La incondicionalidad del ingreso ciudadano frente a la condicionalidad de los programas sociales: análisis de los fundamentos.
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Resumen
El cumplimiento de condiciones por parte de los sujetos de las políticas sociales para obtener y mantener las prestaciones, constituye un rasgo distintivo de los programas sociales aplicados actualmente en Argentina: desde contraprestaciones laborales (tal el caso del Plan Jefes/ as de Hogar) hasta la demostración de prácticas asociadas al ejercicio de otros derechos como salud y educación (por ejemplo en el Plan Familias), dan cuenta de la aplicación de este principio.
Contrariamente, la propuesta del Ingreso Ciudadano —en su versión más pura—, presenta entre sus rasgos distintivos, la incondicionalidad del ingreso que postula otorgar a todos los sujetos por su sola condición de ciudadanos.
El debate sobre la condicionalidad —o incondicionalidad como contracara de ésta—, remite al lugar que ocupan las nociones de derecho, obligación o deber y responsabilidad, y las relaciones que se dan entre estos aspectos; es decir, cómo se entienden, a qué se le da supremacía, etc.; en definitiva, al sentido que se le atribuye a la idea de ciudadanía.
En el presente trabajo nos proponemos analizar los fundamentos teóricos de quienes defienden la incondicionalidad y de los propulsores de la condicionalidad; analizando comparativamente aspectos tales como el sentido u objeto (implícito o explícito) de la aplicación de uno u otro principio; la relación entre derechos y deberes; el carácter individual o social que se le atribuye a la responsabilidad; el lugar que ocupa la “ sanción” en caso de existir; convergiendo finalmente el análisis, en la forma en que se accede a la ciudadanía social en cada perspectiva.