
Autores como Jane Goodall, Richard Dawkins y Jared Diamond sumaron su
apoyo a esta propuesta mediante artículos recopilados en un libro homónimo
al proyecto en cuestión (Cavalieri & Singer, 1998). Los fundadores describen el
objetivo del Proyecto Gran Simio de la siguiente manera:
Exigimos que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes
simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes. La comu-
nidad de los iguales es una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que
determinados principios o derechos morales fundamentales, que se puedan hacer
valer ante la ley, rijan nuestras relaciones mutuas. […] Hoy sólo se considera miem-
bros de la comunidad de los iguales a los de la especie Homo sapiens. La inclusión,
por primera vez, de animales no humanos en esta comunidad es un proyecto ambi-
cioso. El chimpancé (incluyendo en este término tanto a la especie Pan troglidytes
como al chimpancé pigmeo, Pan paniscus); el gorila, Gorila gorila, y el orangután,
Pongo pigmaeus, son los parientes más cercanos de nuestra especie. Poseen unas
facultades mentales y una vida emotivas suficientes como para justificar su inclu-
sión en la comunidad de los iguales (Cavalieri & Singer, 1998, 12).
Si bien persona humana suena redundante, cuando se tienen en cuenta
cuestiones como la similitud en las facultades cognitivas y el comportamiento
en relación a los grandes simios, el sentido se amplía. Según Singer, al no ser el
concepto de persona sinónimo de especie, permite plantear un marco de igual-
dad que no se centre en la distancia biológica, sino en la cercanía y la semejan-
za a nivel ético. Justamente, los tres puntos jurídicos principales solicitados
son: el derecho a la vida, a la libertad individual y la prohibición de la tortura
(Cavalieri & Singer, 1998, 12). Entonces, el concepto en cuestión se presenta
como una herramienta jurídica propicia para ir en busca de una concepción de
igualdad moral que no se limite a ser intraespecífica, sino también interespecí-
fica, es decir, que contemple los derechos básicos de los primates antropoides
en general (Cavalieri & Singer, 1998, 242).
Según Singer, el supuesto infundado de una superioridad ontológica de lo
humano y la comprensión de los animales no humanos como inscriptos en una
dimensión estancada, ajena a las capacidades cognitivas humanas, supone una
jerarquización ontológica infundada. En este sentido, la relevancia de la teoría
de la evolución reside en que ofrece un punto de vista propicio para evitar caer
en concepciones discontinuistas del fenómeno humano.
Por ejemplo, desde una perspectiva evolutiva, considerar la razón humana
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TRAZOS
AÑO II - VOL II
DICIEMBRE 2018
ISSN 2591-3050