básica
y a lo que Rawls denomina elementos constitucionales esenciales. En este
sentido, la razón pública rige tanto la defensa que los ciudadanos realizan de sus
posiciones en el foro político como la actuación de funcionarios y magistrados
del Poder Judicial, cuyas decisiones se encuentran sujetas a una revisión pública
y a criterios de justicación en común. En suma, la razón pública establece los
límites normativos del ejercicio del poder político, al exigir que las decisiones que
lo involucran puedan ser justicadas mediante razones accesibles a todos, con
independencia de las doctrinas comprehensivas particulares que los actores
puedan sostener.
La primera complejidad que presenta la idea de razón pública es que
presupone un acuerdo social acerca de qué cuenta como razón válida en el
espacio político. Esto implica que los ciudadanos forman parte de una sociedad
en la que se les exige un ejercicio de justicación recíproca y de explicación
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compartida respecto del fundamento de sus acciones cuando estas involucran
el uso del poder político. La cuestión adquiere mayor complejidad al momento
de evaluar los criterios y estándares bajo los cuales se examina la evidencia y se
aplican los principios de justicia en el ámbito público. La respuesta que ofrece
Rawls consiste en sostener que las cuestiones políticas fundamentales deben
resolverse en función de los motivos y valores coherentes con una concepción
política de la justicia de carácter liberal, formulada de manera independiente de
cualquier doctrina comprehensiva particular. De este modo, la razón pública aspira
a constituirse como un marco normativo común que permita la deliberación política
entre ciudadanos que, aun sosteniendo concepciones del bien divergentes, se
reconocen mutuamente como libres e iguales.
No obstante, esta exigencia de un marco común de justicación no está
exenta de dicultades. Si bien la razón pública busca garantizar la inclusión de
ciudadanos portadores de concepciones del bien diversas, también impone
un umbral normativo sobre qué formas de argumentación resultan admisibles
en el espacio político. En este sentido, ciertas experiencias vinculadas a la
memoria histórica, a la violencia política o trayectorias de exclusión estructural
pueden encontrar dicultades para ser plenamente reconocidas cuando no
logran traducirse al lenguaje de una concepción política liberal de la justicia.
Desde esta perspectiva, la razón pública corre el riesgo de operar como un
dispositivo de ltrado que, en nombre de la neutralidad y la reciprocidad, delimita
anticipadamente los modos legítimos de expresar la injusticia. Esta tensión no
invalida la propuesta rawlsiana, pero sí invita a interrogar sus límites cuando se
la confronta con demandas políticas que emergen de experiencias históricas
concretas y de memorias colectivas que no siempre se ajustan a los criterios de
razonabilidad pública.
El comunitarismo de Michael Sandel y su crítica a la anterioridad rawlsiana
del yo
La publicación de Teoría de la justicia no solo suscitó una amplia adhesión,
sino que también fue objeto de críticas provenientes de corrientes que cuestionan
los supuestos del liberalismo, entre las cuales se destaca el comunitarismo.
Frente a la centralidad de los derechos individuales y la defensa de la neutralidad
del Estado respecto de las concepciones del bien como rasgos característicos del
liberalismo rawlsiano (Rodríguez, 2010), el comunitarismo subraya la relevancia
de los vínculos comunitarios en la constitución de la identidad de los individuos y
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en la conguración de las instituciones políticas.
En este marco, las nociones rawlsianas de razón pública y justicia
como imparcialidad resultan clave para comprender la crítica formulada por el
comunitarista Michael Sandel a la tesis de la anterioridad del yo. Mientras que el
liberalismo enfatiza valores como la autonomía y el individualismo moral, Sandel
sostiene que el sujeto no puede pensarse como anterior o independiente de
sus nes, sino como constitutivamente situado en un entramado de prácticas,
lealtades y circunstancias sociales que modelan su identidad y su capacidad de
autodeterminación.
Desde el comunitarismo de Michael Sandel, la persona no dene sus nes
en un vacío normativo, sino en el marco de condicionamientos sociales e históricos
que no surgen de una relación puramente electiva o voluntaria. Como uno de
los principales críticos de Rawls, Sandel sostiene que la propuesta rawlsiana —
particularmente en Teoría de la justicia— presupone una concepción del sujeto
anterior a sus nes constitutivos. En ese marco, una sociedad se organiza mejor
cuando su estructura básica responde a principios de justicia que no dependen
de ninguna concepción sustantiva del bien, lo que expresa la prioridad de lo
correcto sobre lo bueno. La crítica comunitarista no consiste simplemente
en criticar la neutralidad estatal, sino cuestionar la antropología moral que la
sustenta. Según Sandel, al concebir a los individuos como agentes capaces de
distanciarse reexivamente de sus nes y compromisos, el liberalismo corre el
riesgo de desatender el carácter constitutivo que ciertas lealtades, tradiciones
y pertenencias tienen en la formación de la identidad. Esta objeción no implica
negar el valor de los derechos individuales ni la importancia de los procedimientos
justos, sino señalar que una comunidad política no puede sostenerse únicamente
sobre principios formales sin una reexión compartida acerca de los nes que la
orientan.
En este sentido, la separación entre esfera pública y esfera privada —
central en el liberalismo político— puede dicultar la articulación de una discusión
sustantiva sobre el bien común cuando dicha distinción se interpreta como una
escisión rígida entre justicia y concepciones del bien. Para el comunitarismo, la
identidad individual se congura en parte a través de prácticas de reconocimiento
recíproco y de participación en formas de vida compartidas, por lo que la
deliberación pública no es un agregado contingente, sino un componente
constitutivo de la vida política.
En La tiranía del mérito (2020), Sandel amplía esta preocupación al
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examinar cómo determinadas interpretaciones meritocráticas del éxito, fundadas
en la idea de que los logros individuales son enteramente atribuibles al esfuerzo
personal, tienden a erosionar los lazos de solidaridad y a debilitar la conciencia
de interdependencia social. Frente a este escenario, el autor propone recuperar
una concepción cívica del bien común, entendida no como la mera suma de
preferencias individuales ni como un resultado de procedimientos imparciales,
sino como el fruto de una deliberación pública sostenida acerca de los valores y
nes que deben orientar la vida colectiva. Solo mediante ese ejercicio reexivo
compartido, que presupone el reconocimiento de la mutua dependencia entre los
miembros de la comunidad política, sería posible articular un proyecto que aspire
a la justicia distributiva y a la dignidad cívica común.
Sandel articula su crítica a la anterioridad del yo a partir de dos argumentos
centrales. En primer lugar, sostiene que la identidad individual no puede
comprenderse al margen de los nes y compromisos que la constituyen. Un
individuo no se limita a poseer ciertos atributos externos, sino que se dene,
al menos en parte, a través de aquellos vínculos, lealtades y proyectos que
conforman su autocomprensión. Como señala en El liberalismo y los límites de la
justicia (2000), la concepción del sujeto en John Rawls se apoya en el dispositivo
de la posición original, donde rige el supuesto de desinterés mutuo entre las
partes. Desde la lectura de Sandel, esta construcción metodológica presupone un
yo capaz de distanciarse de sus nes e intereses, estableciendo una separación
entre el sujeto y aquello que posee o valora. Tal distinción permitiría concebir la
identidad como independiente de los compromisos concretos que el individuo
mantiene en su vida social. En este sentido, el yo rawlsiano sería anterior a
sus nes, en la medida en que puede revisarlos sin que su identidad quede
comprometida por ellos.
La objeción comunitarista no consiste en negar la capacidad reexiva
de los sujetos, sino en cuestionar que dicha reexividad agote la comprensión
de la identidad. Para Sandel, la tesis del “yo desvinculado” (2003, p. 81) no es
simplemente una descripción metodológica, sino que implica una posición
normativa: la idea de que los principios de justicia deben formularse prescindiendo
de los compromisos constitutivos de los agentes. En contraste, el comunitarismo
sostiene que ciertos nes y pertenencias no son meramente elegidos, sino
que forman parte de la identidad misma del sujeto, congurándola de manera
histórica e intersubjetiva. Desde esta perspectiva, la persona no es un individuo
abstracto situado con anterioridad a sus lazos comunitarios, sino un agente cuya
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identidad se constituye —aunque no de manera absolutamente determinada—
en el entramado de prácticas, tradiciones y relaciones compartidas.
En segundo lugar, Sandel busca explicar por qué ciertos nes que no
han sido objeto de una elección deliberada pueden, sin embargo, formar parte
constitutiva del plan de vida de un individuo. Su respuesta se sitúa en clara tensión
con la concepción del yo elaborada por Rawls. Mientras que el dispositivo de la
posición original abstrae a las partes de sus vínculos y pertenencias contingentes
con el n de garantizar la imparcialidad en la elección de principios de justicia,
Sandel sostiene que tales vínculos no son meros datos externos, sino elementos
que contribuyen a congurar la identidad del sujeto.
Desde la perspectiva rawlsiana, la pertenencia a una comunidad forma
parte del conjunto de nes que los individuos pueden adoptar dentro del marco
de instituciones justas; no constituye, sin embargo, un presupuesto normativo
para la formulación de los principios de justicia. Sandel objeta que este encuadre
metodológico opera como un ltro que excluye, en el nivel fundacional, aquellos
compromisos que podrían ser constitutivos del yo y que, por tanto, no pueden
ser comprendidos simplemente como opciones entre otras. De este modo, la
comunidad deja de ser concebida como un ámbito formativo de la identidad y pasa
a gurar como un posible objeto de elección. La defensa del yo desvinculado —tal
como la caracteriza Sandel (2003)— no implica que los individuos carezcan de
vínculos efectivos, sino que tales vínculos no intervienen en la justicación de los
principios políticos fundamentales. Para el comunitarismo, esta exclusión tiene
consecuencias normativas relevantes: diculta la elaboración de una concepción
de ciudadanía que reconozca el carácter formativo de las prácticas compartidas y
la dimensión intersubjetiva de la identidad política.
Un diálogo entre la losofía política de Michael Sandel y la memoria
colectiva
La losofía política de Sandel, al enfatizar el arraigo constitutivo del
individuo en la comunidad y la centralidad del bien común como horizonte
normativo, ofrece un marco conceptual fértil para pensar la dimensión política
de ciertas manifestaciones estético-políticas, como el denominado Siluetazo en
Argentina. Estas prácticas artístico-políticas, en su intento por disputar narrativas
dominantes y reinscribir en el espacio público memorias silenciadas, pueden
comprenderse como formas de construcción, actualización y transmisión de
identidades colectivas.
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Lejos de limitarse a una expresión simbólica, iniciativas como el Siluetazo
ponen en juego una concepción del bien común vinculada a la elaboración
compartida del pasado. En este sentido, la memoria colectiva no aparece
únicamente como un reservorio de recuerdos, sino como una práctica pública
que congura la autocomprensión de una comunidad política. La recuperación de
historias negadas, la visibilización de ausencias y la ocupación performativa del
espacio público pueden interpretarse, desde una perspectiva sandeliana, como
ejercicios de deliberación cívica acerca de los nes que orientan la vida común.
Para adentrarse en una discusión sistemática sobre la memoria, resulta
ineludible la obra de Maurice Halbwachs, quien a comienzos del siglo XX
otorgó a la memoria el estatuto de fenómeno social. En un contexto dominado
por concepciones psicologizantes que privilegiaban su carácter individual,
Halbwachs sostuvo que todo recuerdo se encuentra estructurado por marcos
sociales (Assmann, 2011; Pollak, 2006; Coser, 1992). En Los marcos sociales
de la memoria (2004), analiza la religión, la familia y las clases sociales como
estructuras colectivas que orientan y organizan el ejercicio mismo de recordar,
retomando en parte la inuencia de Émile Durkheim en torno a la objetividad
impersonal de los hechos sociales (Peralta, 2007). Desde esta perspectiva,
incluso aquellos recuerdos que parecen estrictamente individuales se conguran
en función de esquemas de interpretación compartidos. Recordar implica adoptar,
de manera más o menos explícita, el punto de vista de los grupos de pertenencia.
La memoria individual no desaparece, pero resulta inescindible de los marcos
sociales que estructuran la vida en común. En este sentido, puede armarse que
la identidad colectiva no es simplemente un efecto de la memoria, sino también
una de sus condiciones de posibilidad.
Teniendo en cuenta el fundamento social de la memoria, podría pensarse
que para evocar o conrmar un recuerdo basta con la existencia de testigos
que relaten lo sucedido. Sin embargo, para Halbwachs la memoria no se activa
simplemente por acumulación testimonial, sino por la persistencia de las fuerzas
sociales que permiten su reaparición. No se trata de reconstruir los acontecimientos
de manera fragmentaria, sino de una fuerza de reexión (Halbwachs, 2003)
vinculada al interés que el grupo mantiene respecto de ese pasado. Cuando el
efecto social de un acontecimiento se agota para el grupo, el recuerdo tiende a
desvanecerse o a subsistir únicamente como experiencia privada (Halbwachs,
2004).
La duración de la memoria, en este sentido, se encuentra ligada a la duración
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del grupo. Un individuo puede evocar un recuerdo en la medida en que continúe
formando parte del marco social que lo sostiene. Cuando ese vínculo se rompe —
ya sea por distancia temporal, transformación del grupo o pérdida de referencias
compartidas— el recuerdo pierde su anclaje colectivo. Como arma Halbwachs
(2003), olvidar un período de la vida implica perder el contacto con aquellos
que lo compartieron; olvidar una lengua extranjera supone dejar de comprender
a quienes se dirigían a nosotros en ella. La memoria es, así, inseparable de la
comunidad que la hace posible.
En Los marcos sociales de la memoria (2004), Halbwachs sostiene que los
recuerdos individuales se organizan a partir del pensamiento grupal. Existen tantas
memorias colectivas como grupos, y cada individuo participa simultáneamente en
múltiples marcos de pertenencia. Estos marcos generales y especícos cumplen
una función organizativa fundamental: permiten la localización y el reconocimiento
del recuerdo, situándolo en coordenadas temporales y espaciales determinadas.
Entre los marcos generales, identica el lenguaje, el espacio y el tiempo; entre los
especícos, la familia, la religión y las clases sociales. La función de localización
consiste en insertar el recuerdo en una red de referencias compartidas; la de
reconocimiento, en identicarlo como parte de una experiencia previamente
vivida. Aquellos acontecimientos que perduran en la memoria lo hacen porque
han sido signicativos para el grupo. En palabras del autor: “el acontecimiento
que será grabado en mi memoria es el acontecimiento que quedará grabado en la
memoria de esos grupos” (Halbwachs, 2004, p. 382). Recordar implica, por tanto,
situar el pasado desde el punto de vista del presente colectivo.
La memoria no conserva la totalidad de los hechos, sino que opera
mediante selecciones. Halbwachs denomina recuerdos dominantes a aquellos
que adquieren un relieve particular dentro del conjunto, orientando la evocación
de otros recuerdos (2004). Su importancia no reside en el contenido aislado,
sino en la relación que guardan con las preocupaciones actuales del grupo. En
este sentido, la memoria colectiva cumple una función normativa: establece qué
es digno de ser recordado y cómo debe ser recordado, ejerciendo una forma de
orientación simbólica sobre la vida social.
Finalmente, el lenguaje constituye el marco más básico y duradero de la
memoria. A través de él, el individuo identica su pensamiento con el de los otros,
accediendo a esquemas, símbolos y nociones compartidas (Halbwachs, 2004). La
convencionalidad del signicado permite la mediación intersubjetiva del recuerdo:
solo dentro de un sistema lingüístico común los acontecimientos adquieren sentido
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y pueden ser transmitidos. El lenguaje no sólo expresa la memoria colectiva, sino
que participa activamente en su formación y consolidación.
Si la memoria colectiva es una práctica social mediante la cual los grupos
organizan, jerarquizan y reinterpretan su pasado desde las necesidades del
presente, entonces su alcance no se limita al ámbito descriptivo de la sociología.
La memoria participa activamente en la conguración de la identidad compartida
y en la denición de aquello que una comunidad considera signicativo, valioso
o digno de preservación. Los marcos sociales de la memoria no sólo estructuran
el recuerdo, sino que intervienen en la autocomprensión pública de la comunidad
política. Esta dimensión normativa permite establecer un diálogo con la losofía
política de Michael Sandel, para quien el bien común no puede pensarse al margen
de los nes y signicados que los miembros de una comunidad reconocen como
constitutivos de su vida compartida. Así, la memoria colectiva puede comenzar
a ser entendida no sólo como fenómeno social, sino como un espacio en el que
se expresa y se disputa el horizonte común que orienta la acción política. En este
marco pueden ser pensadas prácticas como el Siluetazo, interpretándose como
intervenciones en el campo de la memoria colectiva que recuperan el pasado
reciente e interpelan públicamente el sentido del bien común.
El Siluetazo como herramienta de resistencia y denuncia colectiva
Es sabido que los movimientos de resistencia a la dictadura estuvieron
acompañados por diversas manifestaciones estéticas que contribuyeron a
congurar una identidad visual y performática de la protesta. En este marco se
inscribe el icónico Siluetazo (Figura 1), realizado en reclamo de verdad y justicia,
que hizo visible la dimensión cuantitativa del terrorismo de Estado al representar
públicamente a los desaparecidos durante la última dictadura militar argentina.
La intervención, impulsada por los artistas Rodolfo Aguerreberry, Julio
Flores y Guillermo Kexel durante la III Marcha de la Resistencia
2
, convocada por las
Madres de Plaza de Mayo en 1983, consistió en la producción colectiva de siluetas
humanas a escala real destinadas a ocupar el espacio público. La propuesta de
representar a los 30.000 desaparecidos implicaba, desde su concepción misma,
una acción necesariamente masiva: según testimonios de los propios artistas, la
2 Desde 1981, las Marchas de la Resistencia consisten en ocupaciones de la Plaza de Mayo de la Ciudad
de Buenos Aires durante 24 horas, culminando con una marcha hasta la Plaza Congreso. En 1983, la III
Marcha se realizó en el contexto más álgido de la resistencia contra la dictadura en la reciente democracia
argentina (Longoni y Bruzzone, 2008).
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realización del proyecto requería alrededor de 300 participantes y 60.000 metros
cuadrados de supercie (Longoni y Bruzzone, 2008). Esta exigencia material
no fue un mero dato logístico, sino una condición constitutiva de la obra, que
transformó la acción artística en práctica colectiva y política, inscribiéndola en
una tradición latinoamericana de arte de masas que resuena en otras prácticas
—como el muralismo tras la Revolución Mexicana, manifestaciones culturales
de la Revolución cubana y en experiencias análogas en Brasil (Longoni, 2010).
A lo largo de los años hasta el presente, esta práctica adquirió resonancia en
diversas manifestaciones públicas no solo relacionadas a los desaparecidos —
por ejemplo, en protestas contra los femicidios (Clarín, 2018).
Desde el inicio de la intervención, la propuesta fue rápidamente adoptada
por los manifestantes:
La llegada de una mayor cantidad de gente a medida que iba
apareciendo la tarde fue dándole al proceso de producción nuevos
matices y diferentes direcciones que transformó la intención
original de homogeneidad, para darle una historia de vida concreta
a las siluetas: los manifestantes y las Madres pusieron su cuerpo
sobre papel y comenzaron a escribir el nombre de algún familiar o
conocido desaparecido y la fecha de su desaparición, aparecieron
rasgos y detalles en las guras, aparecieron mujeres embarazadas.
(Ohanian, 2011, p. 6)
La acción consistía en la representación de la silueta de un cuerpo humano
en escala natural en papel. Las siluetas eran colocadas en espacios públicos de
la Ciudad de Buenos Aires, como las columnas de la Catedral, la Pirámide de
Mayo, el Cabildo, el Banco Nación, entre otros. La materialización de una multitud
ausente se volvía simbólicamente presente (Souza, 2017), así como también,
el terror cotidiano ignorado por la opinión pública, era nalmente evidenciado
(Longoni y Bruzzone, 2008).
Figura 1
Marcha de la Resistencia
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Nota. Adaptado de Marcha de la resistencia (muestra fotográca), por Eduardo
Gil (1983), fotografía de manifestantes en Plaza de Mayo realizando siluetas para
El Siluetazo, en el marco de la Marcha de la Resistencia.
El Siluetazo puede ser interpretado no sólo en su dimensión expresiva,
sino como una práctica de producción intersubjetiva de sentido en el campo de
la memoria colectiva. En este marco, la experiencia no se agota en su potencia
estética, sino que se congura como instancia de articulación social donde
convergen sujetos que, aun sin haber sido testigos directos de los hechos
acontecidos, se vinculan con ellos a través de lo que puede denominarse memoria
vivida o memoria recibida.
En efecto, aunque la historia pueda ser comprendida racionalmente, es
en la experiencia social vivida o heredada donde se sedimentan los recuerdos
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más persistentes. Estos se constituyen en el interior de los grupos con los que
compartimos vínculos familiares, relaciones de clase, pertenencias religiosas,
trayectorias educativas o laborales. Como señala Rocha Magalhães (2016), la
memoria se sostiene en marcos sociales que estructuran la experiencia y orientan
la interpretación del pasado. En esta mediación entre historia vivida y memoria
recibida, el lenguaje desempeña un papel decisivo, tanto en la resistencia como en
la legitimación simbólica de los regímenes autoritarios. Desde esta perspectiva,
el lenguaje artístico puede comprenderse como un dispositivo de mediación que
no sólo reconstruye experiencias pasadas, sino que cristaliza el funcionamiento
mismo de la memoria colectiva.
Considerando que quienes participaron en la producción de las siluetas
se identicaban con frentes sociales de resistencia a la dictadura, y que la acción
tuvo lugar en el marco de una marcha por justicia y verdad, el Siluetazo puede
ser leído como una práctica que, en el momento de su emergencia, disputaba
públicamente la conguración del pasado frente a narrativas estatales aún
inestables o en proceso de institucionalización. Más que oponerse a una memoria
estatal consolidada, la intervención contribuyó a modelar el horizonte desde el
cual posteriormente se estructurarían políticas públicas de memoria.
En los años posteriores, diversas iniciativas, desde museos, archivos,
políticas educativas hasta conmemoraciones ociales, dieron lugar a procesos
que Ludmila Da Silva Catela (2001) denomina estatización de la memoria,
entendida como la progresiva institucionalización de ciertas narrativas sobre el
pasado. Sin embargo, el primer Siluetazo se desarrolló en un contexto marcado
por fuertes tensiones políticas: del impulso inicial del Juicio a las Juntas se pasó a
un escenario de retrocesos e impunidad que culminó con la política de indultos. En
este clima, la conformación de la agrupación H.I.J.O.S. entre 1994 y 1995 resultó
decisiva para sostener la memoria y reinventar las formas de protesta frente al
bloqueo institucional.
Tal como advierte Elizabeth Jelin (2020), la transición democrática implicó
una labor multifacética que abarcaba demandas judiciales, políticas, culturales
y sociales, orientadas tanto al pasado como al futuro. En este escenario, el
Siluetazo no fue únicamente una herramienta de reclamo de justicia, sino también
la iniciativa de un sector de la sociedad por construir sentidos alternativos de
la memoria a partir de cuerpos representados con “una identidad violentada,
vaciada” durante la dictadura (Da Silva Catela, 2001, p. 142).
La distinción elaborada por Halbwachs entre memoria colectiva e historia
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resulta particularmente fecunda para interpretar estas prácticas. Para el autor, la
memoria colectiva constituye una corriente de pensamiento continuo que retiene
del pasado aquello que permanece vivo en la conciencia de un grupo social. Su
continuidad depende de los intereses y preocupaciones actuales del grupo. La
historia, en cambio, procura una reconstrucción esquemática y sistemática de los
acontecimientos, situándose por encima de los grupos particulares y aspirando a
una visión totalizadora. El sociólogo advierte que la expresión memoria histórica
resulta problemática, ya que combina dos términos que responden a lógicas
distintas. Mientras la historia organiza los hechos según una secuencia lineal
que delimita períodos claramente diferenciados, la memoria colectiva mantiene
un curso irregular, determinado por la vitalidad de los vínculos sociales que la
sostienen. Además, existen múltiples memorias colectivas, en tanto cada grupo
social elabora su propia relación con el pasado, mientras que la historia aspira
a una unidad narrativa. Esta pluralidad no implica relativismo ni negación de la
verdad histórica; antes bien, señala que la experiencia del pasado se encuentra
mediada por pertenencias sociales concretas. La memoria colectiva no reemplaza
a la historia, sino que opera en un plano distinto: el de la signicación compartida.
Desde esta perspectiva, una práctica artística puede ser leída de dos
modos: como fuente historiográca, cuando se la utiliza para reconstruir hechos
pasados, o como manifestación de memoria colectiva, cuando se la interpreta
como expresión de una imaginación social del pasado (Sbardella, 2025). Leído
de este modo, el Siluetazo no sólo representa una experiencia histórica, sino
que reactualiza “imágenes del mundo” (Fentress y Wickham, 2003, p. 13) que
permiten a un grupo reconocerse en un pasado común y proyectarlo hacia el
presente.
Ahora bien, si seguimos la losofía política de Michael Sandel, la identidad
individual no puede comprenderse al margen de los nes y compromisos que
constituyen a la comunidad. Los sujetos no son meros portadores de derechos
abstractos, sino miembros situados en tradiciones y prácticas compartidas.
Si esto es así, las prácticas de memoria colectiva no sólo preservan el pasado,
sino que participan activamente en la denición del horizonte normativo que
orienta la vida común. En este sentido, el Siluetazo puede ser entendido como
una intervención que además de reactualizar una memoria colectiva, constituye
performativamente una comunidad política en el espacio público. La ocupación
masiva del espacio mediante siluetas humanas se presenta como un gesto
simbólico de los desaparecidos, además de que la repetición de esta práctica en
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manifestaciones posteriores dene una forma de reinscribir en la esfera común
aquello que diversos sectores de la derecha radical han intentado neutralizar
3
.
Esta problemática en torno a las representaciones memoriales en la
Argentina adquirió mayor centralidad en diálogo con el ascenso de las derechas
políticas, especialmente desde las primeras apariciones de activistas de
“memoria completa” en 2006 en adelante (Palmisciano, 2026; Sánchez Ceci,
2024; Lvovich y Patto Sá Motta, 2022). La reconguración del escenario memorial
posterior al boom de la memoria (Blight, 2009), atravesada por disputas en torno
a las políticas de reparación histórica (Feld, 2016; Vezzetti, 2007) y enmarcada
en una cultura liberal de la memoria, tensiona con las expresiones y prácticas de
banalización, relativización y justicación de la violencia dictatorial, que algunos
han denominado memoria iliberal (Verovšek, 2025; Mälksoo, 2023; Rosenfeld,
2021). Este resurgimiento público e institucionalizado de sectores de la derecha
no es un fenómeno exclusivamente de Argentina, tornándose más bien parte de
una agenda global bajo denominaciones diversas —neofascismo (Aragoneses,
2019), post-fascismo (Traverso, 2021), extrema derecha (Grimson, 2024),
extrema derecha 2.0 (Forti, 2022), derecha radical (Mudde, 2021) o derecha
alternativa (Hawley, 2017). Asimismo, parte de la literatura especializada se ha
ocupado de analizar las representaciones memoriales actuales en la retórica y
el ejercicio de estos sectores (Salvi y Messina, 2026; Stefanoni, 2026), lo que
deja entrever que el uso de la memoria no debe asociarse inmediatamente a los
valores liberales o los sistemas democráticos.
Considerando a la memoria colectiva como representación del pasado
activo que congura identidades (Olick y Robbins, 1998), el Siluetazo emerge
como práctica social aglutinante de quienes impugnan la violencia represiva
de los setenta como sus reactivaciones discursivas en la trama memorial
contemporánea. Se advierte así en el Siluetazo una extensión de los reclamos
iniciados a comienzos de la década de 1980 en el marco de una respuesta
institucional escasa a las políticas de memoria. Aunque se registran signicativos
avances en el campo memorial argentino tras el retorno democrático, estos se
encuentran amenazados por una coyuntura política que promueve el retroceso
3 Una muestra de su actualidad fue la exhibición itinerante Memória argentina para o mundo: o Centro
Clandestino ESMA inaugurada desde el 7 de septiembre de 2024 hastas el 27 de julio de 2025 en el Memo-
rial da Resistência de São Paulo, junto con Uma vertigem visionária – Brasil: Nunca Mais. La exhibición
dedicada a la historia del mayor centro clandestino en Argentina durante la dictadura militar, incorpora
instalaciones que reconstruyen el Siluetazo de 1983 mediante imágenes de Daniel García (Sbardella, 2025).
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de las demandas históricas de los organismos de derechos humanos. En este
sentido, Salvi y Messina (2026) señalan que estas intervenciones “no se juegan
solo en el pasado, sino que son, sobre todo, modalidades de intervención en el
presente” (p. 175).
Las discusiones planteadas por Rawls y Sandel permiten evidenciar de
qué manera estas disputas memoriales repercuten en las cuestiones que resultan
objetables o aceptables en el espacio político, redeniendo las coordenadas de
la deliberación pública y habilitando la emergencia de concepciones regresivas
de la justicia. Frente a ello, el Siluetazo revela el carácter de la memoria como
práctica constitutiva del bien común en torno a la demanda de verdad y justicia.
Reexiones nales
La crítica de Michael Sandel a la teoría de la justicia de Rawls pone en
cuestión la viabilidad de una concepción de la persona entendida como un yo
desvinculado de sus nes y pertenencias. Si el sujeto es concebido como anterior
a sus compromisos, la comunidad sólo puede aparecer como una asociación
voluntaria y cooperativa, pero no como un espacio constitutivo de identidad. La
consecuencia política de esta concepción es una comprensión empobrecida
del vínculo social y del bien común. Frente a ello, el comunitarismo sostiene que
los individuos están situados en tradiciones y prácticas compartidas que no son
meros accidentes, sino dimensiones constitutivas de su identidad. Desde esta
perspectiva, los bienes comunes no pueden denirse con independencia de los
lazos morales que preceden a la elección individual.
El diálogo con la teoría de la memoria colectiva de Maurice Halbwachs
permite precisar este punto: las comunidades no se sostienen únicamente en
acuerdos formales, sino en marcos sociales que estructuran la experiencia y la
interpretación del pasado. La memoria colectiva no es una simple evocación, sino
una práctica social que mantiene vivo aquello que el grupo considera signicativo
para su presente. En este sentido, el análisis del primer Siluetazo muestra que
las prácticas estético-políticas pueden operar como instancias de constitución
comunitaria en torno a las demandas históricas sobre memoria y derechos
humanos en las últimas décadas. Al reinscribir en el espacio público la ausencia
de los desaparecidos, la intervención no sólo expresó un reclamo de justicia, sino
que conguró performativamente un nosotros articulado en torno a la demanda de
Memoria, Verdad y Justicia. La comunidad política allí producida no fue meramente
cooperativa, sino constitutiva en el sentido señalado por Sandel. Esta práctica
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inscripta en el presente participa de la reconguración del escenario memorial en
disputa con las expresiones y prácticas de diversos sectores signicativamente
anes al proyecto político de la dictadura.
En consecuencia, la discusión comunitarista permite comprender que
toda comunidad política requiere formas de memoria compartida que orienten
su autocomprensión moral y denan aquello que considera valioso y justo. En
contextos atravesados por la violencia estatal, como en el caso argentino, la
memoria colectiva puede ser tratada como una dimensión fundamental del bien
común, en donde el Siluetazo adquiere relevancia práctica; no porque elimine
el pluralismo, sino porque ofrece el horizonte simbólico dentro del cual ese
pluralismo puede desplegarse.
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Cómo citar este artículo:
Sbardella, L. M. (2026). Justicia, memoria y Siluetazo: una crítica comunitarista
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